jueves, 22 de enero de 2015

Catastro de Torres Marqués de la Ensenada


 

C A T A S T R O   D E L

M A R Q U É S

D E   L A

E N S E N A D A

T   O   R   R   E   S

( AÑO 1752 )

C O N   S U   D E C L A R A C I Ó N  POR PREGUNTAS Y RESPUESTAS DADAS POR SUS VECINOS



_____________________________________

TRANSCRIPCIÓN : FRANCISCO CEJUDO GASCO.






DOCUMENTO


Fuente: Archivo General de Simancas.

RESPUESTAS GENERALES QUE DIERON

LOS VECINOS DE TORRES SEGÚN EL CATASTRO

DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA

(AÑO 1752)









 


A la memoria de mis padres

 



Dedicatoria y agradecimiento.


Para mi mujer María Angustias y mis hijos Francisco y Pedro. A mis amigos Blas, Cristóbal, José María y Diego. También a aquellos que aman a Torres, a los que les demando, que además de llevarlo en el recuerdo, lo lleven en el corazón.

Asimismo, hago pública mi gratitud al personal del Archivo General de Simancas, que me ha remitido cuantos documentos le he solicitado, confiando en su reconocida competencia.



Introducción histórica


El catastro era una contribución real que pagaban nobles y plebeyos y se imponía sobre todas las rentas fijas y posesiones que producían frutos anuales, fijos o eventuales, como censos, hierbas, bellotas, molinos, casas, ganados etc.

Este sistema fue utilizado en el antiguo Egipto, Babilonia y Fenicia. Es en Atenas y sobre todo en el Imperio Romano donde adquirió una considerable sistematización.

Los árabes imponían dos clases de contribuciones; el Azaque[1] para los fieles y la Chizya para los infieles, y para ambos, un impuesto sobre la tierra, el Jarach.

Durante la Edad Media se efectuaron registros de tierras y catastros que contenían la descripción de las propiedades sujetas al pago de contribuciones.

Mas tarde, la necesidad de perfeccionar la recaudación, llevó al rey Felipe II a ordenar la formación de un primer catastro completo de las “memorias de las cosas de que se an de acer y embiar las relaciones” en el año 1575, denominado Descripción General de España. Para levantar una carta geodésica recorrió Pedro de Esquivel con sus agrimensores y delineantes las regiones diversas, levantando cartas físicas, mientras que para los planos urbanos y edificios o paisajes de mayor belleza se empleaba al dibujante flamenco Antonio Van Wingaerde, al cual se juntarían una multitud de acuarelistas. Éste, recorrió España y compuso una serie de relaciones topográficas de 700 pueblos castellanos. Consta de 44 preguntas el cuestionario que envió a todos los lugares del reino sobre geografía, medios de vida, habitantes, profesiones, historia, monumentos, tradiciones, etc. Se han conservado en el Monasterio del Escorial siete volúmenes, y que como éste del marqués de la Ensenada, constituye una preciosa y valiosa fuente de información.

A principios del S. XVIII se estableció en Cataluña con el nombre de “catastro”, un tipo de contribución única. Felipe V lo instituyó en el Decreto de Nueva Planta, y Patiño lo estructuró en el año 1716. Se fijaron tres tipos: Catastro Real (censos, diezmos, hipotecas, edificaciones, fábricas, molinos, etc.) Catastro Personal (bienes industriales, comerciales y salarios, quedando excluidos los eclesiásticos, nobles y funcionarios del estado) Catastro Ganancial (sobre los empresarios)

El catastro más justo hasta entonces y menos oneroso, fue inspirado por Zenón de Somodevilla y Bengoechea, marqués de la Ensenada, quien proyectó un sistema de contribución única para Castilla en 1749 reinando Fernando VI, llegando a realizar un catastro en las 22 provincias castellanas (1750–53) Las dificultades que sobresalieron del coste de los trabajos previos, y la “resistencia” ofrecida por los propietarios a declarar sus bienes, obligaron a abandonarlo.

El inmenso papeleo que originó tan importante operación, generó más de 80.000 volúmenes entre originales y copias, no teniendo en cuenta, porque es normal suponerlo, los borradores.

Son 672 libros las copias oficiales conocidas como “Respuestas Generales” que dieron los ciudadanos a un cuestionario de 40 preguntas. Estos 672 libros contienes más de 15.000 documentos correspondientes a las ciudades, villas o aldeas de la Corona de Castilla, y se conserva en el Archivo General de Simancas.

Se determinó que, “ el intendente acompañado de un asesor jurídico, un escribano y los operarios, agrimensores, escribientes y dependientes que considere necesarios, acudirá a cada uno de los pueblos de la provincia; convocará al cura, para que asista como persona imparcial, y al alcalde o alcaldes, a uno o dos regidores y al escribano del ayuntamiento; todos juntos elegirán, según la extensión del término y pueblo, otros dos o más sujetos de la mejor fama y conocedores de las tierras, población, comercio, etc.; si el intendente lo creyera oportuno, hará venir también de los lugares inmediatos dos personas capaces de informar sobre el asunto”.

Por lo que respecta a Torres, el expediente fue iniciado el día 20 de Mayo de 1752, siendo don José Joaquín de Veretierra y Valdés y Quiñones, marqués de Villaitre Corregidor Intendente de la ciudad de Jaén y su reino, y como notario de S.M. y Subdelegado del marqués  don Fernando Varona y Loaysa.

Era prior de la Iglesia Parroquial de Torres don Manuel López García; el Alcalde Mayor don Antonio Jiménez Iblusqueta; don Alonso de la Vella y don Luis Hermoso Montesinos, Alcaldes Ordinarios; don Eufrasio Monroy era el Alférez Mayor y Regidor Perpetuo; don Sebastián Salido Valenzuela, ocupaba el cargo de Alguacil Mayor Perpetuo; don Andrés Rodríguez y don José Medina eran los Alcaldes de la Santa Hermandad; don Juan Lazcano el Escribano del Ayuntamiento; don Manuel Delgado y don Juan García como Fieles de Campo; don Andrés Fernández y don Antonio Ogayar representaban a la villa; don Juan Marcos de Hermosilla era el Agrimensor nombrado con y por acuerdo de todos, por ser “ de la maior opinion, inteligencia y conozimiento, tanto de las calidades y cabidas de las tierras que hubiesen en el termino, su cultura y frutos que producen, como el numero de personas que componen su vecindad, las artes, granjerias y demas utilidades...

Dichos señores juraron como por costumbre se tenía (en nombre de Dios y ante una Cruz conforme a derecho) prometiendo decir verdad en todo lo que supieren y fueren preguntados.

El día 5 de Diciembre de 1753, fueron nombrados como Peritos para practicar las diligencias don Juan García Albanchez y  Miguel Delgado, vecinos de Torres. Ese mismo día aparecen como nuevos Alcaldes Ordinarios don Juan Antonio Hermoso Montesinos y don Manuel Garzón, siendo el primero sustituto de su hermano don Luis y el segundo releva a don Alonso de la Vella. Los Regidores don Bartolomé Espinosa y Diego Gabaldón, también fueron sustituidos por don Benito Jiménez y don Juan Matías Álvarez respectivamente.

El intendente ordenaba mediante un edicto o bando, que en un plazo determinado, los vecinos cabeza de casa presentasen una relación firmada con su nombre y apellidos donde constara: condición social, miembros que componían su familia, incluidos sus criados, oficiales o aprendices, bienes que poseía, si tenían cargas sus propiedades, si tenía rentas, ganado y clases, colmenas y todo aquellos datos que fuesen de utilidad. Se castigaba severamente a quién ocultaba su riqueza con multa de 200 ducados, y de considerar que la ocultación era de malicia se recurría al castigo proporcional según el delito.



Consideraciones Generales


La trascripción está realizada del modo más fiel posible a fin de que sea entendida perfectamente por quien este libro leyere. He respetado totalmente los documentos originales, no teniendo en cuenta los elementos y principios generales de la ortografía, uso de las letras mayúsculas, reglas de acentuación y puntuación. Por lo tanto, verán respetados los rasgos de la escritura propia de la época.

El documento original siempre es el que aparece en la página de la izquierda; en la derecha está la trascripción hecha de la forma descrita con anterioridad.

He de advertir, que las palabras que en el original no son legibles, en su lugar, en la página transcrita, aparecerá una raya (––––) Las letras, renglones y folios, serán exactamente iguales al documento original.

Por ser tan prolífico y preciso en datos este importantísimo documento, no sólo nos recrearemos sabiendo que al construir una casa el Concejo cedía sin coste el terreno, sino que había 289 casas[2] con 316 vecinos (familias) Carlos V vendió la villa a don Francisco de los Cobos y Molina por la cantidad de 21.796.316 maravedís y ½ y que la marquesa de Camarasa recibía anualmente de sus vecinos 40.500 reales vellón. Había una taberna; un médico y un cirujano “que hacía de barbero”; también un maestro de escuela y otros oficios, así como lo que ganaba cada uno. El jornal normal diario era de 3 reales vellón. Había 30.500 ovejas,  40.200 cabras, 1.500 cerdos. Torres contribuía con una cuota de 8 soldados (aparecen sus nombres) en un Regimiento de Milicias Provincial el cual estaba nutrido por soldados forzosos del contingente impuesto a cada provincia, que a su vez distribuía entre las pueblos o villas, donde se sorteaba a los mozos útiles para servir en filas. Vestían casaca abierta con collarín vuelto y chupa abotonada. Llevaban sombrero acandilado orillado con galones amarillos o blancos. Al pecho, corbatín de cinta y lazada de seda negra. El pelo largo recogido en cuatro órdenes de rizos y bucles, con coleta recogida con lazos de seda negra. El cabello lo espolvoreaban con harina para darle color blanco y para que brillara y tuviese cuerpo, se le aplicaba sebo. El aseo exigía que cada soldado tuviera un camarada de peine, ya que no podía  por sí mismo colocarse los rulos. A título de curiosidad, debían observar los siguientes toques: calacuerda, (ataque a la bayoneta) arma furiosa, batalla soberbia, retirada suave, etc[3].

Con respecto a las fiestas, decir que las que se celebraban eran: El Corpus, San Juan Crisóstomo “con procesión y sermón”, el día del Santísimo Sacramento, en la Candelaria y el Domingo de Ramos, expresando con exactitud su correspondiente gasto.

Para concluir este breve resumen, diré que aparece gran cantidad de nombres de parajes que aún se conservan y de personas cuyos apellidos perduran en la actualidad.








INTERROGATORIO QUE HAN DE SATISFACER, BAJO DE JURAMENTO, LAS JUSTICIAS Y DEMÁS PERSONAS, QUE HARÁN COMPARECER LOS INTENDENTES EN CADA PUEBLO.

   1.- ¿ Cómo se llama la población?


2.- Si es de realengo, u de señorío: ¿a quién pertenece, que derechos percibe y cuánto produce?


3.- Qué territorio ocupa: cuánto de Levante a Poniente, y del Norte al Sur: y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas: que linderos, o confrontaciones; y que figura tiene, poniéndola al margen.


4.- Que especies de tierra se hayan en el término; si de regadío, y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás, que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una, y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.


5.- De cuantas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si buena, mediana e inferior.


6.- Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como  frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.


7.- ¿En cuales de las tierras están plantados los árboles que declaren?


8.- En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra, o a las márgenes: en una, dos, tres hileras; en la forma que estuvieren.


9.- De qué medida de tierra se usa en aquel pueblo; de cuantos pasos o varas castellanas en cuadro se compone: que cantidad de cada especie, de granos, de los que se cogen en el termino, se siembra en cada una.


10.- Que número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie, y calidad; por ejemplo: tantas fanegas, o del nombre que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies, que hubieren declarado.


11.- ¿Qué especies de frutos se cogen en el término?


12.- Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie, y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.


13.- Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma, en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.


14.- Que valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos, que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.


15.- Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como Diezmo, Primicia, Tercio–Diezmo, u otros; y a quien pertenecen.


16.- A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

17.- Si hay algunas minas, salinas, molinos, harineros, u papel, batanes, u otros artefactos en el término, distinguiendo de que metales, y de que uso, explicando sus dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.


18.- Si hay algún esquilmo en el término, a quién pertenece, qué número de ganada viene al esquileo a él, y que utilidad se regula da a su dueño cada año.


19.- Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.


20.-De qué especies de ganado hay en el pueblo, y término, excluyendo las mulas de coche, caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguadas, que pasta fuera del término, dónde, y qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.


21.- De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo, o alquerías.


22.- Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas, y si es de señorío, explicar si tiene cada una alguna carga, que pague al dueño, por el establecimiento del suelo, y cuánto.


23.- Qué propios tiene el común, y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.


24.- Si el común disfruta de algún arbitrio, sisa y otra cosa, de que se deberá pedir concesión, quedándose con copia, que acompañe estas diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: a qué fin se concedió, sobre que especies, para conocer si es temporal, o perpetuo, y si un producto cubre, o excede de su aplicación.


25.- Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia, y regidores, fiestas del Corpus, u otras: empedrado, fuentes, sirvientes, etc. de que se deberá pedir relación auténtica.


26.- Qué cargos de justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.


27.- Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, u otros de que igualmente se debe pedir individual razón.


28.- Si hay algún empleo, alcábalas, u otras rentas enajenadas: a quién: si fue por servicio pecuniario, u otro motivo: de cuánto fue, y lo que produce cada año, de que se deberán pedir los títulos, y quedarse con copia.


