C A T A S T R O D E L
M A R Q U É S
D E L A
E N S E N A D A
T O R R E S
( AÑO 1752 )
C O N S U D E C L A R A C I Ó N POR PREGUNTAS Y RESPUESTAS DADAS POR SUS VECINOS
_____________________________________
TRANSCRIPCIÓN : FRANCISCO CEJUDO GASCO.
DOCUMENTO
Fuente: Archivo General de Simancas.
RESPUESTAS GENERALES QUE DIERON
LOS VECINOS DE TORRES SEGÚN EL CATASTRO
DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA
(AÑO 1752)
A la memoria de mis padres
Dedicatoria y agradecimiento.
Para mi mujer María Angustias y mis hijos Francisco y Pedro. A mis amigos Blas, Cristóbal, José María y Diego. También a aquellos que aman a Torres, a los que les demando, que además de llevarlo en el recuerdo, lo lleven en el corazón.
Asimismo, hago pública mi gratitud al personal del Archivo General de Simancas, que me ha remitido cuantos documentos le he solicitado, confiando en su reconocida competencia.
Introducción histórica
El catastro era una contribución real que pagaban nobles y plebeyos y se imponía sobre todas las rentas fijas y posesiones que producían frutos anuales, fijos o eventuales, como censos, hierbas, bellotas, molinos, casas, ganados etc.
Este sistema fue utilizado en el antiguo Egipto, Babilonia y Fenicia. Es en Atenas y sobre todo en el Imperio Romano donde adquirió una considerable sistematización.
Los árabes imponían dos clases de contribuciones; el Azaque[1] para los fieles y la Chizya para los infieles, y para ambos, un impuesto sobre la tierra, el Jarach.
Durante la Edad Media se efectuaron registros de tierras y catastros que contenían la descripción de las propiedades sujetas al pago de contribuciones.
Mas tarde, la necesidad de perfeccionar la recaudación, llevó al rey Felipe II a ordenar la formación de un primer catastro completo de las “memorias de las cosas de que se an de acer y embiar las relaciones” en el año 1575, denominado Descripción General de España. Para levantar una carta geodésica recorrió Pedro de Esquivel con sus agrimensores y delineantes las regiones diversas, levantando cartas físicas, mientras que para los planos urbanos y edificios o paisajes de mayor belleza se empleaba al dibujante flamenco Antonio Van Wingaerde, al cual se juntarían una multitud de acuarelistas. Éste, recorrió España y compuso una serie de relaciones topográficas de 700 pueblos castellanos. Consta de 44 preguntas el cuestionario que envió a todos los lugares del reino sobre geografía, medios de vida, habitantes, profesiones, historia, monumentos, tradiciones, etc. Se han conservado en el Monasterio del Escorial siete volúmenes, y que como éste del marqués de la Ensenada, constituye una preciosa y valiosa fuente de información.
A principios del S. XVIII se estableció en Cataluña con el nombre de “catastro”, un tipo de contribución única. Felipe V lo instituyó en el Decreto de Nueva Planta, y Patiño lo estructuró en el año 1716. Se fijaron tres tipos: Catastro Real (censos, diezmos, hipotecas, edificaciones, fábricas, molinos, etc.) Catastro Personal (bienes industriales, comerciales y salarios, quedando excluidos los eclesiásticos, nobles y funcionarios del estado) Catastro Ganancial (sobre los empresarios)
El catastro más justo hasta entonces y menos oneroso, fue inspirado por Zenón de Somodevilla y Bengoechea, marqués de la Ensenada, quien proyectó un sistema de contribución única para Castilla en 1749 reinando Fernando VI, llegando a realizar un catastro en las 22 provincias castellanas (1750–53) Las dificultades que sobresalieron del coste de los trabajos previos, y la “resistencia” ofrecida por los propietarios a declarar sus bienes, obligaron a abandonarlo.
El inmenso papeleo que originó tan importante operación, generó más de 80.000 volúmenes entre originales y copias, no teniendo en cuenta, porque es normal suponerlo, los borradores.
Son 672 libros las copias oficiales conocidas como “Respuestas Generales” que dieron los ciudadanos a un cuestionario de 40 preguntas. Estos 672 libros contienes más de 15.000 documentos correspondientes a las ciudades, villas o aldeas de la Corona de Castilla, y se conserva en el Archivo General de Simancas.
Se determinó que, “ el intendente acompañado de un asesor jurídico, un escribano y los operarios, agrimensores, escribientes y dependientes que considere necesarios, acudirá a cada uno de los pueblos de la provincia; convocará al cura, para que asista como persona imparcial, y al alcalde o alcaldes, a uno o dos regidores y al escribano del ayuntamiento; todos juntos elegirán, según la extensión del término y pueblo, otros dos o más sujetos de la mejor fama y conocedores de las tierras, población, comercio, etc.; si el intendente lo creyera oportuno, hará venir también de los lugares inmediatos dos personas capaces de informar sobre el asunto”.
Por lo que respecta a Torres, el expediente fue iniciado el día 20 de Mayo de 1752, siendo don José Joaquín de Veretierra y Valdés y Quiñones, marqués de Villaitre Corregidor Intendente de la ciudad de Jaén y su reino, y como notario de S.M. y Subdelegado del marqués don Fernando Varona y Loaysa.
Era prior de la Iglesia Parroquial de Torres don Manuel López García; el Alcalde Mayor don Antonio Jiménez Iblusqueta; don Alonso de la Vella y don Luis Hermoso Montesinos, Alcaldes Ordinarios; don Eufrasio Monroy era el Alférez Mayor y Regidor Perpetuo; don Sebastián Salido Valenzuela, ocupaba el cargo de Alguacil Mayor Perpetuo; don Andrés Rodríguez y don José Medina eran los Alcaldes de la Santa Hermandad; don Juan Lazcano el Escribano del Ayuntamiento; don Manuel Delgado y don Juan García como Fieles de Campo; don Andrés Fernández y don Antonio Ogayar representaban a la villa; don Juan Marcos de Hermosilla era el Agrimensor nombrado con y por acuerdo de todos, por ser “ de la maior opinion, inteligencia y conozimiento, tanto de las calidades y cabidas de las tierras que hubiesen en el termino, su cultura y frutos que producen, como el numero de personas que componen su vecindad, las artes, granjerias y demas utilidades...”
Dichos señores juraron como por costumbre se tenía (en nombre de Dios y ante una Cruz conforme a derecho) prometiendo decir verdad en todo lo que supieren y fueren preguntados.
El día 5 de Diciembre de 1753, fueron nombrados como Peritos para practicar las diligencias don Juan García Albanchez y Miguel Delgado, vecinos de Torres. Ese mismo día aparecen como nuevos Alcaldes Ordinarios don Juan Antonio Hermoso Montesinos y don Manuel Garzón, siendo el primero sustituto de su hermano don Luis y el segundo releva a don Alonso de la Vella. Los Regidores don Bartolomé Espinosa y Diego Gabaldón, también fueron sustituidos por don Benito Jiménez y don Juan Matías Álvarez respectivamente.
El intendente ordenaba mediante un edicto o bando, que en un plazo determinado, los vecinos cabeza de casa presentasen una relación firmada con su nombre y apellidos donde constara: condición social, miembros que componían su familia, incluidos sus criados, oficiales o aprendices, bienes que poseía, si tenían cargas sus propiedades, si tenía rentas, ganado y clases, colmenas y todo aquellos datos que fuesen de utilidad. Se castigaba severamente a quién ocultaba su riqueza con multa de 200 ducados, y de considerar que la ocultación era de malicia se recurría al castigo proporcional según el delito.
Consideraciones Generales
La trascripción está realizada del modo más fiel posible a fin de que sea entendida perfectamente por quien este libro leyere. He respetado totalmente los documentos originales, no teniendo en cuenta los elementos y principios generales de la ortografía, uso de las letras mayúsculas, reglas de acentuación y puntuación. Por lo tanto, verán respetados los rasgos de la escritura propia de la época.
El documento original siempre es el que aparece en la página de la izquierda; en la derecha está la trascripción hecha de la forma descrita con anterioridad.
He de advertir, que las palabras que en el original no son legibles, en su lugar, en la página transcrita, aparecerá una raya (––––) Las letras, renglones y folios, serán exactamente iguales al documento original.
Por ser tan prolífico y preciso en datos este importantísimo documento, no sólo nos recrearemos sabiendo que al construir una casa el Concejo cedía sin coste el terreno, sino que había 289 casas[2] con 316 vecinos (familias) Carlos V vendió la villa a don Francisco de los Cobos y Molina por la cantidad de 21.796.316 maravedís y ½ y que la marquesa de Camarasa recibía anualmente de sus vecinos 40.500 reales vellón. Había una taberna; un médico y un cirujano “que hacía de barbero”; también un maestro de escuela y otros oficios, así como lo que ganaba cada uno. El jornal normal diario era de 3 reales vellón. Había 30.500 ovejas, 40.200 cabras, 1.500 cerdos. Torres contribuía con una cuota de 8 soldados (aparecen sus nombres) en un Regimiento de Milicias Provincial el cual estaba nutrido por soldados forzosos del contingente impuesto a cada provincia, que a su vez distribuía entre las pueblos o villas, donde se sorteaba a los mozos útiles para servir en filas. Vestían casaca abierta con collarín vuelto y chupa abotonada. Llevaban sombrero acandilado orillado con galones amarillos o blancos. Al pecho, corbatín de cinta y lazada de seda negra. El pelo largo recogido en cuatro órdenes de rizos y bucles, con coleta recogida con lazos de seda negra. El cabello lo espolvoreaban con harina para darle color blanco y para que brillara y tuviese cuerpo, se le aplicaba sebo. El aseo exigía que cada soldado tuviera un camarada de peine, ya que no podía por sí mismo colocarse los rulos. A título de curiosidad, debían observar los siguientes toques: calacuerda, (ataque a la bayoneta) arma furiosa, batalla soberbia, retirada suave, etc[3].
Con respecto a las fiestas, decir que las que se celebraban eran: El Corpus, San Juan Crisóstomo “con procesión y sermón”, el día del Santísimo Sacramento, en la Candelaria y el Domingo de Ramos, expresando con exactitud su correspondiente gasto.
Para concluir este breve resumen, diré que aparece gran cantidad de nombres de parajes que aún se conservan y de personas cuyos apellidos perduran en la actualidad.
INTERROGATORIO QUE HAN DE SATISFACER, BAJO DE JURAMENTO, LAS JUSTICIAS Y DEMÁS PERSONAS, QUE HARÁN COMPARECER LOS INTENDENTES EN CADA PUEBLO.
1.- ¿ Cómo se llama la población?
2.- Si es de realengo, u de señorío: ¿a quién pertenece, que derechos percibe y cuánto produce?
3.- Qué territorio ocupa: cuánto de Levante a Poniente, y del Norte al Sur: y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas: que linderos, o confrontaciones; y que figura tiene, poniéndola al margen.
4.- Que especies de tierra se hayan en el término; si de regadío, y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás, que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una, y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
5.- De cuantas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si buena, mediana e inferior.
6.- Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
7.- ¿En cuales de las tierras están plantados los árboles que declaren?
8.- En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra, o a las márgenes: en una, dos, tres hileras; en la forma que estuvieren.
9.- De qué medida de tierra se usa en aquel pueblo; de cuantos pasos o varas castellanas en cuadro se compone: que cantidad de cada especie, de granos, de los que se cogen en el termino, se siembra en cada una.
10.- Que número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie, y calidad; por ejemplo: tantas fanegas, o del nombre que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies, que hubieren declarado.
11.- ¿Qué especies de frutos se cogen en el término?
12.- Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie, y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
13.- Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma, en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
14.- Que valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos, que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
15.- Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como Diezmo, Primicia, Tercio–Diezmo, u otros; y a quien pertenecen.
