TORRES,
INTRODUCCIÓN HISTÓRICA
A TRAVÉS DE CIERTOS
DOCUMENTOS.
(Desde el S. XII al XVIII)
Nota preliminar y dedicatoria.
El presente trabajo ha sido recopilado de distintos libros, publicaciones y archivos, no siendo el mismo para crítica de los entendidos sino para entretenimiento de los demás.
La luz que quiero darle a estos documentos, me llevan a prescindir de la transcripción paleográfica, porque tal vez, su lectura no sería fácil de entender. Como la palabra escrita es comprendida sin tener en cuenta las actuales reglas ortográficas, he preferido mantenerla por dos razones para mí fundamentales: la primera porque suena igual, y la segunda porque queda su rancia y bella esencia conservando los textos lo más fieles posibles a los originales.
Cuando aparezca un espacio en blanco, (-----) o es que la palabra no es legible en el documento original o le falta a este algún trozo. Esto pasa algunas veces.
Modestamente, se lo ofrezco a todos los que se interesan por “nuestros temas históricos”, y sobre todo, a mis paisanos, que como yo, creímos que Torres tenía poca historia.
INTRODUCCIÓN
Los muladíes eran mestizos de árabe y extranjera o de cristianos que abrazaron el Islam al producirse la invasión musulmana en la península.
Adoptaron no solo la religión de los vencedores, sino que en muchas ocasiones arabizaron incluso sus costumbres, lengua y vestimenta.
El principal motivo que les indujo a la conversión fue la evasión del pago de impuestos al fisco dominador, en particular del que estaban sometidos los dimmíes (cristianos y judíos)
Existían dos clases de tributos: el azaque para los fieles y la chizya para los dimmíes (infieles) y, para todos, un impuesto sobre la tierra, el jarach.
Al convertirse al islám se dejaba de ser infiel o dimmí y no se pagaba la chizya, pero se entraba en la lista de los que pagaban el azaque con la ventaja que esto suponía de ahorro, ya que había mucha diferencia entre uno y otro impuesto.
Hubo muladíes únicamente en tierras de Al-Ándalus, y cuando pasaron a la jurisdicción cristiana, se les llamó mudéjares, y moriscos al aceptar el cristianismo.
El núcleo fundamental de muladíes se constituyó poco después de la conquista musulmana, en el siglo VIII, y estuvo formado por las principales familias de origen romano o visigodo que habitaban en la zona de Sierra Mágina.
Ubayd Allahb Umayyab Al Saliya, fue el rebelde mas destacado de los muladíes, teniendo sus dominios en una zona por ellos conocida como Sumuntán (Topónimo árabe de la zona de Sierra Mágina, “ Yabal Sumuntán” y su Mag’din, Almadén como altura más sobresaliente).
Las coras andalusíes estaban divididas en distritos administrativos llamados Iqlim, que abarcaban una zona de tierra de cultivo con poblaciones y alquerías (casas de campo, cortijos) dependientes de un núcleo urbano, con frecuencia una madina (ciudad), aunque otras entidades de población como los Hisn (lugar fortificado con recinto), ostentaran la cabecera del distrito.
El Yuz era también una zona de bosque y pasto muy concreta, de economía eminentemente ganadera.
La cora de Jaén se dividía en cincuenta Iqlim, y uno de estos, tenía como cabecera de distrito a Sumuntán.
El Iqlim de Sumuntán se sitúa en las estribaciones septentrionales de Sierra Mágina, zona salpicada de alquerías y lugares fortificados.
Ibn Hayyan, célebre escritor árabe, atribuye también ese nombre a una fortaleza que al parecer tubo entidad de cabeza de distrito y que pudiera corresponder a Torres.
Ibn Hazm de Córdoba (m. 1.064) en su tratado de genealogía (chamhra ansab al-arab) nos da noticias de los principales asentamientos y núcleos de población árabe en España. Los árabes del norte, adnaníes, qaysin o mudaríes son los que se asentaron en las comarcas jiennenses: el chund de Qinnasrin.
TORRES.
La primera expedición en la Cora* de Jaén con resultados positivos fue la realizada por Alfonso VII de Castilla en 1.155, quien conquistó Andújar y Baeza y a su muerte reparte el reino entre sus hijos cometiendo un gran error. Alfonso VIII saqueó en 1.209 las tierras de Baeza y Jaén. La respuesta almohade fue la toma de Salvatierra. Viendo la poca posibilidad que tenía Castilla sola para enfrentarse a los almohades, el arzobispo de Toledo Rodrigo Ximénes de Rada, predicó la Cruzada por Francia y Alemania y los reyes de Navarra, Aragón y Portugal se dispusieron a ayudar a los castellanos.
El día 16 de Julio de 1.212 con unos ciento treinta mil hombres frente a doscientos cincuenta mil árabes de Al Nasir se produce la victoria de las Navas de Tolosa, dejando los musulmanes de ser un peligro para los reinos
cristianos y una puerta abierta para futuras incursiones.
En el sur de la península, consiguiendo un debilitamiento generalizado almohade del que no se recuperarían, permitiendo a los castellanos ocupar Úbeda y Baeza, primeras plazas fuertes al sur de Sierra Morena.
Fernando III el Santo, será el encargado de continuar la labor iniciada por Alfonso VII de Castilla.
El objetivo inmediato para los monarcas, nobles y plebeyos que formaban sus ejércitos, era ganar las ricas ciudades y los fértiles campos de Andalucía, mediante correrías todas las primaveras desde 1.224 , objetivo alcanzable, después de las Navas de Tolosa.
Se tiene noticia de la presencia de las milicias concejiles* castellanas en la zona, data de ese año, cuando Fernando III pasó por los dominios de Abd Allah Al Bayyasi (El Baezano), califa que tomó el nombre de la ciudad y se tituló Al Zafír, es decir, el Triunfador. Llegó hasta Quesada, villa a la que dejó despoblada y arrasada por tierra . También le fueron cedidas otras villas.
Fernando III conquistó Baeza, Baños, Sabiote, Jódar y Úbeda, quedando asegurado el dominio cristiano en la zona sur oriental de Jaén; a partir de estos momentos las noticias sobre conquistas escasean y las crónicas no hacen mención de ellas ya que no interviene directamente el Rey.
Cuando Fernando III conquistó Jódar y Garciez, lo dio para su custodia el primero a Don Sancho Martínez, apellidado desde entonces de Xódar, y el castillo de Garciez lo donó al Concejo de Baeza.
El 19 de Mayo de 1231 Fernando III delimitó los términos de Baeza, y por ser tal vez el documento más antiguo referente a Torres, lo transcribo íntegro a continuación:
DOCUMENTO.
Fuente: Documentos de Baeza.
Autor: J. Higuera Maldonado.
Páginas 16, 17, 18, 19 y 20.
Documento Rodado de fecha 19 de Mayo de 1.231 por el cual, Fernando III el Santo otorga Carta de Donación al Concejo de Baeza y les dá Torres con su término.
Por el presente escrito sea conocido y manifiesto tanto a los presentes como a los futuros que yo Fernando por la gracia de Dios Rey de Castilla y Toledo, de León y Galicia deseando devolver a su primitiva libertad a la ciudad de Baeza, que durante mucho tiempo ha estado cautiva bajo el poder de los sarracenos, en uno de mi esposa la Reina Beatriz, y con mis hijos Alfonso, Federico, Fernando y Enrique, con el consentimiento y beneplácito de la Reina Doña Berenguela, mi madre, otorgo carta de donación, concesión, confirmación y establecimiento a vosotros, el Concejo de Baeza, con valor perpetuo de presente y futuro. Así pues os doy y concedo términos por los parajes más abajo expresados, a saber, a lo largo del puerto del Muradal según discurren las aguas hacia Baeza y conforme se va por la cima de la sierra directamente hasta donde desemboca el Ferrumbral en el Guadalquivir, y desde Ferrumbral aguas arriba del Guadalquivir hasta Torres, según limita el término con Jaén; Igualmente os doy Torres con su término, y desde allí yendo por la cima de la sierra de Bedmar y de Jódar según corren las aguas hasta Baeza, y según se baja desde la sierra de Jódar directamente hacia el Jandulilla. También os doy el Jandulilla con su término, que abarca hasta el Guadalquivir, y desde allí según Baeza divide su término con Úbeda y Vílchez con el de Santisteban, y la torre de Alber, continuando directamente hasta la cima del Muradal y volviendo desde allí mismo al puerto de Muradal. Y una vez que el señor haya restituido a Úbeda al culto cristiano, tenga ésta sus términos cuales los tenía en época de los sarracenos; sin embargo Ordeno que los habitantes de Vilchez, Tolosa, Baños, y Ferrat corten, apacienten, pesquen y cacen con vosotros dentro de estos vuestros términos supradichos. Os doy y concedo - insisto - estos términos supradichos para que los tengáis con derecho hereditario e irrevocablemente los poseáis para siempre, poblados o yermos, según sea vuestro deseo. Y que esta escritura de mi donación y concesión continúe válida e inmutable en toda época. Ahora bien, si alguno se atreviere a quebrantar este escrito o a minorarlo en algo, que incurra totalmente en la ira de Dios omnipotente, y peche en coto a la porción real mil áuros, así como también a vosotros restituya duplicado el perjuicio que en ello os ocasionó. Se hizo este escrito en Burgos el día 19 de Mayo de la era 1269 (sic). Y yo el supradicho Rey Fernando, reinante en Castilla y Toledo, León y Galicia, Baeza y Badajoz, corroboro y confirmo con mi propia mano este escrito, que mandé hacer. Lo confirma Rodrigo, arzobispo de la sede toledana, primado de las Españas; El infante don Alfonso hermano de mi señor el Rey lo confirma; Bernaldo arzobispo de la sede compostelana confirma:
Yo Pascasio lo escribí por mandato del predicho Electo y Canciller.
SIGNO DE FERNANDO:
REY DE CASTILLA Y TOLEDO, DE LEON Y GALICIA.
Signan: Lope Diaz de Haro, alférez de mi señor el Rey confirma; Gonzalo Rodríguez mayordomo de la Curia del Rey confirmaColumna 1.- Mauricio Obispo de Burgos confirma; Tello Obispo de Palencia confirma. Bernaldo Obispo de Segovia confirma. Juan electo de Osma y Canciller de mi señor el Rey confirma. Lope Obispo de Siguenza confirma. Domingo Obispo de Avila confirma. Juan Obispo de Calahorra confirma. Gonzalo Obispo de Cuenca confirma. La Iglesia de Plasencia está vacante.
Columna 2.- Alvaro Pérez confirma. Rodrigo Ganzález confirma. García Fernández confirma. Juliá González confirma. Rodrigo Rodríguez confirma. Alfonso Suárez confirma. Diego Martínez confirma.
Columna 3.- Juan Obispo de Oviedo confirma. Rodrigo Obispo de León confirma. Nuño Obispo de Astorga confirma. Martín Obispo de Zamora confirma. Martín Obispo de Salamanca confirma. Miguel Obispo de Lugo confirma. Miguel Obispo de Ciudad Rodrigo confirma. Lorenzo Obispo de Orense confirma. Pedro Obispo de Coria confirma.
Columna 4.- Rodrigo Gómez confirma. Rodrigo Fernández confirma. Ramiro Frólez confirma Diego Frólez confirma. Gonzalo Gómez confirma. Fernando Ibañez confirma. Pedro Ponce confirma. Fernando Gutiérrez confirma. Pelayo Arias confirma.
Alvaro Rodríguez merino mayor en Castilla confirma. Sancho Peláez merino mayor en Galicia confirma; García Rodríguez carnota merino mayor en León confirma.
Yo Pascasio lo escribí por mandato del predicho Electo y Canciller.
SIGNO DE FERNANDO:
REY DE CASTILLA Y TOLEDO, DE LEON Y GALICIA.
Lope Dia/ de Haro, alférez de mi señor el Rey confirma; Gonzalo Rodríguez mayordomo de la Curia del Rey confirma.
Este documento nos permite conocer con exactitud hasta donde llegaron las conquistas en esta zona, y refiriéndose a Torres, solo sabemos que Fernando III fijó la frontera con los árabes en este lugar.
La posición de su castillo no fue de gran importancia, ya que situado frente a la muralla natural del Aznatín, Mágina y las Cárceles, quedaba al margen de la zona conflictiva del río Jandulilla. No obstante, su posesión era necesaria ya que guardaba y controlaba el paso que cruza la sierra (Puerto de la Mata) que desembocaba en los castillos de Bejid, Alhabar y Cambil en posesión árabe.
En las tierras de Arjona, aparece en 1232 la figura de Alhamar, es decir, “El Rojo”, cuyo verdadero nombre era Mujammad Ben Yusuf Ben Nasar, constituyendo un pequeño principado, rindiendo vasallaje a Fernando III (Tratado de Jaén, 1246) para poder conservar sus dominios. El tributo que Alhamar pagaba a Fernando III era de 86.400 ducados . De su nombre Nasar, deriva el de la dinastía Nazarita que reinó en Granada hasta Boabdil el Chico. Fue fidelísimo vasallo de Fernando III, ayudando a la conquista de Sevilla, y envió cien de sus caballeros al entierro de este gran rey, quien consideró que a su muerte, también moría el vínculo de vasallaje que le tenía .
Fernando III continuó conquistando tierras para Castilla hasta su muerte en 1252 (Úbeda 1233, Córdoba 1236, Arjona, Pegalajar, Cárchel y Carchelejo en 1244 y Jaén en 1246).
Su hijo y sucesor Alfonso X, continuo la expansión hasta que en 1275 se produce la invasión árabe de los Banu Marín (Benimerines*), los cuales, remontando el valle del Guadalquivir asolaron ciudades y pueblos. Como consecuencia, la unidad de la tierra entre el Guadalquivir al Norte, el Jandulilla al Este y el Guadalbullón al Oeste, queda rota, ya que la parte Sur quedará para los musulmanes y el Norte para los cristianos. La frontera entre Castilla y Granada quedó definitivamente establecida. La línea mas avanzada para los cristianos la formaban los castillos de Torres, Albanchez y Bedmar en la parte alta y Garciez, Jimena y Jódar en la campiña.
Desde el reinado de Sancho IV hasta Alfonso XI, no se producen acciones bélicas en esta zona, aunque a la muerte de Muhammad II, su hijo Muhammad III inicia acciones militares y ocupa Bedmar “... e otros castillos en derredor...” Estas acciones terminan en 1303. La conquista de Quesada y Bedmar, ponía en difícil situación a las ciudades de Úbeda y Baeza. Quesada, dominaba el paso del Guadiana Menor y Bedmar en las estribaciones septentrionales de Sierra Mágina, amenazaba a Jódar, Torres, Garciez y Albanchez, proporcionando un paso fácil hacia Baeza. Por lo tanto, la firma del tratado en 1309 fue acertada, ya que estos castillos volvieron a poder castellano .
Con el pacto de 1309, la frontera volvió en la zona del Jandulilla a la línea que había quedado a la muerte de Sancho IV, y que iba a ser eje sobre el que oscilaría en los siglos siguiente. En posteriores confrontaciones, fueron los castellanos los que ampliaron la línea fronteriza hacia el Sur. Según la crónica de Alfonso XI en 1315, el Infante Don Pedro conquista los Castillos de Cambil y Alhabar . Con estas conquistas, el Infante había conseguido abrir un paso hacia Granada esquivando Campillo de Arenas, plaza fuerte musulmana, teniendo un apoyo escalonado táctico* y logístico* en los castillo y plazas que dejaba atrás.
La reconquita y de la zona, desde 1265 hasta 1482, avanzó muy lentamente y aún estuvo estancada entre 1344 a 1407. Durante los reinados de Sancho IV (1284-95), Fernando IV (1295-1312) y Alfonso XI (1312-50) los castellanos solo tomaron Tarifa, Gibraltar y Algeciras. La repoblación de las zonas cedidas a las órdenes, como es el caso de Torres, se hizo de modo lento. Predominó el latifundio sobre la base de un régimen de gran propiedad heredado del periodo musulmán. Al NE. de Andalucía, la mayor parte del territorio, quedó en manos de las Órdenes militares que colaboraron en la reconquista, es decir, Calatrava y Santiago (Martos, Alcaudete, Segura, Hornos, Chiclana, Andújar Baeza, Baños, Úbeda, y Torres en 1285, aparte de 1.000 Km2 del reino de Jaén).
Todos los habitantes de las zonas que ofrecieron resistencia, tuvieron que emigrar. Por ello, más de 300.000 musulmanes huyeron hacia Granada, dando lugar a un importante refuerzo para este reino y poder sobrevivir durante dos siglos y medio. Los monarcas castellanos, fueron francamente tolerantes con él, puesto que además del pago de parias que recibían, el reino Nazarí le servía de intermediario con respecto al oro africano que venía de Marruecos y Tremecén.
Fueron adjudicadas extensas propiedades a nobles y Órdenes, transformando el régimen de explotación: de una agricultura bien servida de mano de obra y con cultivos especializados, se pasó a una extensiva. La población de la zona, fue recuperándose poco a poco gracias a la inmigración de castellanos y gentes del norte peninsular.
Fue relativamente tranquila en toda la línea fronteriza, aunque solo resaltar el ataque de Don Pedro I de Castilla a Córdoba.
Don Pedro, fue enemigo irreconciliable de su hermanastro Don Enrique de Trastamara, con quien guerreó continuamente.
El enfrentamiento definitivo entre ellos se da el día 14 de Marzo de 1369 en los campos de Montiel. Don Pedro es muerto y sus ejércitos vencidos por Don Enrique, a cuyo lado, combatieron las Compañías Blancas de Beltrán Du Guesclín (el de: Ni quito ni pongo rey, pero ayudo a mi señor) y los maestres de las órdenes de Calatrava y Santiago.
Muerto Don Pedro I, Mujammad V, a la sazón Rey de Granada, recupera los castillos perdidos anteriormente, manteniendo el Reino en sus límites tradicionales.
En tiempos de Juan II, fue Adelantado de la frontera Don Iñigo López de Mendoza, Marqués de Santillana, quien entre otras cosas, nos dejó esta “serranilla” cuando estuvo por frontero en Jaén y dice así:
“Entre Torres y Ximena,
a cerca del Sallozar
fallé moza de Bedmar,
San Julián en buena estrena.
Pellote negro vestía,
y lienzos blancos tocaba
afuer de Andalucía,
y de alcorques se calzaba.
Si mi voluntad ajenana
No fuera en mejor lugar,
no me pudiera escapar,
de serpreso de su cadena.
Pregúntole, do venía,
después que la ove salvado,
o cualcamino facía,
díjome, que de un ganado
que guardaban en Recena,
epasaba al olivar,
por coger, e evarar
las olivas de Ximena.
Dije, nonvades señora,
señora questa mañana,
han corrido la ribera
acuende deGuadiana,
moros de Valde Purchena
de la guardia de Abdilbar,(*)
ca de veros mal pasar,
me sería grave pena.
Respondiome, no curedes
señor de micompañía,
pero gracias y mercedes
a vuestra gran cortesíaca
Miguel deXamilena
con los de Pegalaxar,
son pasados a ataxar
vos, tornat en hora buena”
(*) De este Capitán moro Abdilbar, hay memoria en la Crónica de Juan II, y fue embajador en Castilla por el Rey Muhammad Aben Azar “el Izquierdo”, en el año 1431. Fue uno de los principales caudillos del reino de Granada.
Hasta el 1485 en que Don Fernando el Católico conquista Cambil y Alhabar, solo se realizan las conquistas de Don Alvaro de Luna, quien conquista para Castilla Huelma en 1438.
También hubo pequeñas escaramuzas fronterizas donde unos y otros realizaban robos de ganado. En 1417 los árabes saquean los campos de Bedmar y Albanchez, llevándose como presa 200 bueyes, 200 vacas y 3 cautivos al castillo de Bedmar . Quien no desaprovechaba la ocasión era el Condestable Don Miguel Lucas de Iranzo, ya que en sus cabalgadas en la zona de Sierra Mágina, no solo guerreaba contra los moros sino que quemaba, arrasaba y molestaba continuamente a sus enemigos. Este período se caracteriza por las continuas treguas entre los dos reinos. En 1484, los vecinos de Torres hacían cabalgadas y saqueos en tierra de moros .
Durante mas de 200 años las tierras de Sierra Mágina, estuvieron a caballo entre cristianos y musulmanes, lo que las estructuras políticas no se consolidaban puesto que las continuas conquistas y reconquistas hacían inviable la consolidación de un linaje señorial. En un primer momento, estas tierras fueron integradas de dos formas: unas eran tierras de realengo*, y otras cedidas en señorío*. Como ya hemos visto, el 19 de Mayo de 1231, Fernando III delimitó los términos de Baeza incluyendo en ellos Torres “...con suo término”. Según esto, el Consejo de Baeza se extendía hasta las laderas de Sierra Mágina.
El castillo de Torres fue colindante con tierras musulmanas, su papel como defensa del territorio era importante, ya que, aunque este punto de Sierra Mágina es prácticamente infranqueable, tenía enfrente a los castillos de Cambil , Alabar y Mata Bejid en posesión árabe; por lo que es de suponer que la cesión de Baeza se realizara con vistas primero a separar la frontera de esa preciosa ciudadad, evitando enfrentamientos en ella y segundo, su explotación económica; ganadera la zona de Torres y Albanchez, y agrícola la de Jimena y Garcíez situada éstas en zonas mas bajas .
Torres fue cedida al Concejo de Baeza por Fernando III el Santo (ya vimos el documento).
DOCUMENTO.
Fuente: Archivo histórico Nacional.
Sección: Órdenes Militares.
Libro 1344.
Folio 73.
El 26 de Agosto de 1285, Sancho IV de Castilla, donaba a la Orden de Calatrava el castillo de Torres y el de Collán (Canena?) . El documento en cuestión está copiado del original en el año 1652 por frey Antonio de León, según hace constar en el mismo documento. Su texto íntegro es el siguiente:
“Privilegio del Rey D. Sancho 4º en que dio los castillos de Torres y Collan. Era 1323. Año 1285. No se lee bien si dice Collán, Collar o Collaz.
“En el nombre de Dios Padre e Fijo e Spiritu Santo que son tres personas distintas e un Dios que vive e reyna por siempre jamás e del avien aventurada Virgen gloriosa Sancta María su Madre e Señora e serviçio de todos los Santos de la corte celestial queremos que sepan por este nuestro privilegio todos los omes que agora son e serán daqui adelante como Nos Don Sancho por la graçia de Dios Rey de Castilla de Toledo de León de Galiçia de Sevilla de Cordova de Murçia de Jahen e del Algarbe en unión de la Reyna Doña María mi mujer e con la infanta Doña Isabel Nuestra fija primera e heredera por facer bien mando a Don Roy Pérez Maestre de la orden de Calatrava e a los freires de la misma orden e por los serviçios que Nos fiçieron e Nos façen e por que la orden sea mas rica e mas abondada e ellos ayen mas algo con que Nos servir damosles los castillos que diçen de Torres e Collan e demosselos con los pobladores que agora y son y seran daqui adelante con montes con fuentes con rios con pastos con entradas e con salidas e con todos los pechos e los derechos e con todas las pertenençias que Nos y havemos e devemos haver e otorgamosles que los aya libres e quietos por juro de heredat para siempre jamás ellos e los que después dellos vinieren para dar e vender empeñar e canviar e enagenar e facer dellos e en ellos todo lo que quisieren como de lo suyo mismo en tal manera que los non puedan vender ni dar ni enagenar a yglesia ni a ningún otro ome de religión ni a ome de fuera de nuestro señorío sin que sea contra Nos sin nuestro mandato los que estaban en la guerra e pas por Nos e por los que reynaren después de Nos en Castilla e en León e si tenemos para Nos en estos lugares sobre dichos moneda forera e justiçia mayor non fiçiesen e miren si los y ha o los oviere daqui adelante e defendemos que ninguno sea osado de ir contra este privilegio para quebrantarlo ni para menguarlo en ninguna cosa cualquiera que lo fiçiere abre e nuestra ira e pecharnos y e en costo diez mil maravedíes de la moneda nueva e al Maestre e a los freyres de la orden sobredicha --------- toviese todo el daño doblado e por questo sea firme y estable mandamos sellar este privilegio con nuestro sello de plomo. Fecho en Sevilla domingo XXVI días andados de Agosto Era de MCCCXXIII años e Nos el sobredicho Rey Don Sancho reynante en uno con la Reyna Doña María mi mujer e con la infanta Doña Isabel fija primera heredera en Castilla en León en Galiçia en Sevilla en Cordoba en Murçia en Jahen en Baeça en Badajoz e nel Algarbe otorgamos este privilegio e firmamoslo .= es de los traslados de los Privilegios que se llevó El Comendador Cobos que estan en el cajón 59 nº 4º =faltanle las confirmaciones= copiose este en el Sº Convento de Calatrava en 4 de Abril de 1652.
Frey Antº de León
Con esta donación, Baeza y Úbeda, quedaban alejadas de la frontera. Torres fue la primera posesión de la Orden de Calatrava en zona de Sierra Mágina. Hasta el S. XV esta Orden no aumentó sus domínios para constituir LA ENCOMIENDA* DE TORRES, que comprendía además los castillos de Jimena y Recena, junto con Canena.
La incorporación de Jimena a la Orden de Calatrava no está muy clara y cabe la posibilidad de que formara parte de los dominios de Don Sancho Martínez de Xódar y que a su muerte fuese parte del señorío de alguno de sus descendientes. Aparece como señora de la cuarta parte de esta villa Doña María García de Godoy . Sabemos que Doña María era hija del maestre* de Calatrava Don Pedro Muñiz de Godoy, y que casó con Don Sancho García de Torres, Adelantado* de Cazorla. A esta señora le sucedió su hijo Don Pedro Muñiz de Torres y posteriormente su nieta Doña Violante, quien por falta de descendencia se la dejó a Don Luis de Torres. Parece ser que la otra parte de Jimena, pertenecía a la Orden de Calatrava formando parte de la citada Encomienda .
Debido a la estabilidad de la zona, los nobles y comendadores no residen en los castillos, dejando por tanto de ser guerreros. Lo único que les interesa es obtener las más cuantiosas rentas, por ello, cuando las rentas no son suficientes, las venden, compran o cambian según sus intereses, aunque siempre hay en ellos una fuerza militar. Los Carbajal, señores de Jódar, detentan la Encomienda de Torres siendo dueño de estas tierras Fernando el Católico ya que fue administrador perpetuo de las Ordenes Militares.
La Encomienda de Torres siempre estuvo unida al linaje de los Carvajal, aunque el primer Comendador que se conoce fue un tal Fray Rodrigo en 1422. Posteriormente sabemos de la existencia de un Comendador de Jimena, Martín de Valenzuela que debió serlo de Torres, ya que ésta, la Encomienda de Jimena, formaba parte de la Encomienda de Torres. A Martín de Valenzuela lo vemos junto al Condestable Iranzo, en el momento en que el Obispo de Jaén pretendía quitarle a éste el gobierno de la ciudad . Por acuerdo entre ellos, la Encomienda queda unificada en 1463.
DOCUMENTO.
Fuente: Archivo Histórico Nacional.
Sección: Órdenes Militares.
Legajo: 6.109.
Números: 32.
Folios: del 165 y 166.
Frey Bartolomé de Almodovar y frey Alonso de Ávila visitadores de la Orden, hacen una serie de mandamientos para el comendador de Torres Juan de Vera el 28 de Mayo de 1.463.
Su transcripción integra es la siguiente:
“Yo frey Bartolome de Almodovar sacristán del convento de Calatrava y frey Alonso de Avyla comendador de Motanchuelos visytadores de la orden por nuestro señor el Maestre mandamos a vos frey Juán de Vera Comendador de Torres que refagáys el establo que está pegado a la barrera por do suben a la fortaleza de Torres e la cubráis de buena madera e teja e que reparéys el suelo de la casa de ----- e le retejes el tejado e que refagáys el medio arco que está caydo en la entrada del patio de encasamiento del castillo e que fagáys repasar el alfarje*(piedra interior del molino de aceytuna) del molino de aseyte de Torres e le repareis el tejado por maña que no se mueva e que fagáys repasar la capilla del forno de coçer pan que se cae y le fagares echar un buen suelo e retejar el tejado de la casa e que pongays una viga que está quebrada en el tejado de la casa del molino de aseyte e lo repareys el dicho tejado en la parte de fasta rriba donde lo a menester lo cual todo reparares e obrareys e dares acabado e fecho de aquí al día de la Trinidad primero que viene e de aquí adelante estad de asyeto según que estays enesta e en las otran nuestras encomiendas e non vades fuera parte de la comarca dellas sin haberlo mandado el maestre nuestro señor e tened en nuestras arcas e con vos los ynventarios de todas las rentas vienes e posesiones e otras cosas perteneçientes a la dicha nuestra encomienda lo cual todo vos mandamos de parte del maestre nuerstro señor que asy fagáys e cumplares con apercibimiento que si asy no lo fisceredes e nos enbiaredes dede cómo fasces cumplir en el dicho termyno bastante justo e legítimo ynpedimento vos enbargaremos la dicha nuestra encomienda e tomaremos de las rentas della para lo obrar e fasta vos lo faga cumplir e para las penas e costas que sobre la oservasion dello si vos ----- en testimonio de lo que dymos para este nuestro mandamiento confirmado de nuestros nombres e de Pedro Torrija escribano de la visytaçion fecho Veynte e ocho dias del mes de mayo año del nascimyento del nuestro salvador Jesu Cristo de mil e quatrocientos e setenta e tres años.
DOCUMENTO.
Fuente: Archivo Histórico Nacional.
Sección: Órdenes Militares.
Legajo: 6.109.
Número: 32.
Folio:167.
El mismo día y año, frey Bartolomé de Almodovar y frey Alonso de Ávila visitan el castillo y fortaleza de Torres.
Su texto íntegro es el siguiente:
“Sábado veinte y ocho días del mes de mayo año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil cuatrocientos y sesenta y tres años Yo frey Bartolomé de Almodovar sacristán del convento de Calatrava y frey Alonso de Ávila comendador de Montanchuelos visitadores de la orden por nuestro señor el maestre vinimos a visitar el castillo y fortaleza de Torres del que es comendador frey Juan de Vera. Hallamos que todos los edificios estantes de las torres adarves y muros escritos en el libro de la otra visita no estaban en aquel mismo estado y disposición e que el maestre nuestro señor había mandado e fecho rozar e reparar la torre parda que está en la dicha fortaleza la cual hallamos que está ya acabada con que no le faltaría por facer salvo un poco del e las almenas lo que el comendador nos dixo que tenía encargo de acabar. Hallamos queste encasamiento que se ha de reparar el dicho comendador lo tenía razonablemente reparadas lo que en ellas e en las otras casas de fornos e molinos de su encomienda nos parecio que será necesario ser reparadas proveimos como lo reparase según que en este mandamiento de la visita que para ello dimos lo que adelante se contiene lo que hallamos de reparar al maestre nuestro señor suplicamos a su señoría que lo mandase reparar según que este memorial de sus obras del obispado de Jahen va asentado.
DOCUMENTO.
Fuente: Archivo Histórico Nacional.
Sección: Órdenes Militares.
Legajo: 6.109.
Número: 32.
Folios: 168, 169, 170, 171 y 172.
El mandamiento que dirigen al Concejo de la villa es el más extenso, siendo de la misma fecha que los anteriores. Esta es su transcripción completa:
Yo frey Bartolome de Almodovar Sacristan del convento deCalatrava y frey Alonso de Avila comendador de Motanchuelos visitadores de la orden por nuestro señor el maestre mandamos a vos, al Concejo, a los Alcaydes, Ofisyales y onbres buenos de la villa de Torres que agora son e serán de aquí adelante e a cada uno de los vesinos e personas syngulares de la dicha villa a quien toca lo que de uso sera contenido que obreys e repareis e fagays e cumplays las obras e reparos e cada una de las otras cosas que en nuestro mandamiento se fara primero por quanto visytando en la dicha villa fallamos que se debe obrar e reparar e facer cosas en la manera que se sygue:
Primeramente que restaureis y alseys la pared de la casa de Diego García alcayde por maña que con su restauramiento se ataje e cierre un portillo que está entre el adarve y el fastial* de dicha casa. Que arregleis los palos que están salidos sobre el adarve de la casa de Ferrezuelo. Que fagays cerrar la mytad de la ventana de la casa de la hija deMiguel Sánchez. Que repareys el rincón de la casa de Rodrigo Alonso y arregleys la torrecilla que está cayda desta casa. Que arregleys el portillo del adarve concejil que está en par del ospital y lo cambyeys en lo baxo de parte de fuera del en la barrera de la parada al sol. Y sy por venta el concejo quisyere dar a algund vesino lugar para que faga casa debaxo desta barrera que la de con condision que salve la dicha barrera y le de termyno para que faga la casa por maña que fase dos casas cerrandose los dichos portillos, esto con todas las otras obras e reparos deste segundo capitulo les dedes acabadas e fechas del dia de todos los santos primero que viene de un año.
Que hagais cerrar el reguero de entre las casas de Ferrán Lopes y Diego Ruis. Que arregleis lo que está caido de la casa de Juán de Xodar. Que hagais cambiar en lo baxo de parte de fuera el torreón de la casa de Juan Lopes.
Que hagais un portal colgadiso en el lugar donde acordaren los alcaydes y regidores para que sea auditorio donde juzguen los alcaydes. Que hagais facer entre dos poyos, el uno sobre el otro, y que sea enlusido y pintado en él las armas de la crus de la orden.
Así mismo, mandamos poner unas buenas puertas en la puerta de la villa, las que están puestas en la “puerta del Sol” y que se ponga una pared por barrera delante della que valla desde el adarve hasta dar con la casa que está delante.
Que por debajo de la parte de fuerase arregle el adarve que está junto a la torre de la puerta de la villa, derecho a los solares de Juan de Albanchez y de Murillo.
Que si por venta, el concejo quisiere dar a algún vesino lugar para que faga casa debajo de la barrera, que la faga e la acabe en un año. Mandamos que como saben que muchos vesinos tiran basuras y estiercol pegado a los adarves que de aquí adelante luego mañana haga pregonar que en ocho días los deben retirar y si se sigue hechando que se multe con la pena de treinta marabedís a cada uno por cada vegada* y que sea la mitad para los alcaydes y la otra, para arreglo de los muros de la villa.
Por cuanto que hallamos que por lo estrecho del sitio, el concejo, de días acá a dado lugar a que hagan casas sobre los adarves y torres donde se acostumbraba velar * la dicha villa y que alguno de los vesinos no consienten que entren los velas a velar en sus casas, mandamos a aquellos e a todos los otros que en cualquier lugar o parte que a los alcaydes paresciere, se debe velar la villa y poner velas en sus casas las consientan, y si alguno se negare, lo prendan y tengan preso diez días y la pena vegada de sesenta marabedís e que cuantas mas veces lo fisiere, tantas lo doblen la cantidad y la pena.
DOCUMENTO.
El 7 de Junio de 1.463, frey Bartolome de Almodovar es sustituido por Juan de Rueda; el Maestre hace la siguiente provisión:
Don Pedro Girón, maeftre de Calatrava.
Provisión del muy magnifico e muy virtuoso Señor Comendador a frey Juan de Rueda, prior de su Señoría, pa que fuese e continuase e acabase la visitación, en lugar de frey Bartolomé, sacristán del convento, junto con frey Alfonso de Avila, Comendador de Motanchuelos, por cuanto su Señoría ovo menester al dicho sacristán pa otras cosas mas conplideras a su servysio e al pro* e bien de la dicha su orden.
Nos, don Pedro Girón, por la gracia de Dios, Maestre de la caballería de la Orden de Calatrava, fasemos saber a vos, frey Juán de Rueda, nuestro Prior, que por cuanto nos, abiamos mandado e dado nuestros poderes a frey Bartolomé de Almodovar, sacristán de nuestro convento, pa que él e frey Alfonso de Avila, comendador de Motanchuelos, fuesen nuestros visytadores e visytasen todos los caftillos, villas e encomiendas e logares e todas las otras cosas de nuestra Orden, el cual dicho sacristán, tenyendo comedada* la dicha visytación, nos se la mandamos dexar por entender* en otras cosas conplideras a nuestro servysio e al bien de nuestra Orden e por que la visytación no queremos que se dexe de faser, nuestra merced e voluntad, es que vos vades e el dicho frey Alfonso de Avila a la continuar e acabar de faser por ende* e forma de los nuestros poderes, que el dicho sacristán vos podays por vos e con el dicho Alfonso de Avila, según de que ellos en lugar del dicho sacristán visytasen e prover e faser todas e cada una de las otras cosas que en los dichos nuestros poderes se contiene, asy como el e por ello mandamos a los nuestros Tenyentes, Caballeros, Comendadores, Freyles e Priores, Alcaydes e Concejos, que vos, resaba por visytador, en lugar del dicho sacristán, e vos consyentan usar enteramente de los dichos nuestros poderes que lo tiene según que a el e los unos ny los otros no faga ni fagades en desir, so pena de la nuestra merced e de las penas contenydas en los dichos nuestros poderes. En testimonio de lo cual, mandamos dar esta nuestra carta firmada con nuestro nombre e sellada con nuestro sello . Dada en nuestra villa de Almagro, a siete diás del mes de Junio, año del nascimiento del nuestro Salvador Señor Jesu Cristo de mill e quatrocientos e sesenta e tres años. Nos el Maeftre. Yo Miguel de Porres, seqretario del Maeftre mi Señor. La esqrevy por su mandato.