29.- Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población y término: a quién pertenecen, y qué utilidad se regula puede al año cada uno.


30.- Si hay hospitales, de qué calidad, que renta tienen y de qué se mantienen.


31.- Si hay algún cambista, mercader de por mayor, o a quien beneficie su caudal, por mano de corredor u otra persona con lucro, e interés y qué utilidad se considera le puede resultar a cada una al año.


32.- Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especiería, u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.


33.- Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albeytares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, perayres, tejedores, sombrereros, manguiteros, guanteros, etc. explicando en cada oficio de los que hubiere en el número que haya de maestros, oficiales y aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.


34.- Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haya prevención de materiales correspondientes a su propio oficio, o a otros, para vender a los demás o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos, explicar quienes, y la utilidad, que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.


35.- Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.


36.- Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.


37.- Si algunos individuos, que tengan embarcaciones que naveguen en la mar, o ríos, su porte, o para pescar: cuántas, a quién pertenecen, y qué utilidad se considera de cada una a su dueño al año.


38.- Cuántos clérigos hay en el pueblo.


39.- Si hay algunos conventos, de qué religiones, y sexo, y qué número de cada uno.


40.- Si el rey tiene en el término, o pueblo alguna finca, o renta que no corresponda a la generales, ni a las provinciales, que deben extinguirse: cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.





Declaración General.

                           En la Villa de Torres una de las com

prehendidas en el Reyno de Jaen

A 20 dias del Mes de Mayo de 1752

años; el señor don Fernando Varona y

Loaysa como Subdelegado del señor  Mar

ques de Villaitre, Correjidor[4] Inten

dente[5] de dicha Ciudad y su Reyno

Habiendo precedido rrecado de Urba

nidad[6] al Ministro don Manuel Lopez

Garcia Prior[7] de la Iglesia Parro

quial de esta dicha villa a fin de que

concurriese en el citado Dia a la

posada de dichos señores para principiar con su

asistencia las Declaraciones que deven

recivirse en las Diligencias de la

Unica Contribucion[8], y prevenido I

gualmente a don Antonio Jimenez

Iblusqueta Alcalde Mayor[9] y a los de

hemas Capitulares del Aiunta

miento[10] de dicha villa y lo executase

con los 4-6 o mas sujetos y vecinos

que considerase de la maior opinion

Inteligencia y Conozimiento, tan

to en las Calidades y Cavidas de

las Tierras que huviere en el Ter

mino de ella, su Cultura y frutos

que producen, como en el numero

de personas que Compone su Vecindad

las artes, granjerias, y demas Utilida

desde cada uno de ellos para que con los

diversos que dichos señores protexta nombran

y traer de los Pueblos mas inmediatos

Declarasen todos juntos sobre quanto

fuesen preguntados de lo que yo el

Infraescripto Escribano[11] de S. M. doy fee

estando presentes don Antonio Ji

menez de Iblusqueta Alcalde Maior

de dicha villa, don Alonso de la Vella

y Luis Hermoso Montesinos

tambien Alcaldes don Eufrasio

Monrroy Alferez Maior[12] y Rejidor per

petuo[13] de ella Bartolome Espinosa y Die

go Gabaldon Rejidores (–––) Nicolas Pa

tricio Medina sindico[14] Procurador general

don Sebastian Salido Valenzuela Algua

cil Maior[15] perpetuo sin voto y con a

sistencia Andres Rodriguez y Joseph

de Medina Alcaldes de la Santa

Hermandad[16] Juan Lazcano de esta

dicha villa y su Aiuntamiento Escribano Ma

nuel, Delgado y Juan Garcia, fieles[17]

del Campo, Andres Fernandez y Antonio

de Hogaiar Personas elejidas por dicha

villa, Juan Marcos de Hermosilla

Agrimensor[18] nombrado por dichos señores y

vecino de la dicha Ciudad de Jaen, Inteli

gentes y practicos en el conocimi

ento, Cavida y Calidades de las tier

ras: dichos señores en presencia del rreferido Ministro

don Manuel Lopez Garcia y de mi  escribano

rezivio Juramento de todos los sobre

dichos, y cada uno con distincion, el que

hicieron a Dios y una Cruz en for

ma de derecho prometiendo decir Verdad

en lo que supieren y fueren preguntados

Y siendolo por el Interrogatorio que

      Se pone por Cabeza dijeron lo siguiente

1.- ¿Cómo se llama la población?

1ª. . .Dijeron a esta primera pregunta que

dicha Villa es conocida en el Reyno de

Jaen por el nombre de la de Torres y

responden. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.- Si es de realengo, u señorío: ¿a quién pertenece, que derechos percibe y cuánto produce?

2ª. . .Dijeron que la Jurisdicion[19] y Seño

rio de ella pertenece a la Escelentisima Seño

ra Marquesa de Camarasa[20] quien

percibe los derechos de Penas de Camara[21]

que anualmente ascienden a 43 rreales vellon[22] y

los de Montaracia[23] por Concordia[24] que

tiene hecha con esta mencionada villa

y anualmente le paga 132 rreales vellon 12 mrs[25]

y responden. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .




3.- Que territorio ocupa: cuánto de Levante a Poniente, y del Norte al Sur: y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas: que linderos, o confrontaciones; y que figura tiene, poniéndola al margen.

3ª. . .Dijeron que el termino de esta

Villa, tiene de Circunferencia 8 leguas[26]

cuia distancia se podra andar en 16

oras a paso natural, y hay de Levante

a poniente 2 leguas y un quinto de otra

que se pueden andar en cuatro oras

y del Norte al sur otras 2 leguas

que se pueden andar en 4 oras por lo fragoso

de su situacion; y Confronta a Levante

con el termino de Albanchez, a po

niente con el de la Mancha, al norte

con el de Jimena, y al sur con el

de Pegalajar; y su figura es como

se demuestra. . . . . . . . . . . . . . .






        4.- Que especies de tierra se hayan en el término; si de regadío, y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás, que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una, y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

4ª. . .Dijeron que en el referido ter

mino hay distintas tierras de rega

dio como olivos Arboles Frutales

Moraledas, y huertas para Horta

liza que estas se allan en los sitios

de Jil Moreno Callejuelas, Honti

llas, y producen la de 1ª Calidad 2 frutos

a el año y la de 2ª uno sin Inter.

mision y en los mismos sitios hay otros

que se Siemvran para Verde y producen

todas 3 Calidades un fruto a el año

sin intermision[27], Y asy mismo hay

otras 3 huertas para Hortaliza en los

sitios de la Fuente del Madroño

y Alberquillas Altas que produce la

de 1ª 2 frutos a el año, y la de 2ª uno

sin intermision; y en la de 3ª la ocu

pan los Arboles como tambien en

las dos antecedentes que sirven pa

ra lo mismo, y se rriegan con el agua

del Cauz y estas con las de Riofrio y fuente

del Madroño, Y asi mismo ay otras

tierras de Semvradura de Regadio

en los sitios de los Charcones, Polpite

fuensantilla, Vatan Agratin huer

tas de Alcala y Nogueruelas de

Martin Vodega, que todas produzen

las de 1ª un fruto con un año de inter

mision las de 2ª y 3ª con 2 años, y en

ellas se allan algunos olivos, Moreras y frutales

y se rriegan con el agua del Cauz_

digo del rio, la de los Charcones la de la

Fuensantilla, y la del Arroyo Alamoso

Y asimismo hay otras tierras de regadio

con olivos en los sitios de la Solana, Ca

ñuelos, Cuesta blanca, Canaleja, y

Abarejos; y se riegan con el Cauz, y

la de dicho Cañuelo, Y asimismo otras

de sembradura de secano en la Sierra

y Campiña que  todas producen con dos

años de descanso, y asimismo hay otras

de lo mismo para Verde en los Solares

Corrales de esta villa y Cercado de Nuestra Señora

de la Cabeza que produzen todos sin

intermision E Igualmente hay otras

tierras de secano con olivos y en alguna

parte Viña en los sitios de Albarizas

Nogueral, Charquillas, Dehesi

lla, Rebredo, Heredad, Paderejas, A

gratin, Guellas, Royo de Mari Juan

Peñon de Hortuño, Santisimo, hoya baja

Viñuelas, y fuente del Alamillo

y asimismo hay otras puestas de

Viña del Exidillo, Alberquillas altas

Vera la Cueba, Tejares, Pinote, Fuen

te el Madroño, Callejones, Loma

de las Animas, moralejo, rroyo Ala

moso Charquillas Robredo y este

tiene olivos y que hay monte alto de

enzinas, quejigos y Pinos; Y asimis

mo bajo de Chaparros y matorral

como tambien una gran porcion de

peñascares y tierras montuosas que

de ellas algunas no produzen ni aun

Pastos, y responden. . . . . . . . . . . . . .

5.- De cuantas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si buena, mediana e inferior.

5ª. . .Dijeron que las Calidades de tier

ras que llevan rreferido son de buena

mediana e Inferior Calidad en

dichos sitios de Jilmoreno, Callajuelas

ontillas, solana, fuente del madroño

Alberquillas Altas, Charcones No

gueruelas de Martin Vodega, Polpi

te, Fuensantilla, Vatan y Agra

tin y Huertas de Alcala, y en

los sitios de la Sierra y Campiña

son de 1º, 2ª, 3ª y 4ª Calidad y rresponden. . .

       6.- Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

6ª. . . Dijeron que en la tierras que llevan

Declaradas hay frutales Varias

especies, como son Morales, More

ras olivos Perales, Nogales, higueras

Ziruelos, Melocotones, Granados

Albarcoques Membrillos, Camuesos[28]

Serbos, Gindos Parras, Encinas y

Quejigos, y responden, y Viña. . . . .

7.- ¿En cuales de las tierras están plantados los árboles que declaran.

7ª. . . Dijeron que dichos Arboles se allan

en dichos sitios de Jilmoreno Calle

juelas ontillas, Solana Fuente del

Madroño arberquillas altas, Char

cones, nogueruelas de Martin Vodega

Polpite, Fuensantilla, Vatan, Agra

tin Huertas de Alcala de 1ª, 2ª y 3ª calidad

respective a dichos sitios y todos de re

gadio, y asi mismo en los de Paderejas

robredo, Dehesilla Abarejos que estos

son de secano a eszepcion del Ultimo

que es de Regadio, y de las mismas Ca

lidades que queda rreferido y responden . .

8.- En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra, o a las márgenes: en una, dos, tres heleras; en la forma que estubieren.

8ª. . . Dijeron que dichos arboles se allan

puestos sin regla, a excepzion de los

        de la heredad Paderejas, Robredo De

hesilla que estos estan por la mayor

parte con ella, y por lo rrespective a

Viñas estan con ella y a Cartavon

y rresponden. . . . . . . . . . . . . . . . .

9.- De qué medida de tierra se usa en aquel pueblo; de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone: que cantidad de cada especie, de granos, de los que se cogen en el término, se siembra en cada una.

9ª. . . Dijeron que la medida de tierras

que se usa en esta Villa y su termino

se compone de 8401 varas[29] Castellanas

en quadro[30] que hazen 666 estadales[31] y

dos tercias, y cada estadal de tres Va

ras y dos tercias Castellanas segun el

Marco de Avila[32] y comun practica

de esta tierra, y que cada fanega[33] de

tierra de las rreferidas huertas para

la Hortaliza se Siemvra de Navos

con un quartillo, y lo mismo sembran

dose para Hortaliza, y que en ellas

no se Siembran trigos, Mayzes, Linos

Cañamos, ni otras semillas, enten

diendose esto en las 2 que quedan rrefe

ridas, allarse inclusas en los dichos sitios

de Jilmoreno, Callejuelas, y huertas

moraledas, y las 3 de los Citados si

tios de la Fuente del Madroño, y

Arberquillas altas se empana cada

fanega de las especies que quedan rre

feridas con la misma Cantidad de

maiz con 3 Celemines[34] de Linaza, con

dos fanegas de Cañamones, lo mismo de

Abas con 18 Celemines por no semvrar

se de otras especies mas de las rrefe

ridas; Que cada fanega de tierra de los

sitios de Charcones, Polpite, Fuensan

tilla, Vatan, Agratin, Huertas de

Alcala, rroyo alamoso, y nogueruelas

de Martin Vodega, se empana[35] de tri

go con 15 Celemines, de Cevada con

fanega y media, de Maiz, Linos Ca

ñamos y Abas con la misma Can

tidad que en las Huertas antezedentes

a eszepcion de este ultimo sitio que

no se siembra en él lino, Cañamos

ni Abas porque no provalezen, y todos

dichos sitios son de rregadio, y que cada

faneda de tierra de la Sierra y

Campiña que quedan rreferidas se

empana cada fanega de trigo con 15

Celemines; de Cevada con fanega y

media de escaña[36] con 2 fanegas de

Garbanzos con 6 Celemines, y que

en dicha Sierra tal qual Vecino suele

Sembrar de Maiz, y que para ello se

Compra su riego, a el arrendador del Mo

lino de pan moler y se empana cada

fanega con 2 Celemines y que en dicha

Campiña y sierra, no se Siembran

otras especies porque no producen, y que

cada fanega de tierra de los dichos sitios

de Jilmoreno y huertas, moraledas

en los que ordinariamente se siem

bran de Arcazel[37] se Siemvra de Cevada

con 2 fanegas y de Maiz para lo mis

mo con 3 celemines, subcediendo

lo mismo en los dichos Solares, Corrales y

cercado de la Citada hermita




y Responden. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

        10.- Que número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie, y calidad; por ejemplo: tantas fanegas, o del nombre que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies, que hubieren declarado.