16.- A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
17.- Si hay algunas minas, salinas, molinos, harineros, u papel, batanes, u otros artefactos en el término, distinguiendo de que metales, y de que uso, explicando sus dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
18.- Si hay algún esquilmo en el término, a quién pertenece, qué número de ganada viene al esquileo a él, y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
19.- Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
20.-De qué especies de ganado hay en el pueblo, y término, excluyendo las mulas de coche, caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguadas, que pasta fuera del término, dónde, y qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
21.- De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo, o alquerías.
22.- Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas, y si es de señorío, explicar si tiene cada una alguna carga, que pague al dueño, por el establecimiento del suelo, y cuánto.
23.- Qué propios tiene el común, y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
24.- Si el común disfruta de algún arbitrio, sisa y otra cosa, de que se deberá pedir concesión, quedándose con copia, que acompañe estas diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: a qué fin se concedió, sobre que especies, para conocer si es temporal, o perpetuo, y si un producto cubre, o excede de su aplicación.
25.- Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia, y regidores, fiestas del Corpus, u otras: empedrado, fuentes, sirvientes, etc. de que se deberá pedir relación auténtica.
26.- Qué cargos de justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.
27.- Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, u otros de que igualmente se debe pedir individual razón.
28.- Si hay algún empleo, alcábalas, u otras rentas enajenadas: a quién: si fue por servicio pecuniario, u otro motivo: de cuánto fue, y lo que produce cada año, de que se deberán pedir los títulos, y quedarse con copia.
29.- Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población y término: a quién pertenecen, y qué utilidad se regula puede al año cada uno.
30.- Si hay hospitales, de qué calidad, que renta tienen y de qué se mantienen.
31.- Si hay algún cambista, mercader de por mayor, o a quien beneficie su caudal, por mano de corredor u otra persona con lucro, e interés y qué utilidad se considera le puede resultar a cada una al año.
32.- Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especiería, u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
33.- Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albeytares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, perayres, tejedores, sombrereros, manguiteros, guanteros, etc. explicando en cada oficio de los que hubiere en el número que haya de maestros, oficiales y aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.
34.- Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haya prevención de materiales correspondientes a su propio oficio, o a otros, para vender a los demás o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos, explicar quienes, y la utilidad, que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
35.- Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
36.- Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.
37.- Si algunos individuos, que tengan embarcaciones que naveguen en la mar, o ríos, su porte, o para pescar: cuántas, a quién pertenecen, y qué utilidad se considera de cada una a su dueño al año.
38.- Cuántos clérigos hay en el pueblo.
39.- Si hay algunos conventos, de qué religiones, y sexo, y qué número de cada uno.
40.- Si el rey tiene en el término, o pueblo alguna finca, o renta que no corresponda a la generales, ni a las provinciales, que deben extinguirse: cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
Declaración General.
En la Villa de Torres una de las com
prehendidas en el Reyno de Jaen
A 20 dias del Mes de Mayo de 1752
años; el señor don Fernando Varona y
Loaysa como Subdelegado del señor Mar
ques de Villaitre, Correjidor[4] Inten
dente[5] de dicha Ciudad y su Reyno
Habiendo precedido rrecado de Urba
nidad[6] al Ministro don Manuel Lopez
Garcia Prior[7] de la Iglesia Parro
quial de esta dicha villa a fin de que
concurriese en el citado Dia a la
posada de dichos señores para principiar con su
asistencia las Declaraciones que deven
recivirse en las Diligencias de la
Unica Contribucion[8], y prevenido I
gualmente a don Antonio Jimenez
Iblusqueta Alcalde Mayor[9] y a los de
hemas Capitulares del Aiunta
miento[10] de dicha villa y lo executase
con los 4-6 o mas sujetos y vecinos
que considerase de la maior opinion
Inteligencia y Conozimiento, tan
to en las Calidades y Cavidas de
las Tierras que huviere en el Ter
mino de ella, su Cultura y frutos
que producen, como en el numero
de personas que Compone su Vecindad
las artes, granjerias, y demas Utilida
desde cada uno de ellos para que con los
diversos que dichos señores protexta nombran
y traer de los Pueblos mas inmediatos
Declarasen todos juntos sobre quanto
fuesen preguntados de lo que yo el
Infraescripto Escribano[11] de S. M. doy fee
estando presentes don Antonio Ji
menez de Iblusqueta Alcalde Maior
de dicha villa, don Alonso de la Vella
y Luis Hermoso Montesinos
tambien Alcaldes don Eufrasio
Monrroy Alferez Maior[12] y Rejidor per
petuo[13] de ella Bartolome Espinosa y Die
go Gabaldon Rejidores (–––) Nicolas Pa
tricio Medina sindico[14] Procurador general
don Sebastian Salido Valenzuela Algua
cil Maior[15] perpetuo sin voto y con a
sistencia Andres Rodriguez y Joseph
de Medina Alcaldes de la Santa
Hermandad[16] Juan Lazcano de esta
dicha villa y su Aiuntamiento Escribano Ma
nuel, Delgado y Juan Garcia, fieles[17]
del Campo, Andres Fernandez y Antonio
de Hogaiar Personas elejidas por dicha
villa, Juan Marcos de Hermosilla
Agrimensor[18] nombrado por dichos señores y
vecino de la dicha Ciudad de Jaen, Inteli
gentes y practicos en el conocimi
ento, Cavida y Calidades de las tier
ras: dichos señores en presencia del rreferido Ministro
don Manuel Lopez Garcia y de mi escribano
rezivio Juramento de todos los sobre
dichos, y cada uno con distincion, el que
hicieron a Dios y una Cruz en for
ma de derecho prometiendo decir Verdad
en lo que supieren y fueren preguntados
Y siendolo por el Interrogatorio que
Se pone por Cabeza dijeron lo siguiente
1.- ¿Cómo se llama la población?
1ª. . .Dijeron a esta primera pregunta que
dicha Villa es conocida en el Reyno de
Jaen por el nombre de la de Torres y
responden. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.- Si es de realengo, u señorío: ¿a quién pertenece, que derechos percibe y cuánto produce?
2ª. . .Dijeron que la Jurisdicion[19] y Seño
rio de ella pertenece a la Escelentisima Seño
ra Marquesa de Camarasa[20] quien
percibe los derechos de Penas de Camara[21]
que anualmente ascienden a 43 rreales vellon[22] y
los de Montaracia[23] por Concordia[24] que
tiene hecha con esta mencionada villa
y anualmente le paga 132 rreales vellon 12 mrs[25]
y responden. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.- Que territorio ocupa: cuánto de Levante a Poniente, y del Norte al Sur: y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas: que linderos, o confrontaciones; y que figura tiene, poniéndola al margen.
3ª. . .Dijeron que el termino de esta
Villa, tiene de Circunferencia 8 leguas[26]
cuia distancia se podra andar en 16
oras a paso natural, y hay de Levante
a poniente 2 leguas y un quinto de otra
que se pueden andar en cuatro oras
y del Norte al sur otras 2 leguas
que se pueden andar en 4 oras por lo fragoso
de su situacion; y Confronta a Levante
con el termino de Albanchez, a po
niente con el de la Mancha, al norte
con el de Jimena, y al sur con el
de Pegalajar; y su figura es como
se demuestra. . . . . . . . . . . . . . .
4.- Que especies de tierra se hayan en el término; si de regadío, y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás, que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una, y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
4ª. . .Dijeron que en el referido ter
mino hay distintas tierras de rega
dio como olivos Arboles Frutales
Moraledas, y huertas para Horta
liza que estas se allan en los sitios
de Jil Moreno Callejuelas, Honti
llas, y producen la de 1ª Calidad 2 frutos
a el año y la de 2ª uno sin Inter.
mision y en los mismos sitios hay otros
que se Siemvran para Verde y producen
todas 3 Calidades un fruto a el año
sin intermision[27], Y asy mismo hay
otras 3 huertas para Hortaliza en los
sitios de la Fuente del Madroño
y Alberquillas Altas que produce la
de 1ª 2 frutos a el año, y la de 2ª uno
sin intermision; y en la de 3ª la ocu
pan los Arboles como tambien en
las dos antecedentes que sirven pa
ra lo mismo, y se rriegan con el agua
del Cauz y estas con las de Riofrio y fuente
del Madroño, Y asi mismo ay otras
tierras de Semvradura de Regadio
en los sitios de los Charcones, Polpite
fuensantilla, Vatan Agratin huer
tas de Alcala y Nogueruelas de
Martin Vodega, que todas produzen
las de 1ª un fruto con un año de inter
mision las de 2ª y 3ª con 2 años, y en
ellas se allan algunos olivos, Moreras y frutales
y se rriegan con el agua del Cauz_
digo del rio, la de los Charcones la de la
Fuensantilla, y la del Arroyo Alamoso
Y asimismo hay otras tierras de regadio
con olivos en los sitios de la Solana, Ca
ñuelos, Cuesta blanca, Canaleja, y
Abarejos; y se riegan con el Cauz, y
la de dicho Cañuelo, Y asimismo otras
de sembradura de secano en la Sierra
y Campiña que todas producen con dos
años de descanso, y asimismo hay otras
de lo mismo para Verde en los Solares
Corrales de esta villa y Cercado de Nuestra Señora
de la Cabeza que produzen todos sin
intermision E Igualmente hay otras
tierras de secano con olivos y en alguna
parte Viña en los sitios de Albarizas
Nogueral, Charquillas, Dehesi
lla, Rebredo, Heredad, Paderejas, A
gratin, Guellas, Royo de Mari Juan
Peñon de Hortuño, Santisimo, hoya baja
Viñuelas, y fuente del Alamillo
y asimismo hay otras puestas de
Viña del Exidillo, Alberquillas altas
Vera la Cueba, Tejares, Pinote, Fuen
te el Madroño, Callejones, Loma
de las Animas, moralejo, rroyo Ala
moso Charquillas Robredo y este
tiene olivos y que hay monte alto de
enzinas, quejigos y Pinos; Y asimis
mo bajo de Chaparros y matorral
como tambien una gran porcion de
peñascares y tierras montuosas que
de ellas algunas no produzen ni aun
Pastos, y responden. . . . . . . . . . . . . .
5.- De cuantas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si buena, mediana e inferior.
5ª. . .Dijeron que las Calidades de tier
ras que llevan rreferido son de buena
mediana e Inferior Calidad en
dichos sitios de Jilmoreno, Callajuelas
ontillas, solana, fuente del madroño
Alberquillas Altas, Charcones No
gueruelas de Martin Vodega, Polpi
te, Fuensantilla, Vatan y Agra
tin y Huertas de Alcala, y en
los sitios de la Sierra y Campiña
son de 1º, 2ª, 3ª y 4ª Calidad y rresponden. . .
6.- Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
6ª. . . Dijeron que en la tierras que llevan
Declaradas hay frutales Varias
especies, como son Morales, More
ras olivos Perales, Nogales, higueras
Ziruelos, Melocotones, Granados
Albarcoques Membrillos, Camuesos[28]
Serbos, Gindos Parras, Encinas y
Quejigos, y responden, y Viña. . . . .
7.- ¿En cuales de las tierras están plantados los árboles que declaran.
7ª. . . Dijeron que dichos Arboles se allan
en dichos sitios de Jilmoreno Calle
juelas ontillas, Solana Fuente del
Madroño arberquillas altas, Char
cones, nogueruelas de Martin Vodega
Polpite, Fuensantilla, Vatan, Agra
tin Huertas de Alcala de 1ª, 2ª y 3ª calidad
respective a dichos sitios y todos de re
gadio, y asi mismo en los de Paderejas
robredo, Dehesilla Abarejos que estos
son de secano a eszepcion del Ultimo
que es de Regadio, y de las mismas Ca
lidades que queda rreferido y responden . .