DOCUMENTO.
El 13 de Agosto de 1.495, frey Juan de Almagro y Pedro de Aguayo hacen un mandamiento a frey Juan de Mendoza, Comendador de las villas de Torres y Ximena.
En Torres hallan que fue mandado crecer* el horno y sacarlo fuera de la villa y no está heho; así que de parte de sus altezas, se saque y se haga fuera con buena anchura, de modo que se descargue la leña dentro y las mujeres esten sobre techado. Mandan que se repare el alholí* que está baxo entre la barrera y la fortaleza.
Mandan que todos los callalleros de la Orden, “son obligados destar en sus encomiendas, especialmente los que tienes castillos y casas fuertes, porque os mandamos de parte de sus altezas que estedes dasyento e las visyteis de continuo y no vades fuera parte de la comarca syn lysencia como fueres obligado y tener en vuestras arcas y con vos los inventarios de todas las heredades e posesiones de la encomienda y que renoveis los inventarios cada un año como fue acordado en la espedición del capítulo que sus altezas mandaron celebrar en la villa de Tordesillas e que fueron mostradas e amonestadas para su cumplimiento. Os mandamos que tengais con vos las definisiones y el manto de la orden e las lleves pa las se dar e cumplir como enellas se contiene”.
DOCUMENTO.
El día 13 de Agosto de 1.495, hacen un nuevo mandamiento para el Concejo de la villa de Torres. Su texto es el siguiente:
Yo frey Juan de Almagro, sacristán del convento de Calatrava, e yo frey Pedro de Aguayo, comendador de Moratalhaz, visytadores de la Horden de Caballería de Calatrava, por los muy Altos emuy Poderosos el Rey e la Reyna, nuestros Señores, Administradores perpetuos della, por Bula Apostólyca. Mandamos a vos, al concejo, alcaldes e regidores, alguasil e onbres buenos de la villa de Torres que agora soes e seres daquí adelante que fagaes e obres y cumplais todas las cosas que eneste nuestro mandamyento serán declaradas por quanto vyfytando el dicho lugar, hallamos que deven ser fechas e obradas según e como se sigue.
Primeramente por quanto hallamos que en dos visytasiones pasadas y aún en otras dantes vos estava mandado haser un auditorio el cual quedó concertado, a vuestro pedimento se hisyese fuera de la villa donde estava la carnescería junto a las casas de Roldán y que se pasase la dicha carnescería enotra parte donde lo tenyades acordado, para lo cual si vos dió término convencible en el cual ni fasta oy no lo aveys fecho, en desacatamiento y poco obedecer las cosas que de parte de sus altezas se vos han mandado y fuera razón se sentara la pena que se vos inpuso, pero queriendo usar con vosotros de piedad, vos relevamos della e vos mandamos de parte de sus altezas hagais el dicho auditorio en que aya cámara donde vos ayunteis a cabildo hen el porqué las cosas en este nuestro mandamyento contenydas mejor se cunplan que fasta agora lo aveys fecho. De parte de sus altezas mandamos a los alcaides e regidores que agora soes que cumplidos vuestros oficios e cargas, lo dedes e entréguedes a los alcaides e regidores que vendrán, porque las cosas que vosotros pudieredes hacer las hagan e cunplan ellos e los unos ny los otros nos podáis escusar disyendo que no lo supistes, e así hagan ellos a los otros que adelante fueren, so pena de seysçientos marabedís a cada uno que lo contrario hisyese, para los reparos de la fortaleza.
Lo cual todo que dicho es e cada una cosa dello vos mandamos que fagais e cunplais a los plasos e so las penas que segun aquí se contienen, cumpliendo con el comendador en todo aquello que sois obligados según la costunbre del pueblo, asy para en las obras sy alguna hisyere que sean de utylidad e bien de la encomienda y del pueblo, con apercibimiento si negligentes fueredes, se tomará de vuestros propios bienes para lo facer y cunplir segun de suso se contyene e pa las costas e daños que sobre ello se recrexciere, en testimonio de lo cual, mandamos dar este mandamyento para vos, fyrmado de nuestros nonbres e de Juan de Pastrana, escribano de nuestra visitación, que es fecho en trese dias del mes de Agosto de mil cuatrocientos noventa e cinco años.
A continuación, transcribo otro documento, que no casa con los remitidos por el Archivo Histórico Nacional; contiene los siguientes puntos:
... e muy bien enlusido e pintadas las armas reales con la cruz de la horden e cubierto de buena madera e teja. Asi mismo se pase la dicha carnesseria donde la tenyades acordado y a vosotros mejor paresciere lo cual lo haces desde oy de la fecha fasta el dia de San Miguel del año venidero de noventa y seis años so pena de seys cientos marabedis a cada uno de vos los alcaldes e regidores que agora soys e a los que fueredes el año venidero.
Otrosy por que se vos mando linpiar el pilar que esta baxo de la puerta baxa el cual agora vymos que no sirve a casa ninguna por falta de agua y nos parescio os sera muy costoso e trabajoso axelo se alunbrar de parte de sus altezas vos mandamos lo pases donde quiebra el agua junto con el arca u donde a vosotros mejor paresciere lo cual lo haces lo mas presto que puedas por maña que este pasado pa el dia de San Juan del año venidero so pena de mil maravedis para ayuda al gasto que en ello se fisiese.
Asy mismo vos mandamos y encargamos a los alcaldes e regidores que agora soys e a los que fueredes daqui adelante que todos los que poblaren e fisyese casas fuera de la villa las hagan ordenadamente que no salga unas de otras donde los solares en maña que las calles lleven buen concierto guardando las acogidas del agua que llueve y cualquier otro inconvenyente que a vosotros paresciere.
Asi mismo fuemos informados de como el mesonero de la villa movido con devocion se encargo del ospital y hacer recibimiento a los probes que a el vinyeren por que os mandamos e mucho encomendamos a vosotros e a el contynuamente proveares las cosas nesesarias de ropa y otras cosas principales e lo que nuestro señor asigne.
DOCUMENTO.
El 11 de Agosto de 1.495, Juan de Almagro y Pedro de Aguayo, visitan la fortaleza de Torres y nos dejan este inventario de su armamento y pertrechos
:
_Primeramente dos lombardas con quatro señydores e dos serpentynas dos culebrinas y dos zebretanas .
_Veynte y cuatro espyngardas.
_Treynta e dos ballestas dazero e de pie y garruchas las dos de palo.
_Siento e sesenta dozenas de tyros e sincuenta dozenas de( ------)
_Tres tynajas de polvora da dos o tres arrobas poco mas o menos e ciertos zurrones de azufre y dozientas pellas de plomo grandes.
_Siete planchas de plomo grandes.
_Media dezena de lansones y media dozena de dardos.
_Doze pares de corasas y quatro capacetes.
_Quatro almetes y quatro celadas.
_Un yelmo grande y un arnes.
Ynventario de los vienes posesiones e otras cosas pertenecientes a la Encomyenda de la villa de Torres.
Primeramente:
_Tyene y le pertenecen en la dicha villa de Torres de nueve partes las dos de todos los diezmos*.
_tyene mas una parada de molinos en el rio de Torres que renta.
_tyene mas un horno de la villa que le renta las poyas* e derechos del.
_tyene mas un olyvar e molino de azeyte en Torres que le renta.
_tyene mas en Torres tres huertas que rentan.
_tyene mas de los en censos * de Torres.
_tyene mas de los en censos de Baeza de las casas de cabe* San Benito siento y veynte maravedis.
_tyene mas en termyno de Baeza guertas hanegadas de tierras de pan llevar * que rentan ciento fanegas de trigo e sevada por mitad e dos pares de salynas e dos obradas.
_tyene mas en termyno de Baeza en la ribera del Guadalquivyr tres ruedas de molynos que se disen molynos de Calatrava.
_tyene mas en termino de Baeza guertas alanzadas de viñas e majuelos* que se recoge un año con otro doscientas cantaras de vino.
Desde el castillo de Torres, Don Pedro Girón se sirvio de la fortaleza y su castillo para refugiarse con ochocientos rocines para la conquista de Baeza y el Alcázar de Úbeda, partidarios de Enrique IV de Castilla, siendo su más leal el condestable don Miguel Lucas de Iranzo. Éste acusaba a don Pedro ante el Papa Sixto IV en carta fechada en Jaén el día 15de octubre de 1471 de los agravios que en la zona habían producido los calatravos: “quemó mieses, taló las huertas, robó los ganados, despobló las aldeas, destruyó a la gente, cautivó y después de cautivos mató algunos de ellos.
Juan de Mendoza, al que los moros llamaban “Ali Mendoza”, hermano de Día Sánchez de Carvajal, se hizo con la Encomienda de Torres entre 1468 y 1470 hasta el reinado de los Reyes Católicos en que volvió a dividirse. Durante los años en que Juan de Mendoza fue Comendador de Torres, tuvo importantes problemas. Este hecho, es quizás el dato histórico más conocido de nuestro pueblo. Pasaré a continuación a concretarlo. En un documento firmado en Arjonilla el 4 de Febrero de 1486, consta las Capitulaciones de Torres por el Maestre de la Orden Frey García López de Padilla por las quejas del Concejo y “los homes buenos de la villa” por los agravios que les infería el Comendador Frey Juan de Mendoza. Esta Capitulación, fue el triunfo de los concejos españoles sobre el poder de las órdenes. Los agravios enumerados por el Concejo y los vecinos de Torres son múltiples y muy variados:
1. El Comendador nombra a su capricho a todos los oficiales del Concejo y tiene bajo su poder la prisión concejil.
2. Obliga a los vecinos a efectuar acarreos de vino y piedras para el molino y servicios de mensajería gratuitas.
3. Han de efectuar gratis las reparaciones de los bienes de la Encomienda.
4. No les paga la guarda de su ganado, comprando además pollos y gallinas al presio que él fija.
5. El Comendador acotó parte del término y lo arrienda como dehesa a los que querían que su ganado fuese a pastar allí.
6. Veda la pesca en el río y todos los aprovechamientos del monte (caza, carbón).
7. Prohíbe que se eche ningún caballo a las yeguas excepto al que él determine.
8. Cobra el terrazgo* de las tierras que no pertenecen a la Encomienda, acrecentando enormemente los aranceles y se apropiaba de las penas concejiles.
Como puede verse, los abusos que comete Juan de Mendoza eran de todo tipo.
De nuevo, y viendo los vecinos que Mendoza seguía actuando a su antojo, el 2 de Septiembre de 1490, Fernando el Católico encargó personalmente al gobernador Juan de Hinestrosa que administrara justicia. A pesar de todo Juan de Mendoza siguió siendo Comendador de Torres hasta el año 1495.
En Octubre de 1514 Gonzalo de Arroyo y Juan de Bolaños efectuaron una visita a la Encomienda* de Torres y encontraron como Comendador a Alonso de Carvajal, hijo de Alonso de Carvajal señor de Jódar, mientras que Juan de Mendoza lo es de Jimena y Recena.
A partir de 1537, Don Francisco de los Cobos, compró la encomienda por 21.796316 maravedies; así como parte de la de Bedmar, Canena y la de Sabiote entera, formando un nuevo señorío.
CURIOSIDADES Y PERSONAJES DE LA EPOCA.
Los Adalides.
Eran personas muy especializadas en las luchas fronterizas. Conocían a la perfección el territorio y unas veces solos y otras al mando de expediciones, su modo de vida era la guerra y vivían del botín, actuaban formando partidas
de auténticos salteadores, salían por su cuenta a capturar algún ganado o a algún musulmán por el que pedir rescate.
Los Alfaqueques.
Eran los que servían de intermediarios entre la comunidad árabe y la cristiana para resolver problemas fronterizos. Casi a diario, se producían robos de ganado o capturas de personas o muertos que en tiempo de tregua, entre las dos comunidades, lo aprovechaban los alfaqueques para arreglar los litigios. Se hallaban revestidos de cierta autoridad pública reconocida por los de un lado y otro de la frontera. Es de suponer que conocían la lengua árabe.
Los Fieles de Rastro.
En cada localidad había unos individuos debidamente nombrados, instruidos y juramentados que acudían al lugar del atropello, reconocen las huellas de los violentadores y seguían su rastro hasta llegar al límite de otro consejo. Convocaban a las autoridades y rastreros de ese consejo y les entregaban el rastro y éstos, debían responder a menos que el rastro pasara a otro consejo los que a su vez se encargaban de lo mismo. Y así hasta dar con el lugar donde se hallaba el cautivo o las cosas robadas o los robadores, que eran detenidos y puestos a disposición del consejo.
Alcalde entre Moros y Cristianos.
Era la autoridad encargada de dirimir los conflictos surgidos en tiempos de tregua entre ambas comunidades. Tenía entre otras las siguientes funciones:
a) Oír las quejas y agravios de moros y cristianos, juzgándolos conforme a derecho.
b) Todos los habitantes estaban obligados a entregarle a cualquier persona que hubiese quebrantado la tregua.
c) Tenía facultades para conceder autorización para hacer prendas en territorio granadino como represalia.
d) Todos estaban obligados a prestarle ayuda y cumplir sus órdenes.
e) Tenía facultad para ordenar lo conveniente para la seguridad de la frontera.
Uno de los alcaldes entre moros y cristianos fue Don Luis de Torres, hijo del Condestable Iranzo.
Privilegios .
La corona tenía dificultad para mantener pobladas estas zonas fronterizas por ser muy peligrosas. Para solventar esta dificultad, arbitró una serie de medidas que fueron concederle unos privilegios con el fin de mantener los pobladores necesarios para su defensa. Estos privilegios eran de dos categorías: una que aseguraba la permanencia de la población existente, y la otra que facilitaba la incorporación de personas nuevas. Al primer grupo se le denomina privilegios de “Franquicia*”, por los cuales, los habitantes de la villa no tenían que pagar ningún gravamen por las mercancías que llevaban a sus respectivos lugares de origen y por las que ellos producían, viéndose de esta forma exentos del pago de numerosos impuestos.
El segundo grupo estaba formado por los privilegios de “Homicianos*”, según los cuales, aquellos criminales o delincuentes de otras zonas, excepto los acusados de traición, se les condenaba a la pena que hubiesen sido acreedores, si prestaban servicio en su castillo fronterizo por un año y un día a su costa. Con ello estos castillos se poblaban de indeseables y se convertían en almogávares* que hacían continuos robos y daños en las tierras fronterizas del enemigo.
Torres tubo privilegio de franquicia desde el 21 de Mayo de 1327, otorgado por el maestre de Calatrava Don Juan Nuñez y quedaban exentos sus habitantes de no pagar ningún “pecho*” a la Orden, teniendo como finalidad la de repoblar de habitantes “Porque hese lugar se pueble mexor de lo que agora está, thenemos por vien... e mandamos a cualquier Comendador de Torres que esta nuestra carta viereis y no la quebranten de ninguna manera” .
También el 30 de Noviembre de 1387, Don Gonzalo Muñoz de Guzmán, le otorgó otro privilegio al Concejo de Torres, confirmando los buenos usos, costumbres y franquicias de la villa, dejando claro que se hace porque “entendemos que es servicio nuestro e bien e población de la dicha nuestra villa de Torres” .
Se otorgaban para atraer colonos hacia las tierras y regulaban las prestaciones y tributos públicos y privados, restringiendo los privilegios señoriales, otorgando libertad a los siervos, garantizaban el libre comercio y la propiedad privada y a los vecinos el derecho a elegir a sus representantes. Las franquicias interesaban a quien las concedía y a quien las recibía, porque, por un lado, fijaban las relaciones de dependencia de la comunidad respecto a la autoridad y sus agentes locales, y, por otro, ofrecían a aquélla, garantías frente a la actuación de estos últimos.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
La ganadería era, junto con el pillaje la principal actividad económica. La facilidad con que el ganado puede desplazarse de un sitio a otro en caso de peligro, le hacía ser la actividad económica más segura y rentable. Como Torres fue frontera con moros, es de suponer que la ganadería fuese una actividad casi única, ya que no se debía hacer gastos en siembra por temor a las “talas*” árabes. Estuvo siempre muy protegida y gozó de abundantes privilegios, sobre todo el de libre circulación sin estar sujeta al pago de impuestos. En Torres existían al menos dos dehesas en ese tiempo; una en Barranco Hondo, y otra en el cerro del Tassar, la cual en un documento fechado el 4 de Febrero de 1486, el consejo tenía una dehesa en el cerro de Tassar y porque aquella es a parte de moros y peligrosa para traer ganado se la cambiaron al Comendador por otra que fuese más segura, que hacía más de seis años y no se había hecho hasta la fecha nada .
ORDEN MILITAR DE CALATRAVA
Orden Militar, la primera de las españolas fundada por Sancho III de Castilla con monjes del Císter, al frente del Abad Raimundo Fitero y fray Diego de Velázquez. Instituida para la defensa de la fortaleza de Calatrava ( en árabe Calat Rabat ) frente a los Almohades en 1164. El rey Alfonso VII conquistó Calatrava, haciendo donación de ella al Arzobispo de Toledo y con el beneplácito de éste, la guarnecieron los caballeros Templarios. Sancho III, hijo de Alfonso VII recibió de los Templarios la devolución de la plaza y ofreció premios y recompensas a quien la defendiera de los árabes, es decir, le otorgaba Calatrava y todos sus campos, desde el puerto del Muradal hasta las cumbres de Yébenes. Fray Raimundo y la Orden del Cister recibieron por medio de escritura pública, otorgada en la villa de Almazán, la villa y campos de Calatrava y fue aprobada esta donación por las Cortes reunidas para atender a sosegar los tumultos del reino y evitar en lo posible la guerra entre el Rey y don Fernando de León. Cuando Don Raimundo ocupó Calatrava para su defensa, vió la necesidad de darle una nueva dirección a la Orden, concibiendo el que fuese con doble carácter, el militar y el religioso. La Orden del Císter había de ser el fundamento natural del nuevo Instituto, mas como los hábitos del rezo y la paz eran incompatibles con la agitación y el peligro de la batalla, reformó los estatutos con arreglo a las circunstancias y organizó a sus compañeros en dos cuerpos, uno religioso que debía consagrarse al servicio de Dios durante toda su vida y otro militar que debía seguir la guerra contra los árabes. Fue tal el éxito obtenido en la defensa, que se alistaron infinidad de caballeros. La Orden fue aprobada por el Papa Alejandro III. Entre otros Maestres tubo a Pérez de Quiñones, Díaz de Yaguas, Garcés, Fernández de Quintana, Novoa, Gómez Manrique, Ordoñez, Pérez Ponce, Nuñez de Prado, García de Padilla, Álvarez Pereira, Guzmán, Aragón, Villena y Tellez Girón. Los Reyes Católicos incorporaron el maestrazgo a la Corona en 1.494.
Participó en la batalla de las Navas de Tolosa en 1212 con su Maestre Ruí Díaz de Yaguas y en las conquistas castellanas y andaluzas con Fernando III el Santo. Los servicios de los calatravos fueron ampliamente recompensados por los reyes castellano-leoneses mediante la entrega de tierras y privilegios que convirtieron a la Orden en una potencia económica de primera clase, dentro de una sociedad en la que la riqueza se medía por la cantidad de tierras que se poseía. De mayor interés que su actividad militar fue su labor de repoblación llevada a cabo; sin la protección militar, puede decirse que los campesinos y ganaderos, no habrían podido situarse en las zonas reconquistadas a los musulmanes. Cada castillo se convirtió en un núcleo de población y los “freires*” gozaron de numerosos privilegios. La mayor riqueza era la ganadería, ya que la agricultura era quemada y arrasada continuamente en las zonas fronterizas y la movilidad ganadera hacía más difícil el saqueo. Cuando la lana adquirió una calidad internacional, a comienzos del siglo XIV por la incorporación de la oveja merina, la Orden se convirtió en uno de los organismos mas adinerados de España y por lo tanto, mas codiciada. La paralización de la reconquista y las enormes riquezas logradas, llevaron a los calatravos a alejarse de su finalidad militar y religiosa. De todas formas, la autonomía e independencia de la Orden desapareció y su degradación culminó con los Reyes Católicos, quienes para evitar que la Orden cayera en manos de la nobleza, lograron del Papa que nombrara administradores de ella a los Reyes de Castilla. Calatrava pasó así a manos de los Reyes Católicos en 1487 y los cargos de la Orden fueron repartidos como prebendas entre los servidores de los reyes. La Orden conservó gran fuerza, llegando a disponer de 130 fortalezas, y 350 localidades en las que habitaban una población de 200.000 vecinos aproximadamente.
BREVE BIOGRAFÍA DE DON FRANCISCO DE LOS COBOS Y MOLINA.
Fue Caballero de Santiago, Comendador Mayor de León, Contador Mayor de Castilla, Adelantado* de Cazorla. Casó con Doña María de Mendoza. Nacido en Úbeda entre 1475 a 1480 y desde un puesto burocrático en la Secretaría de Indias, llegó a ser Secretario Real en 1516 y consejero de plena confianza de Carlos V. Con habilidad, astucia y una moral discutible, acumuló cargos y privilegios que le proporcionaron grandes ingresos económicos. El Rey le concedió el privilegio de obtener el uno por ciento del oro y de la plata producidos en América. Se llamaba “Derecho de Cobos”, que llevaba implícito también el título de Fundidor y Ensayador* Mayor de las Indias. Los ingresos recibidos por este concepto, no han sido calculados exactamente. Se sabe que lo recaudado solo por la producción peruana ascendía a 61.000 pesos* de oro y 10.000 marcos* de plata. Además, en 1528 obtuvo la explotación de todas las minas de sal de las Indias, a cambio de pagar un quinto a la corona. Tras su muerte, el Derecho de Cobos, lo disfrutó su hijo el marqués de Camarasa. En 1552, el Rey lo suprimió para aliviar los problemas de la Real Hacienda. A pesar de su continuo trabajo en los más altos asuntos del Imperio, que lo alejó de tierras jiennenses, no olvidó nunca su lugar de origen, donde regresó antes de morir en 1547 y donde está enterrado en la Colegiata del Salvador de Ubeda. Mientras tanto, se había formado un importante señorío* con las villas de Sabiote, Canena, Torres y Recena. Su hijo, Diego de los Cobos y Mendoza, ya conde de Ricla y Rivadavia, por herencia materna, recibió de Carlos V el título de Marqués de Camarasa . Él, mandó construir en 1565 la casa palacio que actualmente se conserva, siendo Mayordomo Bartolomé Ximénez. La portada es dórica apilastrada, inspirando tal vez a Vandelvira.
DOCUMENTO.
En el año 1.576, el Concejo* de la villa de Torres, recurre ante los procuradores de la Real Audiencia de Granada, sobre los agravios que le impone doña María de Mendoza, Viuda de don Francisco de los Cobos, Comendador Mayor de León, y el Marqués de Camarasa su hijo (don Diego) dueño y señor de la dicha villa.
Sus quejas son:
1.- Que prohibía y vedaba a los vecinos tuviesen molinos de pan y aceites y hornos de pan y que no fuesen a moler a otra parte, ni la llevaran a moler fuera del término.
2.- Que les hacía a los vecinos fuesen a reparar los molinos y hornos.
3.- Que siendo los términos y montes del aprovechamiento de los vecinos, les prohibía sacar la leña y retama para venderla en la ciudad de Baeza y otras partes.
4..- Que no pudiendo tener Alcalde Mayor* de Asiento en la dicha villa, le había puesto, y le quitaba la Primera Instancia a los Alcaldes Ordinarios*.
5.- Que no pudiendo entrar el Alcalde Mayor al Cabildo, ahora pretendía entrar.
6.- Que el Gobernador que estaba en Sabiote, les mandaba por mandamientos, no pudiéndolo hacer por tener dicha villa Jurisdicción y términos distintos y apartados.
7.- Que cuando pasaba a visitar a la villa de Torres, llevaba escribano, el que hacía los autos y diligencias, lo que era en perjuicio de la escribanía de dicha villa, propia del concejo.
Y en la segunda demanda, se expresa que siendo todos los términos de los vecinos para su aprovechamiento, había arrendado un pedazo grande que era la sierra y vendía el pasto a forasteros .
En los documentos que a continuación se trascriben, respuesta y razonamiento de doña María de Mendoza sobre los puntos anteriores, se dejarán algunos espacios en blanco, ya que en ellos, hay palabras que no son legibles y en otros, faltan trozos al documento original.
Gaspar del Pozo, en nombre de Doña María de Mendoza, viuda mujer que fue de Don Francisco de los Cobos, Comendador Mayor de León, cuya es la villa de Torres en el pleito con el Concejo de la dicha villa, afirmándome en la declinatoria* que tengo interpuesta y sin perjuicio de ella, respondiendo a las demandas por las partes contrarias presentadas digo que: no procede, ni ha lugar de derecho ha de ser mi parte absuelta y dada por libre, de lo en contrario pedido por lo siguiente. Lo primero, por lo general carecen de relación verdadera, niégolas como en ellas se contiene. Lo otro, mi parte y Don Francisco de los Cobos, Comendador Mayor de León su marido, compraron de Vuestras Altezas, la dicha villa y sus términos con todos los montes, derechos, y aprovechamientos, estancos, usos y servidumbres y con la jurisdicción alta y baja mero* y mixto* imperio, y con todo lo que en cualquier manera pertenecía a Vuestra Alteza y a los Comendadores de la Orden de Calatrava cuya antiguamente fue la dicha villa, y mi parte, no ha escedido ni extendido los otros derechos, solo los ha conservado y continuado, y pretender lo contrario las partes contrarias siendo notorio, es manifiesto dolo* de los suso dichos, y pretensión de tratar pleito sobre lo que no hay ni lo puede haber. Lo otro respecto del primer capítulo, los molinos y hornos con prohibición de que persona ninguna lo pueda hacer ni tener dicha villa, han sido y son de mi parte, por el otro título y mi parte y sus predecesores de tiempo inmemorial a esta parte, han estado y están en quieta y pacífica posesión de tener los otros molinos y hornos con la dicha prohibición de que otro ninguno los pueda tener ni edificar viéndolo y sabiéndolo las partes contrarias y no lo contradiciendo. Pero respecto de los vecinos o tragineros* saquen el pan de la dicha villa y aceituna y lo lleven a moler fuera de sus términos a otras partes, mi parte no se lo ha prohibido ni prohíbe y es invención de las partes contrarias intentar en la demanda el dicho artículo. Lo otro respecto del segundo capítulo, mi parte y sus predecesores, han estado y están en posesión, uso y costumbre quieta y pacífica de tiempo inmemorial a esta parte de compeler* a los vecinos todas las veces que es necesario para el reparo y adobio* de la fortaleza, o de los molinos, u hornos para que dándoles lo acostumbrado ayuden a las dichas obras y habiéndose hecho en fuerza de la dicha inmemorial y mayormente siendo para edificios que redundan en beneficio de las partes contrarias y vecinos de la dicha villa, no se debe ni puede contradecir. Lo otro, respecto del tercer capítulo, muy menos justicia tienen las partes contrarias respecto de que la prohibición que mi parte hace a las partes contrarias, usen razón, que no le talen sus montes ni le corten ni saquen leña de ellos, por ser suyos y habérselos comprado de Vuestra Alteza y lo mismo hacen las partes contrarias en la guarda de las dehesas que dicen “la Boyal” del -------- y “el Pajarillo” y “Sasadilla”, que son del concejo y por ser los dichos montes de mi parte con -------- y prohibición ha arrendado a las partes contrarias la montaracia* de los años que ha sido su voluntad y lo mismo hicieron sus predecesores de mi parte de tiempo inmemorial a esta parte. Lo otro ningún derecho tienen las partes contrarias respecto de lo que pretenden en el cuarto capítulo de la dicha demanda, por que en toda la Orden de Calatrava, de tiempo inmemorial a esta parte, de mas de los gobernadores que han tenido todas las villas, los señores de ellas, han nombrado Alcaldes Mayores y de esta razón Vuestra Alteza -----------mi parte al tiempo de la venta de la dicha villa, como consta de la escritura de la cual para este efecto hago representación, y para mayor justificación se ha de considerar, que dicha villa de Torres tiene su jurisdicción y términos distintos de las demás villas del maestrazgo* y así mi parte la compró de por sí de cuya causa puede tener y disponer en todo lo que puede tener en todas y en cada una de las villas del dicho maestrazgo que -------- gobernador y alcalde mayor. Lo otro, la misma sin razón tienen las partes contrarias en lo que pretenden en el quinto capítulo, porque para ser concejo, y acordar concejo ------- mente en los cabildos lo que los concejos disponen, ha de ser necesariamente ------------- de justicia y en tal caso ha de serla puesta por mi parte, y lo mismo se guarda en ------- y en otras villas del maestrazgo, y se ha guardado de tiempo inmemorial a esta parte, sin que cuanto a esto haya habido jamás diferencia ni contradicción alguna. Lo otro, respecto del sexto capítulo, es sin duda, que mi parte y sus gobernadores, por tener la jurisdicción alta y baja mero y mixto imperio, pueden usar desde a do quiera que estén por mandamientos o en la forma que les pareciere, por que de otra manera seguirse, ya que mi parte, no pudiese enviar a mandar a partes contrarias desde la villa de Ubeda donde reside, lo que las partes contrarias hubiesen de hacer y guardar, y es contra toda razón de buen entendimiento, pretender que mi parte tenga necesidad de estar dentro de la dicha villa, para poder mandar a sus vasallos, y de ello resultaría un absurdo notable para poder ------- mi parte de la jurisdicción de la dicha villa, estando fuera de ella, haya de ser rogando y no mandando, a lo cual todo lo dispuesto en derecho contradice. Lo otro, mi parte puede llevar, para solo efecto de la visita cualquier escribano de --------- y lo mismo, en su nombre pueden sus gobernadores, porque las visitas con los escribanos de los mismos concejos, de más de ser sospechosas, por hacerse las visitas contra los mismos escribanos, no es justo que pasen entre ellos. Lo otro, por que respecto de la segunda demanda, mi parte tiene justo título de ------- con posesión continuada --------- de mi parte, como de sus predecesores, de tiempo inmemorial a esta parte, de arrendar las “yerbas “ de los términos contenidos en la dicha demanda, y pues usa de su derecho, es contra toda razón la pretensión de las partes contrarias, por todo lo cual, a Vuestra Señoría; pido y suplico declare a las partes contrarias “por no partes” ni proceder su demanda, a lo menos, absuelva, y de por libres a mis partes, de todo lo contrario por ellos pedido por las partes contrarias, poniéndoles perpetuo silencio, para que ahora, ni en tiempo alguno, molesten a mis partes en la dicha razón, para lo cual y en lo necesario ----- real ----- imploro. Pido justicia y costas .
DOCUMENTO.
------ ------ ----- ---- que hizo el Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de Torres en el pleito que trata con Doña María de Mendoza, viuda mujer que fue de Don Francisco de los Cobos.
INTERROGATORIOS.
Lo primero, si tienen noticia y conocen a las partes.
Que sí.
Ytem*.- Si saben que la dicha villa de Torres
es villa e tiene jurisdicción civil
y criminal, alta, baxa mero mixto
ynperio, por sí e sobre sí e tiene su
conçejo rregidores y alcaldes ordi
narios* que de tienpo ynmemorial
a esta parte an conoscido de todas
las causas civiles e criminales que
les a susçedido sin ninguna distin
cion y ansí lo an bisto los tectigos ser e pasar
en sue tienpos y lo oyeron dezir a sue
mayores e mas ançianos que ellos lo
abian bisto y oydo y dello a sido y es la
publica boz e fama y comun opinion
digan lo que saben.............................
Luis Muñoz, labrador, vecino de la villa de Albanchez, de edad de sesenta años, es deudo de Alonso García, Alcalde Ordinario de la villa de Torres, porque es hijo de su primo hermano. Dijo que desde que se sabe acordar, Torres es villa distinta de las demás y tiene jurisdicción propia, Concejo de Alcaldes Ordinarios y de la Hermandad y Regidores que gobiernan y conocen de todo lo sucedido en su término, ejerciendo libremente sus oficios sin que nadie se lo contradiga, y si otra cosa fuera o pasara este testigo cree y tiene por cierto que lo supiera o hubiera visto o sabido porque aunque es vecino de Albanchez, es natural de Torres, donde ha tenido y tiene mucho trato y comunicación con sus vecinos, y se lo oyó decir a muchos viejos y ancianos y especialmente a Bartolomé Sánchez que era Alcalde Ordinario en aquel tiempo y a Pedro Díaz, su padre, y también a otros vecinos.
Nicasio Caballero, labrador, vecino de la ciudad de Jaén, de edad de setenta y cinco años, dijo que nació en la villa de Torres y tiene hermanos en ella y estuvo allí un tiempo de cincuenta años poco más o menos y vio y sabe que tiene su jurisdicción por sí, distinta y apartada de las demás y vio como en ella había Alcaldes Ordinarios que conocían de todas las causas civiles y criminales y esto se lo oyó decir a Antón Caballero, su padre, que en aquel tiempo era de cincuenta años antes más que menos, y esto sabe y no sabe otra cosa en contrario.
Alonso Hernández, labrador, vecino de la ciudad de Jaén, de edad de sesenta años poco más o menos, dijo que lo que sabe de esta pregunta es que conoce a la villa de Torres desde hace cincuenta años y estuvo en ella cuarenta años en servicio de Juan López de Xódar y de Juan Marín, vecinos de la dicha villa y sabe que tiene jurisdicción civil y criminal, Concejo de Regidores y Alcaldes Ordinarios, los cuales conocen de todas las causas y se lo oyó decir a Alonso López, que era hombre viejo, a Lázaro Hermoso, a Francisco Donoso, a Antón Caballero, a Nicasio López y a Alonso López, su hermano, que en aquel tiempo fueron muchas veces alcaldes de la dicha villa.
Luis López, labrador, vecino de la ciudad de Jaén, de sesenta años, tiene deudos en Torres dentro del cuarto grado; dijo que sabe y es verdad que Torres es villa, y como tal villa, tiene su jurisdicción por sí y sobre sí, civil y criminal, en todo y por todo y su Concejo de Regidores y Alcaldes Ordinarios, que han conocido y conocen de todas las causas, sin que nadie se lo contradijese. Que estuvo en Torres treinta y cinco años y nunca vio cosa en contrario y se lo oyó decir a su padre Cristóbal López, a Nicasio López, tío de este testigo y primo hermano de su padre, a Alonso López, su hermano que era hombre viejo y habían sido muchas veces alcaldes y a un “fulano Herrezuelo”, hombre muy antiguo y a otras personas, que por hacer tanto tiempo, no tiene memoria de sus nombres para declararlos, que conocían sin ningún género de distinción de todas las causas civiles y criminales que sucedían y que con su asesor, sentenciaban a “azotes y a muerte” a los delincuentes que lo merecían, y esto sabe y responde.
Ay mac tectigos
Ytem.- si saben que la dicha villa de
Torres tiene sue terminos dis
tintos y apartados e conocidos
de las otras ciudades villas y
lugares con quien confinan en
los cuales los vezinos de la dicha
villa de tienpo ynmemorial
a esta parte an tenido de todo
genero de aprovechamiento de
pastos y abrevaderos caçar pescar
en los rrios cortar leña e madera
en los montes libremente como
en terminos propios suyos
y ansi lo an bisto los tectigos ser
e pasar en sue tienpos y lo oye
ron dezir a sue mayores e mas
ançianos que ellos lo abian bisto
oydo y dello asido y es la publica
boz e fama e comun opinion
digan lo que saben ----------------
El dicho Luis Muñoz, labrador, vecino de la villa de Albanchez, dijo que lo que sabe de esta pregunta es que desde que se sabe acordar a esta parte, que la villa de Torres tiene sus términos propios y apartados de los demás, en los cuales los vecinos, han hecho su aprovechamiento que han querido, así, cortaban leña, madera y comían los pastos sus ganados, cazaban en los montes y ríos libremente y que esto vio y se lo oyó decir a muchos viejos y ancianos, así como a Bartolomé Sánchez y a su padre, y a otros muchos, que por hacer tanto tiempo, no se acuerda de sus nombres para declararlos, y esto sabe y responde de lo contenido y declarado en esta pregunta, por pasar así, de la manera que dicho tiene.