10ª. . . Dijeron que el termino de esta

Villa sera poco mas o menos de 160.800[38]


fanegas de tierra, y que a juicio pru

dente y esperiencia de los que decla

ran se dividen en distintas Clases

la Calidad de dichas tierras considerando

por de maior estimacion la de las

referidas huertas que sirven para

hortaliza, que las 2 primeras con

tendran una fanega inclusos los

Arboles que esta en ellas, y ocupan

Zinco Celemines de la 3ª y las 3 ul

timas contendran 4 fanegas asimis

mo inclusos los Arboles que estan

en ellas y ocuparan 2 fanegas de la

misma de 3ª Y las otras 2 fanegas

que rrestan seran de 1ª y 2ª Calidad de

por mitad; y Igualmente contemplan

por de buena estimacion y la de

las rreferidas Huertas Morale

das de dicho sitio de Jilmoreno y Ca

llejuelas que contendran como 70 fa

negas y de ellas 20 de 1ª y las 50 rres

tantes de 2ª y 3ª Calidad de por mitad in

clusos los Arboles Morales que

se allan en ellas, y ocuparan la

mitad de la tierra, y que en dichos si

tios de Charcones, Polpite, Fuen

santilla, Vatan, Agratin Huer

tas de Alcala y Nogueruelas de Martin

Vodega que contendran como 80 fanegas y

de ellas 30 fanegas de 1ª. 30 de 2º y las

20 rrestantes de 3ª Y que en los si

tios de la Solana Cuesta Blanca

Canaleja Cañuelo, y havarejos

havra las mismas fanegas que en los

sitios antecedentes puestas de olivos

y de ellas las 30 fanegas seran de 1ª

calidad y las 50 fanegas rrestantes de 2ª

y 3ª Calidad de por mitad i que en los sitios

de Albarizas, Nogueral, Charquillas

Dehesilla rrobledo, Paderejas, a

gratin Huellas rroyo de Marijuan

Peñon de Hortuño Santo Indio, Hoia

baja, Viñuelas, y fuente del Alami

llo que todos tienen olivos y Viña

y Contendran 360 fanegas, y de

ellas como 160 fanegas de aquellas, las

50 fanegas de 1ª Calidad y las 110 de 2ª y 3ª

Calidad de por mitad, y las 200 fanegas que

restan de Viña, y de ellas como 60 fanegas

de 1ª Calidad y las rrestantes de 2ª y 3ª calidad

de por mitad = Y que en los sitios de

la Sierra y Campiña havra de sem

bradura como 20.500 fanegas, y de ellas

como 800 fanegas en aquella siendo

como 200 de 1ª Calidad 280 de 2ª y las

320 fanegas de 3ª calidad y las 10.700 fanegas en

esta y de ellas como 400 fanegas

de 1ª Calidad, y las rrestantes

de 2ª y 3ª Calidad de por mitad, Y en los

dichos Solares, Corrales y Cercado ha

bra como 20 fanegas y que de ellas como 6 fanegas

de 1ª y las 14 rrestantes de 2ª y 3ª Calidad

de por mitad inclusos los arboles fru

tales que se allan dispersos en ella

y ocuparan la mitad de la tierra

Y que en los sitios del Ejidillo Al

berquillas Altas, Vera la Cueba

tejares, Pinote, Fuente el madro

ño, Callejones loma de las Animas

y rroyo Alamoso, havra como 600 fanegas

puestas de viña y de ellas como

180 fanegas de 1ª Calidad 260 de 2ª  y las

restantes de 3ª Y que en el rreferido

monte alto puesto de encinas y

Quejigos havra como 20.200 fanegas

toda de 3ª Calidad Y Asy mismo en otro

Monte alto de Pinos ordinarios, ha

bra como 400 fanegas toda de 4ª Calidad; y de

Monte bajo havra como 40.500 fanegas

toda de 4ª en que no se incluien como

unas 400 fanegas de tierras; Mon

tuosas en distintos sitios de la

misma calidad y de Peñascares y Riscos

havra como 50.600 fanegas Y de Ca

minos Veredas, arroios Madre del

Rio y rrivazos 85 fanegas Cuias Par

tidas Componen el por maior del con

tinente de este rreferido termino

y rresponden. . . . . . . . . . . . . . . . . . .



11.- ¿Qué especies de frutos se cogen en el término?

11ª. . . Dijeron que en dicho termino se cojen

unicamente los frutos de las especies

de Trigo, Cevada, Escaña, Habas,

Maiz, Cañamo, lino, Seda Gar

banzos, Nabos, Hortaliza, Vino azeite

Peras, Ciruelas Melocotones, Gra

nadas, Nuezes, higos, Serbas, Ca

nuesas y Vellotas, y que la rre

ferida Hortaliza se Consume en

tre sus rrespectivos dueños, como tan

bien las Ubas, por lo rregulas de las

Parras, y responden. . . . . . . . . . . . . . .



12.- Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie, y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los a´rboles que hubiese.

12ª. . .Dijeron que cada fanega de tier

ra de las rreferidas Huertas de Jil

moreno, y producira de Nabos Zien

arrobas[39], y doscientas de Hortaliza

la de 1ª Calidad sin intermision rrespecto de

dar esta 2 frutos a el año, Y la de 2ª

Calidad producira de Nabos 80 arrovas

sin intermision rrespecto a que esta solo da

un fruto a el año, y de Hortaliza al

ternativamente 160 arrobas con

la misma Considerazion; Y que cada

fanega de tierra de 1ª Calidad de las dichas

huertas de lo mismo de los sitios de

Alberquillas altas, y Fuente El

Madroño producira de Navos y

hortaliza la misma Cantidad que

las 2 antecedentes sin Intermision res

pecto de que Igualmente produze

2 frutos a el año, y de subsiguiente

producira de Maiz 12 fanegas por

primer fruto y por 2º de Abas 8 fanegas am

bos en un año, y alternativamente

fructificara por primer fruto de Lino 6

arrovas al rrespecto de 50 mañas en

cada una de ellas en vruto, y de este

saldra 4 fanegas de Linaza por ser

fruto de una misma produczion; y por

segundo fruto producira de Cañamo

300 mañas, y de ellas saldran 5 arrobas

a el rrespecto de 60 mañas en cada una

y de este saldra de Cañamones 4 fa

negas por ser asi mismo produczion de

un fruto y ambos en un año sin inter

mision Y que cada fanega de tierra de 2ª

Calidad en dichas Huertas de Nabos la

misma cantidad que las antezedentes

asimismo sin intermision; y de

Hortaliza lo mismo rrespecto de pro

duzir un fruto a el año sin descanso

y no sembrarse en esta Calidad o

tras Semillas por que no probalezen

y en la de 3ª la ocupan los Arbo

les como queda dicho; Y cada fanega de

tierra de 1ª Calidad de los rreferidos sitios

de Jilmoreno Callejuelas, y demas

que quedan nominados Sembrarse

de Arcazel producira de entre 18 car

gas y cada una de 6 arrobas sin in

termision Y cada fanega de las de 2ª pro

ducira de lo mismo en dichos sitios 12

cargas, y cada una de las dichas 6 arro

bas asi mismo sin intermision y la de

3ª producira 9 cargas, y cada una de

las mismas arrobas E Ygualmente

en un año sin intermision; Y en los

dichos Solares, Corrales y cercado que igual

mente se siembran de Arcacel produ

cira las mismas cantidades según sus

rrespectibas Calidades que en los rreferi

dos sitios de Jilmoreno; y que cada

fanega de Tierra de 1ª Calidad de los

mencionados sitios de Charcones

Polpite, Fuensantilla, Vatan, Agra

tin huertas de Alcala, y Nogue

ruelas de Martin Vodega producira

de trigo 8 fanegas de Cevada 2 de maiz

12 fanegas, de Lino en Vruto 400 ma

ñas que componen 8 arrobas al rrespec

to de 50 mañas en cada una, y de este

fruto saldran 6 fanegas de Linaza por ser

produzion de una misma produzion, digo de

un mismo fruto, de Cañamo en Vruto

360 mañas que Componen 6 arrobas al

respecto de 60 en cada una y de esta sal

dran de Cañamones 4 fanegas por ser

igualmente fruto de una misma produ

czion y de Abas 12 fanegas todas especi

es con un año de intermision a exzepzion del

ultimo sitio de Martin Vodega

que aunque es con el año de intermision

no se siembran en el mas de las 3 pri

meras especies como son trigo, Cevada

y Maiz y cada fanega de tierra

de 2ª Calidad en dichos sitios como tambien

en Martin Vodega producira de tri

go 6 fanegas de Cevada 7 y lo mismo

de maiz todas Expecies con 2 años

de intermision y cada fanega de 3ª Calidad

en los Citados sitios producira de tri

go 4 fanegas i de Cevada 5 fanegas asi mismo

ambas Expecies con dos años de inter

mision por no sembrarse otras en ella

a Causa de no provalecer; Y cada fanega

de tierra de 1ª Calidad de las de la Campiña

producira de trigo 8 fanegas con 2

años de intermision por no sembrarse

de otras y thener baja producion; y asi

regulada por de trigo sale la quenta

por de maior estimazion; Y que cada fanega

de tierra de 2ª Calidad en dicho sitio pro

ducira de trigo 5 fanegas, de Cevada

7 y lomismo de escaña, todas es

pecies con dos años de Intermision

Y que cada fanega de las de 3ª en el

mismo sitio producira de trigo 3 fanegas,

de Cevada y escaña a 5 fanegas todas

con los dichos dos años de Intermision

por no Sembrarse de otras Expecies

Y que cada fanega de tierra de 1ª Calidad

de las de la Sierra producira de trigo

5 fanegas de Cevada 7 de Garbanzos 3 y

de Maiz 10 fanegas y otras semillas con 2

años de hueco, Y que cada fanega de

tierra en dicho sitio de las de 2ª Calidad pro

ducira de trigo 3 fanegas y de Cevada

5 fanegas y que no se Siembra de otras

especies y estas con dos años de inter

mision y que en dicho sitio de cada fanega

de las de 3ª Calidad prodicira de escaña

quatro fanegas con 2 años de Inter

mision por no sembrarse de otras Semi

llas a Causa de no probalezer, y rresponden. . .



13.- Qué producto por regular darán por medida de tierra los árboles que hubiese, según la forma, en que estuviese hecho el plantio, cada uno en su especie.

13. . . Dijeron que cada fanega de tierra

puesta de Arboles frutales Cojera

140 y produciran annualmente

140 rreales a el respecto de un Real por

cada uno, y cada fanega de Morales

cojera 24 pies, y cada moral de los de

  producira 3 serones [40]de oja y el precio

de Cada Seron 5 rreales vellon y corresponde a

cada pie de los de esta Calidad 15 rreales

y cada uno de los de 2ª producira seron

y medio que a dicho precio corresponde

a cada pie de los de esta Calidad 7 rreales y

17 maravedies y cada uno de los de 3ª Calidad pro

ducira un seron de oja que al Citado

precio le perteneze a cada pie 5 rreales vellon

Y cada fanega de tierra puesta de

Moreras  Cojera  40 pies y cada fanega

de los de 1º Calidad produciran 16 Serones

de oja que a los dichos 5 rreales son 80 rreales y cada

una de las de 2ª producira 12 serones

que a el Citado precio son 60 rreales Y ca

da fanega de los de 3ª producira 9 serones

que a el mismo precio de los de 5 rreales impor

tan 45 rreales; Y cada fanega de tierra

puesta de Nogueras Cojera 12 pies

y cada pie de los de 1ª Calidad producira 3 fanegas

de Nuezes; y el precio de cada fanega

sera el de 10 rreales vellon y Corresponde a cada

pie de los de 1ª Calidad 30 rreales y Que cada una

fanegas de las de 2ª Calidad prodicira 24 fanegas

de Nuezes a el rrespecto de 2 fanegas por cada

pie que a dicho precio Corresponde a ca

da uno 20 rreales; Y que cada una de las

de 3ª producira 12 fanegas de ellas que

a el rreferido precio le Corresponde

a cada pie de los de esta Calidad 10 rreales

Vellon Y que cada fanega de tierra pues

ta de olivos cojera 60 pies y cada fa

nega de los de 1ª producira 10 arrobas

de Azeite y cada una de las de 2ª 8

arrobas; y cada una de las de 3ª 6 arrobas

Y que cada fanega de tierra puesta de

Viña Cojera 800 Vides, y cada fanega

de las de 1ª Calidad producira 40 arrobas de

Mosto y de este saldran 36 de Vino

Y cada fanega de las de 2ª producira 28

arrovas de Mosto y de este saldran

25 de Vino; Y cada fanega de las de 3ª

producira de dicho Mosto 10 arrobas

y de ellas en liquido 9 de Vino y cada

fanega puesta de Parras cojera 25

pies y producira 25 arrobas de Ubas

y su precio de Cada arroba un real 17 maravedies

Y que cada fanega de tierra puesta

de Encinas cojera 80 pies y el precio

de cada fanega 14 rreales 4 maravedies a el rrespecto

de 6 maravedies por cada encina computada

la grande con la pequeña, y cada fanega

puesta de Quejigos cojera 100

pies, y el producto de cada fanega

de ellos 5 rreales 30 maravedies a el rrespecto de

2 de ellos por cada pie; Y que cada fanega

de tierra puesta de olivos digo Ala

mos cojera 80 y el producto de cada

fanaga de ellos por su leña 4 rreales vellon

y 24 maravedies que cada fanega de tierra

puesta de Pinos cojera 80 y el pro

ducto de cada fanega por su leña 4 rreales

24 maravedies a Causa de no tener otra

producion por no ser  Rentables y responden. . . . .