8.- En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra, o a las márgenes: en una, dos, tres heleras; en la forma que estubieren.
8ª. . . Dijeron que dichos arboles se allan
puestos sin regla, a excepzion de los
de la heredad Paderejas, Robredo De
hesilla que estos estan por la mayor
parte con ella, y por lo rrespective a
Viñas estan con ella y a Cartavon
y rresponden. . . . . . . . . . . . . . . . .
9.- De qué medida de tierra se usa en aquel pueblo; de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone: que cantidad de cada especie, de granos, de los que se cogen en el término, se siembra en cada una.
9ª. . . Dijeron que la medida de tierras
que se usa en esta Villa y su termino
se compone de 8401 varas[29] Castellanas
en quadro[30] que hazen 666 estadales[31] y
dos tercias, y cada estadal de tres Va
ras y dos tercias Castellanas segun el
Marco de Avila[32] y comun practica
de esta tierra, y que cada fanega[33] de
tierra de las rreferidas huertas para
la Hortaliza se Siemvra de Navos
con un quartillo, y lo mismo sembran
dose para Hortaliza, y que en ellas
no se Siembran trigos, Mayzes, Linos
Cañamos, ni otras semillas, enten
diendose esto en las 2 que quedan rrefe
ridas, allarse inclusas en los dichos sitios
de Jilmoreno, Callejuelas, y huertas
moraledas, y las 3 de los Citados si
tios de la Fuente del Madroño, y
Arberquillas altas se empana cada
fanega de las especies que quedan rre
feridas con la misma Cantidad de
maiz con 3 Celemines[34] de Linaza, con
dos fanegas de Cañamones, lo mismo de
Abas con 18 Celemines por no semvrar
se de otras especies mas de las rrefe
ridas; Que cada fanega de tierra de los
sitios de Charcones, Polpite, Fuensan
tilla, Vatan, Agratin, Huertas de
Alcala, rroyo alamoso, y nogueruelas
de Martin Vodega, se empana[35] de tri
go con 15 Celemines, de Cevada con
fanega y media, de Maiz, Linos Ca
ñamos y Abas con la misma Can
tidad que en las Huertas antezedentes
a eszepcion de este ultimo sitio que
no se siembra en él lino, Cañamos
ni Abas porque no provalezen, y todos
dichos sitios son de rregadio, y que cada
faneda de tierra de la Sierra y
Campiña que quedan rreferidas se
empana cada fanega de trigo con 15
Celemines; de Cevada con fanega y
media de escaña[36] con 2 fanegas de
Garbanzos con 6 Celemines, y que
en dicha Sierra tal qual Vecino suele
Sembrar de Maiz, y que para ello se
Compra su riego, a el arrendador del Mo
lino de pan moler y se empana cada
fanega con 2 Celemines y que en dicha
Campiña y sierra, no se Siembran
otras especies porque no producen, y que
cada fanega de tierra de los dichos sitios
de Jilmoreno y huertas, moraledas
en los que ordinariamente se siem
bran de Arcazel[37] se Siemvra de Cevada
con 2 fanegas y de Maiz para lo mis
mo con 3 celemines, subcediendo
lo mismo en los dichos Solares, Corrales y
cercado de la Citada hermita
y Responden. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10.- Que número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie, y calidad; por ejemplo: tantas fanegas, o del nombre que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies, que hubieren declarado.
10ª. . . Dijeron que el termino de esta
Villa sera poco mas o menos de 160.800[38]
fanegas de tierra, y que a juicio pru
dente y esperiencia de los que decla
ran se dividen en distintas Clases
la Calidad de dichas tierras considerando
por de maior estimacion la de las
referidas huertas que sirven para
hortaliza, que las 2 primeras con
tendran una fanega inclusos los
Arboles que esta en ellas, y ocupan
Zinco Celemines de la 3ª y las 3 ul
timas contendran 4 fanegas asimis
mo inclusos los Arboles que estan
en ellas y ocuparan 2 fanegas de la
misma de 3ª Y las otras 2 fanegas
que rrestan seran de 1ª y 2ª Calidad de
por mitad; y Igualmente contemplan
por de buena estimacion y la de
las rreferidas Huertas Morale
das de dicho sitio de Jilmoreno y Ca
llejuelas que contendran como 70 fa
negas y de ellas 20 de 1ª y las 50 rres
tantes de 2ª y 3ª Calidad de por mitad in
clusos los Arboles Morales que
se allan en ellas, y ocuparan la
mitad de la tierra, y que en dichos si
tios de Charcones, Polpite, Fuen
santilla, Vatan, Agratin Huer
tas de Alcala y Nogueruelas de Martin
Vodega que contendran como 80 fanegas y
de ellas 30 fanegas de 1ª. 30 de 2º y las
20 rrestantes de 3ª Y que en los si
tios de la Solana Cuesta Blanca
Canaleja Cañuelo, y havarejos
havra las mismas fanegas que en los
sitios antecedentes puestas de olivos
y de ellas las 30 fanegas seran de 1ª
calidad y las 50 fanegas rrestantes de 2ª
y 3ª Calidad de por mitad i que en los sitios
de Albarizas, Nogueral, Charquillas
Dehesilla rrobledo, Paderejas, a
gratin Huellas rroyo de Marijuan
Peñon de Hortuño Santo Indio, Hoia
baja, Viñuelas, y fuente del Alami
llo que todos tienen olivos y Viña
y Contendran 360 fanegas, y de
ellas como 160 fanegas de aquellas, las
50 fanegas de 1ª Calidad y las 110 de 2ª y 3ª
Calidad de por mitad, y las 200 fanegas que
restan de Viña, y de ellas como 60 fanegas
de 1ª Calidad y las rrestantes de 2ª y 3ª calidad
de por mitad = Y que en los sitios de
la Sierra y Campiña havra de sem
bradura como 20.500 fanegas, y de ellas
como 800 fanegas en aquella siendo
como 200 de 1ª Calidad 280 de 2ª y las
320 fanegas de 3ª calidad y las 10.700 fanegas en
esta y de ellas como 400 fanegas
de 1ª Calidad, y las rrestantes
de 2ª y 3ª Calidad de por mitad, Y en los
dichos Solares, Corrales y Cercado ha
bra como 20 fanegas y que de ellas como 6 fanegas
de 1ª y las 14 rrestantes de 2ª y 3ª Calidad
de por mitad inclusos los arboles fru
tales que se allan dispersos en ella
y ocuparan la mitad de la tierra
Y que en los sitios del Ejidillo Al
berquillas Altas, Vera la Cueba
tejares, Pinote, Fuente el madro
ño, Callejones loma de las Animas
y rroyo Alamoso, havra como 600 fanegas
puestas de viña y de ellas como
180 fanegas de 1ª Calidad 260 de 2ª y las
restantes de 3ª Y que en el rreferido
monte alto puesto de encinas y
Quejigos havra como 20.200 fanegas
toda de 3ª Calidad Y Asy mismo en otro
Monte alto de Pinos ordinarios, ha
bra como 400 fanegas toda de 4ª Calidad; y de
Monte bajo havra como 40.500 fanegas
toda de 4ª en que no se incluien como
unas 400 fanegas de tierras; Mon
tuosas en distintos sitios de la
misma calidad y de Peñascares y Riscos
havra como 50.600 fanegas Y de Ca
minos Veredas, arroios Madre del
Rio y rrivazos 85 fanegas Cuias Par
tidas Componen el por maior del con
tinente de este rreferido termino
y rresponden. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
11.- ¿Qué especies de frutos se cogen en el término?
11ª. . . Dijeron que en dicho termino se cojen
unicamente los frutos de las especies
de Trigo, Cevada, Escaña, Habas,
Maiz, Cañamo, lino, Seda Gar
banzos, Nabos, Hortaliza, Vino azeite
Peras, Ciruelas Melocotones, Gra
nadas, Nuezes, higos, Serbas, Ca
nuesas y Vellotas, y que la rre
ferida Hortaliza se Consume en
tre sus rrespectivos dueños, como tan
bien las Ubas, por lo rregulas de las
Parras, y responden. . . . . . . . . . . . . . .
12.- Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie, y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los a´rboles que hubiese.
12ª. . .Dijeron que cada fanega de tier
ra de las rreferidas Huertas de Jil
moreno, y producira de Nabos Zien
arrobas[39], y doscientas de Hortaliza
la de 1ª Calidad sin intermision rrespecto de
dar esta 2 frutos a el año, Y la de 2ª
Calidad producira de Nabos 80 arrovas
sin intermision rrespecto a que esta solo da
un fruto a el año, y de Hortaliza al
ternativamente 160 arrobas con
la misma Considerazion; Y que cada
fanega de tierra de 1ª Calidad de las dichas
huertas de lo mismo de los sitios de
Alberquillas altas, y Fuente El
Madroño producira de Navos y
hortaliza la misma Cantidad que
las 2 antecedentes sin Intermision res
pecto de que Igualmente produze
2 frutos a el año, y de subsiguiente
producira de Maiz 12 fanegas por
primer fruto y por 2º de Abas 8 fanegas am
bos en un año, y alternativamente
fructificara por primer fruto de Lino 6
arrovas al rrespecto de 50 mañas en
cada una de ellas en vruto, y de este
saldra 4 fanegas de Linaza por ser
fruto de una misma produczion; y por
segundo fruto producira de Cañamo
300 mañas, y de ellas saldran 5 arrobas
a el rrespecto de 60 mañas en cada una
y de este saldra de Cañamones 4 fa
negas por ser asi mismo produczion de
un fruto y ambos en un año sin inter
mision Y que cada fanega de tierra de 2ª
Calidad en dichas Huertas de Nabos la
misma cantidad que las antezedentes
asimismo sin intermision; y de
Hortaliza lo mismo rrespecto de pro
duzir un fruto a el año sin descanso
y no sembrarse en esta Calidad o
tras Semillas por que no probalezen
y en la de 3ª la ocupan los Arbo
les como queda dicho; Y cada fanega de
tierra de 1ª Calidad de los rreferidos sitios
de Jilmoreno Callejuelas, y demas
que quedan nominados Sembrarse
de Arcazel producira de entre 18 car
gas y cada una de 6 arrobas sin in
termision Y cada fanega de las de 2ª pro
ducira de lo mismo en dichos sitios 12
cargas, y cada una de las dichas 6 arro
bas asi mismo sin intermision y la de
3ª producira 9 cargas, y cada una de
las mismas arrobas E Ygualmente
en un año sin intermision; Y en los
dichos Solares, Corrales y cercado que igual
mente se siembran de Arcacel produ
cira las mismas cantidades según sus
rrespectibas Calidades que en los rreferi
dos sitios de Jilmoreno; y que cada
fanega de Tierra de 1ª Calidad de los
mencionados sitios de Charcones
Polpite, Fuensantilla, Vatan, Agra
tin huertas de Alcala, y Nogue
ruelas de Martin Vodega producira
de trigo 8 fanegas de Cevada 2 de maiz
12 fanegas, de Lino en Vruto 400 ma
ñas que componen 8 arrobas al rrespec
to de 50 mañas en cada una, y de este
fruto saldran 6 fanegas de Linaza por ser
produzion de una misma produzion, digo de
un mismo fruto, de Cañamo en Vruto
360 mañas que Componen 6 arrobas al
respecto de 60 en cada una y de esta sal
dran de Cañamones 4 fanegas por ser
igualmente fruto de una misma produ
czion y de Abas 12 fanegas todas especi
es con un año de intermision a exzepzion del
ultimo sitio de Martin Vodega
que aunque es con el año de intermision
no se siembran en el mas de las 3 pri
meras especies como son trigo, Cevada
y Maiz y cada fanega de tierra
de 2ª Calidad en dichos sitios como tambien
en Martin Vodega producira de tri
go 6 fanegas de Cevada 7 y lo mismo
de maiz todas Expecies con 2 años
de intermision y cada fanega de 3ª Calidad
en los Citados sitios producira de tri
go 4 fanegas i de Cevada 5 fanegas asi mismo
ambas Expecies con dos años de inter
mision por no sembrarse otras en ella
a Causa de no provalecer; Y cada fanega
de tierra de 1ª Calidad de las de la Campiña
producira de trigo 8 fanegas con 2
años de intermision por no sembrarse
de otras y thener baja producion; y asi
regulada por de trigo sale la quenta
por de maior estimazion; Y que cada fanega
de tierra de 2ª Calidad en dicho sitio pro
ducira de trigo 5 fanegas, de Cevada
7 y lomismo de escaña, todas es
pecies con dos años de Intermision
Y que cada fanega de las de 3ª en el
mismo sitio producira de trigo 3 fanegas,
de Cevada y escaña a 5 fanegas todas
con los dichos dos años de Intermision
por no Sembrarse de otras Expecies
Y que cada fanega de tierra de 1ª Calidad
de las de la Sierra producira de trigo
5 fanegas de Cevada 7 de Garbanzos 3 y
de Maiz 10 fanegas y otras semillas con 2
años de hueco, Y que cada fanega de
tierra en dicho sitio de las de 2ª Calidad pro
ducira de trigo 3 fanegas y de Cevada
5 fanegas y que no se Siembra de otras
especies y estas con dos años de inter
mision y que en dicho sitio de cada fanega
de las de 3ª Calidad prodicira de escaña
quatro fanegas con 2 años de Inter
mision por no sembrarse de otras Semi
llas a Causa de no probalezer, y rresponden. . .