El dicho Nicasio Caballero, labrador, vecino de la ciudad de Jaén, dijo que lo que sabe y es verdad, que la villa de Torres, tiene sus términos y jurisdicción distinta y apartada de las demás villas y ciudades con las que confina, en los cuales, es verdad que los vecinos pueden aprovecharse de ellos, así como cortar leña, madera, retama y hacer carbón, y a comer las hierbas con sus ganados y abrevarlos en los abrevaderos que hay, sin que nadie les pusiese impedimento, así mismo, vio que cazaban y pescaban en los ríos, que corto mucha leña, hizo mucho carbón, y nadie se lo contradecía, y vio que lo hacían otros muchos vecinos, y se lo oyó decir a su padre Antón Caballero y a otros, los cuales, decían que en su tiempo, se hacía lo mismo que tiene declarado.
El dicho Alonso Hernández, labrador, vecino de la ciudad de Jaén, dijo, que sabe y ha conocido desde hace cincuenta años a esta parte, a la villa de Torres, que tiene jurisdicción distinta y apartada de las demás, y lo sabe muy bien, por que fue guarda de ella un tiempo de siete años, y sabe que los vecinos, cortaban leña, retama, hacían carbón, cazaban y pescaban y comían la hierba con sus ganados, libremente, que él también lo hacía, y lo hizo muchas veces, y esto sabe, de lo declarado y contenido en esta pregunta.
El dicho Luis López, labrador, vecino de la ciudad de Jaén, dijo, que lo que sabe es que Torres tiene sus términos y jurisdicción distinta y apartada de las demás villas y lugares, que sus vecinos, hacían sus aprovechamientos de ellos cortando leña y retama, haciendo madera y carbón, cazaban y pescaban libremente, sin que nadie se lo contradijese, y él, cortó leña y retama, hizo carbón, pescó y cazó con perros muchas veces, y también se lo oyó decir a los más viejos y ancianos, que de tiempo inmemorial a esta parte se había usado.
Antón Díaz, labrador, vecino de la villa de Guadahortuna, de edad de setenta años poco más o menos, tiene deudos en Torres, primos hermanos y otros dentro del cuarto grado, dijo que sabe y es verdad que la villa de Torres, tiene sus términos y jurisdicción distinta y apartada de las demás villas y lugares, y vio, como sus vecinos, comían con sus ganados los pastos, cazaban en los montes, pescaban en los ríos, cortaban leña, madera, retama y hacían carbón como cosa suya propia, y así lo dice, por ser y pasar así, y habérselo oído decir a los más viejos y ancianos, así como a su padre, que se llamaba Alonso Sánchez, que si de presente fuera vivo, fuera de edad de más de ciento y siete u ocho años, según que lo tiene dicho, y esto sabe y responde.
ay mac tectigos.
Ytem.- si saben que en el tiempo que
la dicha villa de Torres era del En
comienda de Calatrava antes que
su Majestad hiciese merced della al Co
mendador Mayor Don Françisco
de los Cobos la dicha villa era de la
Horden de Calatrava del Partido
de la villa de Martos y en ella a
bia alcaldes hordinarios cada
un año que conosçian de todas las
causas civiles e criminales de
cualquiera calidad que fuesen
y en la dicha villa no abía otro nin
gún juez que rresidiese de hordina
rio en ella sino los dichos alcaldes
ordinarios y el alcalde mayor
o gobernador de el dicho partido de
Martos que venían algunas vezes
a bisitar la dicha villa y estaba al
gunos días en ella y nunca rre
sidia mas hasta que bolbía a o
tra bisita e si otra cosa fuera los
testigos lo supieran e no pudiera
ser menos digan lo que saben----
El dicho Luis Ximénez , labrador, vecino de la villa de Bedmar, de edad de setenta años poco más o menos, es tio de Martín Sánchez, Alcalde Mayor que es de presente de la villa de Torres, y tiene otros deudos y no le tocan en más las generales, dijo este testigo, que vio como los Alcaldes Ordinarios conocían y conocen de las causas civiles y criminales, desde todo el tiempo que se sabe acordar, sin que nadie les haya puesto embargo ni impedimento alguno, que conoció a la villa de Torres, ser de la Encomienda de Calatrava, hasta que su Majestad, la vendió a Don Francisco de los Cobos, y vio como los Alcaldes Mayores, eran de la villa de Martos, cabeza de la Encomienda, y venían a la villa, a manera de visita, y estaban un tiempo de siete u ocho días en ella y posaban en casa de su padre, que se llamaba Hernán López, y después que se fuese el tal Alcalde Mayor, no había otra justicia que los llamados Alcaldes Ordinarios de la villa, lo cual es público y notorio, y esto sabe según que este testigo tiene dicho y declarado.
El dicho Luis Muñoz, labrador, vecino de la villa de Albanchez, dijo que conoció la villa de Torres ser de la Gobernación de Martos y Encomienda de Calatrava, que era antes de que su Majestad hiciese merced de ella a Don Francisco de los Cobos, Comendador Mayor de León, y en aquel tiempo, no había otra justicia, si no sus Alcaldes Ordinarios, los cuales conocían de todas las causas de cualquier calidad que fuesen, y no había juez alguno de fuera parte que residiese en Torres y que el Gobernador de la villa de Martos, o su Alcalde Mayor, que estaba en “Torrejimeno”, venían de visita, y estaban algunos días, y no había otra justicia si no los Alcaldes Ordinarios, y hubo cierta pendencia en la villa y fueron a llamar al Alcalde Mayor de Martos que estaba en Torredonjimeno, el cual vino un día y luego se fue, y esto pasó según de la manera que lo tiene dicho por tener mucho trato y comunicación, por ser natural de Torres, y esto sabe y responde.
El dicho Martín Hernández de Alcalá, labrador, vecino de la villa de Cambil, dijo que lo que sabe de esta pregunta, es que siendo la villa de Torres de la Encomienda de Calatrava, del partido de Martos, antes que su Majestad la diese a Don Francisco de los Cobos, suya es de presente, como lo dicho tiene, vio, como no había otra justicia, si no los Alcaldes Ordinarios de ella, que cada un año se elegían, los cuales conocían de todas las causas que sucedían, sin haber en ello distinción, y nunca vio en la villa otra justicia si no al Alcalde Mayor de Martos que venía a Torres de visita algunos días, y luego se iba, y que si otra cosa fuera, este testigo, cree que lo supiera, por haber nacido y criado en la dicha villa y después que salió de ella,” se ha multiplicado dos tantos” más de lo que estaba antes y esto sabe y responde.
Francisco Hernández de Torres, labrador, vecino de la villa de Cambil, de edad de sesenta y cinco años poco mas o menos, tiene sobrinos en Torres, dijo, que conoció a la villa ser de la Encomienda de Calatrava muchos años que no sabe determinar, y que no conoció otra justicia, si no, los Alcaldes Ordinarios de ella, que conocían de todas las causas que sucedían, y que el Gobernador de Martos iba a ella y estaba cinco, seis o siete días, y luego se iba, sin quedar en la villa ninguna otra justicia, si no los Alcaldes Ordinarios, y tiene entera noticia de ello, por haber nacido allí y esto sabe y responde.
Juan López de Catena, labrador, vecino de la villa de Pegalajar, de edad de sesenta y tres años, dijo que estuvo en la villa de Torres un tiempo de trece años, y era la dicha villa de la Orden de Calatrava, del Partido de Martos, y estuvo en ella el Comendador, que se llamaba Don Alonso de Carvajal, que estuvo cuatro o cinco días sin haber más justicia que los Alcaldes Ordinarios de ella, que se elegían de cada un año, y que conocían de todas las causas civiles y criminales, y ejercían su jurisdicción, libremente, sin que nadie se lo contradijese , y que se hacía todo lo que tiene declarado, antes que su Majestad, hiciese de ella merced al Comendador Don Francisco de los Cobos, que habrá tiempo de treinta y nueve o cuarenta años poco más o menos, y que esto sabe y responde de lo contenido y declarado en esta pregunta, por lo que dicho tiene en ella, y ser, y pasar así, y no sabe otra cosa en contrario y esto responde.
ay mac tectigos
Ytem.- si saben que de poco tienpo
a esta parte los dichos Comendador
Mayor don Françisco de los Cobos
e doña María de Mendoça su mu
ger an puesto estanco en la dicha
villa que ningún vecino de ella
ni de otra parte puedan tener mo
linos de moler pan ni de açeytuna
ni hornos para cocer pan ni bayan
los dichos vecinos a moler ni a coçer
a otra parte sino a sue molinos e
hornos y ansimismo lee proybe que
los traxineros e harrieros de fuera
del termino no entren a sacar ni
saquen de la dicha villa ningún pan
ni açeytuna para llebarlo a mo
fuera del termino y los tectigos
saben que todo lo susodicho están
con y nueba ynposicion por que los
tectigos se acuerdan e saben e tie
nen memoria y lo oyeron dezir a
otras personas de aber bisto en la
dicha villa molinos e hornos de con
cejo e de vezinos que libremente
los vezinos e foracteros llevaban
su trigo y açeytuna a moler a don
de querían y entraban los traxi
neros e cualecquier personas
en la dicha villa y sue termino y lle
vaban donde querían fuera del
dicho termino el dicho pan y açeytu
na a moler digan lo que saben-------
Pedro Sánchez Merinero, labrador, vecino de la Mancha, de edad de cincuenta y dos años poco más o menos, y no le tocan en más las generales, dijo este testigo, que después que la villa fuese de Don Francisco de los Cobos y de Doña María de Mendoza su mujer, se prohibe y veda, que ningún vecino tenga horno suyo, si no los de Doña María, y que no pudieran ir a moler su trigo ni aceituna a otras partes fuera de la villa, si no, cocer su pan en los dichos sus hornos, y esto es nueva imposición, cosa, que de antes no se hacía y los vecinos, antes llevaban a moler su trigo y aceituna donde querían, y este testigo muchas veces llevó a la Guardia y Recena, que es fuera del término, y vio como cualquier vecino hacia lo mismo; y los tragineros e arrieros también, y nadie se lo contradecía, y conoció haber un horno en la villa, que era del concejo que se llamaba “ molino viejo “ el cual ya no está de presente, si no solamente los de Doña María y esto sabe y responde por pasar así como lo tiene dicho, y haberlo visto.
Nicasio Caballero, labrador, vecino de la ciudad de Jaén, dijo que lo que sabe de esta pregunta es que antes de que su Majestad hiciese merced de la villa de Torres a Don Francisco de los Cobos, Comendador Mayor de León, vio como los vecinos llevaban a moler su trigo y aceituna a donde querían, aunque en el término había molinos y hornos que eran de la Orden de Calatrava, y después que la villa fuera de Doña María de Mendoza, ésta, ha mandado que esto no se haga si no en sus molinos, y que los tragineros e arrieros no saquen ningún genero para fuera parte, y esto es nueva imposición y este testigo sacó a moler a los molinos de la Guardia muchas veces, así como otros vecinos y nadie se lo contradecía ni pusiese embargo en ello.
El dicho Luis López, labrador, vecino de la ciudad de Jaén, dijo que lo que sabe es que siendo la villa de Torres de la Orden de Calatrava, conoció haber en la villa horno del vecino que se llamaba Francisco Hermoso, en el cual cocían el pan los vecinos que querían y vio como sacaban de la villa trigo y aceituna a moler a los molinos de la Guardia, Albanchez o Jaén y a otras partes, sin que nadie les pusiese embargo; y los tragineros, molineros e arrieros de fuera, entraban en la villa, y no le prohibían que sacasen libremente cargas a otras partes; que sacó muchas veces trigo y aceituna y los llevó a la Guardia y trajo harina, así, vio como los vecinos que querían lo hacían, y después que la villa era de Doña María, ha mandado que ningún vecino ni traginero, pueda moler fuera si no, a los molinos de ella, porque no hay otros, y no hay en toda la villa si no dos hornos de pan, que son también de ella, y a los tragineros los tratan mal, y no se les consiente que hagan lo que antes hacían, y esto es mucho daño y perjuicio, y esto sabe y responde.
Gil de Mendoza y Carbajal, vecino de la ciudad de Jaén, de edad de ochenta y tres u ochenta y cuatro años poco más o menos, y no le tocan en más las generales, dijo que sabe y es verdad que siendo la villa de Torres de la Orden de Calatrava, y estando de Comendador de ella” su agüelo “, había en ella molinos del Concejo y hornos particulares, en los cuales, los vecinos molían el trigo e aceituna libremente, y cocían su pan, así, vio como los tragineros e arrieros de fuera parte, sacaban sus cargas a moler y nadie se lo contradecía, y la llevaban a la Guardia o a Jaén o a otras partes y así mismo ha oído decir y es público y notorio a muchos de la villa, como después que fuera de Doña María de Mendoza, se ha quitado que los vecinos y tragineros entren y saquen de la villa cargas de trigo o aceituna a moler fuera del término, si no que los vecinos muelan en los molinos de la dicha Doña María, y que ninguno pueda tener horno si no ella, lo cual es nueva imposición.
Juan Lorenzo, albañil, vecino de la villa de “Guelma”, de edad de ochenta años poco más o menos, y no le tocan en más las generales, dijo que lo que sabe es que cuando la villa de Torres era de la Orden de Calatrava, antes que fuera de Doña María de Mendoza, que habrá tiempo de cuarenta años poco más o menos, vio como había en la villa, un horno de concejo y un molino, en los cuales, los vecinos, cocían libremente su pan y molían la aceituna, y así vio como llevaban a moler libremente a Recena, Jaén y a Pegalajar, y entraban acarreadores y sacaban de la villa cargas para fuera del término, y sabe, por cosa cierta, que después que fuese de Doña María, no se sacase nada fuera del término, ni se moliese fuera si no en sus molinos, así, como que no se cueza pan fuera si no en sus hornos, que son dos, y esto sabe y responde.
Sancho García, labrador, vecino de la villa de Huelma, de ochenta y cinco años poco más o menos, tiene deudos dentro del cuarto grado en la villa de Torres, pero no de los del Concejo, y no le tocan en más las generales, dijo, que es verdad, que siendo la villa de la Orden de Calatrava, había hornos de particulares y del Concejo, y cuando salieron los vecinos de ella “ huyendo de la pestilencia, hicieron un horno en la güerta Buepiqui, y otro en la Alberquilla “, y otros donde cocían pan y así mismo, había molino de Concejo, que iban a moler a la Guardia, Jaén y a otras partes donde querían y por bien tenían, y este testigo, llevó trigo de su padre, muchas veces a los molinos de la Guardia, y vio que los vecinos también lo hacían, y los tragineros de fuera parte, entraban en la villa y sacaban cargas a Recena, Jaén y otras partes, sin que nadie se lo contradijera, y después que la villa fuera de Doña María, ésto, es nueva contradicción e imposición, y esto sabe y responde, de lo contenido en esta pregunta.
Ay mac tectigos
Ytem.- si saben que de poco tienpo
a esta parte la dicha Doña María de
Mendoça e sue alcaldes e ma
yordomos y ofycialec apremian
a los vezinos de la dicha villa a que
vayan a rreparar sue molinos de
pan e azeyte e sue hornos y lle
van cuadrillas de vecinos para
el dicho efecto e por todo un día no les
dan mas de quince maravedis a cada uno
y a los çagaleç a ocho maravedis y los tectigos
saben que es nueba ynpusicion
después que la dicha villa dexo de ser
de la horden y seacuerdan de tien
po en que no se hazia lo semejante
digan lo que saben----------------------
El dicho Francisco Hernández de Torres, labrador, vecino de la villa de Cambil, dijo que conoció muchos años a la villa de Torres donde nació, ser de la Orden de Calatrava, y nunca vio, ni supo, que se usase cosa alguna de lo que en la pregunta se contiene, pero sí se usa, después de que la villa fuese de Doña María de Mendoza, que a lo que se quiere acordar, habrá tiempo de treinta y siete años, es nueva imposición, y esto es lo que sabe y responde, así como lo tiene declarado.
El dicho Pedro Sánchez Merinero, labrador, vecino de la villa de la Mancha, dijo que conoció a la villa ser de la Orden de Calatrava, y nunca vio, ni oyó, ni supo, que en aquel tiempo se apremiara a los vecinos a que fuesen a reparar los hornos y molinos por cuadrillas, ni tal pasó, ni se hizo, y después que fuese la villa de Doña María, este testigo, salió muchas veces a ello con los demás vecinos, y vio y llevó como salario cada un día, quince maravedís y los zagales no se les daba más que ocho, lo cual era nueva imposición, y esto responde a esta pregunta.
El dicho Alonso Hernández, labrador, vecino de la ciudad de Jaén, dijo que como dicho tiene, conoció a la villa de Torres ser de la Orden de Calatrava, y en aquel tiempo, nunca los vecinos salían por cuadrillas a adobar hornos ni molinos, ni tal vio este testigo, ni se lo oyó decir a ninguna persona, y después que fue de Doña María de Mendoza, este testigo, salió por cuadrillas con los demás vecinos “ por fuerza y apremiándolos “ a reparar las obras que había, y ganó quince maravedís por un cada día, y los zagales, que era gente menuda, solamente ocho maravedís y esto es nueva imposición de Doña María o sus hacedores al pueblo, cosa que el pueblo no lo lleva muy bien, por ser apremiados a ello, y esto sabe de esta pregunta, por pasar como lo tiene dicho, y porque se lo han dicho muchos de Torres quejándose de lo que les hacen hacer por fuerza y no sabe otra cosa en contrario.
Juan Lorenzo, “albañir”, vecino de la villa de Huelma, de edad de ochenta años poco más o menos, y no le tocan en más las generales, dijo, que lo que sabe de esta pregunta, es que en el tiempo que estuvo en la villa de Torres, antes que fuese de Doña María de Mendoza, nunca se hizo, ni tal vio que se hiciese, que por cuadrillas, saliesen los vecinos a reparar los molinos y hornos, ni se acuerda haberlo oído decir, más que sabe que después que fuese de Doña María, los vecinos son apremiados a que salgan por cuadrillas, a reparar sus molinos por quince maravedís por persona cada un día, y por ocho, la gente menuda, lo cual es nueva imposición, porque en su tiempo, esto, no se hacía, y esto es lo que sabe de lo contenido y declarado.
Juan Hermoso, labrador, vecino del lugar de La Peza, de sesenta años poco más o menos, tiene en la villa de Torres hermanos y primos hermanos, y no le tocan en más las generales, dijo, que siendo Torres de la Orden de Calatrava, nunca se usó ni guardó que fuesen por cuadrillas a reparar los hornos y molinos, y después que fuese la villa de Doña María de Mendoza, sabe, y es verdad, que apremiaban a los vecinos que por cuadrillas, fuesen a reparar los sus dichos hornos y molinos, y este testigo, ha hecho y ganado como los demás vecinos quince maravedís por cada un día, y los bagajes que andaban en la dicha obra, no ganaban si no ocho maravedís, lo cual es nueva imposición que se hace después que la villa sea de Doña María, cosa que antes, siendo de la Encomienda, no se hacía ni este testigo vio que se hiciese, y esto responde.
Pedro Hernández de Martín Hernández, labrador, vecino de la villa de Torres, de sesenta años poco más o menos, tiene deudos en la villa, primos segundos hijos de primos hermanos, y no le tocan en mas las generales, dijo, que siendo la villa de Torres de la Orden de Calatrava, nunca vio que los vecinos fuesen a reparar hornos ni molinos, y ahora que la villa es de Doña María, la justicia que pone, apremia a que los vecinos vayan por cuadrillas a repararlos, y a los hombres no se les da más de quince maravedís por cada un día, y a cada bestia siete maravedís y medio, y esto se hace de presente y esto sabe.
Ay mac tectigos
Ytem.- si saben que de poco tienpo
a esta parte la dicha Doña María de
Mendoça e sue mayordomos y al
caldec e criados proyben que los
vezinos no puedan llebar a ben
der leña e rretama que hacen
en sue montec a ninguna par
te fuera de la dicha villa lo qual
los tectigos saben quees estan
co y nueba ynposicion porque
siendo la dicha villa de la horden
los dichos vezinos llevaban leña
que hazian enel termino a ben
der a Baeça y a otrac partec
libremente digan lo que saben.
El dicho Luis Muñoz, labrador, vecino de Albanchez, dijo este testigo que dice lo que dicho tiene, que antes que la villa fuese de Doña María que habrá tiempo de treinta y ocho años poco más o menos, vio como los vecinos cortaban leña y la llevaban a vender a Baeza y a Jaén, y así sabe que de presente, la justicia de dicha villa, defiende que no puedan pasar del dicho término a vender leña, madera ni carbón si no en sus términos, lo cual es nueva imposición, y esto sabe y responde.
El dicho Alonso Hernández, labrador, vecino de la ciudad de Jaén, dijo que sabe y es verdad, que siendo la villa de Torres de la Orden, los vecinos de ella, hacían carbón, cortaban leña y madera, y lo llevaban a vender fuera de ella. El mismo, llevó muchas veces a Baeza y a Ubeda sin que en ello le pusieran embargo alguno, y sabe que de presente, los mayordomos y hacedores de la dicha Doña María, han quitado y vedado y quitan y vedan que ningún vecino pueda llevar a vender fuera, y sobre ello les han llevado sus dineros, si no la venden dentro de Torres, lo cual, es nueva imposición que se ha puesto, y si otra cosa fuera o pasara, este testigo lo viera y supiera o tuviera noticia de ello, porque fue guarda siete años, y esto sabe y responde.
El dicho Luis López, labrador, vecino de la ciudad de Jaén, dijo que siendo la villa de Torres de la Orden, conoció al Comendador de ella que se llamaba Alonso de Carbajal y toda la leña que hacían los vecinos la llevaban a vender fuera, y ahora ha sabido que siendo la villa de Doña María, su Corregidor y Alcalde Mayor han prohibido y vedado so graves penas que ningún vecino pueda llevar a vender leña fuera, carbón o madera, lo cual es nueva imposición y esto sabe por pasar así como lo dicho tiene.
Francisco Marín, “barbero cirujano*”, vecino del lugar de La Peza, de edad de cincuenta años poco más o menos; tiene un hermano en la villa de Torres y no le tocan en más las generales, dijo que dice lo que dicho tiene. Vio que siendo la villa de la Orden de Calatrava, antes que su Majestad hiciese merced de ella a Don Francisco de los Cobos, Comendador Mayor de León, como los vecinos llevaban a vender a Baeza carbón, retama, leña y madera que había dentro del término, sin que nadie se lo contradijera, y ahora, de poco tiempo a esta parte, se les veda que no lo hagan, se les pone penas sobre ello, lo cual es nueva imposición, cosa que de antes no se hacía, usaba ni guardaba, y si otra cosa fuera o pasara, este testigo cree y tiene por cierto que lo viera y supiera, y no pudiera ser menos por ser y pasar así como lo dicho tiene.
El dicho Francisco Hernández de Torres, labrador y vecino de Cambil, dijo que cuando la villa era de la Orden, sus vecinos hacían carbón, cortaban leña, madera y retama y lo llevaban a vender fuera parte donde querían sin que nadie se lo contradijese, y después que la villa fuese de Doña María de Mendoza, esto no se puede hacer y es nueva imposición.
ay mac tectigos
Ytem.- si saben que la dicha Doña
María de Mendoça de poco tien
po a ecta parte pone alcal
de mayor en la dicha villa de To
rres que rresida sienpre enella
y que conosçe en primera ync
tançia de causac cibilec y cri
minalec con yntento de quitar
a los alcaldes hordinarios de la dicha
villa la primera ynctançia digan
lo que saben------------------------
El dicho Luis Muñoz, labrador y vecino de la villa de Albanchez, dijo que dice lo que dicho tiene en las preguntas antes de esta, de este su dicho y “ depusición* “ a que se remite y refiere. Sabe que después que la villa fuere de Doña María, ésta, pone Alcalde Mayor en ella de su mano. Este testigo conoció a algunos Alcaldes Ordinarios al tiempo que era de la Orden, como son: Bartolomé Jiménez, Hernán López “el Bermejo”, Martín Sánchez, Lorenzo de Ortega, Diego Sánchez, Sancho García y Fernán López, y esto sabe por pasar así como lo tiene dicho.
Juan López del Rincón, labrador vecino de la villa de Pegalajar, de edad de setenta años poco más o menos, tiene deudos en Torres y no le tocan en más las generales, dijo que en tiempo que era la villa de la Orden de Calatrava, nunca conoció en ella Alcalde Mayor que residiese de ordinario, si no los Alcaldes Ordinarios, y como después que la villa fuese de Doña María de Mendoza, pone Alcalde Mayor de Asiento, el cual conoce de todas las instancias y ha oído decir que es por quitar a los Alcaldes Ordinarios su primera instancia que de antes tenían, y así lo parece, pues hay Alcalde Mayor de Asiento en la dicha villa puesto por Doña María, y esto sabe y responde de lo contenido en esta pregunta.
Pedro Sánchez Merinero, labrador vecino de la villa de la Mancha, dijo que nunca conoció otra justicia estar de asiento en la villa de Torres si no los Alcaldes Ordinarios de ella, y después que fuese de Doña María de Mendoza, pone Alcalde Mayor que esté en ella, lo cual es cosa nueva, y el dicho Alcalde Mayor conoce en primera instancia de todas las causas que suceden en la villa y le parece a este testigo, que es gran perjuicio a los Alcaldes Ordinarios de Asiento como son: Antonio de Silva, Bartolomé Ximénez, natural de la villa de Torres, y Melchor Rodríguez. De presente es Martín Sánchez, mayordomo de Doña María, y esto sabe de lo contenido en esta pregunta.
El dicho Alonso Hernández, vecino de Jaén, dijo que antes que la villa fuese de Doña María de Mendoza, no había en ella otra justicia si no los Alcaldes Ordinarios y después que es suya, pone en ella Alcalde Mayor que éste sea de Asiento, el cual conoce de todo lo que quiere antes que los Ordinarios, pero con la intención que lo hace, este testigo no lo sabe, aunque se dice por entre los vecinos que es por quitar la jurisdicción a los Alcaldes Ordinarios y esto sabe y responde.
Pedro Hernández de Armijo, vecino de la ciudad de Jaén, de sesenta y cinco años poco más o menos, y no le tocan en mas la generales, dijo que de doce a quince años a esta parte, Doña María de Mendoza, pone Alcalde Mayor en la villa de Torres, especialmente después que una Ejecutoria se ganó en la Real Audiencia de Granada. Lo tiene de ordinario más porque otras veces no va el Gobernador. Deja Alcalde Mayor natural de la villa para que conozca de las causas para no dejárselas a los Alcaldes Ordinarios como la “executoria comanda” y que aunque se ha quitado a algún natural, la torna a dejar la dicha vara de Alcalde Mayor a otro natural y este testigo cree y tiene por cierto que es por no dejar las causas a los Alcaldes Ordinarios y esto sabe de lo contenido y declarado.
Nicasio Hermoso, labrador natural de la villa de Huelma, de setenta años poco más o menos, tiene dos hermanos en la villa de Torres y no le tocan en más las generales, dijo que no había otra justicia si no los Alcaldes Ordinarios y ahora sabe que después que la villa es de Doña María de Mendoza, pone en ella Alcalde Mayor que asista, pero al intento que lo pone, este testigo no sabe más que ha oído decir que es la intención de quitar a los Alcaldes Ordinarios la primera instancia y esto sabe y responde de lo contenido en esta pregunta.
ay mac tectigos
Ytem.- si saben que los goberna
dorec corregidorec y alcaldec
mayorec de la dicha villa de Mar
tos e su partido nunca entraron
en los cabildos que los alcaldec y rregi
dorec de la dicha villa de Torres ha
zian e hizieron enel tienpo que
la dicha villa hera de la Horden
aunque ectubiese enella en
bisita o enotra ocasion sino que
solos los alcaldec hordinarios e
rregidorec de ella los hazian lo qual
pretenden quebrantar aora
los alcaldec mayorec que pone
la dicha doña María de Mendoça y
pretenden entrar en sue
cabildos digan lo que saben--------
El dicho Martín Hernández de Alcalá, labrador vecino de la villa de Cambil, dijo este dicho testigo que dice lo que dicho tiene en las preguntas antes que esta, y lo que sabe es que estuvo en la villa de Torres los dichos veinte y cinco años, y vio como los Alcaldes Ordinarios y Regidores de ella, entraban en sus cabildos libremente sin otra ninguna persona, los cuales hacían según lo tenían de uso y costumbre y nunca vio que los Gobernadores ni Alcaldes Mayores de la villa de Martos, entrasen con ellos aunque estuviesen en la villa si no los Alcaldes y Regidores de ella y esto sabe y da por cierto cuanto más que “el pueblo es pequeño y todo se sabe luego entre los vecinos”. Ahora ha oído decir como los Alcaldes y Regidores que ha puesto Doña María, pretenden entrar en los cabildos que hacen los Alcaldes Ordinarios y Regidores de la villa, lo cual no se hacía “ni tal vido” que se hiciese y esto sabe por las causas y razones que tiene declarado.
El dicho Pedro Sánchez Merinero, labrador vecino de la villa de la Mancha, dijo que siendo la villa de Torres de la Orden de Calatrava, los Alcaldes y Regidores de ella, hacían sus cabildos a solas sin otra persona alguna, libremente y sin que nadie se lo contradijese y supo que ni el Gobernador ni Alcalde Mayor de Martos aunque estuviesen en la villa, pretendiesen entrar en los cabildos con los Alcaldes Ordinarios y Regidores de ella y aún que la villa fuese de Doña María, este testigo fue Alguacil Mayor de ella, siendo Alcalde Ordinario Francisco Hermoso y Juan Ruiz “el de las cabras”, y era Corregidor en aquel tiempo el doctor Francisco de Trillo, y vio como los dichos Alcaldes y Regidores entraban en sus cabildos y los hacían libremente y ahora de presente, ha oído decir a los vecinos como los Alcaldes Mayores que pone Doña María, pretenden entrar en ellos, lo cual es nueva cosa. Este testigo vio como siendo Alcalde Ordinario Luis de Espinosa “el viejo”, el Alcalde Mayor que era de la villa y no se acuerda de su nombre, quiso entrar en la sala donde hacían el cabildo los Alcaldes Ordinarios y el dicho Luis de Espinosa y los demás, se levantaron y echaron fuera y no le consintieron estar en él, lo cual hubo gran escándalo y alboroto y también siendo Alcalde Ordinario Juan Marín sucedía con el Alcalde Mayor que lo echaron y abalanzaron fuera de él y no se lo consintieron por ser cosa nueva y no haberse usado jamás, lo cual fue muy sonado en muchas partes, y esto sabe de esta pregunta.
El dicho Alonso Hernández, labrador y vecino de la ciudad de Jaén, dijo que siendo la villa de Torres de la Orden de Calatrava, nunca vio que ninguna persona entrase en los cabildos con los Alcaldes Ordinarios de la villa, aunque estuviese en ella el Gobernador y Alcalde Mayor de la villa de Martos, y que siendo la villa de Torres de Doña María de Mendoza, el Alcalde Ordinario de ella Martín Hernández, el de Marina Díaz, el Corregidor puesto por Doña María que se llamaba “fulano Castillo” quiso entrar en cabildo con los Alcaldes Ordinarios y el dicho Martín Hernández le dijo: “ señor, sálgase vuesa merced fuera de nuestro cabildo, que no ha de estar en él, ni tal ha estado ninguna persona sino los Alcaldes Ordinarios y Corregidores, y si no, he aquí mi vara y quédese en hora buena, que no quiero yo ser alcalde para andar en ésto”. A lo cual este testigo vio como el dicho Corregidor se salió fuera y dijo:” señor Martín Hernández, estese vuesa merced en hora buena, que yo me iré, que bien veo que no puedo estar aquí”. Entonces se salió y se fue el dicho Corregidor. También vio como otro Corregidor, “que traía un pie de palo” y era según decían de Granada, también quiso entrar en cabildo y los Alcaldes Ordinarios no se lo consintieron, y esto vio lo que tiene dicho por haber sido guarda y estar allí de ordinario.
Gil de Mendoza y Carbajal, vecino de la ciudad de Jaén, dijo que sabe y es verdad que en tiempo que Torres era de la Orden de Calatrava, los Alcaldes Ordinarios y Corregidores de ella, hacían sus cabildos libremente sin que nadie se lo contradijese, y aunque estuvieran en la villa los Gobernadores y Alcaldes Mayores de la villa de Martos, no lo hacían, pero que siendo la villa de Doña María de Mendoza, ésta, pone Alcaldes Mayores de Asiento y quieren entrar, cosa que es nueva imposición y porque su abuelo era Comendador de la villa de Torres, tiene entera noticia de ello, y no sabe a que fin lo hacían si no es por quebrantar sus libertades, y esto sabe por pasar así como lo dicho tiene.
El dicho Juan Lorenzo, albañil vecino de la villa de Huelma, vio como los Alcaldes Ordinarios, Alguacil Mayor y Regidores hacían sus cabildos sin que nadie se lo contradijese, aunque estuviese el Alcalde Mayor de la Gobernación de Martos, y ellos lo hacían a solas como lo tenían en uso, y siendo Alcalde de la villa Nicasio López, el Corregidor de Sabiote que Doña María tenía puesto, que se llamaba “fulano Bustillo”, quiso entrar en cabildo y los dichos Alcaldes no lo consintieron, antes le echaron fuera de él diciendo que se saldrían ellos y “dejaldrían la vara antes que consentillo”, y así el Corregidor se salió paseando por la plaza que está delante de la casa del cabildo y los dejó.
ay mac tectigos
Ytem.- si saben que en gran perjuy
zio de la villa de Torres e de sue ve
zinos de poco tienpo a esta parte
la dicha doña María de Mendoça da
licencia a foracteros que entren
en termino de la dicha villa a er
vajar con sue ganados hazia la par
te de la sierra y es e a llevado
y lleva cantidad de dineros por
ello lo cual nunca se hazia en
tienpo que la villa era Encomienda
de la Horden de Calatra
va si no decpuec que posee la
la dicha villa Doña María de Men
doça digan lo que saben-------------
El dicho Francisco Hernández de Torres, labrador, vecino de la villa de Cambil, dijo que nunca vio que las hierbas que había en las dehesas hacia la parte de la sierra, que se arrendase a ninguna persona, si no que los vecinos, la comían con sus ganados mayores y menores libremente, y si de presente, la dicha Doña María, arrienda la parte de la sierra no lo sabe, pero este testigo se remite a las escrituras que de ella hay, donde aparecerá lo que en la pregunta se contiene y esto sabe y responde.
El dicho Juan López del Rincón, vecino de la villa de Pegalajar, dijo que sabe que nunca se vendió la hierba del término, si no los vecinos la gozaban con sus ganados, excepto lo que llaman “el Pajarillo” que era del Concejo y podía hacer de ella lo que quería y esto ha oído decir a los vecinos, pero se remite a las escrituras que sobre ello había de la dicha venta, por donde aparecerá la verdad, y esto sabe.
El dicho Pedro Sánchez Merinero, dijo que nunca vio que en el término entrase ningún forastero a comer la hierba con sus ganados, pero que desde que la villa es de Doña María de Mendoza, ésta arrienda la parte que está “ deste cabo del rio hacia la sierra “ lo cual es nueva cosa que se ha puesto a los vecinos y esto responde.
El dicho Gil de Mendoza y Carbajal, vecino de la ciudad de Jaén, dijo que nunca vio que entrase en el término de la villa, ningún forastero a herbajar* con sus ganados, y este testigo se remite a los arrendamientos, que la dicha Doña María, o sus hacedores, han hecho de la tal hierba, por donde aparecerá, que de antes no se hacía, ni tal vio este testigo que se hiciera.
El dicho Juan Lorenzo, albañil vecino de la ciudad de Huelma, dijo que se remite a los arrendamientos que se hacen sobre lo dicho.
No ay mac tectigos
Ytem.- si saben que la eccriba
nia publica de la dicha villa es de
el conçejo de ella y los alcaldec
mayorec que rresiden en la villa
de Sabiote por defraudar los dere
chos a el año que pone el conçe
jo quando ban a la dicha villa a hazer
algunac bisitac llevan escribano
antequi en las hazen en sumario
e --------- de que le biene daño a el
conçejo digan lo que saben----------.