14.- Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos, que

producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

14. . .Dijeron que los frutos que se co

jen en esta Villa y su termino rregular

mente tienen el valor de15 rreales la

arroba de azeite, 7 la de Vino; 16 rreales la

fanega de trigo, 7 la de Cevada, 4 la

de escaña, 10 la de Havas, 22 la de

Garbanzos, 9 la de Maiz, 14 la arroba de

lino en bruto, 10 la fanega de linaza,

10 la arroba de Cañamo en aquel

mismo estado, 12 la fanega de Caña

mones, 1 real la arroba de Navos, real y

medio la de Hortaliza, 3 rreales la carga

de Arcacel, 40 la libra de seda fina,

de la Vasta 22 rreales vellon y rresponden. . .



15.- Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como Diezmos, primicia, Tercio-Diezmo, u otros; y a quien pertenecen.

15. . . Dijeron que ademas de las Cargas

de Memorias y Censos[41] con que estan

gravadas algunas de las tierras y mas

por menor constaran de sus rrespecti

bes Relaciones de los Vecinos y Hacen

dados forasteros en su termino, y a que

se rrefieren, Contribuien dichas tierras

con el Diezmo[42] una de paga de cada

diez de las especies y frutos que se cojen

en el exijiendose de este gravamen

las del Prior Beneficiado y Fa

brica de la Parroquia de esta Villa como tam

bien las de la Cathedral  de Baeza y

Marquesa de Camarasa que estos no

pagan Diezmo alguno, Y quando ar

riendan sus tierras, lo cobran de sus

arrendadores o Colonos, Y asy mismo con

tribuien dichas tierras con el Diez

mo de la Primicia de trigo y Cevada

que se coje en dicho termino, y se Cobra

cada Lavrador media fanega de

cada una de las 2 especies siempre que su co

secha llega a 6 fanegas y quando no Al

canza a esta Cantidad no se paga

cosa alguna; Y asimismo El Voto de

el Señor Santiago[43] de la Cosecha que lle

ga a 10 fanegas 3 zelemines sembrando con una yun

ta, y si con dos unas 6 zelemines cuia paga

se haze en especie de trigo, tenien

dole el Lavrador; y si no en otra

qualesquiera de las que ha producido su

Siembra lo que queda a el arbitrio del

referido Voto y se rrecoje para el, rre

gularmente 18 fanegas de trigo[44] que

son los derechos con que contribuien dichas

tierras; Y que el mencionado Diezmo

pertenece a la Pila[45] por no haber (–

––) y se Reparte entre el señor Obispo

su Cavildo, Fabrica[46], Prior y Benefi

ziado, y la Excelentisima Señora Marquesa de

Camarasa por la parte que le pertenezen

a el Rey, en Cuio lugar esta sufra

gado cobrando los 2 Novenos Cor

respondientes a S. M. y Ygualmente con

tribuien dichas tierras con el Diezmo

nominado Pie de Altar[47] que se percibe

de las en que siembran de Navos, Havas

berdes, Lechugas y Dehemas Horta

liza Y asimismo el de Lechones

entendiendose este que no eszede

el numero de embras de dos cabezas

a el que como el antezedente son Uni

camente interesados el Prior y Vene

ficiado tirando aquel de las nuebe partes

las 5 que de estas dá las 2 y media a el

Cura por el maior alivio y descanso de

dicho Prior, y las quatro partes rrestan

tes a el Veneficiado, o sen su lugar sus

sirvientes= en cuias cantidades no se

comprehende las heredades de dichos ex

zeptuados que monta annualmente

10.200 rreales vellon y responden. . . . . .



16.- A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro

16. . . Dijeron que la Cantidad que llega

y suele montar las especies de los

         rreferidos frutos son el de trigo a 320 fanegas,

de Cevada 240, de Escaña 10 fanegas, de Maiz

a 30 fanegas, de Garbanzos 3 fanegas,

de Abas a 4 fanegas, de Cañamo 2 arrobas y lo

mismo de Lino de Linaza y Cañamo

nes a 6 celemines, de Nabos 80 arrobas, de Vino

190 arrobas, de azeite 80 arrobas, de Seda fina

60 libras y 12 de la Vasta, Y que ademas

de dichos Diezmos se cobra el de Mi

nucias a que corresponde seda, Lana, Queso,

Corderos, Potros, Vecerros, Cerdos, Ca

ñamo, Lino, Frutas, y demas Semillas

y que generalmente el todo de esta renta se

gún Quinquenio se suele arrendar

annualmente en 800 rreales Vellon Y que la Renta de

Vino, y Azeite con la misma Considera

zion se arrienda en 700 rreales vellos; y que

la de Pie de Altar se suele arrendar en

200 rreales vellon la que como queda dicho se rreparte

entre dicho Prior y Beneficiado; Y la de

Primicia que llevan rreferido Cobrarse

de trigo Y cevada, la primera especie

asciende a treinta Fanegas y la 2ª a 20

fanegas, cuias Semillas se rreparten

entre el Prior Cura y Veneficiado

en la misma Conformidad que que

da rreferido y rresponden. . . . . . . . .

       17.- Si hay algunas minas, salinas, molinos, harineros, u papel, batanes, u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales, y de qué uso, explicando sus dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

17. . . Dijeron que en esta Villa y su

termino no hay Minas, ni Salinas

y que solo si 2 molinos Arineros

propios de la Exmª. Señora Marquesa de

Camarasa, y ambos se allan arrenda

dos de algunos años a esta parte en 216 fanegas

de trigo annuales= Y assimismo hay otro

Molino de Azeyte propio de dicha Excelentisima

Señora el que se arrienda según Quin

quenio en 149 arrobas de Azeite annua

les; Y asimismo hay 2 Hornos de

Pan cozer pertenecientes a dicha

Señora Que ambos estan ar

rendados en Cinquenta Ducados[48]

annuales Y que Igualmente hay un

Vatan propio de el Combento y

Monjas de Santa Clara de la Ciudad

de Jaen que sirve para Paños Vurdos[49]

Vayetas, y tal qual bez ante ordi

nario a el que le rregulan de Utilidad anual

200 rreales a Causa de no ser permane

ziente su agua, y responden. . . . . . . .



18.- Si hay algún esquilmo en el término, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad se regula da a su dueño cada año.

18. . . Dijeron que no hay nada de lo que

expresa la Pregunta y rresponden. . . . . .



19.- Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.

19. . . Dijeron que en este termino hay

las Colmenas Siguientes; 28 de los

Herederos de don Alonso Carrillo

9 de Manuel de los Santos, 4 de don

Andres y don Antonio de Hogaiar,

1 de Alphonso Segura, otra de Mar

cos Narbaez, de Juan de Molina Garcia lo

mismo, 6 de Luis Sanchez, 26 de Antonia

Vecerra, Pedro Carrillo 1, otra de don

Luis Gallego, Presbitero, de Blas Cathe

na lo mismo, de don Alonso la Vella

otra, de Diego Gavaldon otra,

de Antonio Rodriguez Moreno 3,

de Ana Melchora 5, de Martin de

Fuentes 6, de Christobal de los Santos

Lorite 4 y de don Juan Florencio Mon

tesinos, Presvitero, 6 de ellas, y rresponden. . .



20.- De qué especies de ganada hay en el pueblo, y término, excluyendo las mulas de coche, caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguadas, que pasta fuera del término, dónde, y qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

20. . . Dijeron que en dicho termino hay

101 pares de ganado Vacuno domado

para la Lavor pertenecientes a

diferentes Vecinos; 290 Cavezas de

dicho Ganado Cerril, y de ellas 180

Cavezas que pastan en el termino

de Quesada los 6 meses del año y per

tenecen a el Ministro don Pedro de Vico,

Presvitero de esta Villa. De ganado la

nar havra 30.500 Cavezas

entre grandes y Pequeñas de dife

rentes Vecinos, y de Ganado Ca

brino de lo mismo como 49.200 cavezas

de distintos vecinos, Y asimismo de

Ganada de Cerda como mil y qui

nientas Cavezas entre grandes

y Pequeñas de distintos Vecinos

y que igualmente havra como 30

cavezas de Ganado Cerril digo Ye

guar; 3 caballos; 4 Mulas sirvi

endo las 2 de yunta para la Labor

y de Ganado Asnal 200 Cavezas

de distintos Vecinos unos y otras

y estas ultimas sirven para el

uso de sus rrespectibos Dueños a

quienes perteneze y Responden. . . . . . . . . .



21.- De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo, o alquerías.

21. . . Dijeron que esta Villa se compone

de 316 Vecinos[50] que en ella todos tienen

su rresidencia a escepcion de 5 de ellos

que havitan en distintos Cortijos de

este termino, Y que no hay Alquerias

ni casas de Campo y rresponden. . . . . . . .



22.- Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas y si es de señoría, explicar si tiene cada una alguna carga, que pague al dueño, por el establecimiento del suelo, y cuánto.

22. . . Dijeron que en dicho Pueblo hay

289 Casas y de ellas las 12 Inavitables

y seis arruinadas, Y que no se paga cosa

alguna por el establecimiento de el



suelo, y rresponden. . . . . . . . . . . . . . . . .

23.- Que propios tiene el común, y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

3. . . Dijeron que esta Villa tiene por


Propios[51] las Casas del Aiuntamiento, Car

cel y Posito todo incluso en una

pieza las que si se arrendaran mere

cerian ganar doce ducados annuales Y as

simismo otra casa que sirve de Car

neceria que si se arrendara ganaria

5 ducados annuales; Y asimismo tienen

por Propios una pieza de tierra de

137 fanegas en el sitio del Espinar

y asimismo otra en el sitio de las lla

nas de 40 fanegas; Ygualmente otra

de 384 fanegas en el sitio llamado la

Dehessa, Y otra de 2 fanagas en el sitio

de Polpite[52] que todas ellas se arriendan

por un Quinquenio en 70.793 rreales y 12

maravedies que Corresponde a cada año

10.558 rreales 25 maravedies; Y asi mismo otra

pieza de tierra de 96 fanegas en el

sitio de las Fresnedas que esta se alla

arrendada en 276 rreales vellon 24 maravedies, Y asi

mismo tienen por Propios el producto

de Vellota de todo el Monte Al

to de esta Villa que annualmente

se arrienda según Quinquenio en

49746 rreales= Y asi mismo tienen por

Propios 10 Capitales de Censos[53] que

el uno es su principal 897 rreales y sus reditos

a rrazon de 3 por (–––) 26 rreales 13 maravedies que lo

pagan de mancomun Luis Hermoso

Valdivieso, Herederos de Marcos

Salido, Gonzalo Moreno, Alonso

Ruiz Malpica y Don Alonso de

la Vella, todos vecinos de esta Villa=

Otro de 100 Ducados de  principal y sus reditos

33 rreales que lo pagan de man

comun don Juan Florencio Monte

sinos, Presbitero, y Diego Gabaldon

y doña Maria Fernandez,

aquellos vecinos de esta villa y ésta

de la de Jimena= Otro de 715 rreales de

principal y sus rreditos 21 rreales 2 maravedies que lo

paga Agustina Hermoso, Vecina

de esta Villa= Otro de 500 rreales de principal que

sus rreditos annuales son 16 rreales 15 maravedies que

pagan los herederos de Blas Ga

llego, Vecinos de esta Villa= Otro de

337 rreales de principal que sus rreditos son 9 rreales

30 maravedies vellon que lo pagan Juan de

Varrionuebo= Otro de la misma

Cantidad y rreditos que el antecedente

y lo pagan los herederos de Alonso

Ruiz Tartaja, vecino de esta villa=

Otro de 100 ducados de principal que sus rre

ditos son 33 rreales y lo pagan los here

deros de Pedro Josepf Hortiz=Otro

de la misma Cantidad y rreditos

que el antedicho, y lo pagan los herederos

de Juan Hervas Lorite=Otro de

Igual Cantidad que lo pagan otros

de Pedro Rodriguez Malpica=Otro

de 674 rreales de principal que sus rreditos son

19 rreales 27 mrs que annualmente paga Francisco

Garcia Morales, todos Vecinos

de esta Villa que los rreditos de todos

los rreferidos Censos importan

annualmente 238 rreales 17 maravedies, y Al por

mayor de todos los dichos Propios ascien

den a 70.041 rreales vellon 32; en que se inclu

yen 222 rreales que annualmente per

cibe por los rrastrojos de las rreferidas

Posesiones, y rresponden. . . . . . . . . . . . . . .



24.- Si el común disfruta de algún arbitrio, sisa y otra cosa, de que se deberá pedir concesión, quedándose con copia, que acompañe estas diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, o perpetuo, y si un producto cubre, o excede de su aplicación.

24 . . . Dijeron que el Comun[54] no goza

ni disfruta sisa ni arbitrio alguno

de lo que es notorio y rresponden. . . . . .



25.- Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia, y regidores, fiestas del Corpus, u otras: empedrado, fuentes, sirvientes, etc. de que se deberá pedir relación auténtica.