13.- Qué producto por regular darán por medida de tierra los árboles que hubiese, según la forma, en que estuviese hecho el plantio, cada uno en su especie.
13. . . Dijeron que cada fanega de tierra
puesta de Arboles frutales Cojera
140 y produciran annualmente
140 rreales a el respecto de un Real por
cada uno, y cada fanega de Morales
cojera 24 pies, y cada moral de los de
1ª producira 3 serones [40]de oja y el precio
de Cada Seron 5 rreales vellon y corresponde a
cada pie de los de esta Calidad 15 rreales
y cada uno de los de 2ª producira seron
y medio que a dicho precio corresponde
a cada pie de los de esta Calidad 7 rreales y
17 maravedies y cada uno de los de 3ª Calidad pro
ducira un seron de oja que al Citado
precio le perteneze a cada pie 5 rreales vellon
Y cada fanega de tierra puesta de
Moreras Cojera 40 pies y cada fanega
de los de 1º Calidad produciran 16 Serones
de oja que a los dichos 5 rreales son 80 rreales y cada
una de las de 2ª producira 12 serones
que a el Citado precio son 60 rreales Y ca
da fanega de los de 3ª producira 9 serones
que a el mismo precio de los de 5 rreales impor
tan 45 rreales; Y cada fanega de tierra
puesta de Nogueras Cojera 12 pies
y cada pie de los de 1ª Calidad producira 3 fanegas
de Nuezes; y el precio de cada fanega
sera el de 10 rreales vellon y Corresponde a cada
pie de los de 1ª Calidad 30 rreales y Que cada una
fanegas de las de 2ª Calidad prodicira 24 fanegas
de Nuezes a el rrespecto de 2 fanegas por cada
pie que a dicho precio Corresponde a ca
da uno 20 rreales; Y que cada una de las
de 3ª producira 12 fanegas de ellas que
a el rreferido precio le Corresponde
a cada pie de los de esta Calidad 10 rreales
Vellon Y que cada fanega de tierra pues
ta de olivos cojera 60 pies y cada fa
nega de los de 1ª producira 10 arrobas
de Azeite y cada una de las de 2ª 8
arrobas; y cada una de las de 3ª 6 arrobas
Y que cada fanega de tierra puesta de
Viña Cojera 800 Vides, y cada fanega
de las de 1ª Calidad producira 40 arrobas de
Mosto y de este saldran 36 de Vino
Y cada fanega de las de 2ª producira 28
arrovas de Mosto y de este saldran
25 de Vino; Y cada fanega de las de 3ª
producira de dicho Mosto 10 arrobas
y de ellas en liquido 9 de Vino y cada
fanega puesta de Parras cojera 25
pies y producira 25 arrobas de Ubas
y su precio de Cada arroba un real 17 maravedies
Y que cada fanega de tierra puesta
de Encinas cojera 80 pies y el precio
de cada fanega 14 rreales 4 maravedies a el rrespecto
de 6 maravedies por cada encina computada
la grande con la pequeña, y cada fanega
puesta de Quejigos cojera 100
pies, y el producto de cada fanega
de ellos 5 rreales 30 maravedies a el rrespecto de
2 de ellos por cada pie; Y que cada fanega
de tierra puesta de olivos digo Ala
mos cojera 80 y el producto de cada
fanaga de ellos por su leña 4 rreales vellon
y 24 maravedies que cada fanega de tierra
puesta de Pinos cojera 80 y el pro
ducto de cada fanega por su leña 4 rreales
24 maravedies a Causa de no tener otra
producion por no ser Rentables y responden. . . . .
14.- Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos, que
producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
14. . .Dijeron que los frutos que se co
jen en esta Villa y su termino rregular
mente tienen el valor de15 rreales la
arroba de azeite, 7 la de Vino; 16 rreales la
fanega de trigo, 7 la de Cevada, 4 la
de escaña, 10 la de Havas, 22 la de
Garbanzos, 9 la de Maiz, 14 la arroba de
lino en bruto, 10 la fanega de linaza,
10 la arroba de Cañamo en aquel
mismo estado, 12 la fanega de Caña
mones, 1 real la arroba de Navos, real y
medio la de Hortaliza, 3 rreales la carga
de Arcacel, 40 la libra de seda fina,
de la Vasta 22 rreales vellon y rresponden. . .
15.- Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como Diezmos, primicia, Tercio-Diezmo, u otros; y a quien pertenecen.
15. . . Dijeron que ademas de las Cargas
de Memorias y Censos[41] con que estan
gravadas algunas de las tierras y mas
por menor constaran de sus rrespecti
bes Relaciones de los Vecinos y Hacen
dados forasteros en su termino, y a que
se rrefieren, Contribuien dichas tierras
con el Diezmo[42] una de paga de cada
diez de las especies y frutos que se cojen
en el exijiendose de este gravamen
las del Prior Beneficiado y Fa
brica de la Parroquia de esta Villa como tam
bien las de la Cathedral de Baeza y
Marquesa de Camarasa que estos no
pagan Diezmo alguno, Y quando ar
riendan sus tierras, lo cobran de sus
arrendadores o Colonos, Y asy mismo con
tribuien dichas tierras con el Diez
mo de la Primicia de trigo y Cevada
que se coje en dicho termino, y se Cobra
cada Lavrador media fanega de
cada una de las 2 especies siempre que su co
secha llega a 6 fanegas y quando no Al
canza a esta Cantidad no se paga
cosa alguna; Y asimismo El Voto de
el Señor Santiago[43] de la Cosecha que lle
ga a 10 fanegas 3 zelemines sembrando con una yun
ta, y si con dos unas 6 zelemines cuia paga
se haze en especie de trigo, tenien
dole el Lavrador; y si no en otra
qualesquiera de las que ha producido su
Siembra lo que queda a el arbitrio del
referido Voto y se rrecoje para el, rre
gularmente 18 fanegas de trigo[44] que
son los derechos con que contribuien dichas
tierras; Y que el mencionado Diezmo
pertenece a la Pila[45] por no haber (–
––) y se Reparte entre el señor Obispo
su Cavildo, Fabrica[46], Prior y Benefi
ziado, y la Excelentisima Señora Marquesa de
Camarasa por la parte que le pertenezen
a el Rey, en Cuio lugar esta sufra
gado cobrando los 2 Novenos Cor
respondientes a S. M. y Ygualmente con
tribuien dichas tierras con el Diezmo
nominado Pie de Altar[47] que se percibe
de las en que siembran de Navos, Havas
berdes, Lechugas y Dehemas Horta
liza Y asimismo el de Lechones
entendiendose este que no eszede
el numero de embras de dos cabezas
a el que como el antezedente son Uni
camente interesados el Prior y Vene
ficiado tirando aquel de las nuebe partes
las 5 que de estas dá las 2 y media a el
Cura por el maior alivio y descanso de
dicho Prior, y las quatro partes rrestan
tes a el Veneficiado, o sen su lugar sus
sirvientes= en cuias cantidades no se
comprehende las heredades de dichos ex
zeptuados que monta annualmente
10.200 rreales vellon y responden. . . . . .
16.- A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro
16. . . Dijeron que la Cantidad que llega
y suele montar las especies de los
rreferidos frutos son el de trigo a 320 fanegas,
de Cevada 240, de Escaña 10 fanegas, de Maiz
a 30 fanegas, de Garbanzos 3 fanegas,
de Abas a 4 fanegas, de Cañamo 2 arrobas y lo
mismo de Lino de Linaza y Cañamo
nes a 6 celemines, de Nabos 80 arrobas, de Vino
190 arrobas, de azeite 80 arrobas, de Seda fina
60 libras y 12 de la Vasta, Y que ademas
de dichos Diezmos se cobra el de Mi
nucias a que corresponde seda, Lana, Queso,
Corderos, Potros, Vecerros, Cerdos, Ca
ñamo, Lino, Frutas, y demas Semillas
y que generalmente el todo de esta renta se
gún Quinquenio se suele arrendar
annualmente en 800 rreales Vellon Y que la Renta de
Vino, y Azeite con la misma Considera
zion se arrienda en 700 rreales vellos; y que
la de Pie de Altar se suele arrendar en
200 rreales vellon la que como queda dicho se rreparte
entre dicho Prior y Beneficiado; Y la de
Primicia que llevan rreferido Cobrarse
de trigo Y cevada, la primera especie
asciende a treinta Fanegas y la 2ª a 20
fanegas, cuias Semillas se rreparten
entre el Prior Cura y Veneficiado
en la misma Conformidad que que
da rreferido y rresponden. . . . . . . . .
17.- Si hay algunas minas, salinas, molinos, harineros, u papel, batanes, u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales, y de qué uso, explicando sus dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
17. . . Dijeron que en esta Villa y su
termino no hay Minas, ni Salinas
y que solo si 2 molinos Arineros
propios de la Exmª. Señora Marquesa de
Camarasa, y ambos se allan arrenda
dos de algunos años a esta parte en 216 fanegas
de trigo annuales= Y assimismo hay otro
Molino de Azeyte propio de dicha Excelentisima
Señora el que se arrienda según Quin
quenio en 149 arrobas de Azeite annua
les; Y asimismo hay 2 Hornos de
Pan cozer pertenecientes a dicha
Señora Que ambos estan ar
rendados en Cinquenta Ducados[48]
annuales Y que Igualmente hay un
Vatan propio de el Combento y
Monjas de Santa Clara de la Ciudad
de Jaen que sirve para Paños Vurdos[49]
Vayetas, y tal qual bez ante ordi
nario a el que le rregulan de Utilidad anual
200 rreales a Causa de no ser permane
ziente su agua, y responden. . . . . . . .
18.- Si hay algún esquilmo en el término, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad se regula da a su dueño cada año.
18. . . Dijeron que no hay nada de lo que
expresa la Pregunta y rresponden. . . . . .