Bartolomé de Bedmar, escribano de Su Majestad, vecino de la villa de Jodar, de edad de sesenta años poco más o menos, y no le tocan las generales, dijo que la Escribanía Pública de la dicha villa de Torres, es propia del Concejo y así por ser suya, este testigo la arrendó de ellos como aparecerá por la escritura que se hizo a este testigo y así vio como el Alcalde Mayor que a la sazón era, al tiempo que venía a la dicha villa, traía consigo escribano para hacer sus negocios, pero si era para defraudar o no, como la pregunta dice, eso no lo sabe y esto responde.
Miguel Gerónimo, Escribano de Su Majestad, vecino de la villa de Bedmár, de edad de cuarenta y siete años poco más o menos, y no le tocan las generales, dijo que tiene, y ha tenido, Escribanía Pública del Concejo en la villa de Torres por propia del Concejo, y como tal, se la ha visto arrendar de algunos años a esta parte, y los trece años que este testigo la tuvo la dicha escribanía, la arrendó de el dicho Concejo, como cosa suya propia como constará por las escrituras que de ello pasó y no sabe otra cosa.
El dicho Juan López de Catena, labrador vecino de la villa de Pegalajar, dijo que tiene por cosa cierta y fundada, que la Escribanía de la villa de Torres, es propia del Concejo, y la arrendaba y arrendó en tiempo que este testigo estuvo en dicha villa, y así era cosa pública y notoria entre las personas que lo sabían. Ahora, ha oído decir, que los Corregidores que pone Doña María de Mendoza, traen consigo escribano, ante quién hacen las informaciones sumariales y plenarias, lo cual, antes no se hacía ni tal vio que se hiciese, pero, si se hace por defraudar los derechos u otras cosas que la pregunta dice, este testigo no lo sabe, ni más de lo que dicho tiene.
El dicho Juan López del Rincón, labrador vecino de la villa de Pegalajar, dijo que la Escribanía Publica de la villa de Torres, es propia del Concejo, y la ha vendido a las personas que ha querido, y ha oído decir, que el Alcalde Mayor de Sabiote, cuando viene de visita, trae consigo escribano, para hacer sus negocios, y le hace daño al escribano que tiene arrendada la escribanía del Concejo, para quitarle sus derechos.
El dicho Francisco Marín, barbero cirujano, vecino del lugar de la Peza, dijo que sabe que la Escribanía Pública de la villa de Torres, era y es propiedad suya del Concejo, la cual daban a las personas que querían y por bien tenían, y sabe que el Corregidor que pone Doña María de Mendoza, al tiempo que viene de visita a la villa de Torres, trae consigo escribano, con quien hace sus negocios y no sabe a que fin ni más de lo que tiene dicho.
ay mac tectigos
Ytem.- si saben que todo lo susodicho
es publica boz y fama-------------------
que sy
Ytem.- si saben el que la dicha Doña
María de Mendoça a llevado y lleva
de los dichos erbajes de los ganados que
mete y a metido a erbajar en los tér
minos de la dicha villa çinquenta mile
maravedís de rrenta en cada un año
poco mac o menos y tanto le an rren
tado e balido los dichos erbajes en
cada un año los dichos erbajes digan
lo que saben-------------------------------
El dicho Pedro Sánchez Merinero, labrador vecino de la villa de la Mancha, dijo que es verdad y sabe que la hierba que se ha vendido en lo de la sierra de Torres, la dicha Doña María de Mendoza, ha llevado por ella en cada un año unas veces cincuenta mil maravedís y otras a sesenta mil maravedís y otras veces más o menos como aparecerá por las escrituras que de ello hay a las que se remite este testigo.
El dicho Pedro Hernández de Armijo, vecino de la ciudad de Jaén, dijo que lo que sabe es que Doña María y su Gobernador y Alcaide, en su nombre, ha arrendado algunos años los herbajes de la villa a forasteros en veinte y cinco mil maravedís y de presente, está arrendada en cuarenta y cinco o cincuenta mil maravedís lo cual sabe este testigo porque ha tomado parte en la dicha hierba algunas veces con algunos vecinos y la ha cobrado para ser pagada a la dicha Doña María por lo que se remite a los dichos arrendamientos.
Y así mismo, Doña María arrienda otra renta que se llama “la montaracia*”, y los vecinos lo toman por un tanto para que los forasteros no entren a cortar leña en el dicho término lo cual se solía arrendar en ocho ducados* y de presente, ha oído decir que está en doce ducados arrendada y que la tiene el Concejo de la Villa y esto sabe y responde de lo contenido en esta pregunta”.
COMENTARIO
Sabemos cual fue la decisión tomada por los Corregidores de la Real Audiencia sobre este asunto, ( hay documentos que lo demuestran; también Pedro Hernández de Armijo, en su testimonio hecho anteriormente, dice: que Doña María, pone Alcaldes Ordinarios y Corregidores después que se ganó una “ejecutoria” en la Real Audiencia de Granada); no obstante, al ser a favor de Doña María de Mendoza, ésta, siguió nombrando a su capricho alcaldes, corregidores y alguaciles, dando lugar a que una vez más, los Alcaldes y Regidores de Torres, siguiesen apelando ante los Procuradores de la Real Audiencia de Granada.
DOCUMENTO
“Este es un traslado bien y fielmente sacado de una provisión Real de Su Majestad, librada por los señores su Presidente y Corregidores que residen en la Real Chancillería de Granada, refrendada por Gabriel Girón, su secretario, sellada con el Sello Real y de un auto de notificación, que está a espaldas de la Real Provisión, según por todo ello parecía, su tenor es el siguiente:
Don Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, León, Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, Navarra, Granada, Toledo, Valencia, Galicia, Mallorca, Sevilla, Cerdeña, Córdoba, Córcega, Murcia y de Jaén, conde de Flandes y del Tirol, a Vos, el Licenciado Terreros, Alcalde Mayor de la villa de Torres y las demás de su partido, salud y gracia. Sepades que Pedro de Palomares, procurador de la nuestra Real Audiencia, en nombre de Bartolomé Hermoso de Hernán López y Alonso de Ortega, Alcaldes Ordinarios de la dicha villa de Torres y de Francisco López de Luis y Alonso López Delgado, Regidores de la dicha villa y Cristóbal Martínez, se presentó en la nuestra Corte y Chancillería, ante el Presidente y Oidores* de la Real Audiencia que reside en la ciudad de Granada, con un testimonio signado del Escribano con una petición en grado de apelación en que dijo que vos, el dicho Alcalde Mayor, procedíades contra sus partes y los teníades presos en la cárcel pública de la dicha villa, diciendo, que no querían recibir por Alcalde Mayor de ella al Bachiller Alonso de Vélez, y por Alguacil a Antón García de Pliego, por que no los podíades poner sin haber orden de Doña María de Mendoza, cuya dicen que es la villa de Torres, y sobre lo demás, el proceso del dicho pleito contenido, el cual, pronunciastes sentencia, de la cual, y de la injusta prisión, y de todo lo demás, contra sus partes, hecho procedido y ejecutado; sus partes habían apelado, y si era necesario, él, en su nombre, de nuevo apelaba y se presentaba ante nos. El dicho graduado, suplíconos, mandásemos recibir su presentación, y darle nuestra provisión para, que si habíades procedido de vuestro oficio, enviásedes la causa y razón, y si, a pedimiento de parte, la nombrásedes e compulsoria* en forma y la ordinaria de presos, la cual, hablase con los Alcaldes de la Hermandad de la dicha villa de Torres, para que soltasen a sus partes, atento que de industria* y por molestar a sus partes, os habíades ido de la villa, y por que en ella, no había otras Justicias para soltar a sus partes, y por el Procurador de Doña María de Mendoza, y en vuestro nombre, fue contra dicha, la ordinaria de presos. De la manera que la piden, lo cual, por los nuestro Presidente y Oidores, visto que fue acordado que debíamos mandar, dar esta nuestra carta para vos, en la dicha razón, y nos, tuvímoslo por bien, porque nos, mandamos que si en el dicho negocio* que desuso se ha hecho mención, procedisteis de vuestro oficio, dentro de seis días primeros siguientes, después que esta nuestra carta os fuere notificada, entréis a la dicha Real Audiencia ante nuestro Presidente y Oidores de ella, la causa y razón que tuvisteis y os movió a proceder el negocio, y prender a Bartolomé Hermoso de Hernán López y sus consortes*, y mandar lo que sobre ello mandastes, firmado de vuestro nombre e signado, y firmado del Secretario Público, para que por ellos visto, se provea justicia, y si precedisteis a pedimiento de partes, nos, mandamos, so pena de nuestra merced y de diez mil maravedis para nuestra Cámara, que luego la nombréis, y a la persona que nombráredes, mandamos que desde el día que le fuere notificada en su persona, pudiendo ser visto, y no ante las puertas de las casas de su morada, donde más continuamente se suele hacer ----------- diciéndolo o haciéndolo saber a su mujer o hijos o criados o vecinos más cercanos, para que se lo digan y hagan saber, y de ello, no puedan pretender ignorancia, diciendo que no lo supo ni vino a su noticia, y hasta seis días primeros siguientes, los cuales, le damos y asignamos por todo plazo de tiempo perentorio dentro del cual venga o entre a la dicha nuestra Audiencia, ante los mis Presidente y Oidores de ella, que procurades suficiente con su poder bastante bien y nos -------- e informado de su derecho, a cerca del susodicho enseguimiento del pleito y apelación y ha decir y alegar el de vuestro derecho, lo que quisiéredes y a concluir y cerrar razones y al estar y ser presente a todos los autos del dicho pleito, hasta la sentencia definitiva inclusive y tasación de costas, si las hubiere, que para todo lo que dicho es y los demás autos del pleito a que derecho deba ser presente, lo citamos perentoriamente, con apercibimiento que le hacemos, que si dentro del dicho tiempo, viniere o entrare el su procurador como dicho es, los nuestro Presidente y Oidores le oirán, y guardarán su derecho en otra manera, si la ausencia y rebeldía habida, por presencia, verán el pleito y determinarán el lo que hallaren por justicia, sin lo más citar ni llamar sobre ello.
Otrosí, por esta nuestra carta, mandamos a vos, el dicho Alcalde Mayor, que si tenéis o están presos Bartolomé Hermoso de Hernán López y sus consortes, o alguno de ellos, por causa civil, dando fianzas bastantes legal, llanas y abonadas de estar a derecho, y pagar todo lo que contra ellos fuere juzgado y sentenciado, sobre la causa, los soltáis y hagáis soltar luego de la cárcel y prisión en que sobre ella están, y si por contrato público o sentencia que traiga aparejadas ejecución dando bienes desembargados, que se haga con fianzas bastantes de saneamiento, así mismo, los soltáis y hagáis soltar de la dicha prisión y si por causa criminal, a vos mandamos que dentro de seis días primeros siguientes después que esta nuestra carta os fuere notificada, enviéis a la nuestra Audiencia, ante los nuestro Presidente e Oidores de ella, la causa y razón, firmada de vuestro nombre y signada y firmada del secretario público, para que por ellos visto, se provea justicia.
Otrosí, por esta nuestra carta, mandamos sobre la dicha pena al secretario o secretarios ante quien pasó, y en cuyo poder está el proceso del pleito, que dentro de tres días primeros siguientes, después que con ellas fuere requerido o requeridos, por parte de Bartolomé Hermoso de Hernán López y sus consortes, le den y entreguen un traslado del proceso y autos que sobre lo que de uso se ha hecho mención, o vieren pasado sin que falte cosa alguna, escrito en limpio y firmado y signado, cerrado y sellado en manera, que hágase pagándoles sus derechos, los cuales, asienten y firmen al fin de ello, so la pena, so la cual, mandamos a cualquier secretario publico que para esto fuere llamado, que os la notifique y de testimonio de la notificación, por que nos, sepamos como se cumple nuestro mandato. Dada en Granada, a diez y seis días del mes de Julio del mil quinientos setenta y ocho años. Yo, Gabriel Girón, Secretario de la Cámara de la Audiencia de Su Majestad, la hice escribir por su mandato, con acuerdo del Presidente e Oidores de su Real Audiencia. El Licenciado Guniel. Registrada por Diego de Torres. El Doctor Antonio González. El Licenciado Don Luis de Mercado. El Doctor Maldonado.
En la Villa de Torres, a diez y ocho días del mes de Julio del mil quinientos setenta y ocho años, yo, el Escribano Público -------- escrito de pedimiento de los señores Bartolomé Hermoso de Hernán López y Alonso de Ortega, Alcaldes Ordinarios de la dicha villa, Francisco López y Alonso López Delgado, Regidores y Cristóbal Martínez, Alguacil Mayor Ordinario de ella, leí y notifiqué esta Real Provisión de suso (de arriba) a Diego Ruiz, Secretario de la Gobernación de la villa en su persona, el cual luego la tomó en sus manos la Real Provisión, la cual besó y puso sobre su cabeza, teniéndola descubierta y obedeció con el acatamiento y reverencia debida y en cuanto a su cumplimiento, dijo estar en su poder el proceso que en ella se hace mención, el cual, es presto sacar y dar a los dichos Bartolomé Hermoso y consortes, como Su Majestad lo manda y que se le de un traslado de la Real Provisión. Fueron testigos ------- de Vílchez y Francisco Ruiz, vecinos de la villa. Diego Ruiz, Secretario.
Hecho y sacado, corregido y concertado fue el traslado con el original, en la villa de Torres, a diez y ocho días del mes de Julio, del mil quinientos setenta y ocho años, y fueron testigos a lo ver sacar y corregir y concertar ------ de Vílchez y Francisco Ruiz, vecinos de la villa de Torres.
Yo Miguel -------- Secretario Público del Consejo de la villa de Torres, aprobado por los señores del Consejo Real de Su Majestad, fui presente a lo susodicho que de mí se hace mención con los testigos y me refiero al original de donde se sacó el traslado y lo escribí, e hice mi signo en testimonio de verdad. Miguel ------- Secretario Público.
Diego Ruiz, Secretario de la Gobernación de la villa de Torres, yo, os mando que deis fe de lo que pasó ante vos en seis días del mes de Julio de este presente año de mil quinientos y setenta y ocho años, a cerca de un mandamiento mío, y nombramiento mío, que hice, en que nombré por Alcalde Mayor de esta villa de Torres, al Bachiller Alonso de Vélez, vecino de la villa de Cañete, y de la notificación, que del dicho mandamiento, les hicistes a los Oficiales del Consejo de esta villa y de la respuesta que dieron a la misma, de lo que pasó a cerca del nombramiento del Alguacil Mayor de la Gobernación se hizo en Antón García de Pliego, vecino de la villa de Cañete, lo cual, así haced y cumplid, porque así conviene a la ejecución de la justicia. Hecho en Torres, a diez días del mes de Julio de mil quinientos setenta y ocho años. El Licenciado Terreros. Por mandato del dicho señor Corregidor. Diego Ruiz, Secretario de la Gobernación.
Yo, Diego Ruiz, Secretario. En cumplimiento de lo mandado por el señor Corregidor doy fe y verdadero testimonio a los señores que la presente vieren como en seis días de este presente mes de Julio, notifiqué a Bartolomé Hermoso, Alcalde Ordinario y a Francisco López y a Alonso López Delgado, Regidores y a Cristóbal Martínez, Alguacil, oficiales del Consejo de esta villa, un mandamiento del señor Corregidor, el cual nombraba por Alcalde Mayor de esta villa al Bachiller Alonso de Vélez y le daba poder y facultad para ello y revocaba otros u otro nombramiento que hubiese hecho del Alcalde Mayor y mandaba al Consejo, Justicia y Regimiento de la dicha villa que le recibiesen y tuviesen por tal Alcalde Mayor y le obedeciesen como a juez superior, so pena, de suspensión de sus oficios y de cincuenta mil maravedís para la Cámara de su Señoría en que los dio por condenados, lo contrario haciendo, y que procedería contra ellos, a lo cual, dicha notificación los oficiales respondieron, que pedían traslado para verlo con su asesor, y la misma notificación hice de otro mandamiento de alguacil de la gobernación, y respondieron lo mismo. En fe de lo cual, di y la presenté el día, diez del mes de Julio del dicho año, y en fe de ello, hice aquí éste mi signo en testimonio. Diego Ruiz, Secretario de Su Majestad y de Gobernación.
En el dicho día, mes y año, el dicho señor Corregidor mandó que el Alguacil de la Gobernación ponga en prisión a los dichos oficiales del consejo para a lo castigar por sus culpas, el cual se dio en forma. El Licenciado Terreros. Diego Ruiz, Secretario de Gobernación.
En el día diez, del mes de Julio del año mil quinientos setenta y ocho, el señor Corregidor, hizo cabeza del proceso contra los suso dichos, y dijo, que estando la Ilustrísima Señora, mi señora Doña María de Mendoza, en su posesión de poner en esta villa, Corregidor y Alcalde Mayor y Secretario y Alguacil de la Gobernación, como hay en la villa de Martos, según su Majestad, por la venta de dicha villa, le dio facultad para con ellos, y ejercer la Jurisdicción Civil y Criminal, Alta, Baja, Mero Mixto Imperio, para conocer en primera instancia, y en grado de apelación de las causas de los Alcaldes Ordinarios, como se contiene en la carta de venta y habiéndose hecho así, y recibido el consejo de esta villa, los Alcaldes Mayores y los demás oficiales que su Señoría y sus Corregidores han nombrado, como es notorio y parece por los libros de Acuerdos del Cabildo, y Consejo de esta villa de Torres. Y lo que más, el que habiendo el Consejo de esta villa ganado provisión, “inperto”(impertir, impartir) el capítulo de corregidores, y requerido con ella, para que quitase de esta villa al Capitán Bartolomé Jiménez, su Alcalde Mayor, y en cumplimiento de la Real Provisión, habiendo quitado al dicho Bartolomé Jiménez, y revocado su nombramiento, y poniendo ahora por Alcalde Mayor, según que el Consejo lo tiene pedido Alcalde Mayor “Letrado” al Bachiller Alonso de Vélez, que es letrado y benemérito, los dichos oficiales, en desacato de lo por el dicho señor Corregidor mandado, no lo reciben, siendo a ello obligados, llendo de hecho contra la dicha costumbre y derecho que su Señoría tiene y le pertenece, y contra lo que siempre se ha hecho en esta villa, que es, tener Alcalde Mayor, y obedecer los nombramientos que le sean hechos, y para que de todo ello y de su delito conste, y que se castiguen sus culpas, mandó hacer e hizo la información siguiente:
Fue recibido juramento en forma de derecho de Alonso Ruiz, de Francisco Ruiz, vecinos de la villa, so cargo del cual, habiendo jurado y siendo preguntado “por el tenor de la cabeza del proceso”, dijo que lo que sabe es que de veinte o treinta años a esta parte que se acuerda, siempre ha visto que su Señoría o sus Corregidores, ponen y han puesto cada un año, en su tiempo, Alcalde Mayor en esta villa y que en esta posesión, ha estado y está su Señoría y su Corregidor de nombrar, y ha conocido por Alcalde Mayor en tiempo del Señor Corregidor presente, a Diego de Luna y al Capitán Bartolomé Jiménez, y después a Miguel Sánchez de Pliego, allí de y en tiempo del Doctor Álamos, su Corregidor, a Alonso de Bustamante y antes había sido su Alcalde Mayor Melchor Rodríguez, y en tiempo que fue en esta villa Corregidor el Licenciado Cabero, tuvo por Alcalde Mayor a Baltasar de Alcocer, y en tiempo del Corregidor Bastilla, conoció a Antonio de Silva por Alcalde Mayor y otros, que el Consejo lo había consentido y que no ha visto novedad de no recibir y obedecer al alcalde mayor y hasta ahora que sabe que este consejo ganó provisión de la Chancillería Real de Granada, para que no halla Alcaldes Mayores naturales, si no letrados, y que sabe que le requirieron -------- señor Licenciado Terreros, Corregidor, que es de presente, y que por virtud de la dicha provisión quitó al Alcalde Mayor que era natural y no letrado, y ahora que pone por Alcalde Mayor al Bachiller Vélez, ha oído decir que no lo quieren recibir, y Francisco López, regidor, le ha dicho a este testigo que no lo habían de recibir y que no había hecho el Consejo cosa peor que haber pedido que su Merced fuese Alcalde Mayor letrado, y quitar al natural, y que ha oído decir a su padre de este testigo que es viejo y a otros viejos que en el tiempo que esta villa era de la Orden, había Gobernador y Alcalde Mayor de la Orden para todas las villas y que lo hay de presente, y que esto es público y notorio, y Secretario de Gobernación y Alguacil, y que el Comendador Mayor Don Francisco de los Cobos, marido de su Señoría, compró esta villa de Su Majestad, con facultad de poder poner Gobernador o Corregidor y demás Oficiales, según ponía la orden como se contiene en la carta de venta a que se refiere, y que esto que ha dicho, es la verdad, so cargo de juramento que ha hecho, y lo firmó de su nombre y dijo ser de edad de cuarenta años y más. El Licenciado Terreros. Alonso Ruiz. Pasó ante mí, Diego Ruiz, Secretario de Gobernación.
En este día, mes y año suso dichos, fue recibido juramento en forma de derecho, de Cristóbal Ruiz Mercader, vecino de la villa, so cargo del cual, siendo preguntado por la cabeza del proceso, dijo que sabe y ha visto, que ha oído decir a viejos tratando de cosas antiguas, que en el tiempo que esta villa era de la Orden, el gobernador de ella, ponía Alcalde Mayor, y lo había de presente y sabe que lo hay alcalde mayor de la dicha Orden en la villa de Martos, y que de treinta años a esta parte, sabe y ha visto que siempre, los Corregidores que han sido de su Señoría, han puesto en esta villa Alcalde Mayor, y ha conocido por Alcalde Mayor en tiempo del dicho señor Corregidor presente, a Diego de Luna, y después al Capitán Bartolomé Jiménez, y después al Alcaide Miguel Sánchez, y antes conoció al licenciado Bustamante, y a Melchor Rodríguez, y en tiempo del licenciado Cabero, a Baltasar de Alcocer, y a otros que siempre se han recibido sin contradicción ninguna, y el Consejo los ha tenido por tales Alcaldes Mayores, y obedecido, y no ha visto novedad hasta ahora, que ganó el consejo provisión, para que no fuese Alcalde Mayor de esta villa ningún natural y que no fuese letrado, y que con ella, requirió al dicho señor Corregidor, y en su cumplimiento quitó al Alcalde Mayor que no era letrado y que ahora que le pone letrado, les parece ya alguna otra cosa y les ve que no obedecen como siempre se ha hecho, y le parece a este testigo que su fin es de despojar a su Señoría de su derecho, con no obedecer ni recibir en sus cabildos ir contra el derecho que su Señoría tiene y ha tenido después que compró, y esto lo intentan hacer de hecho y van contra una cosa tan notoria como es que halla Corregidor y Alcalde Mayor y que en los pleitos que esta villa ha tenido se verá, y por la querellas que dieron en el tiempo del Doctor Álamos y de su Alcalde Mayor Bustamante, donde parecerá que juntamente había Corregidor y Alcalde Mayor, pues están los autos y querella en Granada, y que esto que dicho tiene, es la verdad, y lo que sabe de este caso es la verdad, so cargo de juramento que hizo, lo firmó y que es de edad de cuarenta y cinco años poco mas o menos, y que no le toca lo contenido en las preguntas generales. El Licenciado Terreros. Cristóbal Ruiz. Pasó ante mí, Diego Ruiz, Secretario Público de Gobernación.
El dicho día, mes y año suso dichos, el dicho señor Corregidor, recibió juramento en forma de derecho de Cristóbal López, de Albanchez, vecino de la dicha villa, so cargo del cual, siendo preguntado por la cabeza del proceso, dijo que lo que de ello sabe, es que desde que esta villa es de mi señora Doña María de Mendoza y del Comendador Mayor Don Francisco de los Cobos, han puesto en ella Corregidores, los cuales dichos Corregidores, han puesto en esta villa Alcaldes Mayores, y Alguaciles de la Gobernación y Secretarios de Gobernación y este testigo conoció, así naturales, como forasteros, que ha conocido por Alcalde Mayor a Diego Sánchez de Quesada, y a Hernando López, Diego Ruiz y Alonso de Ortega, vecinos de la villa, y Antonio de Silva, y a Melchor Rodríguez que fue tres veces Alcalde Mayor, y al Licenciado Rivas y a Baltasar de Alcocer y a Diego de Luna, y al Licenciado Bustamante, los cuales, ha visto este testigo que usaban sus oficios de Alcaldes Mayores, sin contradicción alguna, y se recibían por los consejos sin contradicción ninguna de que se refiere a los acuerdos de Cabildo de esta villa, y que así mismo, ha tenido Alguaciles de Gobernación y Secretarios, y que este testigo, ha conocido que el primer Alguacil fue Melchor de Ortega, y después fueron otros de esta villa, y los han recibido y tenido por tales, y lo fue Bartolomé Jiménez y otros, después de que firmaban los negocios de su Señoría como Secretarios de Gobernación, y que sabe, por que lo ha oído decir y así es público en esta villa, que por parte del Consejo, se trajo provisión para que” no hubiese Alcalde Mayor natural ni de dentro de las cinco leguas”, y si lo hubiese de haber, que fuese de Letras, y que se refiere a la provisión, y que ha oído decir que se notificó la dicha provisión para que no los hubiese naturales como dicho es, y que por esto, dejó la vara de Alcalde Mayor, y que el dicho Corregidor, ha traído de presente un Alcalde Mayor Letrado y ha oído decir que no lo quieren recibir en Cabildo, y ha oído decir y así es público y notorio, que siendo la villa de la Orden de Calatrava, había en la dicha Orden, Gobernador, Alcalde Mayor, Alguacil y Secretario que venían a esta villa ha hacer sus negocios de ella, y que al presente, los hay en la villa de Martos, y esto es la verdad, que sabe que los Corregidores que han sido, hasta que empezaron estos pleitos en cualquiera de las villas que han estado, proveían con mandamientos y guardaban y cumplían y se han guardado y cumplido así, hasta que se comenzaron estos pleitos, que después que se comenzaron, no sabe lo que se hace en esto, y que esto que dicho tiene, es la verdad, so cargo del juramento que hizo y lo firmó, y que es de edad de más de cincuenta años, y no le toca lo contenido en las preguntas generales. El Licenciado Terreros. Cristóbal López. Pasó ante mí, Diego Ruiz, Secretario de Gobernación.
Miguel ---------, Secretario público del Consejo de esta villa de Torres, yo, os mando que luego, saquéis un traslado signado en manera que haga fe de un acuerdo de Cabildo que hoy se ha hecho, del libro de cabildo de esta villa, sobre presentar Alcalde Mayor y Alguacil de la Gobernación de esta villa y lo cumplido, así, so pena de mil maravedís para la Cámara de su Señoría. Hecho en Torres, a diez días del mes de Julio del mil quinientos setenta y ocho años. El Licenciado Terreros. Por mandato del señor Corregidor. Diego Ruiz, Secretario de Gobernación.
En el dicho día, mes y año suso dicho, yo, el dicho Secretario, notifiqué el dicho mandamiento al dicho Señor Corregidor Miguel ---------- --------- en su persona, el cual, dijo que lo obedece y está presto de cumplir lo que por él se le manda. Pasó ante mi. Diego Ruiz, Secretario de Gobernación.
En la villa de Torres, a diez días del mes de Julio del mil quinientos setenta y ocho años, yo, Miguel ------- -------- público del consejo de la dicha villa, en cumplimiento del dicho mandamiento, hice sacar y saqué un traslado del Cabildo, es declarado el tenor del cual es el siguiente:
En la villa de Torres, que es de la Ilustrísima Señora, mi señora Doña María de Mendoza, Jueves, a diez días del mes de Julio de mil quinientos setenta y ocho años, estando en la sala del Cabildo y Ayuntamiento de la dicha villa, como es costumbre, el ----- Señor Licenciado Pedro de Terreros, Corregidor y Justicia Mayor de la dicha villa y las demás de su partido, y los Muy Magníficos Señores Bartolomé Hermoso de Hernán López y Alonso de Ortega, Alcaldes Ordinarios y Alonso López Delgado y Francisco López, Regidores, y Cristóbal Martínez, Alguacil Mayor y Ordinario de la villa y Alonso de Ortega, Mayordomo del Consejo, todos Concejo, Justicia y Regimiento de ella, habiendo tratado en algunas cosas tocantes a las cosas de la gobernación de la dicha villa, proveyeron lo siguiente: Acordaron que se haga secreto de la cosecha de el pan de los labradores de esta villa, de este año presente, y se les mande con pena que no lo vendan a ningún forastero y el que hubiera de vender, acuda al depositario del pan del pósito de esta villa, para que se lo paguen al precio de la” premàtica”( pragmática). Acordaron que el “reloj de esta villa se salve a costa de los propios de este concejo” y se somete al Mayordomo de este Consejo, para que dentro de seis días primeros siguientes, traiga un maestro de las ciudades “comarcanas” para ello, so pena de dos ducados para los pobres; y se le notificó en persona. Luego, el dicho Señor Corregidor, presentó por Alcalde Mayor de esta villa al Bachiller Alonso de Vélez, vecino de la villa de Cañete, y mandó a los dichos señores del Consejo, lo reciban y tengan por tal y lo obedezcan, y haciendo la solemnidad del juramento y dando la fianza que es obligado, so pena de suspensión de sus oficios y que se procediera contra ellos.
Otrosí, presentó y nombró por Alguacil de la Gobernación de esta villa a Antón García, vecino de la villa Cañete, a los cuales les dio poder y facultad, la que tiene de Su Señoría tan cumplida como derecho se requiere, para ejercer los dichos oficios, lo cual, se notificó a los dichos Señores del Consejo, los cuales dijeron, y luego el Señor Corregidor dijo que hacía e hizo el dicho nombramiento de los dichos Alcalde Mayor y Alguacil, revocando como luego revocó todos los otros cualesquiera que halla hecho de Alcaldes Mayores y Alguaciles, a lo cual, luego, el dicho señor Bachiller Alonso de Vélez, que estaba en el Ayuntamiento, juró en forma de derecho, de usar y que usará del dicho oficio de Alcalde Mayor de esta villa, como de derecho es obligado, y se ofreció dentro del tiempo de la ley, de dar la dicha fianza, y lo mismo juró y protestó el dicho Antonio García, Alguacil, e hizo demostración el dicho señor Bachiller Alonso de Vélez de un título que tiene escrito en latín.
Luego, los dichos señores del Consejo, dijeron que el dicho señor Corregidor, tiene nombrados muchos Alcaldes Mayores, particularmente, para esta villa, y no ha de haber mas que un Alcalde Mayor de ella y de las demás de este estado de su Señoría, por lo cual, no ha lugar de ser, recibir el dicho señor Alcalde Mayor, si no es para todo el dicho estado, habiéndose revocado los nombramientos y poderes que tienen los demás nombrados, y si viendo ante todas las cosas de como es “Letrado Gradual en Universidad Aprobada” por que sobre lo mismo, el consejo de esta villa, ante Su Majestad, trata pleito con su Señoría y sobre otras cosas y sobre que no ha de residir en esta villa la fuerza superior de ella, salvo si no fuere por via de visita como se ha tenido de costumbre, dejándolos libremente el Ayuntamiento, para tratar y conferir como es costumbre, lo que conviene, lo cual, es cosa ordinaria y las leyes de estos reinos, así lo mandan.
Y luego, el dicho señor Corregidor, dijo que él tiene presentado, en cumplimiento de la Real Provisión de Su Majestad, que sea notificada al dicho Bachiller Alonso de Vélez por Alcalde Mayor de esta villa, el cual es Graduado por Universidad Aprobada y ha pasado el tiempo del derecho, como consta del título que el dicho Bachiller Vélez tiene mostrado, del cual mando, se saque un traslado, y se ponga en este ayuntamiento, y así mismo, tiene revocado los nombramientos de otros Alcaldes Mayores y Alguaciles, y para mayor abundamiento, nombro al dicho Alcalde Mayor por tal Alcalde Mayor de todas las villas de este dicho estado, como ellos lo piden por su respuesta, y les mando que lo reciban como se ha recibido a otros Alcaldes Mayores, desde el tiempo de la compra de esta dicha villa. Y hecho el dicho nombramiento, se salió el dicho Alcalde Mayor del Ayuntamiento y el dicho Alguacil nombrado.
Y luego el señor Corregidor se salió del Ayuntamiento para que los dichos del Consejo, confirmasen y obedeciesen lo que les tiene -------- y con cualquier respuesta que diesen, dio por recibido al dicho Alcalde Mayor y Alguacil, y les dio poder según suso se lo tiene dado.
Y luego los dichos señores del Consejo, estando solos, y habiendo tratado y conferido a cerca del nombramiento del Bachiller Alonso de Vélez, Alcalde Mayor, y del dicho Alguacil, dijeron que obedecían y obedecieron el mandato del señor Corregidor como son obligados, y en cuanto a su cumplimiento, dijeron que dicen y responden lo que tienen dicho y respondido a los autos de suso, y apelan de todo lo proveído por el dicho señor Corregidor, para ante Su Majestad, ante quien protestan de aclarar las causas, por que no se debe recibir al dicho señor Bachiller Alonso de Vélez por tal Alcalde Mayor , ni al dicho Alguacil , ni cumplir lo que el señor Corregidor tiene mandado , hasta que Su Majestad sobre ello mande lo que fuere ser y atento que no reciben al dicho Alcalde Mayor requieren al suso dicho, no use del dicho oficio, y protestan todo aquello que a esta dicha villa le convenga, y lo pidieron por testimonio.
Lo cual proveyeron, respondieron, firmaron, y señalaron entre renglones, como es costumbre para ejercer los dichos oficios , e hizo demostración el señor Bachiller Alonso de Vélez de un título que tiene escrito en latín , de dar la dicha fianza a Alonso de Ortega Pasó ante mí , Miguel --------- Secretario Público del Consejo de la dicha villa.
Yo, Miguel -------- Secretario Público del Consejo de la villa de Torres, aprobado por los señores del Consejo Real de su Majestad fui presente a lo suso dicho que de mí se hace mención, que escribí e hice mi signo, en testimonio de verdad Miguel --------- Secretario Público.
En la villa de Torres, once días del mes de Julio de mil quinientos setenta y ocho años, el señor Corregidor, fue a la cárcel pública de la villa, donde por su mandato, está preso el dicho Bartolomé Hermoso de Hernán López, Alcalde Ordinario de la villa, del cual, recibió juramento en forma de derecho, so cargo del cual, siendo preguntado, dijo y declaró lo siguiente:
Confesión de Bartolomé Hermoso de Hernán López, Alcalde Ordinario.
Preguntado, si sabe que esta villa de Torres, es de la Ilustrísima Señora, mi señora Doña María de Mendoza, que la compró con su jurisdicción civil y criminal, dijo que es verdad que la compró, y que es señora de ella, y tiene la jurisdicción, y que se refiere a la carta de venta.
Preguntado, si sabe y es verdad, que después que se compró esta villa de Su Majestad, por el Comendador Mayor de León y después que sucedió ella, mi señora Doña María de Mendoza, ha estado y está en posesión de poner en ella, Corregidor y Alcalde Mayor juntamente, y Alguacil de Gobernación y Secretario de la Gobernación, dijo que es verdad lo que se le pregunta, y que en esa posesión, están su Señoría y sus Corregidores de nombrar los demás Oficiales.
Preguntado, si es verdad que los Consejos y Oficiales que han sido en esta villa, los han recibido y los han dejado usar libremente sus oficios, dijo que es verdad, que él ha visto usar libremente sus oficios, y sin contradicción a los Corregidores, Alcaldes Mayores y Secretarios y Alguaciles, y que ha visto que los Consejos y Oficiales que han sido y hasta ahora no se lo han contradicho y que en esa posesión han estado y están.
Preguntado que porqué de hecho, ahora, no han obedecido su mandato y recibido por Alcalde Mayor a Alonso de Vélez, como era obligado y se ha hecho siempre, dijo que con parecer del Consejo del Licenciado Tamayo, su asesor, no lo han obedecido u recibido y por que quieren volver por su república.
Preguntado si es verdad, que a pedimiento del Consejo, se ganó una Provisión para que el Alcalde Mayor que hubiese de ser en esta villa, no fuese natural, si no letrado, conforme al capítulo de Corregidores y que fue requerido con ella, y en su cumplimiento, quitó la vara al Alcalde Miguel Sánchez, y proveyó en su lugar al dicho Bachiller Alonso de Vélez, dijo, que ha oído decir lo contenido en esta pregunta, y vio como Miguel Sánchez, que traía la vara de Alcalde Mayor, la dejó, y ahora el señor Corregidor, puso Alcalde Mayor Letrado que es el dicho Bachiller Alonso de Vélez.