25. . . Dijeron que dicho Comun no paga

Salario alguno a la Jurisdicion y

rejidores, y solo sí 200 rreales annuales que satis

faze a el Correjidor de la Villa de Sa

biote por la aprobacion de la Eleczion de

los Conzejales de esta; Y asimismo

a el Medico de dicha Villa 770 rreales annuales, a

el Cirujano 250 rreales annuales, a el Sacristan

maior por gobernar el rrelox de dicha Villa

48 rreales annuales, a los Alcaides de Azequias

33 rreales: a el Carnicero 121 rreales annual, una fiesta

que se Celebra a San Juan Chrissos

tomo en su propio dia con Procesion y

Sermon que importa annualmente 404 rreales:

Asimismo otra de Desagravios

en el dia del Santisimo Sacramento el domin

go infraoctava Conzepcion que an

nualmente asciende a 87 rreales 14 maravedies, asi

mismo en el dia de la Candelaria 3 li

bras de Cera y 4 onzas ;= El Domingo

de Ramos trece Palmas para los Con

zejales a rrazon de 2 rreales 21 maravedies cada una

Y asimismo de Reparos de dichas Cas

sas de Aiuntamiento, Posito y

Carneceria, Fuentes, Calles, Empe

drado, Caminos, Veredas, Sermon

de Vulla, y Papel Sellado[55] para el

Libro de Aiuntamiento 10.500 rreales y rres

ponden ; los 404 rreales que dize ser de la fiesta

de San Juan Chrisostomo son del Cor

pus Christi, y de la de aquel son 125 rreales

annuales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .



26.- Qué cargos de justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.

26. . . Dijeron que ademas de las Cargas

que llevan rreferidas, tienen Contra

si los dichos Propios 3 Zensos, uno de

330 rreales de Reditos annuales a favor de la

renobacion del Santisimo, sita en la Ca

thedral de Jaen;= Otro de 165 rreales de

reditos annuales a favor del Combento

y Monjas de Santa Cathalina de

Baeza= Otro de 17 rreales a favor de el

Patronato que en esta Villa fundo Mag

dalena Gonzalez su posehedor Juan

Nicolas de Molina Vecino de Ve

jijar; y rresponden. . . . . . . . . . . . . . . . .



27.- Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, u otros de que igualmente se debe pedir individual razón.

27. . . Dijeron que de los 1659 rreales que annualmente

se pagan por el servicio ordinario y es

traordinario, Contribuien para él

los Propios de esta Villa con 515 rreales vellon

en que se contribuien los dichos Zen

sos que tienen a su favor y la ha

za de las Fresnedas; Y los 1144 rreales que rres

tan se rreparten entre los Vecinos

y hacendados en el termino que son

pechos, y rresponden. . . . . . . . . . . . . . . . . . .



28.- Si hay algún empleo, alcábalas, u otras rentas enagenadas: a quién: su fue por servicio pecuniario, u otro motivo: de cuanto fue, y lo que produce al año, de que se deberán pedir, los títulos y quedarse con copia.

28. . . Dijeron que las Alcabalas[56] de esta

Villa pertenecen a la Excelentisima Señora

Marquesa de Camarasa por haberse

las cedido el Señor Carlos Quinto en

la cantidad de 1.050.872 maravedies y ½

y percive dicha Señora annualmente

por ellas 40.500 rreales vellon= Y asimismo

percibe dicha Excelentisima Señora la Ren

ta de los 2 Novenos de todas las

Expecies Decimales de Renta Maior

Ygualmente por (––––) que le hi

zo a S.M. en la Cantidad de

Quarenta mill seiscientos Veinte

y siete rreales y medio, y le rredita

annualmente a dicha Excmª. Señora

10.708 rreales vellon y asimismo es perteneciente

a dicha Señora el Empleo y nomina

cion de Alcalde Maior de esta Villa y que

la Escrivania publica de ella es perteneciente

su propiedad a esta rreferida Villa, quien

la tiene cedida a don Juan Lazcano,

Escrivano de ella durante su Vida por Cuyo

motivo no se alla arrendada, y si lo

estubiera baldria 300 rreales Vellon annuales. Y que

asi mismo hay enagenados en dicha

Villa los Empleos de Alferez Mayor

y Rejidor Perpetuo de ella que ambos

posee don Eufrasio Jimenes de Mon

rroy y por Cesion que de ellos le hizo el Señor

Felipe Quinto en la Cantidad de 400

rreales vellon y si se arrendaran dichos em

pleos merecieran ganar 300 rreales vellon

respecto de que a el rreferido no se le

considera Utilidad alguna por servir los

solo ad honoren y asimismo hay

enagenado el empleo de Alguacil

maior de esta Villa que lo posee don Se

bastian de Valenzuela por Venta que


 hizo el dicho Señor en la cantidad de

450 ducados y se le consideran de utilidad

annual por el 40 ducados= Y asi

mismo hay enagenados los emple

os de la nominacion de los otros 2 Alcaldes

de esta Villa y perteneze su propiedad

a ella por compra de 520.941 rreales 6 maravedies

y podran producir annualmente

cada uno de dichos enpleos 200 rreales vellon

y rresponden. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .



29.- Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes barcassobre ríos, mercados, ferias. Etc. Hay en la poblacióny término: a qién pertenecen, y que utilidad se regula puede al año cada uno.

29. . . Dijeron que en esta Villa hay una

taberna que se probehe por un Abaste

zedor de las expecies de Vino, Vinagre

y Azeite, y se allan arrendadas

en 900 rreales los que percibe la Villa y se

combierte en parte de los Derechos de Rentas

Provinciales y Consideran de Utilidad annual al

Abastecedor 600 rreales por dichas expecies

que se entiende por la del Vino, y por la

de Azeite y Vinagre 100 rreales mas, con

siderando de Utilidad annual las mismas Can

tidades a el Vendedor de dicha expe

cies Y que hay una tienda de Espe

ceria, una Carneceria, y Cinco Pana

derias, y que por dicha tienda Le Con

sideran a Alonso de Fuentes que es

el que la tiene 40 Ducados de Utilidad

annualmente, Y a el Abastecedor de dicha

carneceria le consideran por 200 Ca

bras que hazen Juicio se consumiran

200 rreales a el rrespecto de un Real por Cabe

za y no gastarse de otra carne; Y al

Cortador de ella le consideran de utilidad

annual 2 rreales por cada una de dichas Cabe

zas; Y a cada panadero le consideran

de utilidad annual 200 rreales; Y que la Alcabala

del Viento[57] se alla arrendada en

10.500 rreales los que percibe dicha villa, y

se Combierten en lo mismo que queda

referido, y se le considera de Utilidad annual al

arrendador de ella 100 rreales vellon y que

no hay mesones ni dehemas de lo que

en esta pregunta expresa y rresponden. . . . . . . .


30.- Si hay hospitales, de qué calidad, que renta tienen y de qué se mantienen.

30. . . Dijeron que no hay nada de lo que con

tiene esta Pregunta y rresponden. . . . . . .

31.- Si hay algún cambista,mercader de por mayor, o a quién veneficie su caudal, por mano de corredoru otra persona con lucro, e interés y qué calidad se considera le puede resultar a cada una al año.

31. . . Dijeron que no hay tanpoco de lo que

esta pregunta expresa y rresponden. . . . . .

32.- Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especiería, u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. Y qué ganancias por regular puede tener cada uno al año.

32. . . Dijeron que tanpoco hay tenderos

de Paños, rropas de oro, Plata, Seda,

Lienzo, ni Mercaderias mas de la

dicha tendilla de especeria que llevan

referido, y que solo hay un Medico

un Cirujano que tanbien hace de

Varbero, y otro que exerce este ultimo

oficio, un Abogado, un Escribano que tanbien

hace de Contador de Particiones, un Es

tanquero, un Sochantre[58] que hace de

Sachristan maior,  y otro menor, un

Horganista, dos Monacillos[59] que

todos sirven en la Iglesia Parroqui

al de esta Villa: Dos Fieles de Tercia[60], un

Maestro de Escuela, y un arriero

Y consideran la utilidad del Medico annual

mente 250 Ducados, la del Ciruja

no por ambos oficios a 100 Ducados

la del Abogado los mismos 100 Du

cados a el año, Y por la Administracion que tam

bien tiene de la Excmª Señora Mar

quesa de Camarasa, le consideran

de Utilidad annual 10.820 rreales : la del Escribano 327

Ducados por ambos oficios, los 300 por el

primero; la del Estanquero 80 duca

dos, la del Sochantre* por ambos offi

cios 577 rreales vellon; la del Sachristan me

nor 206 rreales; la del Horganista 400 rreales,

la de los Monacillos a 76 rreales vellon cada

uno; la de los Fieles de Tercia 125 rreales

vellon; la del Maestro de Escuela

Trescientos rreales en que se incluien

100 que tiene por rrazon de Fiel de Car

neceria que actualmente lo es, Y la

del Arriero 300 rreales annuales rrespecto

no traficar mas que con una cava

lleria menor y no con frecuencia y rres

ponden. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


33.- Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con  distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, perayres, tejedores, sombrereros, manguiteros, guanteros, etc. Explicando en cada oficio de los que hubiere en el número que halla de maestros, oficiales y aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.

33. . . Dijeron que en esta Villa hay un

Maestro de Albañil, un oficial de lo

mismo, 2 Aradreros[61], 2 Carpinteros

que hacen tanvien de Aradreros, un Maestro

de Sastre, 2 Maestros Zapateros, un

Herrero que tanbien hace de Herrador


Y que de los rreferidos trabajando meramente

de su officio ganaran a el dia el dicho Maestro

Albañil 6 rreales vellon el oficial 4 rreales y cada

uno de los dos Aradreros 2 rreales en cada un

dia; Y cada uno de los mismos por este ofi

cio y el de Carpintero 3 rreales vellon; Por el

de Carpintero y por el oficio quan

do Travajan él lo mismo que que

da rreferido; El Maestro de Sastre 4 rreales,

Y lo mismo cada uno de los Zapateros

y a el Herrero por ambos oficios 5 rreales vellon en

cada un dia; Y cada uno de los dos Horneros

un real y 17 maravedies; Y al Molinero de

Pan moler por ambos Molinos 150 ducados

annuales; y al de lazeite que ordinariamente

es forastero se le considera de utilidad annual

por la temporada de 4 meses en que se

ocupa 40 ducados y rresponden. . . . . . . . . . .

34.- Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, halla prevención de materiales correspondientes a su propio oficio, o a otros para vender a los demás o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamiento, explicar quienes, y la utilidad, que consideren le pueden quedar al año a cada uno de los que hubiese.

34. . . Dijeron que no hay nada de lo que Es

presa la pregunta y rresponden. . . . . . . . . . . .

35.- Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

35. . . Dijeron que en esta Villa hay 84

Jornaleros Cuio Jornal diariamente

se paga a 3 rreales vellon en cada un dia, y que

en caso de rregulerse por tales los que

lavran sus tierras propias o arren

adas por ellos mismos y sus Hijos

de 18 años en adelante se les pueden gra

duar los mismos 3 rreales vellon comprehen

diendose en esto todos los de este Pueblo

a excepcion de don Juan Lazcano que

se mantiene del producto de su Labor

por mano ajena, y rresponden. . . . . . . . . . . .

36.- Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población

36. . . Dijeron que en esta Villa hay 56 Po

bres de Solemnidad Como se Verifico

por las Diligencias que se an practicado

para esta Declaracion y rresponden. . . . . . . .

37.- Si algunos individuos, que tengan embarcaciones que naveguen en la mar, o rios, su porte, o para pescar: cuántas, a quién pertenecen, y qué utilidad se considera a su dueño al año

37ª. . . dijeron  que en esta Villa no hay

nada de lo que en esta Pregunta se contie.

ne y rresponden. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 


 

38.- Cuántos clérigos hay en el pueblo,

38ª.  Dijeron que dicha Villa hay 7

Eclesiasticos en que se incluien el Prior de la

Parroquial de ella, y rresponden. . . . . . . . . .

39.- Si hay algunos conventos, de qué religiones, y sexo, y número de cada uno.

39ª. . . Dijeron que en la rreferida Villa no

hay cosa alguna de lo que contiene

la pregunta y rresponden. . . . . . . . . . . . . . .

40.- Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca, o renta que no corresponda a las generales, ni a las provinciales, que deben extinguirse: cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

40ª. . . Dijeron que no hay en dicha Villa finca

ni Renta perteneciente a S. M.

que no corresponda a las Generales

y Provinciales como es publico y notorio

de todas las Personas, y rresponden en

este estado rrespecto de ser pregun

tados si entre los vecinos de esta



Villa hay algunos matriculados

Marineros y Milicianos que esten

en Cuerpo rreglado, dijeron no

hay de los primeros vecino alguno

y por la dotacion de este Pueblo hay

8 Soldados en el Rejimiento de Mi

licias de este Reyno que los son Ma

nuel Jimenez, Gavriel de las Pe

ñas, Pedro Fernandez, Antonio Lopez,

Luis de Molina, Bartolome de Fuentes,

Sebastian Monrroy y Gregorio

Perez y rresponden. . . . . . . . . . . . . . .