19.- Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
19. . . Dijeron que en este termino hay
las Colmenas Siguientes; 28 de los
Herederos de don Alonso Carrillo
9 de Manuel de los Santos, 4 de don
Andres y don Antonio de Hogaiar,
1 de Alphonso Segura, otra de Mar
cos Narbaez, de Juan de Molina Garcia lo
mismo, 6 de Luis Sanchez, 26 de Antonia
Vecerra, Pedro Carrillo 1, otra de don
Luis Gallego, Presbitero, de Blas Cathe
na lo mismo, de don Alonso la Vella
otra, de Diego Gavaldon otra,
de Antonio Rodriguez Moreno 3,
de Ana Melchora 5, de Martin de
Fuentes 6, de Christobal de los Santos
Lorite 4 y de don Juan Florencio Mon
tesinos, Presvitero, 6 de ellas, y rresponden. . .
20.- De qué especies de ganada hay en el pueblo, y término, excluyendo las mulas de coche, caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguadas, que pasta fuera del término, dónde, y qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
20. . . Dijeron que en dicho termino hay
101 pares de ganado Vacuno domado
para la Lavor pertenecientes a
diferentes Vecinos; 290 Cavezas de
dicho Ganado Cerril, y de ellas 180
Cavezas que pastan en el termino
de Quesada los 6 meses del año y per
tenecen a el Ministro don Pedro de Vico,
Presvitero de esta Villa. De ganado la
nar havra 30.500 Cavezas
entre grandes y Pequeñas de dife
rentes Vecinos, y de Ganado Ca
brino de lo mismo como 49.200 cavezas
de distintos vecinos, Y asimismo de
Ganada de Cerda como mil y qui
nientas Cavezas entre grandes
y Pequeñas de distintos Vecinos
y que igualmente havra como 30
cavezas de Ganado Cerril digo Ye
guar; 3 caballos; 4 Mulas sirvi
endo las 2 de yunta para la Labor
y de Ganado Asnal 200 Cavezas
de distintos Vecinos unos y otras
y estas ultimas sirven para el
uso de sus rrespectibos Dueños a
quienes perteneze y Responden. . . . . . . . . .
21.- De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo, o alquerías.
21. . . Dijeron que esta Villa se compone
de 316 Vecinos[50] que en ella todos tienen
su rresidencia a escepcion de 5 de ellos
que havitan en distintos Cortijos de
este termino, Y que no hay Alquerias
ni casas de Campo y rresponden. . . . . . . .
22.- Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas y si es de señoría, explicar si tiene cada una alguna carga, que pague al dueño, por el establecimiento del suelo, y cuánto.
22. . . Dijeron que en dicho Pueblo hay
289 Casas y de ellas las 12 Inavitables
y seis arruinadas, Y que no se paga cosa
alguna por el establecimiento de el
suelo, y rresponden. . . . . . . . . . . . . . . . .
23.- Que propios tiene el común, y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
3. . . Dijeron que esta Villa tiene por
Propios[51] las Casas del Aiuntamiento, Car
cel y Posito todo incluso en una
pieza las que si se arrendaran mere
cerian ganar doce ducados annuales Y as
simismo otra casa que sirve de Car
neceria que si se arrendara ganaria
5 ducados annuales; Y asimismo tienen
por Propios una pieza de tierra de
137 fanegas en el sitio del Espinar
y asimismo otra en el sitio de las lla
nas de 40 fanegas; Ygualmente otra
de 384 fanegas en el sitio llamado la
Dehessa, Y otra de 2 fanagas en el sitio
de Polpite[52] que todas ellas se arriendan
por un Quinquenio en 70.793 rreales y 12
maravedies que Corresponde a cada año
10.558 rreales 25 maravedies; Y asi mismo otra
pieza de tierra de 96 fanegas en el
sitio de las Fresnedas que esta se alla
arrendada en 276 rreales vellon 24 maravedies, Y asi
mismo tienen por Propios el producto
de Vellota de todo el Monte Al
to de esta Villa que annualmente
se arrienda según Quinquenio en
49746 rreales= Y asi mismo tienen por
Propios 10 Capitales de Censos[53] que
el uno es su principal 897 rreales y sus reditos
a rrazon de 3 por (–––) 26 rreales 13 maravedies que lo
pagan de mancomun Luis Hermoso
Valdivieso, Herederos de Marcos
Salido, Gonzalo Moreno, Alonso
Ruiz Malpica y Don Alonso de
la Vella, todos vecinos de esta Villa=
Otro de 100 Ducados de principal y sus reditos
33 rreales que lo pagan de man
comun don Juan Florencio Monte
sinos, Presbitero, y Diego Gabaldon
y doña Maria Fernandez,
aquellos vecinos de esta villa y ésta
de la de Jimena= Otro de 715 rreales de
principal y sus rreditos 21 rreales 2 maravedies que lo
paga Agustina Hermoso, Vecina
de esta Villa= Otro de 500 rreales de principal que
sus rreditos annuales son 16 rreales 15 maravedies que
pagan los herederos de Blas Ga
llego, Vecinos de esta Villa= Otro de
337 rreales de principal que sus rreditos son 9 rreales
30 maravedies vellon que lo pagan Juan de
Varrionuebo= Otro de la misma
Cantidad y rreditos que el antecedente
y lo pagan los herederos de Alonso
Ruiz Tartaja, vecino de esta villa=
Otro de 100 ducados de principal que sus rre
ditos son 33 rreales y lo pagan los here
deros de Pedro Josepf Hortiz=Otro
de la misma Cantidad y rreditos
que el antedicho, y lo pagan los herederos
de Juan Hervas Lorite=Otro de
Igual Cantidad que lo pagan otros
de Pedro Rodriguez Malpica=Otro
de 674 rreales de principal que sus rreditos son
19 rreales 27 mrs que annualmente paga Francisco
Garcia Morales, todos Vecinos
de esta Villa que los rreditos de todos
los rreferidos Censos importan
annualmente 238 rreales 17 maravedies, y Al por
mayor de todos los dichos Propios ascien
den a 70.041 rreales vellon 32; en que se inclu
yen 222 rreales que annualmente per
cibe por los rrastrojos de las rreferidas
Posesiones, y rresponden. . . . . . . . . . . . . . .
24.- Si el común disfruta de algún arbitrio, sisa y otra cosa, de que se deberá pedir concesión, quedándose con copia, que acompañe estas diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, o perpetuo, y si un producto cubre, o excede de su aplicación.
24 . . . Dijeron que el Comun[54] no goza
ni disfruta sisa ni arbitrio alguno
de lo que es notorio y rresponden. . . . . .
25.- Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia, y regidores, fiestas del Corpus, u otras: empedrado, fuentes, sirvientes, etc. de que se deberá pedir relación auténtica.
25. . . Dijeron que dicho Comun no paga
Salario alguno a la Jurisdicion y
rejidores, y solo sí 200 rreales annuales que satis
faze a el Correjidor de la Villa de Sa
biote por la aprobacion de la Eleczion de
los Conzejales de esta; Y asimismo
a el Medico de dicha Villa 770 rreales annuales, a
el Cirujano 250 rreales annuales, a el Sacristan
maior por gobernar el rrelox de dicha Villa
48 rreales annuales, a los Alcaides de Azequias
33 rreales: a el Carnicero 121 rreales annual, una fiesta
que se Celebra a San Juan Chrissos
tomo en su propio dia con Procesion y
Sermon que importa annualmente 404 rreales:
Asimismo otra de Desagravios
en el dia del Santisimo Sacramento el domin
go infraoctava Conzepcion que an
nualmente asciende a 87 rreales 14 maravedies, asi
mismo en el dia de la Candelaria 3 li
bras de Cera y 4 onzas ;= El Domingo
de Ramos trece Palmas para los Con
zejales a rrazon de 2 rreales 21 maravedies cada una
Y asimismo de Reparos de dichas Cas
sas de Aiuntamiento, Posito y
Carneceria, Fuentes, Calles, Empe
drado, Caminos, Veredas, Sermon
de Vulla, y Papel Sellado[55] para el
Libro de Aiuntamiento 10.500 rreales y rres
ponden ; los 404 rreales que dize ser de la fiesta
de San Juan Chrisostomo son del Cor
pus Christi, y de la de aquel son 125 rreales
annuales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
26.- Qué cargos de justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.
26. . . Dijeron que ademas de las Cargas
que llevan rreferidas, tienen Contra
si los dichos Propios 3 Zensos, uno de
330 rreales de Reditos annuales a favor de la
renobacion del Santisimo, sita en la Ca
thedral de Jaen;= Otro de 165 rreales de
reditos annuales a favor del Combento
y Monjas de Santa Cathalina de
Baeza= Otro de 17 rreales a favor de el
Patronato que en esta Villa fundo Mag
dalena Gonzalez su posehedor Juan
Nicolas de Molina Vecino de Ve
jijar; y rresponden. . . . . . . . . . . . . . . . .
27.- Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, u otros de que igualmente se debe pedir individual razón.
27. . . Dijeron que de los 1659 rreales que annualmente
se pagan por el servicio ordinario y es
traordinario, Contribuien para él
los Propios de esta Villa con 515 rreales vellon
en que se contribuien los dichos Zen
sos que tienen a su favor y la ha
za de las Fresnedas; Y los 1144 rreales que rres
tan se rreparten entre los Vecinos
y hacendados en el termino que son
pechos, y rresponden. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
28.- Si hay algún empleo, alcábalas, u otras rentas enagenadas: a quién: su fue por servicio pecuniario, u otro motivo: de cuanto fue, y lo que produce al año, de que se deberán pedir, los títulos y quedarse con copia.
28. . . Dijeron que las Alcabalas[56] de esta
Villa pertenecen a la Excelentisima Señora
Marquesa de Camarasa por haberse
las cedido el Señor Carlos Quinto en
la cantidad de 1.050.872 maravedies y ½
y percive dicha Señora annualmente
por ellas 40.500 rreales vellon= Y asimismo
percibe dicha Excelentisima Señora la Ren
ta de los 2 Novenos de todas las
Expecies Decimales de Renta Maior
Ygualmente por (––––) que le hi
zo a S.M. en la Cantidad de
Quarenta mill seiscientos Veinte
y siete rreales y medio, y le rredita
annualmente a dicha Excmª. Señora
10.708 rreales vellon y asimismo es perteneciente
a dicha Señora el Empleo y nomina
cion de Alcalde Maior de esta Villa y que
la Escrivania publica de ella es perteneciente
su propiedad a esta rreferida Villa, quien
la tiene cedida a don Juan Lazcano,
Escrivano de ella durante su Vida por Cuyo
motivo no se alla arrendada, y si lo
estubiera baldria 300 rreales Vellon annuales. Y que
asi mismo hay enagenados en dicha
Villa los Empleos de Alferez Mayor
y Rejidor Perpetuo de ella que ambos
posee don Eufrasio Jimenes de Mon
rroy y por Cesion que de ellos le hizo el Señor
Felipe Quinto en la Cantidad de 400
rreales vellon y si se arrendaran dichos em
pleos merecieran ganar 300 rreales vellon
respecto de que a el rreferido no se le
considera Utilidad alguna por servir los
solo ad honoren y asimismo hay
enagenado el empleo de Alguacil
maior de esta Villa que lo posee don Se
bastian de Valenzuela por Venta que
hizo el dicho Señor en la cantidad de
450 ducados y se le consideran de utilidad
annual por el 40 ducados= Y asi
mismo hay enagenados los emple
os de la nominacion de los otros 2 Alcaldes
de esta Villa y perteneze su propiedad
a ella por compra de 520.941 rreales 6 maravedies
y podran producir annualmente
cada uno de dichos enpleos 200 rreales vellon
y rresponden. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
29.- Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes barcassobre ríos, mercados, ferias. Etc. Hay en la poblacióny término: a qién pertenecen, y que utilidad se regula puede al año cada uno.