Preguntado, si es verdad que en tiempo de la Orden, antes de la compra de la villa, había Gobernador y Alcalde Mayor y Alguacil y Secretario público de la dicha Orden, y al presente lo hay, dijo que es verdad lo que se le pregunta, que Gobernador y Alcalde Mayor, había y hay de la dicha Orden de Calatrava y que esto que dicho tiene, es la verdad, y lo que sabe de este caso, so cargo de juramento que hizo, y que es de edad de sesenta años poco más o menos, y no firmó porque dijo que no sabía escribir. Pasó ante mí, Diego Ruiz, Secretario de Gobernación.
Confesión de Alonso de Ortega, Alcalde.
El dicho día, mes y año, el señor Corregidor, recibió juramento en forma de derecho, de Alonso de Ortega, vecino de la villa, so cargo del cual, dijo lo siguiente:
Preguntado si es verdad, que esta villa es de su Señoría, y la compró el Comendador Mayor de León, Don Francisco de los Cobos, su marido, de Su Majestad, con la jurisdicción civil y criminal, dijo que es verdad, que la villa es de su Señoría, que la compró y que en lo que le toca a la jurisdicción, se refiere a la carta de venta.
Preguntado si es verdad, que después que la villa es de su Señoría, ha puesto en ella Corregidor, Alcaldes Mayores, Alguacil de Gobernación y Secretario, dijo, que ha visto que su Señoría ha puesto y pone Corregidor, Alcalde Mayor y Alguacil, y que no sabe que halla habido contradicción, sino, les ha visto usar sus oficios libremente, y en casa de su padre, posaba Antonio de Silva, Alcalde Mayor que fue de esta villa y que después ha visto por Alcalde Mayor a Baltasar de Alcocer y a Melchor Rodríguez, y en tiempo del Doctor Álamos, al Licenciado Bustamante, Alcalde Mayor, y que después que es Corregidor el Señor Licenciado Terreros, han sido Alcaldes Mayores, Diego de Luna y el Capitán Bartolomé Ximenez, y después lo fue ciertos días Miguel Sánchez hasta que se trajo provisión que fuese el Alcalde Mayor Letrado y no natural y se le quitó la vara.
Preguntado si es verdad que el señor Corregidor les presentó por Alcalde Mayor al Bachiller Alonso de Vélez, y no le recibieron, dijo que es verdad que lo presentó, y que no lo recibieron hasta ver con su asesor si se ha de recibir o no y que de tiempo de la Orden, se acuerda de haber oído decir que venía aquí Alcalde Mayor, y que esto es la verdad, so cargo del juramento que hizo, y lo firmó de su nombre. El Licenciado Terreros. Alonso de Ortega pasó ante mí: Diego Ruiz, Secretario de Gobernación.
Confesión de Francisco López, Regidor.
El dicho día, mes y año, el señor Corregidor recibió juramento en forma de derecho de Francisco López de Luis, Regidor y vecino de la dicha villa, so cargo del cual, prometió decir verdad y le fueron hechas las preguntas siguientes:
Preguntado si es verdad que esta villa es de mi señora, Doña María de Mendoza, y que tiene en ella la jurisdicción civil y criminal, y la ejercita por sus justicias que en ella pone, dijo que es verdad.
Preguntado si es verdad, que después que esta villa es de su Señoría, ha puesto en ella Corregidor y Alcalde Mayor y Alguacil y Secretario de Gobernación, y en esa posesión han estado y están de poner de su Señoría y sus Corregidores y los demás Oficiales, dijo que es verdad, y que no sabe de que orden se ponen, que en tiempo del corregimiento del señor Corregidor presente, ha visto traer vara a Bartolomé Ximénez, capitán, y a Miguel Sánchez de Pliego, y decían que eran Alcaldes Mayores después que la dejó el uno, la tomó el otro, y sabe que le notificaron una provisión al dicho señor Corregidor, para que el Alcalde Mayor, no fuese natural, sino letrado, y por virtud de la notificación, quitó la vara a Miguel Sánchez de Pliego, y que siendo Corregidor el Doctor Velázquez de Álamos, tuvo por su Alcalde Mayor al Licenciado Bustamante, y que en tiempo de otros Corregidores, han tenido Alcaldes Mayores.
Preguntado que por cuyo consejo y orden, habiendo ser recibido siempre en esta villa Alcalde Mayor y se ha excusado de no recibir al Bachiller Alonso de Vélez por Alcalde Mayor que la señora les presentó, y ha ido contra la posesión que su Señoría tiene, dijo que por que se lo aconsejaba así su letrado el Bachiller Tamayo, y que esto que dice es la verdad de lo que sabe de este caso, so cargo del juramento que hizo, y no firmó porque no sabe escribir. El Licenciado Terreros. Pasó ante mi: Diego Ruiz, Secretario de Gobernación.
Confesión de Alonso López, Regidor.
Luego, el dicho señor Corregidor recibió juramento en forma de derecho, de Alonso López Delgado, Regidor vecino de la villa, so cargo del cual, se le preguntó y respondió lo siguiente:
Preguntado si es verdad que la villa de Torres es de su Señoría Doña María de Mendoza, que la compró y tiene en ella jurisdicción civil y criminal en primera instancia, dijo que sabe que es de su señoría la villa y que de la jurisdicción, no sabe lo que su señoría tiene, que por la carta de venta, se verá.
Preguntado si es verdad que esta villa es de su Señoría Ilustrísima, y ejercita su jurisdicción por un Corregidor y un Alcalde Mayor, que siempre ha habido después que la compró y por un Secretario de Gobernación y un Alguacil, que pone, dijo que sabe y ha visto que en esta villa por su Señoría ha habido y hay, después que se acuerda, Corregidor y Alcalde Mayor y Alguacil y Secretario y que no sabe otra cosa.
Preguntado que es lo que le movió a no obedecer su mandamiento y no recibir al Alcalde Mayor, dijo que por el parecer del Licenciado Tamayo, su letrado, y que esto que dicho tiene, es la verdad, so cargo del juramento que hizo, y que es de la edad de más de treinta años, y no firmó porque no sabe escribir. El Licenciado Terreros. Pasó ante mí: Diego Ruiz, Secretario de Gobernación.
Confesión de Cristóbal Martínez, Alguacil.
El dicho día, mes y año, el señor Corregidor, tomó confesión a Cristóbal Martínez, Alguacil y recibió juramento en forma de derecho, so cargo del cual, siendo preguntado, dijo lo siguiente:
Preguntado si es verdad que la villa de Torres, es de su Señoría, y después que la compró, tiene en ella jurisdicción civil y criminal y las apelaciones de los alcaldes, y las ejercita por sus ministros, dijo que sabe que la dicha villa es de su Señoría, y que ha puesto y pone Corregidor y Alcalde Mayor y Secretario y Alguacil, y desde que se acuerda, el señor Corregidor, ha puesto por Alcalde Mayor a Bartolomé Ximénez, capitán, y después al Bachiller Miguel Sánchez, y el Doctor Álamos, puso al Licenciado Bustamante y en esta posesión están.
Preguntado que es lo que le movió de esta novedad de no obedecer su mandamiento ni recibir por Alcalde Mayor al Bachiller Alonso de Vélez, dijo que no lo sabe, que los Oficiales del Consejo, guían eso, que ellos vean lo que se ha de hacer, y que esto es la verdad, so cargo del juramento que hizo, y no firmó por que no sabe escribir y tiene veinte y seis años poco más o menos. El Licenciado Terreros. Diego Ruiz, Secretario de Gobernación.
El dicho día, mes y año, el señor Corregidor, visto este proceso, hizo cargo de la culpa que les resulta contra los dichos Bartolomé Hermoso y Alonso de Ortega, Alcaldes, y Francisco López Delgado, Regidores y Cristóbal Martínez, Alguacil, él, les mandó dar traslado y si tienen que decir, probar o alegar alguna cosa, la digan y aleguen y prueben hoy en todo el día que les dio e asignó por turno probatorio, con cargo “depucación* y “concluso*”, y así lo proveyó y mandó y firmó todos. Antón García, Alguacil y ------ Gutiérrez y -------- López de Pablo, vecinos de la villa. El licenciado Terreros. Diego Ruiz, Secretario de Gobernación.
En la villa de Torres, el día mes y año susudichos, yo, el Secretario, notifiqué el auto a Bartolomé Hermoso, Alonso de Ortega, Francisco López y Cristóbal Martínez, en sus personas, y Bartolomé Hermoso, dijo que pide traslado de todos los dichos. Pasó ante mí, Diego Ruiz, Secretario de Gobernación.
Yo, el secretario, digo que estoy presto a dar el traslado. Diego Ruiz, Secretario de Gobernación.
Luego Francisco López, Regidor, en presencia de las demás sus compañeros, dio y entregó al señor Corregidor un escrito firmado del Licenciado Tamayo, que ha su tenor, dice:
El señor Bartolomé Hermoso y Alonso de Ortega, Alcaldes Ordinarios de la villa y Francisco López y Alonso López, Regidores, y Cristóbal Martínez, Alguacil Mayor, decimos: que un día nos ha mandado prender por que no habemos recibido por Alcalde Mayor al Señor Bachiller Vélez, y por Alguacil de la Gobernación de esta villa a Antón García, vecinos que dicen ser de Cañete, lo cual recibimos notorio agravio, porque como ------- le costa ----- tiene puestos Alcaldes Mayores en todas las villas que es cosa muy nueva y muy cargosa para ellas, y tiene otros Alguaciles Mayores de la Gobernación, no pudiendo tener en todo el estado más que un Alcalde Mayor y un Alguacil, que han de visitar las villas del estado una vez al año, y como conforme a los privilegios y costumbres que las villas tienen y se ha usado y guardado, por lo cual, tenemos justa causa de no los recibir, a lo menos, de no consentir recibimiento expreso, porque tratamos pleito sobre ello ante Su Majestad, y sería perjudicar nuestro derecho, y el de esta villa, si expresamente lo recibiésemos y no estamos obligados más que a lo hecho por nuestra parte, pues obedecimos el mandamiento ------ y en cuanto al cumplimiento, apelamos y Vuestra Merced, sin embargo, los deja nombrados, y les manda usar sus oficios, y nosotros no se lo impedimos, ni de hecho, ponemos impedimento alguno, salvo que queremos, seguir nuestra justicia ante Su Majestad, y protestamos que todo lo hecho que se hiciese contra ello, no nos pase perjuicio, y como impedir el ejercicio del oficio y dejarlo usar al dicho Alcalde Mayor y Alguacil, no se nos puede pedir otra cosa, ni que hagamos recibimiento expreso y mandamos otra cosa, y tenernos sobre ello presos, será hacernos notoria fuerza, y Su Majestad, en los nombramientos de los Corregidores por sus reales provisiones, acostumbra mandar que los reciban, y si no los reciben, los dan por recibidos, y lo mismo proveen todos los oficios públicos y cuando no se recibe alguno, y se suplica por algunas causas, Su Majestad, oye y no manda prender porque ha sido justo y conveniente oir a los súbditos, y no darles oficiales y gobernadores contra derecho, y por que este pleito, es con Vuestra Merced y con la señora de esta villa, y la apelación es para ante Su Majestad, ante quien se alegan y se han de determinar las causas de este pleito, vuestra merced, debe dar lugar, que seamos oídos y servirse con que no ponemos impedimento al ejercicio de los dichos Oficiales, y sin la audiencia, sin haberse determinado sobre nuestra justicia, no es justo que seamos presos ni que con prisión se procure que dejemos de seguir nuestra justicia, y renunciemos nuestro derecho y el de la villa que es público y no lo podemos renunciar, por perjudicarlo; por tanto, a Vuestra Merced, pedimos y suplicamos, nos mande soltar de la prisión y que no se proceda contra nosotros, pues no habemos delinquido, y solamente pretendemos nuestra justicia, lo cual, era Vuestra Merced lo que es obligado, y no lo proveyendo, según pedimos de la denegación y de la injusta prisión, y de procederse contra nosotros, y de tener a todo un Consejo preso en la cárcel pública sin causa, apelamos para ante Su Majestad, ante quien nos, pretendemos querellar de Vuestra Merced, y lo protestamos las costas e intereses, y damos, que a nosotros y esta villa, se nos causaren la nulidad de todo lo que Vuestra Merced, el dicho Alcalde Mayor proveyere, y lo que más, protestar, nos conviene y lo pedimos por testimonio. El Licenciado Tamayo.
En la villa de Torres, que es de la Ilustrísima señora, mi señora Doña María de Mendoza, a once días del mes de Julio de mil quinientos setenta y ocho años, el señor Corregidor, mandó que se saque de los Libros de Acuerdos, las presentaciones y recibimientos que hay de los Alcaldes Mayores, en forma con día, mes y año, y que se pongan en este pleito, para convencimiento de su culpa de los Oficiales presentes. El Licenciado Terreros. Diego Ruiz, Secretario de Gobernación.
El día, mes y año susodichos, yo, Diego Ruiz. Hay un Libro de Acuerdos de Cabildo de la villa de Torres, que está en mi poder, en cumplimiento de lo mandado por el señor Corregidor, hice sacar un traslado de los acuerdos siguientes:
En la villa de Torres, que es de la Ilustrísima Señora, mi señora Doña María de Mendoza, lunes, primer día del mes de Febrero del nacimiento de nuestro Salvador Jesús Cristo, de mil quinientos y cincuenta y siete años, estando en la Casa del Cabildo y Ayuntamiento de la dicha villa, los muy nobles señores Antón García con Juan de Ortega, Alcaldes Ordinarios, y Rodrigo Ximénez, Regidor, y Alonso ------- de Xodar, Alguacil Mayor, Concejo, Justicia y Regimiento de la villa, en presencia del Secretario Público, apareció el Muy Noble Señor Antonio de Silva, vecino de Cazorla, y presentó un mandamiento de nombramiento de Alcalde Mayor, firmado del Muy Magnífico Señor Licenciado González de Villabeta, Corregidor y Justicia Mayor de la villa y de las demás de este estado de su señoría Ilustrísima, su tenor del cual, es este que se sigue:
Aquí el mandamiento.
Y presentado, les pidió y requirió lo obedezcan y cumplan como se contiene, y cumplido, le den y entreguen la Vara de Justicia de Alcalde Mayor de la villa, y lo pidió por testimonio.
Los señores del Concejo, Justicia y Regimiento, visto el mandamiento, dijeron que lo obedecían y obedecieron, y que son prestos de lo cumplir en todo y por todo, como se contiene, y que en su cumplimiento, haciendo el señor Antonio de Silva el juramento, mandó las fianzas contenidas, son prestos de lo recibir.
Y luego, el señor Antonio de Silva, juró por Dios y por Santa María, por las Palabras de los Santos Cuatro Evangelios, en forma debida, debiendo usar bien y diligentemente el dicho oficio en la villa de Torres y de su término y jurisdicción, que guardará al servicio de Dios nuestro Señor, y de su Señoría, y que hará justicia con amor y con la ilusión del dicho juramento dijo: Si, juro y amén.
Los señores del Concejo, Justicia y Regimiento, dijeron que recibían e recibieron por Alcalde Mayor de la villa y su término, al señor Antonio de Silva; le entregaron y su Merced, recibió la Vara de la Justicia de la villa.
Luego, el señor Alcalde Mayor, mando que se sacase un arancel* de los derechos de las Justicias, Alguaciles y Secretarios, para que se ponga a la audiencia pública de la villa.
Que desde que se comenzó a vender el pan del Pósito, porque los Oficiales padecen mucho trabajo, se les de cada día un real para ayuda a los gastos y pedidos que se recrecen, en recibir el dinero y por la mayor parte en” menudos*” se lo entregue el depositario de la villa. Antonio de Silva, Bartolomé Ximénez, Secretario.
Aparecen mas mandamientos con parecido sentido al anterior, y que por su extensión, resumo a continuación:
El miércoles, día veinte y ocho del mes de Junio del mil quinientos cincuenta y nueve, se nombra por Alcalde Mayor a Alonso de Ubeda, siendo testigos Francisco de Morales, Alguacil y Bartolomé Ximénez, Secretario.
El martes, día treinta del mes de Enero del mil quinientos sesenta, ante Francisco Hermoso, Bartolomé Sánchez y Hernán López de Ximena y Pedro Sánchez Merinero, se presentó Luis Debago con un mandamiento del Corregidor del estado el Licenciado Vaca en el que se le nombraba Alcalde Mayor.
El Jueves, veinte y nueve de Febrero de mil quinientos sesenta, ante Luis Debago, ------ Ruiz y Bartolomé Sánchez, apareció el señor Doctor Francisco Tello con nueva provisión en la cual, le tienen que entregar las varas de Corregidor, Justicia Mayor, Alcalde Mayor y Alguacil Mayor de la gobernación de la villa, quedando nombrado por Corregidor Don Francisco de Tello, por su Teniente y Alcalde Mayor Melchor Rodríguez, y por Alguacil Francisco de Tamayo.
El Viernes, día uno del mes de Marzo de mil quinientos sesenta,el señor Corregidor, viendo los acuerdos de Cabildo, hechos por los anteriores señores, “en lo que toca que han de ocupar de la Dehesa del Concejo los que han hecho y hacen casas con corrales, entendiendo la intención que tuvieron, dixo que se conforma con el parecer de los dichos señores Oficiales y que aquello se entienda sin perjuicio de la dehesa en posesión y propiedad y no se les adquiera mas derecho de aquello que les pueda pertenecer”
El día siete de Noviembre de mil quinientos sesenta y cuatro, se presento en Cabildo el Licenciado Pedro Díaz Vásquez con una provisión en la que solicita se le entregue la vara de Juez de Residencia, y una vez aceptado, manda por Alcalde Mayor a Gaspar de Santa Cruz, y por Alguacil Mayor a Ginés de Pérez.
El Jueves, cinco de Enero de mil quinientos setenta, ante los señores ------ ------- Barriga, Francisco Hermoso y Diego Ruiz, apareció el Doctor Pedro de Ferreras, Justicia Mayor de la villa y de todas las de su partido, con un mandamiento en el que, a éste, se nombraba Juez de Residencia y Justicia Mayor de la villa, nombrando por Alcalde Mayor a Melchor Rodríguez, vecino de la villa de Villacarrillo, y por Alguacil Mayor a Alonso Gallego, vecino de la Iruela.
El día ocho de Octubre de mil quinientos setenta y tres, los señores Asensio de Baeza, Pedro de Morales, Bartolomé Sánchez y -------- Romero, proveyeron lo siguiente:
Estando en Cabildo, se presentó el Muy Magnifico Señor Pedro Delgado, vecino de la villa de Alcázar, presentando un mandamiento, por el que era nombrado Alcalde Mayor.
El cuatro de Enero de mil quinientos setenta y cuatro, ante los anteriores, se presentó el Señor Licenciado Alonso López de Álamos, de Villanueva del Arzobispo, con una provisión de su Señoría Ilustrísima y refrendada por Alonso Pérez de Villafaña, y en su tenor, dice lo siguiente:
Doña María de Mendoza, mujer que fue de Don Francisco de los Cobos, Comendador que fue de León, del Consejo y Estado de Su Majestad, su Contador Mayor de Castilla, mi señor, que sea en Gloria, y señora de las villas de Sabiote, Torres y Ximena, Canena, “Velleca” y Recena, os encargo que iréis a todas mis villas, y toméis las varas de justicia de mi Corregidor Rivera, la de los Alguaciles de Torres, Jimena y Canena para administrar justicia y para que toméis las cuentas de los arrendamientos e “hijuelas*”, padrones y “repartimentos”, amojoneis los términos y hagáis guardar los campos y pongáis Alguaciles y Oficiales que se acostumbren poner y que vos tengáis por bien y que tengáis por salario el tiempo que tuvieredes el dicho oficio a razón de Cincuenta mil maravedis y sesenta fanegas de trigo y sesenta de cebada en cada un año, lo cual os sea dado de mis rentas de la villa de Sabiote. Fue recibido el Licenciado Alonso López de Álamos y puso por Alcalde Mayor a Melchor Rodríguez y por Alguacil Mayor a --------- Ruiz y por Alguacil de Gobernación a Pablo Rodríguez.
El veinte y nueve de Noviembre de mil quinientos setenta y cinco, estando juntos el Corregidor Velázquez de Álamos, Cristóbal de las Peñas y Alonso Hermoso, Alcaldes Ordinarios y Bartolomé Sánchez, Regidor, dijo que nombraba por Alcalde Mayor al señor Licenciado Bustamante, el cual lo aceptó.
El Jueves, veinte de Febrero de mil quinientos setenta y siete, se juntaron en Cabildo Antón de Medina y Lucas Hermoso, Alcaldes y Juan López de Xódar, Regidores y Diego Hermoso, Mayordomo, e hicieron lo siguiente:
Este día, el señor Pedro Terreros presentó una provisión y le entregaron la vara de Justicia Mayor; y el señor juez, nombró por Alcalde Mayor a Diego de Luna, vecino de Baena, luego nombró por Secretario a Antón López y quitó la vara a Miguel Sánchez. Luego apareció Juan López de Xodar, Personero de la villa y dijo a los presentes que no reciban por Alcalde Mayor a Diego de Luna, por no ser Letrado, y apelará a Su Majestad Real en nombre de la villa.
Por virtud del mandamiento, hice sacar los acuerdos del libro de esta villa; no van sacadas las demás provisiones y mandamientos, porque no están en el libro. Diego Ruiz, Secretario de Gobernación.
Hasta aquí, se han recogido las anotaciones del Libro de Actas del Cabildo de Torres, con las que se ha testificado y averiguado, cual fue el motivo que llevó a Bartolomé Hermoso y consortes a no recibir y reconocer por Alcalde Mayor al Bachiller Alonso de Vélez y por Alguacil Mayor a Antón García de Pliego.
El Licenciado Terreros, Juez y Justicia Mayor, vistos los antecedentes anteriores, dice lo siguiente:
Fallo, que debo mandar y mando, que los dichos Bartolomé Hermoso y Alonso de Ortega, Alcaldes Ordinarios, Francisco López y Alonso López Delgado, Regidores, y Cristóbal Martínez, Alguacil, estén presos y no salgan de la prisión donde están hasta que reciban expresamente por Alcalde Mayor de esta villa al Bachiller Alonso de Vélez y a Antón García de Pliego, por Alguacil de la Gobernación de ella, también a cincuenta mil maravedís, para la Cámara de su Señoría y a las costas de este proceso en partes iguales para cada uno de ellos. Así lo pronuncio y lo mando. El Licenciado Terreros.
Dada y pronunciada fue la sentencia del Señor Corregidor, en la villa de Torres, en doce días del mes de Julio de mil quinientos setenta y ocho años. Diego Ruiz, Secretario.
Este mismo día, leí y notifiqué la sentencia, a los dichos anteriormente, los cuales dijeron que apelaban de ella ante Su Majestad y por ante los señores su Presidente y Oidores o Alcaldes del crimen de la ciudad de Granada. Diego Ruiz, Secretario.
En la villa de Torres, doce días del mes de Julio del mismo año, ante el Señor Licenciado Pedro Terreros, Corregidor y Justicia Mayor, a la hora de vísperas, poco mas o menos, apareció Juan de Ortega, vecino de la villa y presentó el siguiente escrito:
Juan de Ortega, en nombre de Bartolomé Hermoso y consortes, digo que Vuestra Merced les ha hecho cargo a mis partes a cerca del recibimiento del señor Bachiller Vélez, habiendo apelado de Vuestra Merced para ante Su Majestad, y no les da tiempo para defenderse, y en efecto, el de negarles su defensa, y es justo que Vuestra Merced, les de tiempo competente y el traslado del proceso para sus letrados para que los defiendan, porque están prestos de alegar y probar las causas que hay justas para que el señor Bachiller, no se reciba por Alcalde Mayor. Pido y suplico a Vuestra Merced, los mande oir y los mande soltar de la prisión en que están, porque después que lo han hecho, no han cometido delito alguno defendiendo la justicia de esta villa, y en ello, hará Vuestra Merced justicia, y de no lo proveer como lo pido, apelo como tengo apelado a Su Majestad.
Otrosí. Recurro a Vuestra Merced por proceder como procede tan aceleradamente, y al Bachiller Vélez y a todos, Jueces de treinta leguas a la redonda y a los Letrados que esta villa tiene en Granada y en otras partes, y a los que tuviese el Marqués de Camarasa y Conde de Ricla, y al Bachiller Cristóbal de Herrera y al Bachiller Cueva, y al Doctor Amezcua, abogados, y al Bachiller Alvarez y al Bachiller Gutiérrez, abogados en Jaén, y al Bachiller Armijo. Juro a Dios que la dicha recusación, no es de malicia, y pido a Vuestra Merced, se acompañe con Letrado que no esté recusado, y que no determine sin acompañarse conforme a derecho; lo pido por testimonio. El Licenciado Tamayo.
En Torres, a doce de Julio de mil quinientos setenta y ocho, en presencia de mi, el Secretario público, los antes dichos, dijeron que daban su poder a Juan de Ortega, Mayordomo del Consejo, para que en su nombre, ante el señor Licenciado Pedro de Terreros, Corregidor de la villa, presente este escrito, siendo testigos Luis López , Juan Gutiérrez y Hernando López de Ximena.
Yo, Miguel -------- , Secretario público del Consejo, aprobado por los señores del Consejo Real de Su Majestad, fui presente al dicho otorgamiento. Escribo, y pongo mi signo en testimonio de verdad.
El señor Corregidor, dijo que este proceso está sentenciado definitivamente, desde hoy por la mañana, y ellos tienen apelado para ante Su Majestad de la notificación que se les hizo de la sentencia. Yo, Diego Ruiz.
Yo, el dicho Secretario, doy fe de que esta petición se presentó media hora poco mas o menos, antes que “tañieran*” a vísperas y la sentencia se pronunció por la mañana a hora de misa mayor, y se notificó a hora de las diez de la mañana a todos los dichos. Diego Ruiz, Secretario.
En la villa de Torres, a los quince días del mes de Julio de mil quinientos setenta y ocho, ante el Ilustrísimo Señor Bachiller Alonso de Vélez, Alcalde Mayor de la villa, apareció Juan de Ortega, Mayordomo del Consejo y presentó el escrito siguiente:
Ilustrísimo Señor: Juan de Ortega, en nombre de Bartolomé Hermoso y consortes, en la causa que Vuestra Merced procede contra mis partes, sobre recibir al Señor Bachiller Vélez por Alcalde Mayor, y a Antón García de Pliego, por Alguacil Mayor, digo que la sentencia por Vuestra Merced, pronunciada contra mis partes, han recibido notorio agravio, y se han de revocar y dar por ninguna, por lo siguiente: Lo uno, porque mis partes, no han cometido delito ni son culpados para que los tenga Vuestra Merced, como los tiene presos en la cárcel pública detrás de la reja, a todo un Consejo. Lo otro, por que la sentencia, se pronunció sin orden de proceso, no habiendo dado a mis partes que se defiendan. Lo otro, por el mismo título del señor Vélez, parece no haber estudiado los nueve años que la ley manda. Lo otro, porque para esta villa, no se puede nombrar particularmente, Alcalde Mayor, que es lo que Vuestra Merced pretende, que haya en ella a fin de que mis partes sean molestadas y fatigadas y dejen de según los pleitos que esta villa trata contra la señora de ella, y con este mismo fin, les ha puesto Vuestra Merced a mis partes y a esta villa de cuatro a cinco meses, cinco Alcaldes Mayores, que son, Vélez, Sánchez, Luis Gallego, Bartolomé Jiménez y Miguel Sánchez, de los cuales, los vecinos han recibido notables agravios, y no es justo, que mis partes, que están obligados a mirar por el bien de la villa y de sus vecinos, lo cual, lo que han hecho mis partes es loable. Lo otro, por que de presente, y antes que Vuestra Merced nombrase al Bachiller Vélez, Vuestra Merced, tenía y tiene en cada una, un Alcalde Mayor, para dar calor y aumento a lo que hace en esta villa y querer fundar costumbres y no pueda desechar el yugo, siendo que la señora de esta villa, tiene por carta de venta limitado para poner un Juez Alcalde Mayor en todo el estado, y no mas; de manera, que solo el señor Gobernador, que es Teniente de la señora, lo ha de gobernar. Lo otro, mis partes, no pueden ser “compelidos*” en derogación de sus derechos. Por lo tanto, apelo de todo lo que es en perjuicio de mis partes y de esta villa, para ante Su Majestad, salvo, el derecho de nulidad y a otro que cualquier, a mi parte, se querellen de la fuerza y agravio en que Vuestra Merced los tiene tan sin causa. Y lo pido por testimonio.
Otrosí, digo que hoy he buscado al Señor Corregidor, para interponer esta apelación, y no lo he hallado, porque es ido de esta villa, por tanto, pongo esta interpelación al Bachiller Vélez, Alcalde Mayor.
Presentado el dicho escrito, son testigos Cristóbal Ruiz Mercader y Juan de Torres, vecinos de la villa.
Yo, Diego Ruiz, Secretario, doy fe desde el domingo por la mañana, seis días de este mes de Julio, notifiqué los mandamientos al dicho señor Corregidor.
Por virtud de la provisión, yo el secretario, saqué el proceso en cuarenta hojas de papel. Testigos, Cristóbal López de Albanchez, Alonso Ruiz y Francisco Ruiz, vecinos de la villa de Torres.
DOCUMENTO
INTRODUCCIÓN HISTÓRICA
A TRAVÉS DE CIERTOS
DOCUMENTOS.
(Desde el S. XII al XVIII)
Nota preliminar y dedicatoria.
El presente trabajo ha sido recopilado de distintos libros, publicaciones y archivos, no siendo el mismo para crítica de los entendidos sino para entretenimiento de los demás.
La luz que quiero darle a estos documentos, me llevan a prescindir de la transcripción paleográfica, porque tal vez, su lectura no sería fácil de entender. Como la palabra escrita es comprendida sin tener en cuenta las actuales reglas ortográficas, he preferido mantenerla por dos razones para mí fundamentales: la primera porque suena igual, y la segunda porque queda su rancia y bella esencia conservando los textos lo más fieles posibles a los originales.
Cuando aparezca un espacio en blanco, (-----) o es que la palabra no es legible en el documento original o le falta a este algún trozo. Esto pasa algunas veces.
Modestamente, se lo ofrezco a todos los que se interesan por “nuestros temas históricos”, y sobre todo, a mis paisanos, que como yo, creímos que Torres tenía poca historia.
INTRODUCCIÓN
Los muladíes eran mestizos de árabe y extranjera o de cristianos que abrazaron el Islam al producirse la invasión musulmana en la península.
Adoptaron no solo la religión de los vencedores, sino que en muchas ocasiones arabizaron incluso sus costumbres, lengua y vestimenta.
El principal motivo que les indujo a la conversión fue la evasión del pago de impuestos al fisco dominador, en particular del que estaban sometidos los dimmíes (cristianos y judíos)
Existían dos clases de tributos: el azaque para los fieles y la chizya para los dimmíes (infieles) y, para todos, un impuesto sobre la tierra, el jarach.
Al convertirse al islám se dejaba de ser infiel o dimmí y no se pagaba la chizya, pero se entraba en la lista de los que pagaban el azaque con la ventaja que esto suponía de ahorro, ya que había mucha diferencia entre uno y otro impuesto.
Hubo muladíes únicamente en tierras de Al-Ándalus, y cuando pasaron a la jurisdicción cristiana, se les llamó mudéjares, y moriscos al aceptar el cristianismo.
El núcleo fundamental de muladíes se constituyó poco después de la conquista musulmana, en el siglo VIII, y estuvo formado por las principales familias de origen romano o visigodo que habitaban en la zona de Sierra Mágina.
Ubayd Allahb Umayyab Al Saliya, fue el rebelde mas destacado de los muladíes, teniendo sus dominios en una zona por ellos conocida como Sumuntán (Topónimo árabe de la zona de Sierra Mágina, “ Yabal Sumuntán” y su Mag’din, Almadén como altura más sobresaliente).
Las coras andalusíes estaban divididas en distritos administrativos llamados Iqlim, que abarcaban una zona de tierra de cultivo con poblaciones y alquerías (casas de campo, cortijos) dependientes de un núcleo urbano, con frecuencia una madina (ciudad), aunque otras entidades de población como los Hisn (lugar fortificado con recinto), ostentaran la cabecera del distrito.
El Yuz era también una zona de bosque y pasto muy concreta, de economía eminentemente ganadera.
La cora de Jaén se dividía en cincuenta Iqlim, y uno de estos, tenía como cabecera de distrito a Sumuntán.
El Iqlim de Sumuntán se sitúa en las estribaciones septentrionales de Sierra Mágina, zona salpicada de alquerías y lugares fortificados.
Ibn Hayyan, célebre escritor árabe, atribuye también ese nombre a una fortaleza que al parecer tubo entidad de cabeza de distrito y que pudiera corresponder a Torres.
Ibn Hazm de Córdoba (m. 1.064) en su tratado de genealogía (chamhra ansab al-arab) nos da noticias de los principales asentamientos y núcleos de población árabe en España. Los árabes del norte, adnaníes, qaysin o mudaríes son los que se asentaron en las comarcas jiennenses: el chund de Qinnasrin.
TORRES.
La primera expedición en la Cora* de Jaén con resultados positivos fue la realizada por Alfonso VII de Castilla en 1.155, quien conquistó Andújar y Baeza y a su muerte reparte el reino entre sus hijos cometiendo un gran error. Alfonso VIII saqueó en 1.209 las tierras de Baeza y Jaén. La respuesta almohade fue la toma de Salvatierra. Viendo la poca posibilidad que tenía Castilla sola para enfrentarse a los almohades, el arzobispo de Toledo Rodrigo Ximénes de Rada, predicó la Cruzada por Francia y Alemania y los reyes de Navarra, Aragón y Portugal se dispusieron a ayudar a los castellanos.
El día 16 de Julio de 1.212 con unos ciento treinta mil hombres frente a doscientos cincuenta mil árabes de Al Nasir se produce la victoria de las Navas de Tolosa, dejando los musulmanes de ser un peligro para los reinos
cristianos y una puerta abierta para futuras incursiones.
En el sur de la península, consiguiendo un debilitamiento generalizado almohade del que no se recuperarían, permitiendo a los castellanos ocupar Úbeda y Baeza, primeras plazas fuertes al sur de Sierra Morena.
Fernando III el Santo, será el encargado de continuar la labor iniciada por Alfonso VII de Castilla.
El objetivo inmediato para los monarcas, nobles y plebeyos que formaban sus ejércitos, era ganar las ricas ciudades y los fértiles campos de Andalucía, mediante correrías todas las primaveras desde 1.224 , objetivo alcanzable, después de las Navas de Tolosa.
Se tiene noticia de la presencia de las milicias concejiles* castellanas en la zona, data de ese año, cuando Fernando III pasó por los dominios de Abd Allah Al Bayyasi (El Baezano), califa que tomó el nombre de la ciudad y se tituló Al Zafír, es decir, el Triunfador. Llegó hasta Quesada, villa a la que dejó despoblada y arrasada por tierra . También le fueron cedidas otras villas.
Fernando III conquistó Baeza, Baños, Sabiote, Jódar y Úbeda, quedando asegurado el dominio cristiano en la zona sur oriental de Jaén; a partir de estos momentos las noticias sobre conquistas escasean y las crónicas no hacen mención de ellas ya que no interviene directamente el Rey.
Cuando Fernando III conquistó Jódar y Garciez, lo dio para su custodia el primero a Don Sancho Martínez, apellidado desde entonces de Xódar, y el castillo de Garciez lo donó al Concejo de Baeza.
El 19 de Mayo de 1231 Fernando III delimitó los términos de Baeza, y por ser tal vez el documento más antiguo referente a Torres, lo transcribo íntegro a continuación:
DOCUMENTO.
Fuente: Documentos de Baeza.
Autor: J. Higuera Maldonado.
Páginas 16, 17, 18, 19 y 20.
Documento Rodado de fecha 19 de Mayo de 1.231 por el cual, Fernando III el Santo otorga Carta de Donación al Concejo de Baeza y les dá Torres con su término.