41. . .  En consecuencia de una orden de la

Real Junta con la que se alla dichos señores pa

ra que se descrivan todas las Utili

dades de cada cabeza de Ganado fe

menino, se les pregunto digan la

que se les puede Considerar a Cada

Cabeza de todas las Especies de dicho

Ganada que existen en el termino

y pertenezcan a sus vecinos por

sus esquilmos, y en consecuencia di

jeron que cada Vaca le consideran

20 rreales vellon por su esquilmo; a cada Yegua

36 rreales a la obeja 9 rreales, 8 a la cabra, y

lo mismo a la lechona de cria a cada

Jumenta 14 rreales y a cada Colmena 9 rreales

y rresponden. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En conformidad de otra de dicha

Real Junta con la que se alla dichos señores

se les pregunto a los declarantes si

esta Villa tiene mancomunidad

de Pastos con alguna otra digan

en que consisten si en tierras de

lavor, Valdias, u otras, Y enterados

de su contenido dijeron que esta villa

no tiene mancomunidad de pastos

con alguna otra a exzepzion de un

entredicho que comprehendera como 160 fanegas

de tierra valdia por no haver otras

que estas sirven de mancomunidad

de Pastos entre los ganados de dicha

villa y los de Pegalajar los que

si se Vendieran valdria cada fanega

por ellos 17 maravedies por ser de 1ª Calidad Cuia

figura en largo, ancho y Circunfe

rencia esta estampada en la pregunta

3ª; según lo prevenido en dicha orden; Y

assi mismo consideran los otros 17 maravedies

annuales por cada fanega de tierra de

Pastos del Monte Encinar, no obs

tante de ser de 3ª calidad y lo propio a ca

da fanega de tierra del monte bajo

referido y alto de Pinos por dichos Pastos

y en caso de venderse no obstante

de estar todos arrendados en 1.800 rreales

vellon los que percibe de los vecinos de esta

villa la Excmª. Señora Marquesa de Ca

marasa por pertenezer a dicha Señora

a excepcion del rreferido entredicho, y con

sideran a estos y demas tierras

montuosas por de 4ª calidad y rresponden

Que todo lo qual Dijeron ser la

Verdad en que se afirman, y en Caso

necesario rrepiten de nuevo el Con

tenido de esta Declaracion so Car

go del rreferido Su Juramento que

testifican, y lo Firman los que supieren

y por los que no un Testigo Declarando

ser de hedad el Dicho don Antonio

Jimenez de Iblusqueta de 37 años;

don Alonso de la Vella de 43 años, don Luis

Hermoso Montesinos 42 años, don

Eufrasio Monrroy 65 años, Bar

tolome Espinosa 36 años, Diego

Gavaldon 36 años, Nicolas Patri

cio Medina 46 años, Sebastian

de Valenzuela 59, Juan Lazcano 53

años, Christobal Joseph de Medina

y andres Rodriguez 26 años, Miguel

Delgado 50 años, Juan Garcia 60,

Andres Fernandez 38 años, Antonio

de Hogaiar de 37 años, y Juan Mar

cos de Hermosilla 61 años. firmolo dicho

Señor de que Yo El Escribano Doy Fee= En

dicha Villa de Torres a= dias 26 del mes

de Maio de mill setecientos Cincuenta

y dos= Don Fernando Varona y Loai

sa= Lizenciado Don Antonio Jimenez de

Iblusqueta= Antonio Delgado

de la Vella= Luis Hermoso Mon

tesinos=Don Eufrasio Jimenez

Monrroy= Diego Martinez

Gabaldon=Don Sebastian Salido Va

lenzuela=Juan Lazcano=Nicolas

Patricio de Medina= Don Antonio

de Hogaiar=Juan Marcos de Hermosi

lla= Christobal Joseph de Medina=

Andres Fernandez= Juan Garcia Al

banchez= Ante mi: Pedro Fernandez

Azulado y Sepulbeda. . . . . . . . . . . . .

DESPACHO SEGUNDO

Don Joseph Joachin de Vere

tierra y Valdes y Quiñones, Señor

de las  Villas de San Estevan de la Sierra

y los Pajares, Rejidor Perpetuo de la

Ciudad de Leon, Correjidor de esta de

Jaen, Intendente y Superintendente

General de la Real Hacienda de ella y su

Provincia por Su Majestad Real. . . . . . .

Hago Saber a la Justicia de la Villa

de Torres como por Resultas de la Visi

ta y rreconocimiento que ha hecho en

la Contaduria Principal de Unica Contri

bucion de esta Ciudad: El Señor Don Juan

Gonzalez de la Riba, del Consejo

de S. M. En el Tribunal de la Con

taduria Maior para el arreglo y uni

formidad de los Planes Generales de Pro

bincia, dejo mandado entre otras Cos

sas que los Conzejos, Justicias y Re

jimientos de las Ciudades, Villas y Luga

res de este Reyno ebaluen con los Pe

ritos que fueron nombrados en sus rres

pectivas operaciones los puntos siguien

tes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  . . . . . . . . .

1º. . . Que digan y Declaren que si los rrepar

timientos de Servicio ordinario, y ex

traordinario, Paja y Utensilios: con

que se alla Cargado el Comun de hesa

Villa son escesivos al numero y Cau

dales de su Vecindario; O si estan ar

reglados con el Estado presente de

el. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2º. . . Digan y Declaren la Utilidad annual

que se les puede rregular a los Ganados

Masculinos de todas la especies a eszepzion

de los que sirven en las labores y Arri

erias formando un prudente Juicio

del valor de cada Cabeza a el Tiempo de

su saca y venta, y en esta Canti

dad se rreparta entre los años que

necesita para el estado de su Venta:

de modo que se les saque un punto fijo

 a el año a Cada Caveza de Ganado

Masculino según sus especies. . . . . . . .

 3º. . .  Digan y Declaren sobre las tierras

propias de los Ecclesiasticos Seculares, o rregula

res que estubiesen arrendadas: o puedan

arrendarse a Colonos, o Aparceros;

seglares la parte que corresponda a sus

Dueños por su arrendamiento según

su calidad y especies: formando un

prudente juicio unas con otras para de

clarar si estan a el tercio, o quarto de

su produczion; bien sea Renta; a dinero

o en especie. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Y para que tenga Efecto la Citada

Orden: De parte de S. M. Exorto

y rrequiero a Vuestras Mercedes; y en caso necesa

rio mando que luego que sean rreque

ridos con este Despacho, hagan com

parecer a Miguel Delgado, y Juan

Garcia que asistieron como Peritos nom

brados por hese Conzejo para las Dili

gencias que en ella practico Don Fernando

Varona y Loaisa por Subdelegacion del Señor

Marques de Villaitre, Intendente que

fue de Esta Probincia: Y por ante su

Escribano de Cavildo u otro le rreciban ju

ramento que hagan en forma para

que Declaren a el Thenor de las pre

guntas de este Despacho prehinser

tas con la maior Claridad y distin

cion, Y caso que los nominados Peritos

sean ausentes, o muertos, los nomina

ran vuestras mercedes elijiendo los que sean de su

maior Confianza; Y para el maior

arreglo de dicha Declaracion se tendra

presente el Exemplar adjunto pa

ra que les sirva a vuestras mercedes de gobierno; to

do lo qual lo executaran dentro del

Tercero dia; y bajo de la Penas Ex

tablecidas por S. M. Y fecho asi todo poniendo

por Cabeza de las dichas Diligencias este

Despacho lo Remitiran Vuesas mercedes a

mi mano por Combenir asi al Real Ser

vicio= Dado en Jaen a siete dias del

mes de Noviembre de mill Setecientos

Cincuenta y tres años= Don Joseph

Joachin de Veretierra y Valdes= Por

mandato de su Señoria= Diego Francisco

de Retana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Auto: En la Villa de Torres a tres dias

del mes de Diciembre de mill setecien

tos Cincuenta y tres años el señor don Juan

Antonio Hermoso Montesinos,

Alcalde Ordinario de esta Villa Dijo que

Ayer Domingo dos del corriente se rrecibio una orden del

(Enmienda=dos del corriente=)

Señor Don Joseph Joachin de Vereter

ra y Valdes, Correjidor Intendente

de esta Provincia de Jaen su fecha El

dia siete de Noviembre proxime a el parecer

firmada de su Señoria y de Diego Francisco

de Retana, Escribano que mando Cumplir

el señor Manuel Garzon su compañero

Alcalde Ordinario de esta dicha villa, y pa

ra Cumplir y executar lo que por ella

se demamda en asunto del arreglo y uni

formidad de los Planes para la Unica

Contribucion sobre la operación que en esta

dicha Villa se hizo por el señor don Fernando

Varona y Loaisa Subdelegado del señor Mar

ques de Villaitre Intendente que fue de

esta Provincia y demas que por dicha orden se

previene; mando se comboque a el Con

zejo, Justicia y Regimiento de esta dicha

Villa y a Juan Garcia Albanchez; y

Miguel Delgado, Vecinos de ella y Pe

ritos que fueron nombrados para dicha ope

ración les lea las veces necesarias asta

que se inteligencien en dicho Despacho y

formulario rremitido con el, y con Ju

ramento en forma declaren sobre los

particulares que incluien como se previene

y por el thenor de sus preguntas y fir

ma su merced= Juan Antonio Hermoso Mon

tesinos=Ante mi: Juan Lazcano. . . . . . . .

En la Villa de Torres en el mismo

dia mes y año Yo el Escribano del Rey Nuestro Señor

entodos sus Reynos y Señorios del numero

y Cavildo de esta Villa hize Saber el

Auto antecedente como se contiene a los

Señores Manuel Garzon, Alcalde

Hordinario; Don Eufrasio Jimenez

Monrroy, Alferez con voz y

Voto de Rejidor Perpetuo; Don Benito

Jimenez, y Juan Mathias Albarez,

Regidores, Concejo, Justicia y Regimiento

de ella, y a Juan Garcia Albanchez

y Miguel Delgado, Peritos para lo que

havajo se contendra; en sus Personas

y ofrecieron juntarse a executar lo que se

les previene Doy fee= Juan Lazcano

En La Villa de Torres a Cinco dias del

mes de Diciembre de mill setecientos

Cinquenta y tres años, El Conzejo, Jus

ticia y Rregimiento de esta Villa a saber

los señores Juan Antonio Hermoso

Montesinos, y Manuel Garzon,

Alcaldes Hordinarios; Don Eufra

sio Jimenez Monrroy Alferez

maior con voz y voto de Rejidor

perpetuo, Don Benito Jimenez y

Juan Mathias Albarez, rregidores ac

tuales, estando juntos hicieron com

parecer ante si a Juan Garcia Al

banchez y Miguel Delgado ve

cinos de esta dicha villa y Peritos

nombrados para practicar las diligen

cias que expresa el Despacho an

tecedente del señor Intendente de

esta Provinvia de Jaen; De los

Recibieron Juramento y ellos lo hizie

ron a Dios y una Cruz según derecho,

so cargo del ofrecieron decir Verdad

y despues de haver ablado y conferenciado

largamente sobre los particulares

que incluie dicho despacho anteze

dente, se les pregunto por su thenor

y dijeron lo siguiente. . . . . . . . . . . . . . . . .

  . . . Sobre el primer punto que les fue lei

do dijeron los dichos Peritos Coadiuba

dos del Conzejo; Saben y les constan

que las Rreales Contribuciones que estan

Cargadas y se les rreparte a esta Villa

annualmente por servicio ordinario y

extraordinario, Paja y Utensilios

con que se sirve a su Magestad es escesivo en

una Quarta parte de los Un Mill Seiszientos

Cinquenta y nuebe rreales que se reparten

annualmente de servicio ordinario y

extraordinario rrespecto a que cargandose

estos como se cargan a las Haziendas, Tra

tos y Comercios de los del estado general

arreglado a la Real Instruzion de

trece de Marzo del año de mill sete

a pasado mucha parte de dichas Haciendas

a Eclesiasticos desde el año de mill Setecientos

diez y siete, asi por Ventas, Memorias

perpetuas, fundacion de Capella

nias, obras Pias y otras que en estos no con

tribuien cosa alguna en este particu

lar; y por la misma rrazon sera

y es escesiva en otra quarta parte

la extraordinaria contribucion

de Paja y Utensilios que annualmente

se rreparte en las haciendas de

esta Villa y su termino sin em

bargo de que el vecindario es el mismo

a el presente que entonzes era, aviendo cor

ta diferencia; y esta forma de cargas

y rrepartir estas Contribuciones

a las dichas Haciendas, Tratos y Comercios

an dado rreglas, la Citada Real Instrucion

y Reales Ordenes posteriores que tratan

sobre la forma de rreparar y Cargar

Paja y Utensilios ezeptuando a los

que hace esemptos el derecho Canonico; cau

sas por que en sentir de los dichos Peritos

y Circunstantes son escesivos estos

repartimentos en la dicha quarta

parte que contribuien annualmente. . . . .