29. . . Dijeron que en esta Villa hay una
taberna que se probehe por un Abaste
zedor de las expecies de Vino, Vinagre
y Azeite, y se allan arrendadas
en 900 rreales los que percibe la Villa y se
combierte en parte de los Derechos de Rentas
Provinciales y Consideran de Utilidad annual al
Abastecedor 600 rreales por dichas expecies
que se entiende por la del Vino, y por la
de Azeite y Vinagre 100 rreales mas, con
siderando de Utilidad annual las mismas Can
tidades a el Vendedor de dicha expe
cies Y que hay una tienda de Espe
ceria, una Carneceria, y Cinco Pana
derias, y que por dicha tienda Le Con
sideran a Alonso de Fuentes que es
el que la tiene 40 Ducados de Utilidad
annualmente, Y a el Abastecedor de dicha
carneceria le consideran por 200 Ca
bras que hazen Juicio se consumiran
200 rreales a el rrespecto de un Real por Cabe
za y no gastarse de otra carne; Y al
Cortador de ella le consideran de utilidad
annual 2 rreales por cada una de dichas Cabe
zas; Y a cada panadero le consideran
de utilidad annual 200 rreales; Y que la Alcabala
del Viento[57] se alla arrendada en
10.500 rreales los que percibe dicha villa, y
se Combierten en lo mismo que queda
referido, y se le considera de Utilidad annual al
arrendador de ella 100 rreales vellon y que
no hay mesones ni dehemas de lo que
en esta pregunta expresa y rresponden. . . . . . . .
30.- Si hay hospitales, de qué calidad, que renta tienen y de qué se mantienen.
30. . . Dijeron que no hay nada de lo que con
tiene esta Pregunta y rresponden. . . . . . .
31.- Si hay algún cambista,mercader de por mayor, o a quién veneficie su caudal, por mano de corredoru otra persona con lucro, e interés y qué calidad se considera le puede resultar a cada una al año.
31. . . Dijeron que no hay tanpoco de lo que
esta pregunta expresa y rresponden. . . . . .
32.- Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especiería, u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. Y qué ganancias por regular puede tener cada uno al año.
32. . . Dijeron que tanpoco hay tenderos
de Paños, rropas de oro, Plata, Seda,
Lienzo, ni Mercaderias mas de la
dicha tendilla de especeria que llevan
referido, y que solo hay un Medico
un Cirujano que tanbien hace de
Varbero, y otro que exerce este ultimo
oficio, un Abogado, un Escribano que tanbien
hace de Contador de Particiones, un Es
tanquero, un Sochantre[58] que hace de
Sachristan maior, y otro menor, un
Horganista, dos Monacillos[59] que
todos sirven en la Iglesia Parroqui
al de esta Villa: Dos Fieles de Tercia[60], un
Maestro de Escuela, y un arriero
Y consideran la utilidad del Medico annual
mente 250 Ducados, la del Ciruja
no por ambos oficios a 100 Ducados
la del Abogado los mismos 100 Du
cados a el año, Y por la Administracion que tam
bien tiene de la Excmª Señora Mar
quesa de Camarasa, le consideran
de Utilidad annual 10.820 rreales : la del Escribano 327
Ducados por ambos oficios, los 300 por el
primero; la del Estanquero 80 duca
dos, la del Sochantre* por ambos offi
cios 577 rreales vellon; la del Sachristan me
nor 206 rreales; la del Horganista 400 rreales,
la de los Monacillos a 76 rreales vellon cada
uno; la de los Fieles de Tercia 125 rreales
vellon; la del Maestro de Escuela
Trescientos rreales en que se incluien
100 que tiene por rrazon de Fiel de Car
neceria que actualmente lo es, Y la
del Arriero 300 rreales annuales rrespecto
no traficar mas que con una cava
lleria menor y no con frecuencia y rres
ponden. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
33.- Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, perayres, tejedores, sombrereros, manguiteros, guanteros, etc. Explicando en cada oficio de los que hubiere en el número que halla de maestros, oficiales y aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.
33. . . Dijeron que en esta Villa hay un
Maestro de Albañil, un oficial de lo
mismo, 2 Aradreros[61], 2 Carpinteros
que hacen tanvien de Aradreros, un Maestro
de Sastre, 2 Maestros Zapateros, un
Herrero que tanbien hace de Herrador
Y que de los rreferidos trabajando meramente
de su officio ganaran a el dia el dicho Maestro
Albañil 6 rreales vellon el oficial 4 rreales y cada
uno de los dos Aradreros 2 rreales en cada un
dia; Y cada uno de los mismos por este ofi
cio y el de Carpintero 3 rreales vellon; Por el
de Carpintero y por el oficio quan
do Travajan él lo mismo que que
da rreferido; El Maestro de Sastre 4 rreales,
Y lo mismo cada uno de los Zapateros
y a el Herrero por ambos oficios 5 rreales vellon en
cada un dia; Y cada uno de los dos Horneros
un real y 17 maravedies; Y al Molinero de
Pan moler por ambos Molinos 150 ducados
annuales; y al de lazeite que ordinariamente
es forastero se le considera de utilidad annual
por la temporada de 4 meses en que se
ocupa 40 ducados y rresponden. . . . . . . . . . .
34.- Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, halla prevención de materiales correspondientes a su propio oficio, o a otros para vender a los demás o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamiento, explicar quienes, y la utilidad, que consideren le pueden quedar al año a cada uno de los que hubiese.
34. . . Dijeron que no hay nada de lo que Es
presa la pregunta y rresponden. . . . . . . . . . . .
35.- Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
35. . . Dijeron que en esta Villa hay 84
Jornaleros Cuio Jornal diariamente
se paga a 3 rreales vellon en cada un dia, y que
en caso de rregulerse por tales los que
lavran sus tierras propias o arren
adas por ellos mismos y sus Hijos
de 18 años en adelante se les pueden gra
duar los mismos 3 rreales vellon comprehen
diendose en esto todos los de este Pueblo
a excepcion de don Juan Lazcano que
se mantiene del producto de su Labor
por mano ajena, y rresponden. . . . . . . . . . . .
36.- Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población
36. . . Dijeron que en esta Villa hay 56 Po
bres de Solemnidad Como se Verifico
por las Diligencias que se an practicado
para esta Declaracion y rresponden. . . . . . . .
37.- Si algunos individuos, que tengan embarcaciones que naveguen en la mar, o rios, su porte, o para pescar: cuántas, a quién pertenecen, y qué utilidad se considera a su dueño al año
37ª. . . dijeron que en esta Villa no hay
nada de lo que en esta Pregunta se contie.
ne y rresponden. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
38.- Cuántos clérigos hay en el pueblo,
38ª. Dijeron que dicha Villa hay 7
Eclesiasticos en que se incluien el Prior de la
Parroquial de ella, y rresponden. . . . . . . . . .
39.- Si hay algunos conventos, de qué religiones, y sexo, y número de cada uno.
39ª. . . Dijeron que en la rreferida Villa no
hay cosa alguna de lo que contiene
la pregunta y rresponden. . . . . . . . . . . . . . .
40.- Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca, o renta que no corresponda a las generales, ni a las provinciales, que deben extinguirse: cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
40ª. . . Dijeron que no hay en dicha Villa finca
ni Renta perteneciente a S. M.
que no corresponda a las Generales
y Provinciales como es publico y notorio
de todas las Personas, y rresponden en
este estado rrespecto de ser pregun
tados si entre los vecinos de esta
Villa hay algunos matriculados
Marineros y Milicianos que esten
en Cuerpo rreglado, dijeron no
hay de los primeros vecino alguno
y por la dotacion de este Pueblo hay
8 Soldados en el Rejimiento de Mi
licias de este Reyno que los son Ma
nuel Jimenez, Gavriel de las Pe
ñas, Pedro Fernandez, Antonio Lopez,
Luis de Molina, Bartolome de Fuentes,
Sebastian Monrroy y Gregorio
Perez y rresponden. . . . . . . . . . . . . . .
41. . . En consecuencia de una orden de la
Real Junta con la que se alla dichos señores pa
ra que se descrivan todas las Utili
dades de cada cabeza de Ganado fe
menino, se les pregunto digan la
que se les puede Considerar a Cada
Cabeza de todas las Especies de dicho
Ganada que existen en el termino
y pertenezcan a sus vecinos por
sus esquilmos, y en consecuencia di
jeron que cada Vaca le consideran
20 rreales vellon por su esquilmo; a cada Yegua
36 rreales a la obeja 9 rreales, 8 a la cabra, y
lo mismo a la lechona de cria a cada
Jumenta 14 rreales y a cada Colmena 9 rreales
y rresponden. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En conformidad de otra de dicha
Real Junta con la que se alla dichos señores
se les pregunto a los declarantes si
esta Villa tiene mancomunidad
de Pastos con alguna otra digan
en que consisten si en tierras de
lavor, Valdias, u otras, Y enterados
de su contenido dijeron que esta villa
no tiene mancomunidad de pastos
con alguna otra a exzepzion de un
entredicho que comprehendera como 160 fanegas
de tierra valdia por no haver otras
que estas sirven de mancomunidad
de Pastos entre los ganados de dicha
villa y los de Pegalajar los que
si se Vendieran valdria cada fanega
por ellos 17 maravedies por ser de 1ª Calidad Cuia
figura en largo, ancho y Circunfe
rencia esta estampada en la pregunta
3ª; según lo prevenido en dicha orden; Y
assi mismo consideran los otros 17 maravedies
annuales por cada fanega de tierra de
Pastos del Monte Encinar, no obs
tante de ser de 3ª calidad y lo propio a ca
da fanega de tierra del monte bajo
referido y alto de Pinos por dichos Pastos
y en caso de venderse no obstante
de estar todos arrendados en 1.800 rreales
vellon los que percibe de los vecinos de esta
villa la Excmª. Señora Marquesa de Ca
marasa por pertenezer a dicha Señora
a excepcion del rreferido entredicho, y con
sideran a estos y demas tierras
montuosas por de 4ª calidad y rresponden
Que todo lo qual Dijeron ser la
Verdad en que se afirman, y en Caso
necesario rrepiten de nuevo el Con
tenido de esta Declaracion so Car
go del rreferido Su Juramento que
testifican, y lo Firman los que supieren
y por los que no un Testigo Declarando
ser de hedad el Dicho don Antonio
Jimenez de Iblusqueta de 37 años;
don Alonso de la Vella de 43 años, don Luis
Hermoso Montesinos 42 años, don
Eufrasio Monrroy 65 años, Bar
tolome Espinosa 36 años, Diego
Gavaldon 36 años, Nicolas Patri
cio Medina 46 años, Sebastian
de Valenzuela 59, Juan Lazcano 53
años, Christobal Joseph de Medina
y andres Rodriguez 26 años, Miguel
Delgado 50 años, Juan Garcia 60,
Andres Fernandez 38 años, Antonio
de Hogaiar de 37 años, y Juan Mar
cos de Hermosilla 61 años. firmolo dicho
Señor de que Yo El Escribano Doy Fee= En
dicha Villa de Torres a= dias 26 del mes
de Maio de mill setecientos Cincuenta
y dos= Don Fernando Varona y Loai
sa= Lizenciado Don Antonio Jimenez de
Iblusqueta= Antonio Delgado
de la Vella= Luis Hermoso Mon
tesinos=Don Eufrasio Jimenez
Monrroy= Diego Martinez
Gabaldon=Don Sebastian Salido Va
lenzuela=Juan Lazcano=Nicolas
Patricio de Medina= Don Antonio
de Hogaiar=Juan Marcos de Hermosi
lla= Christobal Joseph de Medina=
Andres Fernandez= Juan Garcia Al
banchez= Ante mi: Pedro Fernandez
Azulado y Sepulbeda. . . . . . . . . . . . .
DESPACHO SEGUNDO
Don Joseph Joachin de Vere
tierra y Valdes y Quiñones, Señor
de las Villas de San Estevan de la Sierra
y los Pajares, Rejidor Perpetuo de la
Ciudad de Leon, Correjidor de esta de
Jaen, Intendente y Superintendente
General de la Real Hacienda de ella y su
Provincia por Su Majestad Real. . . . . . .