Por el presente escrito sea conocido y manifiesto tanto a los presentes como a los futuros que yo Fernando por la gracia de Dios Rey de Castilla y Toledo, de León y Galicia deseando devolver a su primitiva libertad a la ciudad de Baeza, que durante mucho tiempo ha estado cautiva bajo el poder de los sarracenos, en uno de mi esposa la Reina Beatriz, y con mis hijos Alfonso, Federico, Fernando y Enrique, con el consentimiento y beneplácito de la Reina Doña Berenguela, mi madre, otorgo carta de donación, concesión, confirmación y establecimiento a vosotros, el Concejo de Baeza, con valor perpetuo de presente y futuro. Así pues os doy y concedo términos por los parajes más abajo expresados, a saber, a lo largo del puerto del Muradal según discurren las aguas hacia Baeza y conforme se va por la cima de la sierra directamente hasta donde desemboca el Ferrumbral en el Guadalquivir, y desde Ferrumbral aguas arriba del Guadalquivir hasta Torres, según limita el término con Jaén; Igualmente os doy Torres con su término, y desde allí yendo por la cima de la sierra de Bedmar y de Jódar según corren las aguas hasta Baeza, y según se baja desde la sierra de Jódar directamente hacia el Jandulilla. También os doy el Jandulilla con su término, que abarca hasta el Guadalquivir, y desde allí según Baeza divide su término con Úbeda y Vílchez con el de Santisteban, y la torre de Alber, continuando directamente hasta la cima del Muradal y volviendo desde allí mismo al puerto de Muradal. Y una vez que el señor haya restituido a Úbeda al culto cristiano, tenga ésta sus términos cuales los tenía en época de los sarracenos; sin embargo Ordeno que los habitantes de Vilchez, Tolosa, Baños, y Ferrat corten, apacienten, pesquen y cacen con vosotros dentro de estos vuestros términos supradichos. Os doy y concedo - insisto - estos términos supradichos para que los tengáis con derecho hereditario e irrevocablemente los poseáis para siempre, poblados o yermos, según sea vuestro deseo. Y que esta escritura de mi donación y concesión continúe válida e inmutable en toda época. Ahora bien, si alguno se atreviere a quebrantar este escrito o a minorarlo en algo, que incurra totalmente en la ira de Dios omnipotente, y peche en coto a la porción real mil áuros, así como también a vosotros restituya duplicado el perjuicio que en ello os ocasionó. Se hizo este escrito en Burgos el día 19 de Mayo de la era 1269 (sic). Y yo el supradicho Rey Fernando, reinante en Castilla y Toledo, León y Galicia, Baeza y Badajoz, corroboro y confirmo con mi propia mano este escrito, que mandé hacer. Lo confirma Rodrigo, arzobispo de la sede toledana, primado de las Españas; El infante don Alfonso hermano de mi señor el Rey lo confirma; Bernaldo arzobispo de la sede compostelana confirma:
Yo Pascasio lo escribí por mandato del predicho Electo y Canciller.
SIGNO DE FERNANDO:
REY DE CASTILLA Y TOLEDO, DE LEON Y GALICIA.
Signan: Lope Diaz de Haro, alférez de mi señor el Rey confirma; Gonzalo Rodríguez mayordomo de la Curia del Rey confirmaColumna 1.- Mauricio Obispo de Burgos confirma; Tello Obispo de Palencia confirma. Bernaldo Obispo de Segovia confirma. Juan electo de Osma y Canciller de mi señor el Rey confirma. Lope Obispo de Siguenza confirma. Domingo Obispo de Avila confirma. Juan Obispo de Calahorra confirma. Gonzalo Obispo de Cuenca confirma. La Iglesia de Plasencia está vacante.
Columna 2.- Alvaro Pérez confirma. Rodrigo Ganzález confirma. García Fernández confirma. Juliá González confirma. Rodrigo Rodríguez confirma. Alfonso Suárez confirma. Diego Martínez confirma.
Columna 3.- Juan Obispo de Oviedo confirma. Rodrigo Obispo de León confirma. Nuño Obispo de Astorga confirma. Martín Obispo de Zamora confirma. Martín Obispo de Salamanca confirma. Miguel Obispo de Lugo confirma. Miguel Obispo de Ciudad Rodrigo confirma. Lorenzo Obispo de Orense confirma. Pedro Obispo de Coria confirma.
Columna 4.- Rodrigo Gómez confirma. Rodrigo Fernández confirma. Ramiro Frólez confirma Diego Frólez confirma. Gonzalo Gómez confirma. Fernando Ibañez confirma. Pedro Ponce confirma. Fernando Gutiérrez confirma. Pelayo Arias confirma.
Alvaro Rodríguez merino mayor en Castilla confirma. Sancho Peláez merino mayor en Galicia confirma; García Rodríguez carnota merino mayor en León confirma.
Yo Pascasio lo escribí por mandato del predicho Electo y Canciller.
SIGNO DE FERNANDO:
REY DE CASTILLA Y TOLEDO, DE LEON Y GALICIA.
Lope Dia/ de Haro, alférez de mi señor el Rey confirma; Gonzalo Rodríguez mayordomo de la Curia del Rey confirma.
Este documento nos permite conocer con exactitud hasta donde llegaron las conquistas en esta zona, y refiriéndose a Torres, solo sabemos que Fernando III fijó la frontera con los árabes en este lugar.
La posición de su castillo no fue de gran importancia, ya que situado frente a la muralla natural del Aznatín, Mágina y las Cárceles, quedaba al margen de la zona conflictiva del río Jandulilla. No obstante, su posesión era necesaria ya que guardaba y controlaba el paso que cruza la sierra (Puerto de la Mata) que desembocaba en los castillos de Bejid, Alhabar y Cambil en posesión árabe.
En las tierras de Arjona, aparece en 1232 la figura de Alhamar, es decir, “El Rojo”, cuyo verdadero nombre era Mujammad Ben Yusuf Ben Nasar, constituyendo un pequeño principado, rindiendo vasallaje a Fernando III (Tratado de Jaén, 1246) para poder conservar sus dominios. El tributo que Alhamar pagaba a Fernando III era de 86.400 ducados . De su nombre Nasar, deriva el de la dinastía Nazarita que reinó en Granada hasta Boabdil el Chico. Fue fidelísimo vasallo de Fernando III, ayudando a la conquista de Sevilla, y envió cien de sus caballeros al entierro de este gran rey, quien consideró que a su muerte, también moría el vínculo de vasallaje que le tenía .
Fernando III continuó conquistando tierras para Castilla hasta su muerte en 1252 (Úbeda 1233, Córdoba 1236, Arjona, Pegalajar, Cárchel y Carchelejo en 1244 y Jaén en 1246).
Su hijo y sucesor Alfonso X, continuo la expansión hasta que en 1275 se produce la invasión árabe de los Banu Marín (Benimerines*), los cuales, remontando el valle del Guadalquivir asolaron ciudades y pueblos. Como consecuencia, la unidad de la tierra entre el Guadalquivir al Norte, el Jandulilla al Este y el Guadalbullón al Oeste, queda rota, ya que la parte Sur quedará para los musulmanes y el Norte para los cristianos. La frontera entre Castilla y Granada quedó definitivamente establecida. La línea mas avanzada para los cristianos la formaban los castillos de Torres, Albanchez y Bedmar en la parte alta y Garciez, Jimena y Jódar en la campiña.
Desde el reinado de Sancho IV hasta Alfonso XI, no se producen acciones bélicas en esta zona, aunque a la muerte de Muhammad II, su hijo Muhammad III inicia acciones militares y ocupa Bedmar “... e otros castillos en derredor...” Estas acciones terminan en 1303. La conquista de Quesada y Bedmar, ponía en difícil situación a las ciudades de Úbeda y Baeza. Quesada, dominaba el paso del Guadiana Menor y Bedmar en las estribaciones septentrionales de Sierra Mágina, amenazaba a Jódar, Torres, Garciez y Albanchez, proporcionando un paso fácil hacia Baeza. Por lo tanto, la firma del tratado en 1309 fue acertada, ya que estos castillos volvieron a poder castellano .
Con el pacto de 1309, la frontera volvió en la zona del Jandulilla a la línea que había quedado a la muerte de Sancho IV, y que iba a ser eje sobre el que oscilaría en los siglos siguiente. En posteriores confrontaciones, fueron los castellanos los que ampliaron la línea fronteriza hacia el Sur. Según la crónica de Alfonso XI en 1315, el Infante Don Pedro conquista los Castillos de Cambil y Alhabar . Con estas conquistas, el Infante había conseguido abrir un paso hacia Granada esquivando Campillo de Arenas, plaza fuerte musulmana, teniendo un apoyo escalonado táctico* y logístico* en los castillo y plazas que dejaba atrás.
La reconquita y de la zona, desde 1265 hasta 1482, avanzó muy lentamente y aún estuvo estancada entre 1344 a 1407. Durante los reinados de Sancho IV (1284-95), Fernando IV (1295-1312) y Alfonso XI (1312-50) los castellanos solo tomaron Tarifa, Gibraltar y Algeciras. La repoblación de las zonas cedidas a las órdenes, como es el caso de Torres, se hizo de modo lento. Predominó el latifundio sobre la base de un régimen de gran propiedad heredado del periodo musulmán. Al NE. de Andalucía, la mayor parte del territorio, quedó en manos de las Órdenes militares que colaboraron en la reconquista, es decir, Calatrava y Santiago (Martos, Alcaudete, Segura, Hornos, Chiclana, Andújar Baeza, Baños, Úbeda, y Torres en 1285, aparte de 1.000 Km2 del reino de Jaén).
Todos los habitantes de las zonas que ofrecieron resistencia, tuvieron que emigrar. Por ello, más de 300.000 musulmanes huyeron hacia Granada, dando lugar a un importante refuerzo para este reino y poder sobrevivir durante dos siglos y medio. Los monarcas castellanos, fueron francamente tolerantes con él, puesto que además del pago de parias que recibían, el reino Nazarí le servía de intermediario con respecto al oro africano que venía de Marruecos y Tremecén.
Fueron adjudicadas extensas propiedades a nobles y Órdenes, transformando el régimen de explotación: de una agricultura bien servida de mano de obra y con cultivos especializados, se pasó a una extensiva. La población de la zona, fue recuperándose poco a poco gracias a la inmigración de castellanos y gentes del norte peninsular.
Fue relativamente tranquila en toda la línea fronteriza, aunque solo resaltar el ataque de Don Pedro I de Castilla a Córdoba.
Don Pedro, fue enemigo irreconciliable de su hermanastro Don Enrique de Trastamara, con quien guerreó continuamente.
El enfrentamiento definitivo entre ellos se da el día 14 de Marzo de 1369 en los campos de Montiel. Don Pedro es muerto y sus ejércitos vencidos por Don Enrique, a cuyo lado, combatieron las Compañías Blancas de Beltrán Du Guesclín (el de: Ni quito ni pongo rey, pero ayudo a mi señor) y los maestres de las órdenes de Calatrava y Santiago.
Muerto Don Pedro I, Mujammad V, a la sazón Rey de Granada, recupera los castillos perdidos anteriormente, manteniendo el Reino en sus límites tradicionales.
En tiempos de Juan II, fue Adelantado de la frontera Don Iñigo López de Mendoza, Marqués de Santillana, quien entre otras cosas, nos dejó esta “serranilla” cuando estuvo por frontero en Jaén y dice así:
“Entre Torres y Ximena,
a cerca del Sallozar
fallé moza de Bedmar,
San Julián en buena estrena.
Pellote negro vestía,
y lienzos blancos tocaba
afuer de Andalucía,
y de alcorques se calzaba.
Si mi voluntad ajenana
No fuera en mejor lugar,
no me pudiera escapar,
de serpreso de su cadena.
Pregúntole, do venía,
después que la ove salvado,
o cualcamino facía,
díjome, que de un ganado
que guardaban en Recena,
epasaba al olivar,
por coger, e evarar
las olivas de Ximena.
Dije, nonvades señora,
señora questa mañana,
han corrido la ribera
acuende deGuadiana,
moros de Valde Purchena
de la guardia de Abdilbar,(*)
ca de veros mal pasar,
me sería grave pena.
Respondiome, no curedes
señor de micompañía,
pero gracias y mercedes
a vuestra gran cortesíaca
Miguel deXamilena
con los de Pegalaxar,
son pasados a ataxar
vos, tornat en hora buena”
(*) De este Capitán moro Abdilbar, hay memoria en la Crónica de Juan II, y fue embajador en Castilla por el Rey Muhammad Aben Azar “el Izquierdo”, en el año 1431. Fue uno de los principales caudillos del reino de Granada.
Hasta el 1485 en que Don Fernando el Católico conquista Cambil y Alhabar, solo se realizan las conquistas de Don Alvaro de Luna, quien conquista para Castilla Huelma en 1438.
También hubo pequeñas escaramuzas fronterizas donde unos y otros realizaban robos de ganado. En 1417 los árabes saquean los campos de Bedmar y Albanchez, llevándose como presa 200 bueyes, 200 vacas y 3 cautivos al castillo de Bedmar . Quien no desaprovechaba la ocasión era el Condestable Don Miguel Lucas de Iranzo, ya que en sus cabalgadas en la zona de Sierra Mágina, no solo guerreaba contra los moros sino que quemaba, arrasaba y molestaba continuamente a sus enemigos. Este período se caracteriza por las continuas treguas entre los dos reinos. En 1484, los vecinos de Torres hacían cabalgadas y saqueos en tierra de moros .
Durante mas de 200 años las tierras de Sierra Mágina, estuvieron a caballo entre cristianos y musulmanes, lo que las estructuras políticas no se consolidaban puesto que las continuas conquistas y reconquistas hacían inviable la consolidación de un linaje señorial. En un primer momento, estas tierras fueron integradas de dos formas: unas eran tierras de realengo*, y otras cedidas en señorío*. Como ya hemos visto, el 19 de Mayo de 1231, Fernando III delimitó los términos de Baeza incluyendo en ellos Torres “...con suo término”. Según esto, el Consejo de Baeza se extendía hasta las laderas de Sierra Mágina.
El castillo de Torres fue colindante con tierras musulmanas, su papel como defensa del territorio era importante, ya que, aunque este punto de Sierra Mágina es prácticamente infranqueable, tenía enfrente a los castillos de Cambil , Alabar y Mata Bejid en posesión árabe; por lo que es de suponer que la cesión de Baeza se realizara con vistas primero a separar la frontera de esa preciosa ciudadad, evitando enfrentamientos en ella y segundo, su explotación económica; ganadera la zona de Torres y Albanchez, y agrícola la de Jimena y Garcíez situada éstas en zonas mas bajas .
Torres fue cedida al Concejo de Baeza por Fernando III el Santo (ya vimos el documento).
DOCUMENTO.
Fuente: Archivo histórico Nacional.
Sección: Órdenes Militares.
Libro 1344.
Folio 73.
El 26 de Agosto de 1285, Sancho IV de Castilla, donaba a la Orden de Calatrava el castillo de Torres y el de Collán (Canena?) . El documento en cuestión está copiado del original en el año 1652 por frey Antonio de León, según hace constar en el mismo documento. Su texto íntegro es el siguiente:
“Privilegio del Rey D. Sancho 4º en que dio los castillos de Torres y Collan. Era 1323. Año 1285. No se lee bien si dice Collán, Collar o Collaz.
“En el nombre de Dios Padre e Fijo e Spiritu Santo que son tres personas distintas e un Dios que vive e reyna por siempre jamás e del avien aventurada Virgen gloriosa Sancta María su Madre e Señora e serviçio de todos los Santos de la corte celestial queremos que sepan por este nuestro privilegio todos los omes que agora son e serán daqui adelante como Nos Don Sancho por la graçia de Dios Rey de Castilla de Toledo de León de Galiçia de Sevilla de Cordova de Murçia de Jahen e del Algarbe en unión de la Reyna Doña María mi mujer e con la infanta Doña Isabel Nuestra fija primera e heredera por facer bien mando a Don Roy Pérez Maestre de la orden de Calatrava e a los freires de la misma orden e por los serviçios que Nos fiçieron e Nos façen e por que la orden sea mas rica e mas abondada e ellos ayen mas algo con que Nos servir damosles los castillos que diçen de Torres e Collan e demosselos con los pobladores que agora y son y seran daqui adelante con montes con fuentes con rios con pastos con entradas e con salidas e con todos los pechos e los derechos e con todas las pertenençias que Nos y havemos e devemos haver e otorgamosles que los aya libres e quietos por juro de heredat para siempre jamás ellos e los que después dellos vinieren para dar e vender empeñar e canviar e enagenar e facer dellos e en ellos todo lo que quisieren como de lo suyo mismo en tal manera que los non puedan vender ni dar ni enagenar a yglesia ni a ningún otro ome de religión ni a ome de fuera de nuestro señorío sin que sea contra Nos sin nuestro mandato los que estaban en la guerra e pas por Nos e por los que reynaren después de Nos en Castilla e en León e si tenemos para Nos en estos lugares sobre dichos moneda forera e justiçia mayor non fiçiesen e miren si los y ha o los oviere daqui adelante e defendemos que ninguno sea osado de ir contra este privilegio para quebrantarlo ni para menguarlo en ninguna cosa cualquiera que lo fiçiere abre e nuestra ira e pecharnos y e en costo diez mil maravedíes de la moneda nueva e al Maestre e a los freyres de la orden sobredicha --------- toviese todo el daño doblado e por questo sea firme y estable mandamos sellar este privilegio con nuestro sello de plomo. Fecho en Sevilla domingo XXVI días andados de Agosto Era de MCCCXXIII años e Nos el sobredicho Rey Don Sancho reynante en uno con la Reyna Doña María mi mujer e con la infanta Doña Isabel fija primera heredera en Castilla en León en Galiçia en Sevilla en Cordoba en Murçia en Jahen en Baeça en Badajoz e nel Algarbe otorgamos este privilegio e firmamoslo .= es de los traslados de los Privilegios que se llevó El Comendador Cobos que estan en el cajón 59 nº 4º =faltanle las confirmaciones= copiose este en el Sº Convento de Calatrava en 4 de Abril de 1652.
Frey Antº de León
Con esta donación, Baeza y Úbeda, quedaban alejadas de la frontera. Torres fue la primera posesión de la Orden de Calatrava en zona de Sierra Mágina. Hasta el S. XV esta Orden no aumentó sus domínios para constituir LA ENCOMIENDA* DE TORRES, que comprendía además los castillos de Jimena y Recena, junto con Canena.
La incorporación de Jimena a la Orden de Calatrava no está muy clara y cabe la posibilidad de que formara parte de los dominios de Don Sancho Martínez de Xódar y que a su muerte fuese parte del señorío de alguno de sus descendientes. Aparece como señora de la cuarta parte de esta villa Doña María García de Godoy . Sabemos que Doña María era hija del maestre* de Calatrava Don Pedro Muñiz de Godoy, y que casó con Don Sancho García de Torres, Adelantado* de Cazorla. A esta señora le sucedió su hijo Don Pedro Muñiz de Torres y posteriormente su nieta Doña Violante, quien por falta de descendencia se la dejó a Don Luis de Torres. Parece ser que la otra parte de Jimena, pertenecía a la Orden de Calatrava formando parte de la citada Encomienda .
Debido a la estabilidad de la zona, los nobles y comendadores no residen en los castillos, dejando por tanto de ser guerreros. Lo único que les interesa es obtener las más cuantiosas rentas, por ello, cuando las rentas no son suficientes, las venden, compran o cambian según sus intereses, aunque siempre hay en ellos una fuerza militar. Los Carbajal, señores de Jódar, detentan la Encomienda de Torres siendo dueño de estas tierras Fernando el Católico ya que fue administrador perpetuo de las Ordenes Militares.
La Encomienda de Torres siempre estuvo unida al linaje de los Carvajal, aunque el primer Comendador que se conoce fue un tal Fray Rodrigo en 1422. Posteriormente sabemos de la existencia de un Comendador de Jimena, Martín de Valenzuela que debió serlo de Torres, ya que ésta, la Encomienda de Jimena, formaba parte de la Encomienda de Torres. A Martín de Valenzuela lo vemos junto al Condestable Iranzo, en el momento en que el Obispo de Jaén pretendía quitarle a éste el gobierno de la ciudad . Por acuerdo entre ellos, la Encomienda queda unificada en 1463.
DOCUMENTO.
Fuente: Archivo Histórico Nacional.
Sección: Órdenes Militares.
Legajo: 6.109.
Números: 32.
Folios: del 165 y 166.
Frey Bartolomé de Almodovar y frey Alonso de Ávila visitadores de la Orden, hacen una serie de mandamientos para el comendador de Torres Juan de Vera el 28 de Mayo de 1.463.
Su transcripción integra es la siguiente:
“Yo frey Bartolome de Almodovar sacristán del convento de Calatrava y frey Alonso de Avyla comendador de Motanchuelos visytadores de la orden por nuestro señor el Maestre mandamos a vos frey Juán de Vera Comendador de Torres que refagáys el establo que está pegado a la barrera por do suben a la fortaleza de Torres e la cubráis de buena madera e teja e que reparéys el suelo de la casa de ----- e le retejes el tejado e que refagáys el medio arco que está caydo en la entrada del patio de encasamiento del castillo e que fagáys repasar el alfarje*(piedra interior del molino de aceytuna) del molino de aseyte de Torres e le repareis el tejado por maña que no se mueva e que fagáys repasar la capilla del forno de coçer pan que se cae y le fagares echar un buen suelo e retejar el tejado de la casa e que pongays una viga que está quebrada en el tejado de la casa del molino de aseyte e lo repareys el dicho tejado en la parte de fasta rriba donde lo a menester lo cual todo reparares e obrareys e dares acabado e fecho de aquí al día de la Trinidad primero que viene e de aquí adelante estad de asyeto según que estays enesta e en las otran nuestras encomiendas e non vades fuera parte de la comarca dellas sin haberlo mandado el maestre nuestro señor e tened en nuestras arcas e con vos los ynventarios de todas las rentas vienes e posesiones e otras cosas perteneçientes a la dicha nuestra encomienda lo cual todo vos mandamos de parte del maestre nuerstro señor que asy fagáys e cumplares con apercibimiento que si asy no lo fisceredes e nos enbiaredes dede cómo fasces cumplir en el dicho termyno bastante justo e legítimo ynpedimento vos enbargaremos la dicha nuestra encomienda e tomaremos de las rentas della para lo obrar e fasta vos lo faga cumplir e para las penas e costas que sobre la oservasion dello si vos ----- en testimonio de lo que dymos para este nuestro mandamiento confirmado de nuestros nombres e de Pedro Torrija escribano de la visytaçion fecho Veynte e ocho dias del mes de mayo año del nascimyento del nuestro salvador Jesu Cristo de mil e quatrocientos e setenta e tres años.
DOCUMENTO.
Fuente: Archivo Histórico Nacional.
Sección: Órdenes Militares.
Legajo: 6.109.
Número: 32.
Folio:167.
El mismo día y año, frey Bartolomé de Almodovar y frey Alonso de Ávila visitan el castillo y fortaleza de Torres.
Su texto íntegro es el siguiente:
“Sábado veinte y ocho días del mes de mayo año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil cuatrocientos y sesenta y tres años Yo frey Bartolomé de Almodovar sacristán del convento de Calatrava y frey Alonso de Ávila comendador de Montanchuelos visitadores de la orden por nuestro señor el maestre vinimos a visitar el castillo y fortaleza de Torres del que es comendador frey Juan de Vera. Hallamos que todos los edificios estantes de las torres adarves y muros escritos en el libro de la otra visita no estaban en aquel mismo estado y disposición e que el maestre nuestro señor había mandado e fecho rozar e reparar la torre parda que está en la dicha fortaleza la cual hallamos que está ya acabada con que no le faltaría por facer salvo un poco del e las almenas lo que el comendador nos dixo que tenía encargo de acabar. Hallamos queste encasamiento que se ha de reparar el dicho comendador lo tenía razonablemente reparadas lo que en ellas e en las otras casas de fornos e molinos de su encomienda nos parecio que será necesario ser reparadas proveimos como lo reparase según que en este mandamiento de la visita que para ello dimos lo que adelante se contiene lo que hallamos de reparar al maestre nuestro señor suplicamos a su señoría que lo mandase reparar según que este memorial de sus obras del obispado de Jahen va asentado.
DOCUMENTO.
Fuente: Archivo Histórico Nacional.
Sección: Órdenes Militares.
Legajo: 6.109.
Número: 32.
Folios: 168, 169, 170, 171 y 172.
El mandamiento que dirigen al Concejo de la villa es el más extenso, siendo de la misma fecha que los anteriores. Esta es su transcripción completa:
Yo frey Bartolome de Almodovar Sacristan del convento deCalatrava y frey Alonso de Avila comendador de Motanchuelos visitadores de la orden por nuestro señor el maestre mandamos a vos, al Concejo, a los Alcaydes, Ofisyales y onbres buenos de la villa de Torres que agora son e serán de aquí adelante e a cada uno de los vesinos e personas syngulares de la dicha villa a quien toca lo que de uso sera contenido que obreys e repareis e fagays e cumplays las obras e reparos e cada una de las otras cosas que en nuestro mandamiento se fara primero por quanto visytando en la dicha villa fallamos que se debe obrar e reparar e facer cosas en la manera que se sygue:
Primeramente que restaureis y alseys la pared de la casa de Diego García alcayde por maña que con su restauramiento se ataje e cierre un portillo que está entre el adarve y el fastial* de dicha casa. Que arregleis los palos que están salidos sobre el adarve de la casa de Ferrezuelo. Que fagays cerrar la mytad de la ventana de la casa de la hija deMiguel Sánchez. Que repareys el rincón de la casa de Rodrigo Alonso y arregleys la torrecilla que está cayda desta casa. Que arregleys el portillo del adarve concejil que está en par del ospital y lo cambyeys en lo baxo de parte de fuera del en la barrera de la parada al sol. Y sy por venta el concejo quisyere dar a algund vesino lugar para que faga casa debaxo desta barrera que la de con condision que salve la dicha barrera y le de termyno para que faga la casa por maña que fase dos casas cerrandose los dichos portillos, esto con todas las otras obras e reparos deste segundo capitulo les dedes acabadas e fechas del dia de todos los santos primero que viene de un año.
Que hagais cerrar el reguero de entre las casas de Ferrán Lopes y Diego Ruis. Que arregleis lo que está caido de la casa de Juán de Xodar. Que hagais cambiar en lo baxo de parte de fuera el torreón de la casa de Juan Lopes.
Que hagais un portal colgadiso en el lugar donde acordaren los alcaydes y regidores para que sea auditorio donde juzguen los alcaydes. Que hagais facer entre dos poyos, el uno sobre el otro, y que sea enlusido y pintado en él las armas de la crus de la orden.
Así mismo, mandamos poner unas buenas puertas en la puerta de la villa, las que están puestas en la “puerta del Sol” y que se ponga una pared por barrera delante della que valla desde el adarve hasta dar con la casa que está delante.
Que por debajo de la parte de fuerase arregle el adarve que está junto a la torre de la puerta de la villa, derecho a los solares de Juan de Albanchez y de Murillo.
Que si por venta, el concejo quisiere dar a algún vesino lugar para que faga casa debajo de la barrera, que la faga e la acabe en un año. Mandamos que como saben que muchos vesinos tiran basuras y estiercol pegado a los adarves que de aquí adelante luego mañana haga pregonar que en ocho días los deben retirar y si se sigue hechando que se multe con la pena de treinta marabedís a cada uno por cada vegada* y que sea la mitad para los alcaydes y la otra, para arreglo de los muros de la villa.
Por cuanto que hallamos que por lo estrecho del sitio, el concejo, de días acá a dado lugar a que hagan casas sobre los adarves y torres donde se acostumbraba velar * la dicha villa y que alguno de los vesinos no consienten que entren los velas a velar en sus casas, mandamos a aquellos e a todos los otros que en cualquier lugar o parte que a los alcaydes paresciere, se debe velar la villa y poner velas en sus casas las consientan, y si alguno se negare, lo prendan y tengan preso diez días y la pena vegada de sesenta marabedís e que cuantas mas veces lo fisiere, tantas lo doblen la cantidad y la pena.
DOCUMENTO.
El 7 de Junio de 1.463, frey Bartolome de Almodovar es sustituido por Juan de Rueda; el Maestre hace la siguiente provisión:
Don Pedro Girón, maeftre de Calatrava.
Provisión del muy magnifico e muy virtuoso Señor Comendador a frey Juan de Rueda, prior de su Señoría, pa que fuese e continuase e acabase la visitación, en lugar de frey Bartolomé, sacristán del convento, junto con frey Alfonso de Avila, Comendador de Motanchuelos, por cuanto su Señoría ovo menester al dicho sacristán pa otras cosas mas conplideras a su servysio e al pro* e bien de la dicha su orden.
Nos, don Pedro Girón, por la gracia de Dios, Maestre de la caballería de la Orden de Calatrava, fasemos saber a vos, frey Juán de Rueda, nuestro Prior, que por cuanto nos, abiamos mandado e dado nuestros poderes a frey Bartolomé de Almodovar, sacristán de nuestro convento, pa que él e frey Alfonso de Avila, comendador de Motanchuelos, fuesen nuestros visytadores e visytasen todos los caftillos, villas e encomiendas e logares e todas las otras cosas de nuestra Orden, el cual dicho sacristán, tenyendo comedada* la dicha visytación, nos se la mandamos dexar por entender* en otras cosas conplideras a nuestro servysio e al bien de nuestra Orden e por que la visytación no queremos que se dexe de faser, nuestra merced e voluntad, es que vos vades e el dicho frey Alfonso de Avila a la continuar e acabar de faser por ende* e forma de los nuestros poderes, que el dicho sacristán vos podays por vos e con el dicho Alfonso de Avila, según de que ellos en lugar del dicho sacristán visytasen e prover e faser todas e cada una de las otras cosas que en los dichos nuestros poderes se contiene, asy como el e por ello mandamos a los nuestros Tenyentes, Caballeros, Comendadores, Freyles e Priores, Alcaydes e Concejos, que vos, resaba por visytador, en lugar del dicho sacristán, e vos consyentan usar enteramente de los dichos nuestros poderes que lo tiene según que a el e los unos ny los otros no faga ni fagades en desir, so pena de la nuestra merced e de las penas contenydas en los dichos nuestros poderes. En testimonio de lo cual, mandamos dar esta nuestra carta firmada con nuestro nombre e sellada con nuestro sello . Dada en nuestra villa de Almagro, a siete diás del mes de Junio, año del nascimiento del nuestro Salvador Señor Jesu Cristo de mill e quatrocientos e sesenta e tres años. Nos el Maeftre. Yo Miguel de Porres, seqretario del Maeftre mi Señor. La esqrevy por su mandato.
DOCUMENTO.
El 13 de Agosto de 1.495, frey Juan de Almagro y Pedro de Aguayo hacen un mandamiento a frey Juan de Mendoza, Comendador de las villas de Torres y Ximena.
En Torres hallan que fue mandado crecer* el horno y sacarlo fuera de la villa y no está heho; así que de parte de sus altezas, se saque y se haga fuera con buena anchura, de modo que se descargue la leña dentro y las mujeres esten sobre techado. Mandan que se repare el alholí* que está baxo entre la barrera y la fortaleza.
Mandan que todos los callalleros de la Orden, “son obligados destar en sus encomiendas, especialmente los que tienes castillos y casas fuertes, porque os mandamos de parte de sus altezas que estedes dasyento e las visyteis de continuo y no vades fuera parte de la comarca syn lysencia como fueres obligado y tener en vuestras arcas y con vos los inventarios de todas las heredades e posesiones de la encomienda y que renoveis los inventarios cada un año como fue acordado en la espedición del capítulo que sus altezas mandaron celebrar en la villa de Tordesillas e que fueron mostradas e amonestadas para su cumplimiento. Os mandamos que tengais con vos las definisiones y el manto de la orden e las lleves pa las se dar e cumplir como enellas se contiene”.
DOCUMENTO.
El día 13 de Agosto de 1.495, hacen un nuevo mandamiento para el Concejo de la villa de Torres. Su texto es el siguiente:
Yo frey Juan de Almagro, sacristán del convento de Calatrava, e yo frey Pedro de Aguayo, comendador de Moratalhaz, visytadores de la Horden de Caballería de Calatrava, por los muy Altos emuy Poderosos el Rey e la Reyna, nuestros Señores, Administradores perpetuos della, por Bula Apostólyca. Mandamos a vos, al concejo, alcaldes e regidores, alguasil e onbres buenos de la villa de Torres que agora soes e seres daquí adelante que fagaes e obres y cumplais todas las cosas que eneste nuestro mandamyento serán declaradas por quanto vyfytando el dicho lugar, hallamos que deven ser fechas e obradas según e como se sigue.
Primeramente por quanto hallamos que en dos visytasiones pasadas y aún en otras dantes vos estava mandado haser un auditorio el cual quedó concertado, a vuestro pedimento se hisyese fuera de la villa donde estava la carnescería junto a las casas de Roldán y que se pasase la dicha carnescería enotra parte donde lo tenyades acordado, para lo cual si vos dió término convencible en el cual ni fasta oy no lo aveys fecho, en desacatamiento y poco obedecer las cosas que de parte de sus altezas se vos han mandado y fuera razón se sentara la pena que se vos inpuso, pero queriendo usar con vosotros de piedad, vos relevamos della e vos mandamos de parte de sus altezas hagais el dicho auditorio en que aya cámara donde vos ayunteis a cabildo hen el porqué las cosas en este nuestro mandamyento contenydas mejor se cunplan que fasta agora lo aveys fecho. De parte de sus altezas mandamos a los alcaides e regidores que agora soes que cumplidos vuestros oficios e cargas, lo dedes e entréguedes a los alcaides e regidores que vendrán, porque las cosas que vosotros pudieredes hacer las hagan e cunplan ellos e los unos ny los otros nos podáis escusar disyendo que no lo supistes, e así hagan ellos a los otros que adelante fueren, so pena de seysçientos marabedís a cada uno que lo contrario hisyese, para los reparos de la fortaleza.
Lo cual todo que dicho es e cada una cosa dello vos mandamos que fagais e cunplais a los plasos e so las penas que segun aquí se contienen, cumpliendo con el comendador en todo aquello que sois obligados según la costunbre del pueblo, asy para en las obras sy alguna hisyere que sean de utylidad e bien de la encomienda y del pueblo, con apercibimiento si negligentes fueredes, se tomará de vuestros propios bienes para lo facer y cunplir segun de suso se contyene e pa las costas e daños que sobre ello se recrexciere, en testimonio de lo cual, mandamos dar este mandamyento para vos, fyrmado de nuestros nonbres e de Juan de Pastrana, escribano de nuestra visitación, que es fecho en trese dias del mes de Agosto de mil cuatrocientos noventa e cinco años.
A continuación, transcribo otro documento, que no casa con los remitidos por el Archivo Histórico Nacional; contiene los siguientes puntos:
... e muy bien enlusido e pintadas las armas reales con la cruz de la horden e cubierto de buena madera e teja. Asi mismo se pase la dicha carnesseria donde la tenyades acordado y a vosotros mejor paresciere lo cual lo haces desde oy de la fecha fasta el dia de San Miguel del año venidero de noventa y seis años so pena de seys cientos marabedis a cada uno de vos los alcaldes e regidores que agora soys e a los que fueredes el año venidero.
Otrosy por que se vos mando linpiar el pilar que esta baxo de la puerta baxa el cual agora vymos que no sirve a casa ninguna por falta de agua y nos parescio os sera muy costoso e trabajoso axelo se alunbrar de parte de sus altezas vos mandamos lo pases donde quiebra el agua junto con el arca u donde a vosotros mejor paresciere lo cual lo haces lo mas presto que puedas por maña que este pasado pa el dia de San Juan del año venidero so pena de mil maravedis para ayuda al gasto que en ello se fisiese.
Asy mismo vos mandamos y encargamos a los alcaldes e regidores que agora soys e a los que fueredes daqui adelante que todos los que poblaren e fisyese casas fuera de la villa las hagan ordenadamente que no salga unas de otras donde los solares en maña que las calles lleven buen concierto guardando las acogidas del agua que llueve y cualquier otro inconvenyente que a vosotros paresciere.
Asi mismo fuemos informados de como el mesonero de la villa movido con devocion se encargo del ospital y hacer recibimiento a los probes que a el vinyeren por que os mandamos e mucho encomendamos a vosotros e a el contynuamente proveares las cosas nesesarias de ropa y otras cosas principales e lo que nuestro señor asigne.
DOCUMENTO.
El 11 de Agosto de 1.495, Juan de Almagro y Pedro de Aguayo, visitan la fortaleza de Torres y nos dejan este inventario de su armamento y pertrechos
:
_Primeramente dos lombardas con quatro señydores e dos serpentynas dos culebrinas y dos zebretanas .
_Veynte y cuatro espyngardas.
_Treynta e dos ballestas dazero e de pie y garruchas las dos de palo.