2º. . . En cuanto a el segundo particular

que adicziona el Despacho del señor Superintendente

que a sido explicado y contrabertido;

los dichos Peritos rregulan y graduan

la utilidad annual de los Ganados Maio

res excepto los que sirven en las lavores y

arrieria, según su legal saber y entender

y esperencia que tienen, y aun prudente

juicio; en esta forma=un toro en esta

tierra por ser pequeños y de Sierra, le

consideran de Utilidad annual 80 rreales rrespecto a

que a los cinco años que es el tiempo de

su saca y venta Vale 400 y lo mismo

le corresponde a los Añojos[62], Erales[63] y Utre

ros[64] Machos y Enbras por que su Va

lor prudencial el añojo bale a el año

ochenta rreales; el heral Ciento y se

senta y el utrero doscientos y qua

renta= Un Potro por la misma rrazon

de serranos pequeños, Machos o Hem

bras, a los quatro años que es el tiempo le

jitimo de su venta, vale quatrocien

tos rreales Vellon con que es su annual utilidad a el

Criador Cien rreales= Un Vorrico o Vorrica

a los tres años de su Hedad que es en

tiempo de su venta o de empezar a

trabajaron el por la misma rrazon

de serrano y pequeños, entonzes bale

Ciento y Veinte rreales vellosn corresponde a

cada año de Utilidad quarenta rreales = Un Zer

do macho o hembra le corresponde a el due

ño de Utilidad annual treinta rreales la rrazon

por la que a el año Vale treinta a los dos

años sesenta; y a los tres nobenta

que es el Tiempo lejitimo de Venderlo

para carne= Un Carnero Vorrego

o Vorrega de cada año de Utilidad annual al

Criador su dueño onze rreales vellon por que si

lo venden a el año vale heso, si a los

dos veinte y dos, y si a los tres treinta

y tres rreales; esto se entiende bajo del

prudencial juicio que hazen= Y con el

mismo y por las mismas rrazones

un Macho de Cabrio, Cegajo[65] o

Cegaja da de utilidad a el dueño cada año do

ze rreales vellon pues al cumplirlo bale

dicha cantidad al tiempo de su Venta

que es a los dos años bale doblada= Un

Mulo o Mula rromas[66] que son las

que suelen criarse talbez en esta

Villa a los quatro años que es el tiempo le

jitimo de su saca o de empezar a

trabajar con el o ella, vale tresci

entos rreales Considerando prudencialmente

y por ello es su Utilidad annual Setenta

y Cinco rreales vellon. . . . . . . . . . . . . . . . . .

3ª. . .  En Quanto a el tercer particu

lar del Despacho rremitido, tra

tado y conferido largamente dizen

que las tierras del termino de esta

Villa propias de Seglares Ecclesiasticos o rregu

lares que se dan en arriendo, o Apar

ceria a Seglares, aunque unos son

a dinero, y otros al especie que se si

embra por el pleno conocimiento

que tienen, y con el mismo prudencial

juicio rregular y tasan (en los años

que se siembran rregularmente

es con dos o tres años de intermision) en

pago del arrendamiento a Aparce

ria sea de Seglar Ecclesiastico o rregular

la tercera parte de la produzion

de frutos; y para los Colonos arren

dadores o Aparceros las dos ter

ceras partes por su trabajo industrial

Y que esto que han dicho es la verdad

según su legal saber y entender y

plena esperiencia y conocimiento

que en todo ello tienen so cargo del

Juramento que llevan fecho y que son

de Hedad, Juan Garcia de Sesenta

y tres años, y Miguel Delga

do de Zincuenta ambos poco mas

o menos y firma uno que save con los

dichos señores Capitulares del Conze

jo como a Costumbran de todo lo qu

al Doy fee= Juan Antonio Her

moso Montesinos= Manuel Gar

zon= Eufrasio Jimenez Monrroy=

Don Benito Jimenez= Juan Ma

thias Alvarez= Juan Garcia= An

te mi: Juan Lazcano. . . . . . . . . .

AUTO. En la Villa de Torres a Seis

dias del mes de Diziembre de mill Setezientos

Cinquenta y tres años, el Señor

Antonio Hermoso Montesinos,

Alcalde Hordinario de esta Villa ha

biendo Visto la Declaracion an

tezedente en que pareze estar eje

cutado lo que se previene y manda por

el señor Superintendente de este Reyno de Jaen

mando que el orijinal con el dicho Despa

cho rremitido, que se a de poner por Cabe

za se rremita a su Señoria con Perso

na de rrecao Como Se previene y firma

Su merced= Juan Antonio Hermoso

Montesinos= Ante mi: Juan

Lazcano. . . . . . .

Jaen 10 de Henero de 1.754 Llevese a

la Contaduria de Unica Contri

bucion para que se incorpore en la ope

ración que Corresponde= Vereterra=

Diego Francisco de Retana. . . . . . . . . .

 

Esta copia Corresponde a las Respuestas

Generales de la Villa de Torres que se componen de

Cinquenta y Siete folios rubricados por

el Contador Acompañado, que la corregi en (¿Jaén?)

a 11 de Agosto de 1754.














 








 


 


INDICE DE NOMBRES POR ORDEN ALFABÉTICO.



Álvarez, Juan Matías.

Barrionuevo, Juan de.

Carrillo, Alonso.

Carrillo, Pedro.

Catena, Blas.

Delgado de la Vella, Antonio.

Delgado, Manuel. Fiel de Campo.

Delgado, Miguel. Perito.

Espinosa, Bartolomé. Regidor.

Fernández Azulado y Sepúlveda.

Fernández, Andrés. Persona de Confianza.

Fernández, María. Vecina de Jimena.

Fernández, Pedro. Soldado del Regimiento de Milicias.

Fuentes, Bartolomé de. Soldado del Regimiento de Milicias.

Fuentes, Martín de.

Gabaldón, Diego. Regidor.

Gallego, Blas.

Gallego, Luis.

García Albanchez, Juan. Perito.

García Morales, Francisco.

García, Juan. Fiel de Campo.

Garzón, Manuel. Alcalde Ordinario.

González de la Riva, Juan. Del Consejo de S.M.

González, Magdalena.

Hermosilla, Juan Marcos de. Agrimensor.

Hermoso Montesinos. Luis.

Hermoso Valdivieso, Juis.

Hermoso, Agustina.

Hervás Lorite, Juan.

Hogayar, Andrés.

Hogayar, Antonio de. Persona de Confianza.

Jiménez, Benito.

Jiménez de Monroy, Eufrasio. Alférez Mayor y Regidor Perpetuo.

Jiménez Iblusqueta, Antonio. Alcalde Mayor.

Jiménez, Manuel. Soldado del Regimiento de Milicias.

Lazcano, Juan. Escribano.

López García, Manuel. Prior.

López, Antonio. Soldado del Regimiento de Milicias.

Martínez Gabaldón, Diego.

Medina, Antonio José de.

Medina, José. Alcalde de la Santa Hermandad.

Medina, Luis. Soldado del Regimiento de Milicias.

Melchora, Ana.

Molina García, Juan de.

Molina, Juan Nicolás de. Vecino de Bejijar

Monroy, Sebastián. Soldado del Regimiento de Milicias.

Montesinos, Juan Florencio. Presbítero.

Moreno, Gonzálo.

Narvaez, Marcos.

Ortiz, Pedro José.

Patricio Medina, Nicolás. Sindico Procurador General.

Peñas, Gabriel de las. Soldado del Regimiento de Milicias.

Pérez, Gregorio. Soldado del Regimiento de Milicias.

Retana, Diego Francisco de. Escribano.

Rodríguez Malpica, Pedro.

Rodríguez Moreno, Antonio.

Rodríguez, Andrés. Alcalde de la Santa Hermandad.

Ruíz Malpica, Alonso.

Ruíz Tartaja, Alonso.

Salido Valenzuela, Sebastián. Alguacil Mayor Perpetuo.

Salido, Marcos.

Sánchez, Luis.

Santos Lorite, Cristobal de los.

Santos, Manuel de los.

Segura, Alfonso.

Valenzuela, Sebastián.

Varona y Loaysa, Fernando. Subdelegado.

Vecerra, Antonia.

Vella de la, Alonso. Alcalde Ordinario.

Veretierra y Valdés y Quiñones, José Joaquín. Corregidor Intendente de Jaén y su Provincia.

Vico, Pedro de. Presbítero.














PRECIO DE ALGUNOS PRODUCTOS DEL CAMPO.



1 Serón de hojas de morera. . . . . . . .  5 reales vellón.

1 Fanega de nueces. . . . . . . . . . . . .  10 reales vellón.

1 arroba de uvas. . . . . . . . . . . . . . . .  1 real y 17 mrs.

1 arroba de vino. . . . . . . . . . . . . . . . . 7 reales.

1 arroba de aceite. . . . . . . . . . . . . . . 15 reales.

1 fanega de trigo. . . . . . . . . . . . . . .  16 reales.

1 fanega de cebada. . . . . . . . . . . . . . . 7 reales.

1 fanega de escaña. . . . . . . . . . . . . . . 4 reales.

1 fanega de habas. . . . . . . . . . . . . . . 10 reales.

1 fanega de garbanzos. . . . . . . . . . .  22 reales.

1 fanega de maiz. . . . . . . . . . . . . . . .  9 reales.

1 arroba de lino en bruto. . . . . . . . .  14 reales.

1 fanega de linaza. . . . . . . . . . . . . . . 10 reales.

1 arroba de cáñamo. . . . . . . . . . . . . . 10 reales.

1 fanega de cañamones. . . . . . . . . . . 12 reales.

1 arroba de navos. . . . . . . . . . . . . . . .  1 real.

1 arroba de hortaliza. . . . . . . . . . . . . . 1 real y ½

1 carga de arcacel. . . . . . . . . . . . . . . . 3 reales.

1 libra de seda basta. . . . . . . . . . . . .  22 reales.

1 libra de seda fina. . . . . . . . . . . . . .  40 reales.


En una fanega de tierra plantada de viñas caven 800 cepas y cada fanega produce 40 arrobas de mosto y de este, salen 36 de vino.

En una fanega de tierra plantada de olivos caven 60 pies que producen 10 arrobas de aceite aproximadamente.

Una fanega de tierra plantada de encinas daba de producción en bellotas y leña de 14 reales y 14 mrs.

Una fanega de tierra plantada de quejigos producía 5 reales y 30 mrs.

Una fanega de tierra plantada de álamos prodicía 4 reales y 24 mrs.

Una fanega de tierra plantada de pinos producía 4 reales y 24 mrs.











SUELDOS DE CIERTOS OFICIOS.



Un jornal. . . . . . . . . . .  . . . . . . . . . . 3 reales vellón.

Maestro albañil. . . . . . . . . . . . . . . .  6 reales vellón.

Oficial albañil. . . . . . . . . . . . .  . . . . 4 reales vellón.

Aradrero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 reales vellón.

Carpintero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  3 reales vellón.

Maestro de sastre. . . . . . . . . . . . . . . 4 reales vellón

Zapatero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 reales vellón.

Herrero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 reales vellón.

Hornero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 real y 17 mrs.

Molinero de aceite por temporada. . . 40 ducados.

Molinero de trigo por año. . . . . . . . . 150 ducados.





PROPIOS DEL AYUNTAMIENTO.



Estos, principalmente, estaban compuestos por:

La casa del Ayuntamiento.

La cárcel.

Pósito.

Carnicería.

137 fanegas de tierra en el Espinar.

40 fanegas de tierra en las Llanas.

384 fanegas de tierra en la Dehesa.

2 fanegas de tierra en Pulpite.

96 fanegas de tierra en las Fresnedas.

La producción de bellota del monte.

10 Capitulares de Censos.











LUGARES TAL COMO APARECEN ESCRITOS




Abarejo, Agratín, Albariza,  Alberquillas  Altas,  Arroyo  Alamoso,

Callejones, Callejuelas, Canaleja, Cañuelo, Cercado de Ntra. Sra. de la Cabeza, Corrales, Cuesta Blanca, Charcones, Charquillas, Dehesilla, Ejidillo, El Espinar, Fuensantilla, Fuente del Alamillo, Fuente del Madroño, Gil Moreno, Güellas, Heredad, Hontillas, Hoya  Baja, Huertas  de   Alcalá, Huertas Moraledas, La Sierra, Loma de las Ánimas, Moralejo ,Nogueral, Nogueruelas de Martín Vodega, Hontillas, Paderejas, Peñón de Ortuño, Pinote, Polpite, Riofrio, Robledo, Royo de Marijuan, Santísimo, Santo Indio, Solana, Solares, Tejares, Vatán, Vera la Cueva,Viñuelas,







 


EXPLICACIÓN


 


DE


 


CIERTAS


 


VOCES








[1].- Azaque.-  Impuesto que se pagaba por ley a Dios y al rey como medio de acrecentar los demás bienes. El azaque de los frutos del campo regados con agua del río, fuente etc. se pagaba diezmo completo. Cuando se regaba con cántaros, arcaduces o norias, pagaban medio diezmo.  El azaque de ganado, se pagaba: en los camellos, un mamón cada cinco; en las vacas, un becerro cada treinta; Ovejas y cabras, cada cuarenta, una hembra ya criada y de ciento veinte dos, pudiendo ser indistintamente ovejas o cabras. El azaque de joyas, se debía pagar un cuarto de diezmo cuando eran de oro y llegaba su valor a veinte doblas y la de plata a veinte adarmes; mas no se pagaba cuando el oro, plata o piedras preciosas se aplicaban a las guarniciones de espadas, forros de manuscritos relativos a ciencias y artes, a anillos o galas de señora. (Miguel La fuente Alcántara, Historia de Granada... página 111 del tomo III de 1845, Edición reproducida)

2. - Casas.- Torres en el año 1558 tenía 330 casas. Archiv. Gral Simancas. Refª P.E. Legajo 137. En 1752 tenía 289 de acuerdo con este catastro. En 1845 poseía 420, conforme a la información recagida por Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, página 234.

3. -  Las Fuerzas Armadas Españolas.  Tomo I. Editorial Alhambra 1986.