Hago Saber a la Justicia de la Villa
de Torres como por Resultas de la Visi
ta y rreconocimiento que ha hecho en
la Contaduria Principal de Unica Contri
bucion de esta Ciudad: El Señor Don Juan
Gonzalez de la Riba, del Consejo
de S. M. En el Tribunal de la Con
taduria Maior para el arreglo y uni
formidad de los Planes Generales de Pro
bincia, dejo mandado entre otras Cos
sas que los Conzejos, Justicias y Re
jimientos de las Ciudades, Villas y Luga
res de este Reyno ebaluen con los Pe
ritos que fueron nombrados en sus rres
pectivas operaciones los puntos siguien
tes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1º. . . Que digan y Declaren que si los rrepar
timientos de Servicio ordinario, y ex
traordinario, Paja y Utensilios: con
que se alla Cargado el Comun de hesa
Villa son escesivos al numero y Cau
dales de su Vecindario; O si estan ar
reglados con el Estado presente de
el. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2º. . . Digan y Declaren la Utilidad annual
que se les puede rregular a los Ganados
Masculinos de todas la especies a eszepzion
de los que sirven en las labores y Arri
erias formando un prudente Juicio
del valor de cada Cabeza a el Tiempo de
su saca y venta, y en esta Canti
dad se rreparta entre los años que
necesita para el estado de su Venta:
de modo que se les saque un punto fijo
a el año a Cada Caveza de Ganado
Masculino según sus especies. . . . . . . .
3º. . . Digan y Declaren sobre las tierras
propias de los Ecclesiasticos Seculares, o rregula
res que estubiesen arrendadas: o puedan
arrendarse a Colonos, o Aparceros;
seglares la parte que corresponda a sus
Dueños por su arrendamiento según
su calidad y especies: formando un
prudente juicio unas con otras para de
clarar si estan a el tercio, o quarto de
su produczion; bien sea Renta; a dinero
o en especie. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Y para que tenga Efecto la Citada
Orden: De parte de S. M. Exorto
y rrequiero a Vuestras Mercedes; y en caso necesa
rio mando que luego que sean rreque
ridos con este Despacho, hagan com
parecer a Miguel Delgado, y Juan
Garcia que asistieron como Peritos nom
brados por hese Conzejo para las Dili
gencias que en ella practico Don Fernando
Varona y Loaisa por Subdelegacion del Señor
Marques de Villaitre, Intendente que
fue de Esta Probincia: Y por ante su
Escribano de Cavildo u otro le rreciban ju
ramento que hagan en forma para
que Declaren a el Thenor de las pre
guntas de este Despacho prehinser
tas con la maior Claridad y distin
cion, Y caso que los nominados Peritos
sean ausentes, o muertos, los nomina
ran vuestras mercedes elijiendo los que sean de su
maior Confianza; Y para el maior
arreglo de dicha Declaracion se tendra
presente el Exemplar adjunto pa
ra que les sirva a vuestras mercedes de gobierno; to
do lo qual lo executaran dentro del
Tercero dia; y bajo de la Penas Ex
tablecidas por S. M. Y fecho asi todo poniendo
por Cabeza de las dichas Diligencias este
Despacho lo Remitiran Vuesas mercedes a
mi mano por Combenir asi al Real Ser
vicio= Dado en Jaen a siete dias del
mes de Noviembre de mill Setecientos
Cincuenta y tres años= Don Joseph
Joachin de Veretierra y Valdes= Por
mandato de su Señoria= Diego Francisco
de Retana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Auto: En la Villa de Torres a tres dias
del mes de Diciembre de mill setecien
tos Cincuenta y tres años el señor don Juan
Antonio Hermoso Montesinos,
Alcalde Ordinario de esta Villa Dijo que
Ayer Domingo dos del corriente se rrecibio una orden del
(Enmienda=dos del corriente=)
Señor Don Joseph Joachin de Vereter
ra y Valdes, Correjidor Intendente
de esta Provincia de Jaen su fecha El
dia siete de Noviembre proxime a el parecer
firmada de su Señoria y de Diego Francisco
de Retana, Escribano que mando Cumplir
el señor Manuel Garzon su compañero
Alcalde Ordinario de esta dicha villa, y pa
ra Cumplir y executar lo que por ella
se demamda en asunto del arreglo y uni
formidad de los Planes para la Unica
Contribucion sobre la operación que en esta
dicha Villa se hizo por el señor don Fernando
Varona y Loaisa Subdelegado del señor Mar
ques de Villaitre Intendente que fue de
esta Provincia y demas que por dicha orden se
previene; mando se comboque a el Con
zejo, Justicia y Regimiento de esta dicha
Villa y a Juan Garcia Albanchez; y
Miguel Delgado, Vecinos de ella y Pe
ritos que fueron nombrados para dicha ope
ración les lea las veces necesarias asta
que se inteligencien en dicho Despacho y
formulario rremitido con el, y con Ju
ramento en forma declaren sobre los
particulares que incluien como se previene
y por el thenor de sus preguntas y fir
ma su merced= Juan Antonio Hermoso Mon
tesinos=Ante mi: Juan Lazcano. . . . . . . .
En la Villa de Torres en el mismo
dia mes y año Yo el Escribano del Rey Nuestro Señor
entodos sus Reynos y Señorios del numero
y Cavildo de esta Villa hize Saber el
Auto antecedente como se contiene a los
Señores Manuel Garzon, Alcalde
Hordinario; Don Eufrasio Jimenez
Monrroy, Alferez con voz y
Voto de Rejidor Perpetuo; Don Benito
Jimenez, y Juan Mathias Albarez,
Regidores, Concejo, Justicia y Regimiento
de ella, y a Juan Garcia Albanchez
y Miguel Delgado, Peritos para lo que
havajo se contendra; en sus Personas
y ofrecieron juntarse a executar lo que se
les previene Doy fee= Juan Lazcano
En La Villa de Torres a Cinco dias del
mes de Diciembre de mill setecientos
Cinquenta y tres años, El Conzejo, Jus
ticia y Rregimiento de esta Villa a saber
los señores Juan Antonio Hermoso
Montesinos, y Manuel Garzon,
Alcaldes Hordinarios; Don Eufra
sio Jimenez Monrroy Alferez
maior con voz y voto de Rejidor
perpetuo, Don Benito Jimenez y
Juan Mathias Albarez, rregidores ac
tuales, estando juntos hicieron com
parecer ante si a Juan Garcia Al
banchez y Miguel Delgado ve
cinos de esta dicha villa y Peritos
nombrados para practicar las diligen
cias que expresa el Despacho an
tecedente del señor Intendente de
esta Provinvia de Jaen; De los
Recibieron Juramento y ellos lo hizie
ron a Dios y una Cruz según derecho,
so cargo del ofrecieron decir Verdad
y despues de haver ablado y conferenciado
largamente sobre los particulares
que incluie dicho despacho anteze
dente, se les pregunto por su thenor
y dijeron lo siguiente. . . . . . . . . . . . . . . . .
1º . . . Sobre el primer punto que les fue lei
do dijeron los dichos Peritos Coadiuba
dos del Conzejo; Saben y les constan
que las Rreales Contribuciones que estan
Cargadas y se les rreparte a esta Villa
annualmente por servicio ordinario y
extraordinario, Paja y Utensilios
con que se sirve a su Magestad es escesivo en
una Quarta parte de los Un Mill Seiszientos
Cinquenta y nuebe rreales que se reparten
annualmente de servicio ordinario y
extraordinario rrespecto a que cargandose
estos como se cargan a las Haziendas, Tra
tos y Comercios de los del estado general
arreglado a la Real Instruzion de
trece de Marzo del año de mill sete
a pasado mucha parte de dichas Haciendas
a Eclesiasticos desde el año de mill Setecientos
diez y siete, asi por Ventas, Memorias
perpetuas, fundacion de Capella
nias, obras Pias y otras que en estos no con
tribuien cosa alguna en este particu
lar; y por la misma rrazon sera
y es escesiva en otra quarta parte
la extraordinaria contribucion
de Paja y Utensilios que annualmente
se rreparte en las haciendas de
esta Villa y su termino sin em
bargo de que el vecindario es el mismo
a el presente que entonzes era, aviendo cor
ta diferencia; y esta forma de cargas
y rrepartir estas Contribuciones
a las dichas Haciendas, Tratos y Comercios
an dado rreglas, la Citada Real Instrucion
y Reales Ordenes posteriores que tratan
sobre la forma de rreparar y Cargar
Paja y Utensilios ezeptuando a los
que hace esemptos el derecho Canonico; cau
sas por que en sentir de los dichos Peritos
y Circunstantes son escesivos estos
repartimentos en la dicha quarta
parte que contribuien annualmente. . . . .
2º. . . En cuanto a el segundo particular
que adicziona el Despacho del señor Superintendente
que a sido explicado y contrabertido;
los dichos Peritos rregulan y graduan
la utilidad annual de los Ganados Maio
res excepto los que sirven en las lavores y
arrieria, según su legal saber y entender
y esperencia que tienen, y aun prudente
juicio; en esta forma=un toro en esta
tierra por ser pequeños y de Sierra, le
consideran de Utilidad annual 80 rreales rrespecto a
que a los cinco años que es el tiempo de
su saca y venta Vale 400 y lo mismo
le corresponde a los Añojos[62], Erales[63] y Utre
ros[64] Machos y Enbras por que su Va
lor prudencial el añojo bale a el año
ochenta rreales; el heral Ciento y se
senta y el utrero doscientos y qua
renta= Un Potro por la misma rrazon
de serranos pequeños, Machos o Hem
bras, a los quatro años que es el tiempo le
jitimo de su venta, vale quatrocien
tos rreales Vellon con que es su annual utilidad a el
Criador Cien rreales= Un Vorrico o Vorrica
a los tres años de su Hedad que es en
tiempo de su venta o de empezar a
trabajaron el por la misma rrazon
de serrano y pequeños, entonzes bale
Ciento y Veinte rreales vellosn corresponde a
cada año de Utilidad quarenta rreales = Un Zer
do macho o hembra le corresponde a el due
ño de Utilidad annual treinta rreales la rrazon
por la que a el año Vale treinta a los dos
años sesenta; y a los tres nobenta
que es el Tiempo lejitimo de Venderlo
para carne= Un Carnero Vorrego
o Vorrega de cada año de Utilidad annual al
Criador su dueño onze rreales vellon por que si
lo venden a el año vale heso, si a los
dos veinte y dos, y si a los tres treinta
y tres rreales; esto se entiende bajo del
prudencial juicio que hazen= Y con el
mismo y por las mismas rrazones
un Macho de Cabrio, Cegajo[65] o
Cegaja da de utilidad a el dueño cada año do
ze rreales vellon pues al cumplirlo bale
dicha cantidad al tiempo de su Venta
que es a los dos años bale doblada= Un
Mulo o Mula rromas[66] que son las
que suelen criarse talbez en esta
Villa a los quatro años que es el tiempo le
jitimo de su saca o de empezar a
trabajar con el o ella, vale tresci
entos rreales Considerando prudencialmente
y por ello es su Utilidad annual Setenta
y Cinco rreales vellon. . . . . . . . . . . . . . . . . .