_Siento e sesenta dozenas de tyros e sincuenta dozenas de( ------)
_Tres tynajas de polvora da dos o tres arrobas poco mas o menos e ciertos zurrones de azufre y dozientas pellas de plomo grandes.
_Siete planchas de plomo grandes.
_Media dezena de lansones y media dozena de dardos.
_Doze pares de corasas y quatro capacetes.
_Quatro almetes y quatro celadas.
_Un yelmo grande y un arnes.
Ynventario de los vienes posesiones e otras cosas pertenecientes a la Encomyenda de la villa de Torres.
Primeramente:
_Tyene y le pertenecen en la dicha villa de Torres de nueve partes las dos de todos los diezmos*.
_tyene mas una parada de molinos en el rio de Torres que renta.
_tyene mas un horno de la villa que le renta las poyas* e derechos del.
_tyene mas un olyvar e molino de azeyte en Torres que le renta.
_tyene mas en Torres tres huertas que rentan.
_tyene mas de los en censos * de Torres.
_tyene mas de los en censos de Baeza de las casas de cabe* San Benito siento y veynte maravedis.
_tyene mas en termyno de Baeza guertas hanegadas de tierras de pan llevar * que rentan ciento fanegas de trigo e sevada por mitad e dos pares de salynas e dos obradas.
_tyene mas en termyno de Baeza en la ribera del Guadalquivyr tres ruedas de molynos que se disen molynos de Calatrava.
_tyene mas en termino de Baeza guertas alanzadas de viñas e majuelos* que se recoge un año con otro doscientas cantaras de vino.
Desde el castillo de Torres, Don Pedro Girón se sirvio de la fortaleza y su castillo para refugiarse con ochocientos rocines para la conquista de Baeza y el Alcázar de Úbeda, partidarios de Enrique IV de Castilla, siendo su más leal el condestable don Miguel Lucas de Iranzo. Éste acusaba a don Pedro ante el Papa Sixto IV en carta fechada en Jaén el día 15de octubre de 1471 de los agravios que en la zona habían producido los calatravos: “quemó mieses, taló las huertas, robó los ganados, despobló las aldeas, destruyó a la gente, cautivó y después de cautivos mató algunos de ellos.
Juan de Mendoza, al que los moros llamaban “Ali Mendoza”, hermano de Día Sánchez de Carvajal, se hizo con la Encomienda de Torres entre 1468 y 1470 hasta el reinado de los Reyes Católicos en que volvió a dividirse. Durante los años en que Juan de Mendoza fue Comendador de Torres, tuvo importantes problemas. Este hecho, es quizás el dato histórico más conocido de nuestro pueblo. Pasaré a continuación a concretarlo. En un documento firmado en Arjonilla el 4 de Febrero de 1486, consta las Capitulaciones de Torres por el Maestre de la Orden Frey García López de Padilla por las quejas del Concejo y “los homes buenos de la villa” por los agravios que les infería el Comendador Frey Juan de Mendoza. Esta Capitulación, fue el triunfo de los concejos españoles sobre el poder de las órdenes. Los agravios enumerados por el Concejo y los vecinos de Torres son múltiples y muy variados:
1. El Comendador nombra a su capricho a todos los oficiales del Concejo y tiene bajo su poder la prisión concejil.
2. Obliga a los vecinos a efectuar acarreos de vino y piedras para el molino y servicios de mensajería gratuitas.
3. Han de efectuar gratis las reparaciones de los bienes de la Encomienda.
4. No les paga la guarda de su ganado, comprando además pollos y gallinas al presio que él fija.
5. El Comendador acotó parte del término y lo arrienda como dehesa a los que querían que su ganado fuese a pastar allí.
6. Veda la pesca en el río y todos los aprovechamientos del monte (caza, carbón).
7. Prohíbe que se eche ningún caballo a las yeguas excepto al que él determine.
8. Cobra el terrazgo* de las tierras que no pertenecen a la Encomienda, acrecentando enormemente los aranceles y se apropiaba de las penas concejiles.
Como puede verse, los abusos que comete Juan de Mendoza eran de todo tipo.
De nuevo, y viendo los vecinos que Mendoza seguía actuando a su antojo, el 2 de Septiembre de 1490, Fernando el Católico encargó personalmente al gobernador Juan de Hinestrosa que administrara justicia. A pesar de todo Juan de Mendoza siguió siendo Comendador de Torres hasta el año 1495.
En Octubre de 1514 Gonzalo de Arroyo y Juan de Bolaños efectuaron una visita a la Encomienda* de Torres y encontraron como Comendador a Alonso de Carvajal, hijo de Alonso de Carvajal señor de Jódar, mientras que Juan de Mendoza lo es de Jimena y Recena.
A partir de 1537, Don Francisco de los Cobos, compró la encomienda por 21.796316 maravedies; así como parte de la de Bedmar, Canena y la de Sabiote entera, formando un nuevo señorío.
CURIOSIDADES Y PERSONAJES DE LA EPOCA.
Los Adalides.
Eran personas muy especializadas en las luchas fronterizas. Conocían a la perfección el territorio y unas veces solos y otras al mando de expediciones, su modo de vida era la guerra y vivían del botín, actuaban formando partidas
de auténticos salteadores, salían por su cuenta a capturar algún ganado o a algún musulmán por el que pedir rescate.
Los Alfaqueques.
Eran los que servían de intermediarios entre la comunidad árabe y la cristiana para resolver problemas fronterizos. Casi a diario, se producían robos de ganado o capturas de personas o muertos que en tiempo de tregua, entre las dos comunidades, lo aprovechaban los alfaqueques para arreglar los litigios. Se hallaban revestidos de cierta autoridad pública reconocida por los de un lado y otro de la frontera. Es de suponer que conocían la lengua árabe.
Los Fieles de Rastro.
En cada localidad había unos individuos debidamente nombrados, instruidos y juramentados que acudían al lugar del atropello, reconocen las huellas de los violentadores y seguían su rastro hasta llegar al límite de otro consejo. Convocaban a las autoridades y rastreros de ese consejo y les entregaban el rastro y éstos, debían responder a menos que el rastro pasara a otro consejo los que a su vez se encargaban de lo mismo. Y así hasta dar con el lugar donde se hallaba el cautivo o las cosas robadas o los robadores, que eran detenidos y puestos a disposición del consejo.
Alcalde entre Moros y Cristianos.
Era la autoridad encargada de dirimir los conflictos surgidos en tiempos de tregua entre ambas comunidades. Tenía entre otras las siguientes funciones:
a) Oír las quejas y agravios de moros y cristianos, juzgándolos conforme a derecho.
b) Todos los habitantes estaban obligados a entregarle a cualquier persona que hubiese quebrantado la tregua.
c) Tenía facultades para conceder autorización para hacer prendas en territorio granadino como represalia.
d) Todos estaban obligados a prestarle ayuda y cumplir sus órdenes.
e) Tenía facultad para ordenar lo conveniente para la seguridad de la frontera.
Uno de los alcaldes entre moros y cristianos fue Don Luis de Torres, hijo del Condestable Iranzo.
Privilegios .
La corona tenía dificultad para mantener pobladas estas zonas fronterizas por ser muy peligrosas. Para solventar esta dificultad, arbitró una serie de medidas que fueron concederle unos privilegios con el fin de mantener los pobladores necesarios para su defensa. Estos privilegios eran de dos categorías: una que aseguraba la permanencia de la población existente, y la otra que facilitaba la incorporación de personas nuevas. Al primer grupo se le denomina privilegios de “Franquicia*”, por los cuales, los habitantes de la villa no tenían que pagar ningún gravamen por las mercancías que llevaban a sus respectivos lugares de origen y por las que ellos producían, viéndose de esta forma exentos del pago de numerosos impuestos.
El segundo grupo estaba formado por los privilegios de “Homicianos*”, según los cuales, aquellos criminales o delincuentes de otras zonas, excepto los acusados de traición, se les condenaba a la pena que hubiesen sido acreedores, si prestaban servicio en su castillo fronterizo por un año y un día a su costa. Con ello estos castillos se poblaban de indeseables y se convertían en almogávares* que hacían continuos robos y daños en las tierras fronterizas del enemigo.
Torres tubo privilegio de franquicia desde el 21 de Mayo de 1327, otorgado por el maestre de Calatrava Don Juan Nuñez y quedaban exentos sus habitantes de no pagar ningún “pecho*” a la Orden, teniendo como finalidad la de repoblar de habitantes “Porque hese lugar se pueble mexor de lo que agora está, thenemos por vien... e mandamos a cualquier Comendador de Torres que esta nuestra carta viereis y no la quebranten de ninguna manera” .
También el 30 de Noviembre de 1387, Don Gonzalo Muñoz de Guzmán, le otorgó otro privilegio al Concejo de Torres, confirmando los buenos usos, costumbres y franquicias de la villa, dejando claro que se hace porque “entendemos que es servicio nuestro e bien e población de la dicha nuestra villa de Torres” .
Se otorgaban para atraer colonos hacia las tierras y regulaban las prestaciones y tributos públicos y privados, restringiendo los privilegios señoriales, otorgando libertad a los siervos, garantizaban el libre comercio y la propiedad privada y a los vecinos el derecho a elegir a sus representantes. Las franquicias interesaban a quien las concedía y a quien las recibía, porque, por un lado, fijaban las relaciones de dependencia de la comunidad respecto a la autoridad y sus agentes locales, y, por otro, ofrecían a aquélla, garantías frente a la actuación de estos últimos.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
La ganadería era, junto con el pillaje la principal actividad económica. La facilidad con que el ganado puede desplazarse de un sitio a otro en caso de peligro, le hacía ser la actividad económica más segura y rentable. Como Torres fue frontera con moros, es de suponer que la ganadería fuese una actividad casi única, ya que no se debía hacer gastos en siembra por temor a las “talas*” árabes. Estuvo siempre muy protegida y gozó de abundantes privilegios, sobre todo el de libre circulación sin estar sujeta al pago de impuestos. En Torres existían al menos dos dehesas en ese tiempo; una en Barranco Hondo, y otra en el cerro del Tassar, la cual en un documento fechado el 4 de Febrero de 1486, el consejo tenía una dehesa en el cerro de Tassar y porque aquella es a parte de moros y peligrosa para traer ganado se la cambiaron al Comendador por otra que fuese más segura, que hacía más de seis años y no se había hecho hasta la fecha nada .
ORDEN MILITAR DE CALATRAVA
Orden Militar, la primera de las españolas fundada por Sancho III de Castilla con monjes del Císter, al frente del Abad Raimundo Fitero y fray Diego de Velázquez. Instituida para la defensa de la fortaleza de Calatrava ( en árabe Calat Rabat ) frente a los Almohades en 1164. El rey Alfonso VII conquistó Calatrava, haciendo donación de ella al Arzobispo de Toledo y con el beneplácito de éste, la guarnecieron los caballeros Templarios. Sancho III, hijo de Alfonso VII recibió de los Templarios la devolución de la plaza y ofreció premios y recompensas a quien la defendiera de los árabes, es decir, le otorgaba Calatrava y todos sus campos, desde el puerto del Muradal hasta las cumbres de Yébenes. Fray Raimundo y la Orden del Cister recibieron por medio de escritura pública, otorgada en la villa de Almazán, la villa y campos de Calatrava y fue aprobada esta donación por las Cortes reunidas para atender a sosegar los tumultos del reino y evitar en lo posible la guerra entre el Rey y don Fernando de León. Cuando Don Raimundo ocupó Calatrava para su defensa, vió la necesidad de darle una nueva dirección a la Orden, concibiendo el que fuese con doble carácter, el militar y el religioso. La Orden del Císter había de ser el fundamento natural del nuevo Instituto, mas como los hábitos del rezo y la paz eran incompatibles con la agitación y el peligro de la batalla, reformó los estatutos con arreglo a las circunstancias y organizó a sus compañeros en dos cuerpos, uno religioso que debía consagrarse al servicio de Dios durante toda su vida y otro militar que debía seguir la guerra contra los árabes. Fue tal el éxito obtenido en la defensa, que se alistaron infinidad de caballeros. La Orden fue aprobada por el Papa Alejandro III. Entre otros Maestres tubo a Pérez de Quiñones, Díaz de Yaguas, Garcés, Fernández de Quintana, Novoa, Gómez Manrique, Ordoñez, Pérez Ponce, Nuñez de Prado, García de Padilla, Álvarez Pereira, Guzmán, Aragón, Villena y Tellez Girón. Los Reyes Católicos incorporaron el maestrazgo a la Corona en 1.494.
Participó en la batalla de las Navas de Tolosa en 1212 con su Maestre Ruí Díaz de Yaguas y en las conquistas castellanas y andaluzas con Fernando III el Santo. Los servicios de los calatravos fueron ampliamente recompensados por los reyes castellano-leoneses mediante la entrega de tierras y privilegios que convirtieron a la Orden en una potencia económica de primera clase, dentro de una sociedad en la que la riqueza se medía por la cantidad de tierras que se poseía. De mayor interés que su actividad militar fue su labor de repoblación llevada a cabo; sin la protección militar, puede decirse que los campesinos y ganaderos, no habrían podido situarse en las zonas reconquistadas a los musulmanes. Cada castillo se convirtió en un núcleo de población y los “freires*” gozaron de numerosos privilegios. La mayor riqueza era la ganadería, ya que la agricultura era quemada y arrasada continuamente en las zonas fronterizas y la movilidad ganadera hacía más difícil el saqueo. Cuando la lana adquirió una calidad internacional, a comienzos del siglo XIV por la incorporación de la oveja merina, la Orden se convirtió en uno de los organismos mas adinerados de España y por lo tanto, mas codiciada. La paralización de la reconquista y las enormes riquezas logradas, llevaron a los calatravos a alejarse de su finalidad militar y religiosa. De todas formas, la autonomía e independencia de la Orden desapareció y su degradación culminó con los Reyes Católicos, quienes para evitar que la Orden cayera en manos de la nobleza, lograron del Papa que nombrara administradores de ella a los Reyes de Castilla. Calatrava pasó así a manos de los Reyes Católicos en 1487 y los cargos de la Orden fueron repartidos como prebendas entre los servidores de los reyes. La Orden conservó gran fuerza, llegando a disponer de 130 fortalezas, y 350 localidades en las que habitaban una población de 200.000 vecinos aproximadamente.
BREVE BIOGRAFÍA DE DON FRANCISCO DE LOS COBOS Y MOLINA.
Fue Caballero de Santiago, Comendador Mayor de León, Contador Mayor de Castilla, Adelantado* de Cazorla. Casó con Doña María de Mendoza. Nacido en Úbeda entre 1475 a 1480 y desde un puesto burocrático en la Secretaría de Indias, llegó a ser Secretario Real en 1516 y consejero de plena confianza de Carlos V. Con habilidad, astucia y una moral discutible, acumuló cargos y privilegios que le proporcionaron grandes ingresos económicos. El Rey le concedió el privilegio de obtener el uno por ciento del oro y de la plata producidos en América. Se llamaba “Derecho de Cobos”, que llevaba implícito también el título de Fundidor y Ensayador* Mayor de las Indias. Los ingresos recibidos por este concepto, no han sido calculados exactamente. Se sabe que lo recaudado solo por la producción peruana ascendía a 61.000 pesos* de oro y 10.000 marcos* de plata. Además, en 1528 obtuvo la explotación de todas las minas de sal de las Indias, a cambio de pagar un quinto a la corona. Tras su muerte, el Derecho de Cobos, lo disfrutó su hijo el marqués de Camarasa. En 1552, el Rey lo suprimió para aliviar los problemas de la Real Hacienda. A pesar de su continuo trabajo en los más altos asuntos del Imperio, que lo alejó de tierras jiennenses, no olvidó nunca su lugar de origen, donde regresó antes de morir en 1547 y donde está enterrado en la Colegiata del Salvador de Ubeda. Mientras tanto, se había formado un importante señorío* con las villas de Sabiote, Canena, Torres y Recena. Su hijo, Diego de los Cobos y Mendoza, ya conde de Ricla y Rivadavia, por herencia materna, recibió de Carlos V el título de Marqués de Camarasa . Él, mandó construir en 1565 la casa palacio que actualmente se conserva, siendo Mayordomo Bartolomé Ximénez. La portada es dórica apilastrada, inspirando tal vez a Vandelvira.
DOCUMENTO.
En el año 1.576, el Concejo* de la villa de Torres, recurre ante los procuradores de la Real Audiencia de Granada, sobre los agravios que le impone doña María de Mendoza, Viuda de don Francisco de los Cobos, Comendador Mayor de León, y el Marqués de Camarasa su hijo (don Diego) dueño y señor de la dicha villa.
Sus quejas son:
1.- Que prohibía y vedaba a los vecinos tuviesen molinos de pan y aceites y hornos de pan y que no fuesen a moler a otra parte, ni la llevaran a moler fuera del término.
2.- Que les hacía a los vecinos fuesen a reparar los molinos y hornos.
3.- Que siendo los términos y montes del aprovechamiento de los vecinos, les prohibía sacar la leña y retama para venderla en la ciudad de Baeza y otras partes.
4..- Que no pudiendo tener Alcalde Mayor* de Asiento en la dicha villa, le había puesto, y le quitaba la Primera Instancia a los Alcaldes Ordinarios*.
5.- Que no pudiendo entrar el Alcalde Mayor al Cabildo, ahora pretendía entrar.
6.- Que el Gobernador que estaba en Sabiote, les mandaba por mandamientos, no pudiéndolo hacer por tener dicha villa Jurisdicción y términos distintos y apartados.
7.- Que cuando pasaba a visitar a la villa de Torres, llevaba escribano, el que hacía los autos y diligencias, lo que era en perjuicio de la escribanía de dicha villa, propia del concejo.
Y en la segunda demanda, se expresa que siendo todos los términos de los vecinos para su aprovechamiento, había arrendado un pedazo grande que era la sierra y vendía el pasto a forasteros .
En los documentos que a continuación se trascriben, respuesta y razonamiento de doña María de Mendoza sobre los puntos anteriores, se dejarán algunos espacios en blanco, ya que en ellos, hay palabras que no son legibles y en otros, faltan trozos al documento original.
Gaspar del Pozo, en nombre de Doña María de Mendoza, viuda mujer que fue de Don Francisco de los Cobos, Comendador Mayor de León, cuya es la villa de Torres en el pleito con el Concejo de la dicha villa, afirmándome en la declinatoria* que tengo interpuesta y sin perjuicio de ella, respondiendo a las demandas por las partes contrarias presentadas digo que: no procede, ni ha lugar de derecho ha de ser mi parte absuelta y dada por libre, de lo en contrario pedido por lo siguiente. Lo primero, por lo general carecen de relación verdadera, niégolas como en ellas se contiene. Lo otro, mi parte y Don Francisco de los Cobos, Comendador Mayor de León su marido, compraron de Vuestras Altezas, la dicha villa y sus términos con todos los montes, derechos, y aprovechamientos, estancos, usos y servidumbres y con la jurisdicción alta y baja mero* y mixto* imperio, y con todo lo que en cualquier manera pertenecía a Vuestra Alteza y a los Comendadores de la Orden de Calatrava cuya antiguamente fue la dicha villa, y mi parte, no ha escedido ni extendido los otros derechos, solo los ha conservado y continuado, y pretender lo contrario las partes contrarias siendo notorio, es manifiesto dolo* de los suso dichos, y pretensión de tratar pleito sobre lo que no hay ni lo puede haber. Lo otro respecto del primer capítulo, los molinos y hornos con prohibición de que persona ninguna lo pueda hacer ni tener dicha villa, han sido y son de mi parte, por el otro título y mi parte y sus predecesores de tiempo inmemorial a esta parte, han estado y están en quieta y pacífica posesión de tener los otros molinos y hornos con la dicha prohibición de que otro ninguno los pueda tener ni edificar viéndolo y sabiéndolo las partes contrarias y no lo contradiciendo. Pero respecto de los vecinos o tragineros* saquen el pan de la dicha villa y aceituna y lo lleven a moler fuera de sus términos a otras partes, mi parte no se lo ha prohibido ni prohíbe y es invención de las partes contrarias intentar en la demanda el dicho artículo. Lo otro respecto del segundo capítulo, mi parte y sus predecesores, han estado y están en posesión, uso y costumbre quieta y pacífica de tiempo inmemorial a esta parte de compeler* a los vecinos todas las veces que es necesario para el reparo y adobio* de la fortaleza, o de los molinos, u hornos para que dándoles lo acostumbrado ayuden a las dichas obras y habiéndose hecho en fuerza de la dicha inmemorial y mayormente siendo para edificios que redundan en beneficio de las partes contrarias y vecinos de la dicha villa, no se debe ni puede contradecir. Lo otro, respecto del tercer capítulo, muy menos justicia tienen las partes contrarias respecto de que la prohibición que mi parte hace a las partes contrarias, usen razón, que no le talen sus montes ni le corten ni saquen leña de ellos, por ser suyos y habérselos comprado de Vuestra Alteza y lo mismo hacen las partes contrarias en la guarda de las dehesas que dicen “la Boyal” del -------- y “el Pajarillo” y “Sasadilla”, que son del concejo y por ser los dichos montes de mi parte con -------- y prohibición ha arrendado a las partes contrarias la montaracia* de los años que ha sido su voluntad y lo mismo hicieron sus predecesores de mi parte de tiempo inmemorial a esta parte. Lo otro ningún derecho tienen las partes contrarias respecto de lo que pretenden en el cuarto capítulo de la dicha demanda, por que en toda la Orden de Calatrava, de tiempo inmemorial a esta parte, de mas de los gobernadores que han tenido todas las villas, los señores de ellas, han nombrado Alcaldes Mayores y de esta razón Vuestra Alteza -----------mi parte al tiempo de la venta de la dicha villa, como consta de la escritura de la cual para este efecto hago representación, y para mayor justificación se ha de considerar, que dicha villa de Torres tiene su jurisdicción y términos distintos de las demás villas del maestrazgo* y así mi parte la compró de por sí de cuya causa puede tener y disponer en todo lo que puede tener en todas y en cada una de las villas del dicho maestrazgo que -------- gobernador y alcalde mayor. Lo otro, la misma sin razón tienen las partes contrarias en lo que pretenden en el quinto capítulo, porque para ser concejo, y acordar concejo ------- mente en los cabildos lo que los concejos disponen, ha de ser necesariamente ------------- de justicia y en tal caso ha de serla puesta por mi parte, y lo mismo se guarda en ------- y en otras villas del maestrazgo, y se ha guardado de tiempo inmemorial a esta parte, sin que cuanto a esto haya habido jamás diferencia ni contradicción alguna. Lo otro, respecto del sexto capítulo, es sin duda, que mi parte y sus gobernadores, por tener la jurisdicción alta y baja mero y mixto imperio, pueden usar desde a do quiera que estén por mandamientos o en la forma que les pareciere, por que de otra manera seguirse, ya que mi parte, no pudiese enviar a mandar a partes contrarias desde la villa de Ubeda donde reside, lo que las partes contrarias hubiesen de hacer y guardar, y es contra toda razón de buen entendimiento, pretender que mi parte tenga necesidad de estar dentro de la dicha villa, para poder mandar a sus vasallos, y de ello resultaría un absurdo notable para poder ------- mi parte de la jurisdicción de la dicha villa, estando fuera de ella, haya de ser rogando y no mandando, a lo cual todo lo dispuesto en derecho contradice. Lo otro, mi parte puede llevar, para solo efecto de la visita cualquier escribano de --------- y lo mismo, en su nombre pueden sus gobernadores, porque las visitas con los escribanos de los mismos concejos, de más de ser sospechosas, por hacerse las visitas contra los mismos escribanos, no es justo que pasen entre ellos. Lo otro, por que respecto de la segunda demanda, mi parte tiene justo título de ------- con posesión continuada --------- de mi parte, como de sus predecesores, de tiempo inmemorial a esta parte, de arrendar las “yerbas “ de los términos contenidos en la dicha demanda, y pues usa de su derecho, es contra toda razón la pretensión de las partes contrarias, por todo lo cual, a Vuestra Señoría; pido y suplico declare a las partes contrarias “por no partes” ni proceder su demanda, a lo menos, absuelva, y de por libres a mis partes, de todo lo contrario por ellos pedido por las partes contrarias, poniéndoles perpetuo silencio, para que ahora, ni en tiempo alguno, molesten a mis partes en la dicha razón, para lo cual y en lo necesario ----- real ----- imploro. Pido justicia y costas .
DOCUMENTO.
------ ------ ----- ---- que hizo el Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de Torres en el pleito que trata con Doña María de Mendoza, viuda mujer que fue de Don Francisco de los Cobos.
INTERROGATORIOS.
Lo primero, si tienen noticia y conocen a las partes.
Que sí.
Ytem*.- Si saben que la dicha villa de Torres
es villa e tiene jurisdicción civil
y criminal, alta, baxa mero mixto
ynperio, por sí e sobre sí e tiene su
conçejo rregidores y alcaldes ordi
narios* que de tienpo ynmemorial
a esta parte an conoscido de todas
las causas civiles e criminales que
les a susçedido sin ninguna distin
cion y ansí lo an bisto los tectigos ser e pasar
en sue tienpos y lo oyeron dezir a sue
mayores e mas ançianos que ellos lo
abian bisto y oydo y dello a sido y es la
publica boz e fama y comun opinion
digan lo que saben.............................
Luis Muñoz, labrador, vecino de la villa de Albanchez, de edad de sesenta años, es deudo de Alonso García, Alcalde Ordinario de la villa de Torres, porque es hijo de su primo hermano. Dijo que desde que se sabe acordar, Torres es villa distinta de las demás y tiene jurisdicción propia, Concejo de Alcaldes Ordinarios y de la Hermandad y Regidores que gobiernan y conocen de todo lo sucedido en su término, ejerciendo libremente sus oficios sin que nadie se lo contradiga, y si otra cosa fuera o pasara este testigo cree y tiene por cierto que lo supiera o hubiera visto o sabido porque aunque es vecino de Albanchez, es natural de Torres, donde ha tenido y tiene mucho trato y comunicación con sus vecinos, y se lo oyó decir a muchos viejos y ancianos y especialmente a Bartolomé Sánchez que era Alcalde Ordinario en aquel tiempo y a Pedro Díaz, su padre, y también a otros vecinos.
Nicasio Caballero, labrador, vecino de la ciudad de Jaén, de edad de setenta y cinco años, dijo que nació en la villa de Torres y tiene hermanos en ella y estuvo allí un tiempo de cincuenta años poco más o menos y vio y sabe que tiene su jurisdicción por sí, distinta y apartada de las demás y vio como en ella había Alcaldes Ordinarios que conocían de todas las causas civiles y criminales y esto se lo oyó decir a Antón Caballero, su padre, que en aquel tiempo era de cincuenta años antes más que menos, y esto sabe y no sabe otra cosa en contrario.
Alonso Hernández, labrador, vecino de la ciudad de Jaén, de edad de sesenta años poco más o menos, dijo que lo que sabe de esta pregunta es que conoce a la villa de Torres desde hace cincuenta años y estuvo en ella cuarenta años en servicio de Juan López de Xódar y de Juan Marín, vecinos de la dicha villa y sabe que tiene jurisdicción civil y criminal, Concejo de Regidores y Alcaldes Ordinarios, los cuales conocen de todas las causas y se lo oyó decir a Alonso López, que era hombre viejo, a Lázaro Hermoso, a Francisco Donoso, a Antón Caballero, a Nicasio López y a Alonso López, su hermano, que en aquel tiempo fueron muchas veces alcaldes de la dicha villa.
Luis López, labrador, vecino de la ciudad de Jaén, de sesenta años, tiene deudos en Torres dentro del cuarto grado; dijo que sabe y es verdad que Torres es villa, y como tal villa, tiene su jurisdicción por sí y sobre sí, civil y criminal, en todo y por todo y su Concejo de Regidores y Alcaldes Ordinarios, que han conocido y conocen de todas las causas, sin que nadie se lo contradijese. Que estuvo en Torres treinta y cinco años y nunca vio cosa en contrario y se lo oyó decir a su padre Cristóbal López, a Nicasio López, tío de este testigo y primo hermano de su padre, a Alonso López, su hermano que era hombre viejo y habían sido muchas veces alcaldes y a un “fulano Herrezuelo”, hombre muy antiguo y a otras personas, que por hacer tanto tiempo, no tiene memoria de sus nombres para declararlos, que conocían sin ningún género de distinción de todas las causas civiles y criminales que sucedían y que con su asesor, sentenciaban a “azotes y a muerte” a los delincuentes que lo merecían, y esto sabe y responde.
Ay mac tectigos
Ytem.- si saben que la dicha villa de
Torres tiene sue terminos dis
tintos y apartados e conocidos
de las otras ciudades villas y
lugares con quien confinan en
los cuales los vezinos de la dicha
villa de tienpo ynmemorial
a esta parte an tenido de todo
genero de aprovechamiento de
pastos y abrevaderos caçar pescar
en los rrios cortar leña e madera
en los montes libremente como
en terminos propios suyos
y ansi lo an bisto los tectigos ser
e pasar en sue tienpos y lo oye
ron dezir a sue mayores e mas
ançianos que ellos lo abian bisto
oydo y dello asido y es la publica
boz e fama e comun opinion
digan lo que saben ----------------
El dicho Luis Muñoz, labrador, vecino de la villa de Albanchez, dijo que lo que sabe de esta pregunta es que desde que se sabe acordar a esta parte, que la villa de Torres tiene sus términos propios y apartados de los demás, en los cuales los vecinos, han hecho su aprovechamiento que han querido, así, cortaban leña, madera y comían los pastos sus ganados, cazaban en los montes y ríos libremente y que esto vio y se lo oyó decir a muchos viejos y ancianos, así como a Bartolomé Sánchez y a su padre, y a otros muchos, que por hacer tanto tiempo, no se acuerda de sus nombres para declararlos, y esto sabe y responde de lo contenido y declarado en esta pregunta, por pasar así, de la manera que dicho tiene.
El dicho Nicasio Caballero, labrador, vecino de la ciudad de Jaén, dijo que lo que sabe y es verdad, que la villa de Torres, tiene sus términos y jurisdicción distinta y apartada de las demás villas y ciudades con las que confina, en los cuales, es verdad que los vecinos pueden aprovecharse de ellos, así como cortar leña, madera, retama y hacer carbón, y a comer las hierbas con sus ganados y abrevarlos en los abrevaderos que hay, sin que nadie les pusiese impedimento, así mismo, vio que cazaban y pescaban en los ríos, que corto mucha leña, hizo mucho carbón, y nadie se lo contradecía, y vio que lo hacían otros muchos vecinos, y se lo oyó decir a su padre Antón Caballero y a otros, los cuales, decían que en su tiempo, se hacía lo mismo que tiene declarado.
El dicho Alonso Hernández, labrador, vecino de la ciudad de Jaén, dijo, que sabe y ha conocido desde hace cincuenta años a esta parte, a la villa de Torres, que tiene jurisdicción distinta y apartada de las demás, y lo sabe muy bien, por que fue guarda de ella un tiempo de siete años, y sabe que los vecinos, cortaban leña, retama, hacían carbón, cazaban y pescaban y comían la hierba con sus ganados, libremente, que él también lo hacía, y lo hizo muchas veces, y esto sabe, de lo declarado y contenido en esta pregunta.
El dicho Luis López, labrador, vecino de la ciudad de Jaén, dijo, que lo que sabe es que Torres tiene sus términos y jurisdicción distinta y apartada de las demás villas y lugares, que sus vecinos, hacían sus aprovechamientos de ellos cortando leña y retama, haciendo madera y carbón, cazaban y pescaban libremente, sin que nadie se lo contradijese, y él, cortó leña y retama, hizo carbón, pescó y cazó con perros muchas veces, y también se lo oyó decir a los más viejos y ancianos, que de tiempo inmemorial a esta parte se había usado.
Antón Díaz, labrador, vecino de la villa de Guadahortuna, de edad de setenta años poco más o menos, tiene deudos en Torres, primos hermanos y otros dentro del cuarto grado, dijo que sabe y es verdad que la villa de Torres, tiene sus términos y jurisdicción distinta y apartada de las demás villas y lugares, y vio, como sus vecinos, comían con sus ganados los pastos, cazaban en los montes, pescaban en los ríos, cortaban leña, madera, retama y hacían carbón como cosa suya propia, y así lo dice, por ser y pasar así, y habérselo oído decir a los más viejos y ancianos, así como a su padre, que se llamaba Alonso Sánchez, que si de presente fuera vivo, fuera de edad de más de ciento y siete u ocho años, según que lo tiene dicho, y esto sabe y responde.
ay mac tectigos.
Ytem.- si saben que en el tiempo que
la dicha villa de Torres era del En
comienda de Calatrava antes que
su Majestad hiciese merced della al Co
mendador Mayor Don Françisco
de los Cobos la dicha villa era de la
Horden de Calatrava del Partido
de la villa de Martos y en ella a
bia alcaldes hordinarios cada
un año que conosçian de todas las
causas civiles e criminales de
cualquiera calidad que fuesen
y en la dicha villa no abía otro nin
gún juez que rresidiese de hordina
rio en ella sino los dichos alcaldes
ordinarios y el alcalde mayor
o gobernador de el dicho partido de
Martos que venían algunas vezes
a bisitar la dicha villa y estaba al
gunos días en ella y nunca rre
sidia mas hasta que bolbía a o
tra bisita e si otra cosa fuera los
testigos lo supieran e no pudiera
ser menos digan lo que saben----
El dicho Luis Ximénez , labrador, vecino de la villa de Bedmar, de edad de setenta años poco más o menos, es tio de Martín Sánchez, Alcalde Mayor que es de presente de la villa de Torres, y tiene otros deudos y no le tocan en más las generales, dijo este testigo, que vio como los Alcaldes Ordinarios conocían y conocen de las causas civiles y criminales, desde todo el tiempo que se sabe acordar, sin que nadie les haya puesto embargo ni impedimento alguno, que conoció a la villa de Torres, ser de la Encomienda de Calatrava, hasta que su Majestad, la vendió a Don Francisco de los Cobos, y vio como los Alcaldes Mayores, eran de la villa de Martos, cabeza de la Encomienda, y venían a la villa, a manera de visita, y estaban un tiempo de siete u ocho días en ella y posaban en casa de su padre, que se llamaba Hernán López, y después que se fuese el tal Alcalde Mayor, no había otra justicia que los llamados Alcaldes Ordinarios de la villa, lo cual es público y notorio, y esto sabe según que este testigo tiene dicho y declarado.
El dicho Luis Muñoz, labrador, vecino de la villa de Albanchez, dijo que conoció la villa de Torres ser de la Gobernación de Martos y Encomienda de Calatrava, que era antes de que su Majestad hiciese merced de ella a Don Francisco de los Cobos, Comendador Mayor de León, y en aquel tiempo, no había otra justicia, si no sus Alcaldes Ordinarios, los cuales conocían de todas las causas de cualquier calidad que fuesen, y no había juez alguno de fuera parte que residiese en Torres y que el Gobernador de la villa de Martos, o su Alcalde Mayor, que estaba en “Torrejimeno”, venían de visita, y estaban algunos días, y no había otra justicia si no los Alcaldes Ordinarios, y hubo cierta pendencia en la villa y fueron a llamar al Alcalde Mayor de Martos que estaba en Torredonjimeno, el cual vino un día y luego se fue, y esto pasó según de la manera que lo tiene dicho por tener mucho trato y comunicación, por ser natural de Torres, y esto sabe y responde.
El dicho Martín Hernández de Alcalá, labrador, vecino de la villa de Cambil, dijo que lo que sabe de esta pregunta, es que siendo la villa de Torres de la Encomienda de Calatrava, del partido de Martos, antes que su Majestad la diese a Don Francisco de los Cobos, suya es de presente, como lo dicho tiene, vio, como no había otra justicia, si no los Alcaldes Ordinarios de ella, que cada un año se elegían, los cuales conocían de todas las causas que sucedían, sin haber en ello distinción, y nunca vio en la villa otra justicia si no al Alcalde Mayor de Martos que venía a Torres de visita algunos días, y luego se iba, y que si otra cosa fuera, este testigo, cree que lo supiera, por haber nacido y criado en la dicha villa y después que salió de ella,” se ha multiplicado dos tantos” más de lo que estaba antes y esto sabe y responde.
Francisco Hernández de Torres, labrador, vecino de la villa de Cambil, de edad de sesenta y cinco años poco mas o menos, tiene sobrinos en Torres, dijo, que conoció a la villa ser de la Encomienda de Calatrava muchos años que no sabe determinar, y que no conoció otra justicia, si no, los Alcaldes Ordinarios de ella, que conocían de todas las causas que sucedían, y que el Gobernador de Martos iba a ella y estaba cinco, seis o siete días, y luego se iba, sin quedar en la villa ninguna otra justicia, si no los Alcaldes Ordinarios, y tiene entera noticia de ello, por haber nacido allí y esto sabe y responde.