4. - Corregidor.- Magistrado que en su territorio ejercía la jurisdicción con mero y mixto imperio, conocía de las causas contenciosas y gubernativas y del castigo de los delitos. Mero imperio.- Disponía en nombre del Rey penas a los delincuentes con conocimiento de causa. Mixto imperio.- Facultad que tenía el magistrado para decidir las causas y llevar a efecto sus sentencias. Solía haber corregidores de capa (nobles) y espada (militares)

5. - Intendente.- El superintendente general operaba sobre las veintiséis intendencias en que se había subdividido el territorio nacional, al frente de las cuales, había un intendente o jefe de la real hacienda en una provincia. España se dividía en siete intendencias de ejército y diecinueve intendencias de provincia, de tres clases: ocho de primera, seis de segunda y cinco de tercera. Se les encomendó la dirección de las averiguaciones catastrales.

6. - Recado de urbanidad.- Con prevención de todo lo necesario para algún fin prevenido con cortesía, comedimiento, atención y buen modo.

7. - Prior.- Dignidad superior que hay en algunas iglesias.

8. - Única contribución.- Repartimiento que se hace con precepto a las haciendas y utilidades de cada uno de los contribuyentes, a fin de reunir en un solo pago lo que suele estar dividido en varios.

9. - Alcalde Mayor.- Juez de letras que ejercía la jurisdicción ordinaria en un pueblo. Era asesor del corregidor si este era lego.

10. - Capitulares del ayuntamiento.- Los individuos de la comunidad que tienen voto en ella. Estaban formados por el corregidor, alcaldes y regidores o concejales.

11. - Escribano.- El que por oficio público estába autorizado para dar fe de las escrituras y demás actos que pasaban ante él. Los había de distintas clases; de cámara, del rey, de provincia, de número y ayuntamiento. La Junta de Única contribución sólo autorizó a los escribanos reales, no permitiendo actuar a los del ayuntamiento.

12. - Alférez Mayor.- El que tenía el privilegio de alzar el pendón real en las aclamaciones de los reyes y tenía voz y voto en los cabildos y ayuntamientos, con asiento preeminente y entraba en ellos con espada.

13. - Regidor perpetuo.- Uno de los individuos del ayuntamiento encargado del gobierno económico del pueblo.

14. - Síndico procurador general.- El que en un ayuntamiento tiene a su cargo defender los derechos del público, promoviendo sus intereses quejándose de los agravios que les hicieren.

15. - Alguacil mayor.- El oficial mayor de justicia que ejecuta las órdenes del juez o corregidor del que depende.

16. - Alcaldes de la Santa Hermandad.- Los que se nombraban cada año para que conocieran de los delitos y excesos cometidos en el campo. Eran una especie de tribunal con jurisdicción para proceder contra los delitos cometidos fuera del pueblo.

17. - Fiel.- La persona reputada que reconocía los pesos y las medidas de que usaban los que venden. Tenía a su cargo los pesos públicos en que se pesaban los géneros que se vendían.

18. -  Agrimensor.- El que por oficio tenía el de medir las tierras.

19. - Jurisdicción.- Poder o autoridad que tenía la marquesa de Camarasa sobre Torres y su término.

20. -Marquesa de Camarasa.- Doña María de Mendoza y Carvajal y sus descendientes. Hoy pertenece este marquesado a la casa de Medina Sidonia.

21. - Penas de Cámara.- Las condenas a pagar con dinero en efectivo que imponían los jueces. Estos derechos, en Torres, los percibía la marquesa de Camarasa.

22. -  Real de vellón.- Moneda antigua que equivalía a 34 maravedís.

23. -  Montaracia.-  El alquiler de los pastos al ganadero.

24. -  Concordia.- Por acuerdo.

25. - Maravedí.- Moneda antigua española que unas veces se ha entendido por determinada, real y efectiva, y otras por cierta cantidad de dinero. Ha tenido diversos valores según la estimación del marco de plata, y también por su diferente calidad y metal; porque los hubo de oro, de plata y cobre, con distinción de sus nombres por la materia, peso, ley o arbitrio de los reyes; como maravedí de oro, buenos, viejos, prietos, blancos, cobreños y otros. Era la trigésima cuarta parte del real de vellón.

26. - Legua.- Valía 5.572 metros. Aquí se toma como valor esta legua que es la de Castilla. El cálculo de 8 leguas “a la redonda” a 5.572 m. equivale a 44 Km y 576 m. Si el término de Torres “a la redonda” es de 80,48 Km², nos da una longitud de 35 Km y 884 m.  El error es de 8 Km 692 m. que entonces calcularon de más. La legua de Jaén era igual a 6 kilómetros 167 metros.

27. -  Intermisión.- Sin interrupción.

28. - Camuesos.- Manzanos cuyos frutos tienen un olor y sabor muy suave y agradable.

29. -  Vara.- Medida equivalente a 722 centímetros.

30.- Varas castellanas, 8.401, en cuadro.- A un cuadrado de 8.401 varas por cada lado, corresponden  70.576.801 varas². Un área es igual a 143,155 varas². Luego, a las citadas varas²  corresponden  493.147,475 áreas ó 4.931,47 hectáreas. Este dato no coincide (en menos) con la superficie real actual, que es de 80,48 kilómetros² ó 8.048 hectáreas.

31.- Estadales.- Medida equivalente a 11,168 m² ó 16 varas cuadradas. Si partimos de los datos aportados en la nota 17 en la que corresponden 70.576.801 varas², la raíz² de esa cantidad es de 2.100 estadales, no se corresponde con los 666 estadales por ellos calculados.

32. - Marco de Avila.- El patrón u original por donde se regulaban los pesos y medidas.

33. - Fanega de tierra.- Vale 9,216 varas cuadradas llamadas de marco real, que vale a su vez 64,395 áreas ó 0,64 hectáreas.

34. - Celemín.- Medida cuya capacidad equivale a 4 kilos y 625 gramos. Es la doceava parte de una fanega, tanto de superficie como de capacidad.

35. - Empana.- Se siembra con grano.

36. -  Escaña.- Grano parecido al de la cebada y sirve para alimentar a las caballerías.

37. - Alcacel.- La cebada cuando está en vede y se siega para alimento de los animales.

38. - Fanegas de tierra 160.800. -  Una fanega de tierra equivale a 64,395 áreas; 160.800 fanegas serían 10.354.716 áreas ó 10.354,716 hectáreas,  dato que si lo contrastamos con el de la nota  17, observaremos que no coincide (en más) con la medida dada entonces.

39. - Arroba.- Es una unidad de peso y de capacidad. Equivale a 1 cántara u 8 azumbres o 32 cuartillos o l6.900 litros si es de capacidad, y a 11,5 kilos si es de peso. La de aceite vale 12,563 litros.

40. - Serón.- Especie de sera más larga que ancha, que sirve regularmente para poner la carga que lleban las caballerías.

41. - Censo.- Contrato por el cual uno vende y otro compra el derecho a percibir una pensión anual. Los había: Consignativos.- Los que se recibía una cantidad por la cual se pagaba una pensión anual, asegurando dicha cantidad o capital con vienes raíces. De por vida.- El  que se imponía por una o más vidas. Perpetuo.- Imposición hecha sobre bienes raíces, en virtud del cual quedaba obligado el comprador a pagar al vendedor cierta pensión cada año, contrayendo también la obligación de no poder enajenar la casa o heredad que ha comprado con esta carga, sin dar cuenta al dueño del censo, para que use de una de dos acciones que le competen, que son: o tomarla por el tanto que otro diere o percibir la veintena parte de todo el precio en que se ajustare; pero aunque no pague algunos años la pensión o venda sin licencia, no cae en comiso, a menos que no se pacte expresamente. Redimible.- El que se puede recuperar. Reservativo.-  Aquel en que se da un edificio u heredad con pacto de que quien recibe estas cosas ha de pagar cierta pensión cada año al que las concedió.

42. - Diezmo.- La décima parte de alguna cosa en cualquier linea. El derecho del diez por ciento que se pagaba al rey del valor de las mercancías que se traficaban. La  décima parte que  pagaban los fieles a su iglesia.

43. - Voto de Santiago.- Cierta medida o tributo de pan dado a la iglesia por los labradores que poseían una o dos yuntas.

44. - Fanegas de trigo.- El equivalente a 1.000 kilos aproximadamente. Una vale 55,5 kilos.

45. - Pila.- Era la décima parte que se pagaba de frutos del campo a la iglesia. Por metonimia, pila, se toma por una parroquia a feligresía.

46. - Fábrica.- La renta o derecho que cobraba la iglesia para repararla y costear los gastos para el culto.

47. - Pié de Altar.- Emolumentos que se daban a los curas por las funciones que ejercían.

48. - Ducado.- Moneda imaginaria que valía 375 maravedís.

49. - Burdos.- Toscos, bastos, groseros.

50. -Vecinos.- Se refiere al cabeza de familia. Algunos historiadores multiplican el número de vecinos por 4 para obtener el número de habitantes. En el caso de Torres,  este dato nos lleva a que tendría 1.264 habitantes. Mi opinión es que como en esta época, las familias se componían de un alto número de miembros, el número de vecinos habría que multiplicarlo por 5, dándonos el número de 1.580 habitantes aproximadamente.

51. - Propios.- Bienes y derechos municipales administrados por el Concejo con lucro, ya que sus rentas eran la fuente económica sobra la que se sustentaba la administración local. Estos bienes pueden ser: inmuebles rústicos y urbanos, hornos, molinos, derechos, etc.

52. - Pulpite.- Del latín POP–LUS  chopo” Contribución a la toponimia andaluza, de Juan  Martínez  Ruiz.  Pág. 125.

53. - Capitulares de censos.- Pacto, ajuste o concierto que el Ayuntamiento vende a un particular  y este compra el derecho a percibir una pensión anual. Se recibe una cantidad por la cual se ha de pagar una cuota, asegurando dicha cantidad con bienes raíces. (Préstamo)

54. - Común.-  Lo que no siendo privativamente de ninguno, pertenece o se extiende a muchos; como bienes comunes, pastos comunes, usos comunes etc.

55. -. Papel sellado.- El que se señalaba con las armas del rey, y servía para autorizar los documentos legales y jurídicos. Se hacía todos los años y tenía diferente precio el pliego según el documento para que se tomaba. Su producto era para la hacienda pública. Se dictó una disposición eximente para no grabar a los vecinos que hicieron el catastro. Las declaraciones están escritas en papel blanco, pero están conformadas por la firma del intendente.

56. - Alcábala.- Gravamen sobre las compraventas, trueques o permutas que de productos y cosas se hacían. Los alguaciles y procuradores sometían a una exhaustiva vigilancia la entrada de los [67]pueblos a fin de que nadie entrara sin su control para vender o comprar mercancías sin pagar la alcábala. Vigilaban los movimientos de los comerciantes y en especial, controlaban los trojes, almazaras y bodegas. Había algunas villas que estaban exentas del pago de alcábala. Era entre el 5 al 10 %

57. -  Alcábala del viento.- Lo que adeuda el forastero por los géneros que vende en el  pueblo.

58. - Sochantre.-  El que en la iglesia dirige el coro.

59.- Monacillos.-  Monaguillos.

60. - Fieles de Tercia.- Personas bajo cuya responsabilidad se custodiaban los diezmos.

61. - Aradrero.- El que fabricaba arados.

62. -  Añojos.- Los becerros de un año cumplido.

63. -  Erales.- Los novillos de dos años.

64. -  Utreros.- Novillos desde los dos años y no llegan a tres.

65. -  Cegajo.- El macho de cabrío cuando sólo tiene dos años.

66. -  Roma.- Mula hija de caballo y burra.








VOCABULARIO DEL CATASTRO



Alcabalas : tributos por los contratos de compraventa y permuta.

Alquería : cortijo, granja o casa de labranza que estaba lejos del poblado.

Arcediano : dignidad mayor eclesiástica y jurídica.

Beneficio Curado : el recibido por un eclesiástico que tiene obligación de cura de almas.

Beneficios : conjunto de derechos y pagas que recibe un eclesiástico. Labor y cultivo que se da a los campos.

Celemín : medida equivalente a 4, 625 litros ó 537 metros cuadrados.

Cientos : recargo que iba entre el 1% y el 4% en las alcabalas.

Derecho de primicia : prestación de frutos y ganados que además del Diezmo se daba a la Iglesia.

Diezmo : impuesto del 10% que se pagaba al Rey y a la Iglesia

Diezmos menudos : Diezmo de los frutos menores como hortalizas, miel, cera, frutas, etc.

Diezmos Novales : diezmos sobre tierras recientemente cultivadas y a las plantas y frutos que producen.

Fanega : medida equivalente, en los granos o áridos, a 55, 5 litros. En superficie a 3.330 metros.

Gárgola : cabecita de lino donde está la linaza.

Legua : medida de longitud equivalente a 20.000 pies ó 5.572 m.

Mañas : manojo de lino u otras plantas.

Maravedí : moneda que equivalía a la trigésimo cuarta parte del real de vellón.

Nuevo Aumento : Impuesto que se adelantaba. Añadido a los otros.

Real de vellón : moneda de plata.

Realengo : dícese de los pueblos que no pertenecían a Señoríos ni a Órdenes.

Redictos : novena parte u otra establecida de los frutos ya diezmados.

Simple Servidero : el recibido por un eclesiástico que no tiene obligación de cura de almas.

Tomín : medida de peso equivalente a 0, 598 gramos.

Vara : medida equivalente a 4 cuartas ó 0, 835 m.

Vellón : moneda de oro, plata o cobre.

Visao (Visado) : derechos por realización o validación de documentos.

Voto de Santiago : ofrenda del Noroeste de España al Apóstol hasta el año 1834.Desde entonces la hace simbólicamente el Rey cada 25 de Julio en Compostela. Era una fanega por yunta a la iglesia compostelana.




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