3ª. . . En Quanto a el tercer particu
lar del Despacho rremitido, tra
tado y conferido largamente dizen
que las tierras del termino de esta
Villa propias de Seglares Ecclesiasticos o rregu
lares que se dan en arriendo, o Apar
ceria a Seglares, aunque unos son
a dinero, y otros al especie que se si
embra por el pleno conocimiento
que tienen, y con el mismo prudencial
juicio rregular y tasan (en los años
que se siembran rregularmente
es con dos o tres años de intermision) en
pago del arrendamiento a Aparce
ria sea de Seglar Ecclesiastico o rregular
la tercera parte de la produzion
de frutos; y para los Colonos arren
dadores o Aparceros las dos ter
ceras partes por su trabajo industrial
Y que esto que han dicho es la verdad
según su legal saber y entender y
plena esperiencia y conocimiento
que en todo ello tienen so cargo del
Juramento que llevan fecho y que son
de Hedad, Juan Garcia de Sesenta
y tres años, y Miguel Delga
do de Zincuenta ambos poco mas
o menos y firma uno que save con los
dichos señores Capitulares del Conze
jo como a Costumbran de todo lo qu
al Doy fee= Juan Antonio Her
moso Montesinos= Manuel Gar
zon= Eufrasio Jimenez Monrroy=
Don Benito Jimenez= Juan Ma
thias Alvarez= Juan Garcia= An
te mi: Juan Lazcano. . . . . . . . . .
AUTO. En la Villa de Torres a Seis
dias del mes de Diziembre de mill Setezientos
Cinquenta y tres años, el Señor
Antonio Hermoso Montesinos,
Alcalde Hordinario de esta Villa ha
biendo Visto la Declaracion an
tezedente en que pareze estar eje
cutado lo que se previene y manda por
el señor Superintendente de este Reyno de Jaen
mando que el orijinal con el dicho Despa
cho rremitido, que se a de poner por Cabe
za se rremita a su Señoria con Perso
na de rrecao Como Se previene y firma
Su merced= Juan Antonio Hermoso
Montesinos= Ante mi: Juan
Lazcano. . . . . . .
Jaen 10 de Henero de 1.754 Llevese a
la Contaduria de Unica Contri
bucion para que se incorpore en la ope
ración que Corresponde= Vereterra=
Diego Francisco de Retana. . . . . . . . . .
Esta copia Corresponde a las Respuestas
Generales de la Villa de Torres que se componen de
Cinquenta y Siete folios rubricados por
el Contador Acompañado, que la corregi en (¿Jaén?)
a 11 de Agosto de 1754.
INDICE DE NOMBRES POR ORDEN ALFABÉTICO.
Álvarez, Juan Matías.
Barrionuevo, Juan de.
Carrillo, Alonso.
Carrillo, Pedro.
Catena, Blas.
Delgado de la Vella, Antonio.
Delgado, Manuel. Fiel de Campo.
Delgado, Miguel. Perito.
Espinosa, Bartolomé. Regidor.
Fernández Azulado y Sepúlveda.
Fernández, Andrés. Persona de Confianza.
Fernández, María. Vecina de Jimena.
Fernández, Pedro. Soldado del Regimiento de Milicias.
Fuentes, Bartolomé de. Soldado del Regimiento de Milicias.
Fuentes, Martín de.
Gabaldón, Diego. Regidor.
Gallego, Blas.
Gallego, Luis.
García Albanchez, Juan. Perito.
García Morales, Francisco.
García, Juan. Fiel de Campo.
Garzón, Manuel. Alcalde Ordinario.
González de la Riva, Juan. Del Consejo de S.M.
González, Magdalena.
Hermosilla, Juan Marcos de. Agrimensor.
Hermoso Montesinos. Luis.
Hermoso Valdivieso, Juis.
Hermoso, Agustina.
Hervás Lorite, Juan.
Hogayar, Andrés.
Hogayar, Antonio de. Persona de Confianza.
Jiménez, Benito.
Jiménez de Monroy, Eufrasio. Alférez Mayor y Regidor Perpetuo.
Jiménez Iblusqueta, Antonio. Alcalde Mayor.
Jiménez, Manuel. Soldado del Regimiento de Milicias.
Lazcano, Juan. Escribano.
López García, Manuel. Prior.
López, Antonio. Soldado del Regimiento de Milicias.
Martínez Gabaldón, Diego.
Medina, Antonio José de.
Medina, José. Alcalde de la Santa Hermandad.
Medina, Luis. Soldado del Regimiento de Milicias.
Melchora, Ana.
Molina García, Juan de.
Molina, Juan Nicolás de. Vecino de Bejijar
Monroy, Sebastián. Soldado del Regimiento de Milicias.
Montesinos, Juan Florencio. Presbítero.
Moreno, Gonzálo.
Narvaez, Marcos.
Ortiz, Pedro José.
Patricio Medina, Nicolás. Sindico Procurador General.
Peñas, Gabriel de las. Soldado del Regimiento de Milicias.
Pérez, Gregorio. Soldado del Regimiento de Milicias.
Retana, Diego Francisco de. Escribano.
Rodríguez Malpica, Pedro.
Rodríguez Moreno, Antonio.
Rodríguez, Andrés. Alcalde de la Santa Hermandad.
Ruíz Malpica, Alonso.
Ruíz Tartaja, Alonso.
Salido Valenzuela, Sebastián. Alguacil Mayor Perpetuo.
Salido, Marcos.
Sánchez, Luis.
Santos Lorite, Cristobal de los.
Santos, Manuel de los.
Segura, Alfonso.
Valenzuela, Sebastián.
Varona y Loaysa, Fernando. Subdelegado.
Vecerra, Antonia.
Vella de la, Alonso. Alcalde Ordinario.
Veretierra y Valdés y Quiñones, José Joaquín. Corregidor Intendente de Jaén y su Provincia.
Vico, Pedro de. Presbítero.
PRECIO DE ALGUNOS PRODUCTOS DEL CAMPO.
1 Serón de hojas de morera. . . . . . . . 5 reales vellón.
1 Fanega de nueces. . . . . . . . . . . . . 10 reales vellón.
1 arroba de uvas. . . . . . . . . . . . . . . . 1 real y 17 mrs.
1 arroba de vino. . . . . . . . . . . . . . . . . 7 reales.
1 arroba de aceite. . . . . . . . . . . . . . . 15 reales.
1 fanega de trigo. . . . . . . . . . . . . . . 16 reales.
1 fanega de cebada. . . . . . . . . . . . . . . 7 reales.
1 fanega de escaña. . . . . . . . . . . . . . . 4 reales.
1 fanega de habas. . . . . . . . . . . . . . . 10 reales.
1 fanega de garbanzos. . . . . . . . . . . 22 reales.
1 fanega de maiz. . . . . . . . . . . . . . . . 9 reales.
1 arroba de lino en bruto. . . . . . . . . 14 reales.
1 fanega de linaza. . . . . . . . . . . . . . . 10 reales.
1 arroba de cáñamo. . . . . . . . . . . . . . 10 reales.
1 fanega de cañamones. . . . . . . . . . . 12 reales.
1 arroba de navos. . . . . . . . . . . . . . . . 1 real.
1 arroba de hortaliza. . . . . . . . . . . . . . 1 real y ½
1 carga de arcacel. . . . . . . . . . . . . . . . 3 reales.
1 libra de seda basta. . . . . . . . . . . . . 22 reales.
1 libra de seda fina. . . . . . . . . . . . . . 40 reales.
En una fanega de tierra plantada de viñas caven 800 cepas y cada fanega produce 40 arrobas de mosto y de este, salen 36 de vino.
En una fanega de tierra plantada de olivos caven 60 pies que producen 10 arrobas de aceite aproximadamente.
Una fanega de tierra plantada de encinas daba de producción en bellotas y leña de 14 reales y 14 mrs.
Una fanega de tierra plantada de quejigos producía 5 reales y 30 mrs.
Una fanega de tierra plantada de álamos prodicía 4 reales y 24 mrs.
Una fanega de tierra plantada de pinos producía 4 reales y 24 mrs.
SUELDOS DE CIERTOS OFICIOS.
Un jornal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 reales vellón.
Maestro albañil. . . . . . . . . . . . . . . . 6 reales vellón.
Oficial albañil. . . . . . . . . . . . . . . . . 4 reales vellón.
Aradrero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 reales vellón.
Carpintero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 reales vellón.
Maestro de sastre. . . . . . . . . . . . . . . 4 reales vellón
Zapatero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 reales vellón.
Herrero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 reales vellón.
Hornero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 real y 17 mrs.
Molinero de aceite por temporada. . . 40 ducados.
Molinero de trigo por año. . . . . . . . . 150 ducados.
PROPIOS DEL AYUNTAMIENTO.
Estos, principalmente, estaban compuestos por:
La casa del Ayuntamiento.
La cárcel.
Pósito.
Carnicería.
137 fanegas de tierra en el Espinar.
40 fanegas de tierra en las Llanas.
384 fanegas de tierra en la Dehesa.
2 fanegas de tierra en Pulpite.
96 fanegas de tierra en las Fresnedas.
La producción de bellota del monte.
10 Capitulares de Censos.
LUGARES TAL COMO APARECEN ESCRITOS
Abarejo, Agratín, Albariza, Alberquillas Altas, Arroyo Alamoso,
Callejones, Callejuelas, Canaleja, Cañuelo, Cercado de Ntra. Sra. de la Cabeza, Corrales, Cuesta Blanca, Charcones, Charquillas, Dehesilla, Ejidillo, El Espinar, Fuensantilla, Fuente del Alamillo, Fuente del Madroño, Gil Moreno, Güellas, Heredad, Hontillas, Hoya Baja, Huertas de Alcalá, Huertas Moraledas, La Sierra, Loma de las Ánimas, Moralejo ,Nogueral, Nogueruelas de Martín Vodega, Hontillas, Paderejas, Peñón de Ortuño, Pinote, Polpite, Riofrio, Robledo, Royo de Marijuan, Santísimo, Santo Indio, Solana, Solares, Tejares, Vatán, Vera la Cueva,Viñuelas,
EXPLICACIÓN
DE
CIERTAS
VOCES
VOCABULARIO DEL CATASTRO
Alcabalas : tributos por los contratos de compraventa y permuta.
Alquería : cortijo, granja o casa de labranza que estaba lejos del poblado.
Arcediano : dignidad mayor eclesiástica y jurídica.
Beneficio Curado : el recibido por un eclesiástico que tiene obligación de cura de almas.
Beneficios : conjunto de derechos y pagas que recibe un eclesiástico. Labor y cultivo que se da a los campos.
Celemín : medida equivalente a 4, 625 litros ó 537 metros cuadrados.
Cientos : recargo que iba entre el 1% y el 4% en las alcabalas.
Derecho de primicia : prestación de frutos y ganados que además del Diezmo se daba a la Iglesia.
Diezmo : impuesto del 10% que se pagaba al Rey y a la Iglesia
Diezmos menudos : Diezmo de los frutos menores como hortalizas, miel, cera, frutas, etc.
Diezmos Novales : diezmos sobre tierras recientemente cultivadas y a las plantas y frutos que producen.
Fanega : medida equivalente, en los granos o áridos, a 55, 5 litros. En superficie a 3.330 metros.
Gárgola : cabecita de lino donde está la linaza.
Legua : medida de longitud equivalente a 20.000 pies ó 5.572 m.
Mañas : manojo de lino u otras plantas.
Maravedí : moneda que equivalía a la trigésimo cuarta parte del real de vellón.
Nuevo Aumento : Impuesto que se adelantaba. Añadido a los otros.
Real de vellón : moneda de plata.
Realengo : dícese de los pueblos que no pertenecían a Señoríos ni a Órdenes.
Redictos : novena parte u otra establecida de los frutos ya diezmados.
Simple Servidero : el recibido por un eclesiástico que no tiene obligación de cura de almas.
Tomín : medida de peso equivalente a 0, 598 gramos.
Vara : medida equivalente a 4 cuartas ó 0, 835 m.
Vellón : moneda de oro, plata o cobre.
Visao (Visado) : derechos por realización o validación de documentos.
Voto de Santiago : ofrenda del Noroeste de España al Apóstol hasta el año 1834.Desde entonces la hace simbólicamente el Rey cada 25 de Julio en Compostela. Era una fanega por yunta a la iglesia compostelana.