Juan López de Catena, labrador, vecino de la villa de Pegalajar, de edad de sesenta y tres años, dijo que estuvo en la villa de Torres un tiempo de trece años, y era la dicha villa de la Orden de Calatrava, del Partido de Martos, y estuvo en ella el Comendador, que se llamaba Don Alonso de Carvajal, que estuvo cuatro o cinco días sin haber más justicia que los Alcaldes Ordinarios de ella, que se elegían de cada un año, y que conocían de todas las causas civiles y criminales, y ejercían su jurisdicción, libremente, sin que nadie se lo contradijese , y que se hacía todo lo que tiene declarado, antes que su Majestad, hiciese de ella merced al Comendador Don Francisco de los Cobos, que habrá tiempo de treinta y nueve o cuarenta años poco más o menos, y que esto sabe y responde de lo contenido y declarado en esta pregunta, por lo que dicho tiene en ella, y ser, y pasar así, y no sabe otra cosa en contrario y esto responde.
ay mac tectigos
Ytem.- si saben que de poco tienpo
a esta parte los dichos Comendador
Mayor don Françisco de los Cobos
e doña María de Mendoça su mu
ger an puesto estanco en la dicha
villa que ningún vecino de ella
ni de otra parte puedan tener mo
linos de moler pan ni de açeytuna
ni hornos para cocer pan ni bayan
los dichos vecinos a moler ni a coçer
a otra parte sino a sue molinos e
hornos y ansimismo lee proybe que
los traxineros e harrieros de fuera
del termino no entren a sacar ni
saquen de la dicha villa ningún pan
ni açeytuna para llebarlo a mo
fuera del termino y los tectigos
saben que todo lo susodicho están
con y nueba ynposicion por que los
tectigos se acuerdan e saben e tie
nen memoria y lo oyeron dezir a
otras personas de aber bisto en la
dicha villa molinos e hornos de con
cejo e de vezinos que libremente
los vezinos e foracteros llevaban
su trigo y açeytuna a moler a don
de querían y entraban los traxi
neros e cualecquier personas
en la dicha villa y sue termino y lle
vaban donde querían fuera del
dicho termino el dicho pan y açeytu
na a moler digan lo que saben-------
Pedro Sánchez Merinero, labrador, vecino de la Mancha, de edad de cincuenta y dos años poco más o menos, y no le tocan en más las generales, dijo este testigo, que después que la villa fuese de Don Francisco de los Cobos y de Doña María de Mendoza su mujer, se prohibe y veda, que ningún vecino tenga horno suyo, si no los de Doña María, y que no pudieran ir a moler su trigo ni aceituna a otras partes fuera de la villa, si no, cocer su pan en los dichos sus hornos, y esto es nueva imposición, cosa, que de antes no se hacía y los vecinos, antes llevaban a moler su trigo y aceituna donde querían, y este testigo muchas veces llevó a la Guardia y Recena, que es fuera del término, y vio como cualquier vecino hacia lo mismo; y los tragineros e arrieros también, y nadie se lo contradecía, y conoció haber un horno en la villa, que era del concejo que se llamaba “ molino viejo “ el cual ya no está de presente, si no solamente los de Doña María y esto sabe y responde por pasar así como lo tiene dicho, y haberlo visto.
Nicasio Caballero, labrador, vecino de la ciudad de Jaén, dijo que lo que sabe de esta pregunta es que antes de que su Majestad hiciese merced de la villa de Torres a Don Francisco de los Cobos, Comendador Mayor de León, vio como los vecinos llevaban a moler su trigo y aceituna a donde querían, aunque en el término había molinos y hornos que eran de la Orden de Calatrava, y después que la villa fuera de Doña María de Mendoza, ésta, ha mandado que esto no se haga si no en sus molinos, y que los tragineros e arrieros no saquen ningún genero para fuera parte, y esto es nueva imposición y este testigo sacó a moler a los molinos de la Guardia muchas veces, así como otros vecinos y nadie se lo contradecía ni pusiese embargo en ello.
El dicho Luis López, labrador, vecino de la ciudad de Jaén, dijo que lo que sabe es que siendo la villa de Torres de la Orden de Calatrava, conoció haber en la villa horno del vecino que se llamaba Francisco Hermoso, en el cual cocían el pan los vecinos que querían y vio como sacaban de la villa trigo y aceituna a moler a los molinos de la Guardia, Albanchez o Jaén y a otras partes, sin que nadie les pusiese embargo; y los tragineros, molineros e arrieros de fuera, entraban en la villa, y no le prohibían que sacasen libremente cargas a otras partes; que sacó muchas veces trigo y aceituna y los llevó a la Guardia y trajo harina, así, vio como los vecinos que querían lo hacían, y después que la villa era de Doña María, ha mandado que ningún vecino ni traginero, pueda moler fuera si no, a los molinos de ella, porque no hay otros, y no hay en toda la villa si no dos hornos de pan, que son también de ella, y a los tragineros los tratan mal, y no se les consiente que hagan lo que antes hacían, y esto es mucho daño y perjuicio, y esto sabe y responde.
Gil de Mendoza y Carbajal, vecino de la ciudad de Jaén, de edad de ochenta y tres u ochenta y cuatro años poco más o menos, y no le tocan en más las generales, dijo que sabe y es verdad que siendo la villa de Torres de la Orden de Calatrava, y estando de Comendador de ella” su agüelo “, había en ella molinos del Concejo y hornos particulares, en los cuales, los vecinos molían el trigo e aceituna libremente, y cocían su pan, así, vio como los tragineros e arrieros de fuera parte, sacaban sus cargas a moler y nadie se lo contradecía, y la llevaban a la Guardia o a Jaén o a otras partes y así mismo ha oído decir y es público y notorio a muchos de la villa, como después que fuera de Doña María de Mendoza, se ha quitado que los vecinos y tragineros entren y saquen de la villa cargas de trigo o aceituna a moler fuera del término, si no que los vecinos muelan en los molinos de la dicha Doña María, y que ninguno pueda tener horno si no ella, lo cual es nueva imposición.
Juan Lorenzo, albañil, vecino de la villa de “Guelma”, de edad de ochenta años poco más o menos, y no le tocan en más las generales, dijo que lo que sabe es que cuando la villa de Torres era de la Orden de Calatrava, antes que fuera de Doña María de Mendoza, que habrá tiempo de cuarenta años poco más o menos, vio como había en la villa, un horno de concejo y un molino, en los cuales, los vecinos, cocían libremente su pan y molían la aceituna, y así vio como llevaban a moler libremente a Recena, Jaén y a Pegalajar, y entraban acarreadores y sacaban de la villa cargas para fuera del término, y sabe, por cosa cierta, que después que fuese de Doña María, no se sacase nada fuera del término, ni se moliese fuera si no en sus molinos, así, como que no se cueza pan fuera si no en sus hornos, que son dos, y esto sabe y responde.
Sancho García, labrador, vecino de la villa de Huelma, de ochenta y cinco años poco más o menos, tiene deudos dentro del cuarto grado en la villa de Torres, pero no de los del Concejo, y no le tocan en más las generales, dijo, que es verdad, que siendo la villa de la Orden de Calatrava, había hornos de particulares y del Concejo, y cuando salieron los vecinos de ella “ huyendo de la pestilencia, hicieron un horno en la güerta Buepiqui, y otro en la Alberquilla “, y otros donde cocían pan y así mismo, había molino de Concejo, que iban a moler a la Guardia, Jaén y a otras partes donde querían y por bien tenían, y este testigo, llevó trigo de su padre, muchas veces a los molinos de la Guardia, y vio que los vecinos también lo hacían, y los tragineros de fuera parte, entraban en la villa y sacaban cargas a Recena, Jaén y otras partes, sin que nadie se lo contradijera, y después que la villa fuera de Doña María, ésto, es nueva contradicción e imposición, y esto sabe y responde, de lo contenido en esta pregunta.
Ay mac tectigos
Ytem.- si saben que de poco tienpo
a esta parte la dicha Doña María de
Mendoça e sue alcaldes e ma
yordomos y ofycialec apremian
a los vezinos de la dicha villa a que
vayan a rreparar sue molinos de
pan e azeyte e sue hornos y lle
van cuadrillas de vecinos para
el dicho efecto e por todo un día no les
dan mas de quince maravedis a cada uno
y a los çagaleç a ocho maravedis y los tectigos
saben que es nueba ynpusicion
después que la dicha villa dexo de ser
de la horden y seacuerdan de tien
po en que no se hazia lo semejante
digan lo que saben----------------------
El dicho Francisco Hernández de Torres, labrador, vecino de la villa de Cambil, dijo que conoció muchos años a la villa de Torres donde nació, ser de la Orden de Calatrava, y nunca vio, ni supo, que se usase cosa alguna de lo que en la pregunta se contiene, pero sí se usa, después de que la villa fuese de Doña María de Mendoza, que a lo que se quiere acordar, habrá tiempo de treinta y siete años, es nueva imposición, y esto es lo que sabe y responde, así como lo tiene declarado.
El dicho Pedro Sánchez Merinero, labrador, vecino de la villa de la Mancha, dijo que conoció a la villa ser de la Orden de Calatrava, y nunca vio, ni oyó, ni supo, que en aquel tiempo se apremiara a los vecinos a que fuesen a reparar los hornos y molinos por cuadrillas, ni tal pasó, ni se hizo, y después que fuese la villa de Doña María, este testigo, salió muchas veces a ello con los demás vecinos, y vio y llevó como salario cada un día, quince maravedís y los zagales no se les daba más que ocho, lo cual era nueva imposición, y esto responde a esta pregunta.
El dicho Alonso Hernández, labrador, vecino de la ciudad de Jaén, dijo que como dicho tiene, conoció a la villa de Torres ser de la Orden de Calatrava, y en aquel tiempo, nunca los vecinos salían por cuadrillas a adobar hornos ni molinos, ni tal vio este testigo, ni se lo oyó decir a ninguna persona, y después que fue de Doña María de Mendoza, este testigo, salió por cuadrillas con los demás vecinos “ por fuerza y apremiándolos “ a reparar las obras que había, y ganó quince maravedís por un cada día, y los zagales, que era gente menuda, solamente ocho maravedís y esto es nueva imposición de Doña María o sus hacedores al pueblo, cosa que el pueblo no lo lleva muy bien, por ser apremiados a ello, y esto sabe de esta pregunta, por pasar como lo tiene dicho, y porque se lo han dicho muchos de Torres quejándose de lo que les hacen hacer por fuerza y no sabe otra cosa en contrario.
Juan Lorenzo, “albañir”, vecino de la villa de Huelma, de edad de ochenta años poco más o menos, y no le tocan en más las generales, dijo, que lo que sabe de esta pregunta, es que en el tiempo que estuvo en la villa de Torres, antes que fuese de Doña María de Mendoza, nunca se hizo, ni tal vio que se hiciese, que por cuadrillas, saliesen los vecinos a reparar los molinos y hornos, ni se acuerda haberlo oído decir, más que sabe que después que fuese de Doña María, los vecinos son apremiados a que salgan por cuadrillas, a reparar sus molinos por quince maravedís por persona cada un día, y por ocho, la gente menuda, lo cual es nueva imposición, porque en su tiempo, esto, no se hacía, y esto es lo que sabe de lo contenido y declarado.
Juan Hermoso, labrador, vecino del lugar de La Peza, de sesenta años poco más o menos, tiene en la villa de Torres hermanos y primos hermanos, y no le tocan en más las generales, dijo, que siendo Torres de la Orden de Calatrava, nunca se usó ni guardó que fuesen por cuadrillas a reparar los hornos y molinos, y después que fuese la villa de Doña María de Mendoza, sabe, y es verdad, que apremiaban a los vecinos que por cuadrillas, fuesen a reparar los sus dichos hornos y molinos, y este testigo, ha hecho y ganado como los demás vecinos quince maravedís por cada un día, y los bagajes que andaban en la dicha obra, no ganaban si no ocho maravedís, lo cual es nueva imposición que se hace después que la villa sea de Doña María, cosa que antes, siendo de la Encomienda, no se hacía ni este testigo vio que se hiciese, y esto responde.
Pedro Hernández de Martín Hernández, labrador, vecino de la villa de Torres, de sesenta años poco más o menos, tiene deudos en la villa, primos segundos hijos de primos hermanos, y no le tocan en mas las generales, dijo, que siendo la villa de Torres de la Orden de Calatrava, nunca vio que los vecinos fuesen a reparar hornos ni molinos, y ahora que la villa es de Doña María, la justicia que pone, apremia a que los vecinos vayan por cuadrillas a repararlos, y a los hombres no se les da más de quince maravedís por cada un día, y a cada bestia siete maravedís y medio, y esto se hace de presente y esto sabe.
Ay mac tectigos
Ytem.- si saben que de poco tienpo
a esta parte la dicha Doña María de
Mendoça e sue mayordomos y al
caldec e criados proyben que los
vezinos no puedan llebar a ben
der leña e rretama que hacen
en sue montec a ninguna par
te fuera de la dicha villa lo qual
los tectigos saben quees estan
co y nueba ynposicion porque
siendo la dicha villa de la horden
los dichos vezinos llevaban leña
que hazian enel termino a ben
der a Baeça y a otrac partec
libremente digan lo que saben.
El dicho Luis Muñoz, labrador, vecino de Albanchez, dijo este testigo que dice lo que dicho tiene, que antes que la villa fuese de Doña María que habrá tiempo de treinta y ocho años poco más o menos, vio como los vecinos cortaban leña y la llevaban a vender a Baeza y a Jaén, y así sabe que de presente, la justicia de dicha villa, defiende que no puedan pasar del dicho término a vender leña, madera ni carbón si no en sus términos, lo cual es nueva imposición, y esto sabe y responde.
El dicho Alonso Hernández, labrador, vecino de la ciudad de Jaén, dijo que sabe y es verdad, que siendo la villa de Torres de la Orden, los vecinos de ella, hacían carbón, cortaban leña y madera, y lo llevaban a vender fuera de ella. El mismo, llevó muchas veces a Baeza y a Ubeda sin que en ello le pusieran embargo alguno, y sabe que de presente, los mayordomos y hacedores de la dicha Doña María, han quitado y vedado y quitan y vedan que ningún vecino pueda llevar a vender fuera, y sobre ello les han llevado sus dineros, si no la venden dentro de Torres, lo cual, es nueva imposición que se ha puesto, y si otra cosa fuera o pasara, este testigo lo viera y supiera o tuviera noticia de ello, porque fue guarda siete años, y esto sabe y responde.
El dicho Luis López, labrador, vecino de la ciudad de Jaén, dijo que siendo la villa de Torres de la Orden, conoció al Comendador de ella que se llamaba Alonso de Carbajal y toda la leña que hacían los vecinos la llevaban a vender fuera, y ahora ha sabido que siendo la villa de Doña María, su Corregidor y Alcalde Mayor han prohibido y vedado so graves penas que ningún vecino pueda llevar a vender leña fuera, carbón o madera, lo cual es nueva imposición y esto sabe por pasar así como lo dicho tiene.
Francisco Marín, “barbero cirujano*”, vecino del lugar de La Peza, de edad de cincuenta años poco más o menos; tiene un hermano en la villa de Torres y no le tocan en más las generales, dijo que dice lo que dicho tiene. Vio que siendo la villa de la Orden de Calatrava, antes que su Majestad hiciese merced de ella a Don Francisco de los Cobos, Comendador Mayor de León, como los vecinos llevaban a vender a Baeza carbón, retama, leña y madera que había dentro del término, sin que nadie se lo contradijera, y ahora, de poco tiempo a esta parte, se les veda que no lo hagan, se les pone penas sobre ello, lo cual es nueva imposición, cosa que de antes no se hacía, usaba ni guardaba, y si otra cosa fuera o pasara, este testigo cree y tiene por cierto que lo viera y supiera, y no pudiera ser menos por ser y pasar así como lo dicho tiene.
El dicho Francisco Hernández de Torres, labrador y vecino de Cambil, dijo que cuando la villa era de la Orden, sus vecinos hacían carbón, cortaban leña, madera y retama y lo llevaban a vender fuera parte donde querían sin que nadie se lo contradijese, y después que la villa fuese de Doña María de Mendoza, esto no se puede hacer y es nueva imposición.
ay mac tectigos
Ytem.- si saben que la dicha Doña
María de Mendoça de poco tien
po a ecta parte pone alcal
de mayor en la dicha villa de To
rres que rresida sienpre enella
y que conosçe en primera ync
tançia de causac cibilec y cri
minalec con yntento de quitar
a los alcaldes hordinarios de la dicha
villa la primera ynctançia digan
lo que saben------------------------
El dicho Luis Muñoz, labrador y vecino de la villa de Albanchez, dijo que dice lo que dicho tiene en las preguntas antes de esta, de este su dicho y “ depusición* “ a que se remite y refiere. Sabe que después que la villa fuere de Doña María, ésta, pone Alcalde Mayor en ella de su mano. Este testigo conoció a algunos Alcaldes Ordinarios al tiempo que era de la Orden, como son: Bartolomé Jiménez, Hernán López “el Bermejo”, Martín Sánchez, Lorenzo de Ortega, Diego Sánchez, Sancho García y Fernán López, y esto sabe por pasar así como lo tiene dicho.
Juan López del Rincón, labrador vecino de la villa de Pegalajar, de edad de setenta años poco más o menos, tiene deudos en Torres y no le tocan en más las generales, dijo que en tiempo que era la villa de la Orden de Calatrava, nunca conoció en ella Alcalde Mayor que residiese de ordinario, si no los Alcaldes Ordinarios, y como después que la villa fuese de Doña María de Mendoza, pone Alcalde Mayor de Asiento, el cual conoce de todas las instancias y ha oído decir que es por quitar a los Alcaldes Ordinarios su primera instancia que de antes tenían, y así lo parece, pues hay Alcalde Mayor de Asiento en la dicha villa puesto por Doña María, y esto sabe y responde de lo contenido en esta pregunta.
Pedro Sánchez Merinero, labrador vecino de la villa de la Mancha, dijo que nunca conoció otra justicia estar de asiento en la villa de Torres si no los Alcaldes Ordinarios de ella, y después que fuese de Doña María de Mendoza, pone Alcalde Mayor que esté en ella, lo cual es cosa nueva, y el dicho Alcalde Mayor conoce en primera instancia de todas las causas que suceden en la villa y le parece a este testigo, que es gran perjuicio a los Alcaldes Ordinarios de Asiento como son: Antonio de Silva, Bartolomé Ximénez, natural de la villa de Torres, y Melchor Rodríguez. De presente es Martín Sánchez, mayordomo de Doña María, y esto sabe de lo contenido en esta pregunta.
El dicho Alonso Hernández, vecino de Jaén, dijo que antes que la villa fuese de Doña María de Mendoza, no había en ella otra justicia si no los Alcaldes Ordinarios y después que es suya, pone en ella Alcalde Mayor que éste sea de Asiento, el cual conoce de todo lo que quiere antes que los Ordinarios, pero con la intención que lo hace, este testigo no lo sabe, aunque se dice por entre los vecinos que es por quitar la jurisdicción a los Alcaldes Ordinarios y esto sabe y responde.
Pedro Hernández de Armijo, vecino de la ciudad de Jaén, de sesenta y cinco años poco más o menos, y no le tocan en mas la generales, dijo que de doce a quince años a esta parte, Doña María de Mendoza, pone Alcalde Mayor en la villa de Torres, especialmente después que una Ejecutoria se ganó en la Real Audiencia de Granada. Lo tiene de ordinario más porque otras veces no va el Gobernador. Deja Alcalde Mayor natural de la villa para que conozca de las causas para no dejárselas a los Alcaldes Ordinarios como la “executoria comanda” y que aunque se ha quitado a algún natural, la torna a dejar la dicha vara de Alcalde Mayor a otro natural y este testigo cree y tiene por cierto que es por no dejar las causas a los Alcaldes Ordinarios y esto sabe de lo contenido y declarado.
Nicasio Hermoso, labrador natural de la villa de Huelma, de setenta años poco más o menos, tiene dos hermanos en la villa de Torres y no le tocan en más las generales, dijo que no había otra justicia si no los Alcaldes Ordinarios y ahora sabe que después que la villa es de Doña María de Mendoza, pone en ella Alcalde Mayor que asista, pero al intento que lo pone, este testigo no sabe más que ha oído decir que es la intención de quitar a los Alcaldes Ordinarios la primera instancia y esto sabe y responde de lo contenido en esta pregunta.
ay mac tectigos
Ytem.- si saben que los goberna
dorec corregidorec y alcaldec
mayorec de la dicha villa de Mar
tos e su partido nunca entraron
en los cabildos que los alcaldec y rregi
dorec de la dicha villa de Torres ha
zian e hizieron enel tienpo que
la dicha villa hera de la Horden
aunque ectubiese enella en
bisita o enotra ocasion sino que
solos los alcaldec hordinarios e
rregidorec de ella los hazian lo qual
pretenden quebrantar aora
los alcaldec mayorec que pone
la dicha doña María de Mendoça y
pretenden entrar en sue
cabildos digan lo que saben--------
El dicho Martín Hernández de Alcalá, labrador vecino de la villa de Cambil, dijo este dicho testigo que dice lo que dicho tiene en las preguntas antes que esta, y lo que sabe es que estuvo en la villa de Torres los dichos veinte y cinco años, y vio como los Alcaldes Ordinarios y Regidores de ella, entraban en sus cabildos libremente sin otra ninguna persona, los cuales hacían según lo tenían de uso y costumbre y nunca vio que los Gobernadores ni Alcaldes Mayores de la villa de Martos, entrasen con ellos aunque estuviesen en la villa si no los Alcaldes y Regidores de ella y esto sabe y da por cierto cuanto más que “el pueblo es pequeño y todo se sabe luego entre los vecinos”. Ahora ha oído decir como los Alcaldes y Regidores que ha puesto Doña María, pretenden entrar en los cabildos que hacen los Alcaldes Ordinarios y Regidores de la villa, lo cual no se hacía “ni tal vido” que se hiciese y esto sabe por las causas y razones que tiene declarado.
El dicho Pedro Sánchez Merinero, labrador vecino de la villa de la Mancha, dijo que siendo la villa de Torres de la Orden de Calatrava, los Alcaldes y Regidores de ella, hacían sus cabildos a solas sin otra persona alguna, libremente y sin que nadie se lo contradijese y supo que ni el Gobernador ni Alcalde Mayor de Martos aunque estuviesen en la villa, pretendiesen entrar en los cabildos con los Alcaldes Ordinarios y Regidores de ella y aún que la villa fuese de Doña María, este testigo fue Alguacil Mayor de ella, siendo Alcalde Ordinario Francisco Hermoso y Juan Ruiz “el de las cabras”, y era Corregidor en aquel tiempo el doctor Francisco de Trillo, y vio como los dichos Alcaldes y Regidores entraban en sus cabildos y los hacían libremente y ahora de presente, ha oído decir a los vecinos como los Alcaldes Mayores que pone Doña María, pretenden entrar en ellos, lo cual es nueva cosa. Este testigo vio como siendo Alcalde Ordinario Luis de Espinosa “el viejo”, el Alcalde Mayor que era de la villa y no se acuerda de su nombre, quiso entrar en la sala donde hacían el cabildo los Alcaldes Ordinarios y el dicho Luis de Espinosa y los demás, se levantaron y echaron fuera y no le consintieron estar en él, lo cual hubo gran escándalo y alboroto y también siendo Alcalde Ordinario Juan Marín sucedía con el Alcalde Mayor que lo echaron y abalanzaron fuera de él y no se lo consintieron por ser cosa nueva y no haberse usado jamás, lo cual fue muy sonado en muchas partes, y esto sabe de esta pregunta.
El dicho Alonso Hernández, labrador y vecino de la ciudad de Jaén, dijo que siendo la villa de Torres de la Orden de Calatrava, nunca vio que ninguna persona entrase en los cabildos con los Alcaldes Ordinarios de la villa, aunque estuviese en ella el Gobernador y Alcalde Mayor de la villa de Martos, y que siendo la villa de Torres de Doña María de Mendoza, el Alcalde Ordinario de ella Martín Hernández, el de Marina Díaz, el Corregidor puesto por Doña María que se llamaba “fulano Castillo” quiso entrar en cabildo con los Alcaldes Ordinarios y el dicho Martín Hernández le dijo: “ señor, sálgase vuesa merced fuera de nuestro cabildo, que no ha de estar en él, ni tal ha estado ninguna persona sino los Alcaldes Ordinarios y Corregidores, y si no, he aquí mi vara y quédese en hora buena, que no quiero yo ser alcalde para andar en ésto”. A lo cual este testigo vio como el dicho Corregidor se salió fuera y dijo:” señor Martín Hernández, estese vuesa merced en hora buena, que yo me iré, que bien veo que no puedo estar aquí”. Entonces se salió y se fue el dicho Corregidor. También vio como otro Corregidor, “que traía un pie de palo” y era según decían de Granada, también quiso entrar en cabildo y los Alcaldes Ordinarios no se lo consintieron, y esto vio lo que tiene dicho por haber sido guarda y estar allí de ordinario.
Gil de Mendoza y Carbajal, vecino de la ciudad de Jaén, dijo que sabe y es verdad que en tiempo que Torres era de la Orden de Calatrava, los Alcaldes Ordinarios y Corregidores de ella, hacían sus cabildos libremente sin que nadie se lo contradijese, y aunque estuvieran en la villa los Gobernadores y Alcaldes Mayores de la villa de Martos, no lo hacían, pero que siendo la villa de Doña María de Mendoza, ésta, pone Alcaldes Mayores de Asiento y quieren entrar, cosa que es nueva imposición y porque su abuelo era Comendador de la villa de Torres, tiene entera noticia de ello, y no sabe a que fin lo hacían si no es por quebrantar sus libertades, y esto sabe por pasar así como lo dicho tiene.
El dicho Juan Lorenzo, albañil vecino de la villa de Huelma, vio como los Alcaldes Ordinarios, Alguacil Mayor y Regidores hacían sus cabildos sin que nadie se lo contradijese, aunque estuviese el Alcalde Mayor de la Gobernación de Martos, y ellos lo hacían a solas como lo tenían en uso, y siendo Alcalde de la villa Nicasio López, el Corregidor de Sabiote que Doña María tenía puesto, que se llamaba “fulano Bustillo”, quiso entrar en cabildo y los dichos Alcaldes no lo consintieron, antes le echaron fuera de él diciendo que se saldrían ellos y “dejaldrían la vara antes que consentillo”, y así el Corregidor se salió paseando por la plaza que está delante de la casa del cabildo y los dejó.
ay mac tectigos
Ytem.- si saben que en gran perjuy
zio de la villa de Torres e de sue ve
zinos de poco tienpo a esta parte
la dicha doña María de Mendoça da
licencia a foracteros que entren
en termino de la dicha villa a er
vajar con sue ganados hazia la par
te de la sierra y es e a llevado
y lleva cantidad de dineros por
ello lo cual nunca se hazia en
tienpo que la villa era Encomienda
de la Horden de Calatra
va si no decpuec que posee la
la dicha villa Doña María de Men
doça digan lo que saben-------------
El dicho Francisco Hernández de Torres, labrador, vecino de la villa de Cambil, dijo que nunca vio que las hierbas que había en las dehesas hacia la parte de la sierra, que se arrendase a ninguna persona, si no que los vecinos, la comían con sus ganados mayores y menores libremente, y si de presente, la dicha Doña María, arrienda la parte de la sierra no lo sabe, pero este testigo se remite a las escrituras que de ella hay, donde aparecerá lo que en la pregunta se contiene y esto sabe y responde.
El dicho Juan López del Rincón, vecino de la villa de Pegalajar, dijo que sabe que nunca se vendió la hierba del término, si no los vecinos la gozaban con sus ganados, excepto lo que llaman “el Pajarillo” que era del Concejo y podía hacer de ella lo que quería y esto ha oído decir a los vecinos, pero se remite a las escrituras que sobre ello había de la dicha venta, por donde aparecerá la verdad, y esto sabe.
El dicho Pedro Sánchez Merinero, dijo que nunca vio que en el término entrase ningún forastero a comer la hierba con sus ganados, pero que desde que la villa es de Doña María de Mendoza, ésta arrienda la parte que está “ deste cabo del rio hacia la sierra “ lo cual es nueva cosa que se ha puesto a los vecinos y esto responde.
El dicho Gil de Mendoza y Carbajal, vecino de la ciudad de Jaén, dijo que nunca vio que entrase en el término de la villa, ningún forastero a herbajar* con sus ganados, y este testigo se remite a los arrendamientos, que la dicha Doña María, o sus hacedores, han hecho de la tal hierba, por donde aparecerá, que de antes no se hacía, ni tal vio este testigo que se hiciera.
El dicho Juan Lorenzo, albañil vecino de la ciudad de Huelma, dijo que se remite a los arrendamientos que se hacen sobre lo dicho.
No ay mac tectigos
Ytem.- si saben que la eccriba
nia publica de la dicha villa es de
el conçejo de ella y los alcaldec
mayorec que rresiden en la villa
de Sabiote por defraudar los dere
chos a el año que pone el conçe
jo quando ban a la dicha villa a hazer
algunac bisitac llevan escribano
antequi en las hazen en sumario
e --------- de que le biene daño a el
conçejo digan lo que saben----------.
Bartolomé de Bedmar, escribano de Su Majestad, vecino de la villa de Jodar, de edad de sesenta años poco más o menos, y no le tocan las generales, dijo que la Escribanía Pública de la dicha villa de Torres, es propia del Concejo y así por ser suya, este testigo la arrendó de ellos como aparecerá por la escritura que se hizo a este testigo y así vio como el Alcalde Mayor que a la sazón era, al tiempo que venía a la dicha villa, traía consigo escribano para hacer sus negocios, pero si era para defraudar o no, como la pregunta dice, eso no lo sabe y esto responde.
Miguel Gerónimo, Escribano de Su Majestad, vecino de la villa de Bedmár, de edad de cuarenta y siete años poco más o menos, y no le tocan las generales, dijo que tiene, y ha tenido, Escribanía Pública del Concejo en la villa de Torres por propia del Concejo, y como tal, se la ha visto arrendar de algunos años a esta parte, y los trece años que este testigo la tuvo la dicha escribanía, la arrendó de el dicho Concejo, como cosa suya propia como constará por las escrituras que de ello pasó y no sabe otra cosa.
El dicho Juan López de Catena, labrador vecino de la villa de Pegalajar, dijo que tiene por cosa cierta y fundada, que la Escribanía de la villa de Torres, es propia del Concejo, y la arrendaba y arrendó en tiempo que este testigo estuvo en dicha villa, y así era cosa pública y notoria entre las personas que lo sabían. Ahora, ha oído decir, que los Corregidores que pone Doña María de Mendoza, traen consigo escribano, ante quién hacen las informaciones sumariales y plenarias, lo cual, antes no se hacía ni tal vio que se hiciese, pero, si se hace por defraudar los derechos u otras cosas que la pregunta dice, este testigo no lo sabe, ni más de lo que dicho tiene.
El dicho Juan López del Rincón, labrador vecino de la villa de Pegalajar, dijo que la Escribanía Publica de la villa de Torres, es propia del Concejo, y la ha vendido a las personas que ha querido, y ha oído decir, que el Alcalde Mayor de Sabiote, cuando viene de visita, trae consigo escribano, para hacer sus negocios, y le hace daño al escribano que tiene arrendada la escribanía del Concejo, para quitarle sus derechos.
El dicho Francisco Marín, barbero cirujano, vecino del lugar de la Peza, dijo que sabe que la Escribanía Pública de la villa de Torres, era y es propiedad suya del Concejo, la cual daban a las personas que querían y por bien tenían, y sabe que el Corregidor que pone Doña María de Mendoza, al tiempo que viene de visita a la villa de Torres, trae consigo escribano, con quien hace sus negocios y no sabe a que fin ni más de lo que tiene dicho.
ay mac tectigos
Ytem.- si saben que todo lo susodicho
es publica boz y fama-------------------
que sy
Ytem.- si saben el que la dicha Doña
María de Mendoça a llevado y lleva
de los dichos erbajes de los ganados que
mete y a metido a erbajar en los tér
minos de la dicha villa çinquenta mile
maravedís de rrenta en cada un año
poco mac o menos y tanto le an rren
tado e balido los dichos erbajes en
cada un año los dichos erbajes digan
lo que saben-------------------------------
El dicho Pedro Sánchez Merinero, labrador vecino de la villa de la Mancha, dijo que es verdad y sabe que la hierba que se ha vendido en lo de la sierra de Torres, la dicha Doña María de Mendoza, ha llevado por ella en cada un año unas veces cincuenta mil maravedís y otras a sesenta mil maravedís y otras veces más o menos como aparecerá por las escrituras que de ello hay a las que se remite este testigo.
El dicho Pedro Hernández de Armijo, vecino de la ciudad de Jaén, dijo que lo que sabe es que Doña María y su Gobernador y Alcaide, en su nombre, ha arrendado algunos años los herbajes de la villa a forasteros en veinte y cinco mil maravedís y de presente, está arrendada en cuarenta y cinco o cincuenta mil maravedís lo cual sabe este testigo porque ha tomado parte en la dicha hierba algunas veces con algunos vecinos y la ha cobrado para ser pagada a la dicha Doña María por lo que se remite a los dichos arrendamientos.
Y así mismo, Doña María arrienda otra renta que se llama “la montaracia*”, y los vecinos lo toman por un tanto para que los forasteros no entren a cortar leña en el dicho término lo cual se solía arrendar en ocho ducados* y de presente, ha oído decir que está en doce ducados arrendada y que la tiene el Concejo de la Villa y esto sabe y responde de lo contenido en esta pregunta”.
COMENTARIO
Sabemos cual fue la decisión tomada por los Corregidores de la Real Audiencia sobre este asunto, ( hay documentos que lo demuestran; también Pedro Hernández de Armijo, en su testimonio hecho anteriormente, dice: que Doña María, pone Alcaldes Ordinarios y Corregidores después que se ganó una “ejecutoria” en la Real Audiencia de Granada); no obstante, al ser a favor de Doña María de Mendoza, ésta, siguió nombrando a su capricho alcaldes, corregidores y alguaciles, dando lugar a que una vez más, los Alcaldes y Regidores de Torres, siguiesen apelando ante los Procuradores de la Real Audiencia de Granada.
DOCUMENTO
“Este es un traslado bien y fielmente sacado de una provisión Real de Su Majestad, librada por los señores su Presidente y Corregidores que residen en la Real Chancillería de Granada, refrendada por Gabriel Girón, su secretario, sellada con el Sello Real y de un auto de notificación, que está a espaldas de la Real Provisión, según por todo ello parecía, su tenor es el siguiente:
Don Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, León, Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, Navarra, Granada, Toledo, Valencia, Galicia, Mallorca, Sevilla, Cerdeña, Córdoba, Córcega, Murcia y de Jaén, conde de Flandes y del Tirol, a Vos, el Licenciado Terreros, Alcalde Mayor de la villa de Torres y las demás de su partido, salud y gracia. Sepades que Pedro de Palomares, procurador de la nuestra Real Audiencia, en nombre de Bartolomé Hermoso de Hernán López y Alonso de Ortega, Alcaldes Ordinarios de la dicha villa de Torres y de Francisco López de Luis y Alonso López Delgado, Regidores de la dicha villa y Cristóbal Martínez, se presentó en la nuestra Corte y Chancillería, ante el Presidente y Oidores* de la Real Audiencia que reside en la ciudad de Granada, con un testimonio signado del Escribano con una petición en grado de apelación en que dijo que vos, el dicho Alcalde Mayor, procedíades contra sus partes y los teníades presos en la cárcel pública de la dicha villa, diciendo, que no querían recibir por Alcalde Mayor de ella al Bachiller Alonso de Vélez, y por Alguacil a Antón García de Pliego, por que no los podíades poner sin haber orden de Doña María de Mendoza, cuya dicen que es la villa de Torres, y sobre lo demás, el proceso del dicho pleito contenido, el cual, pronunciastes sentencia, de la cual, y de la injusta prisión, y de todo lo demás, contra sus partes, hecho procedido y ejecutado; sus partes habían apelado, y si era necesario, él, en su nombre, de nuevo apelaba y se presentaba ante nos. El dicho graduado, suplíconos, mandásemos recibir su presentación, y darle nuestra provisión para, que si habíades procedido de vuestro oficio, enviásedes la causa y razón, y si, a pedimiento de parte, la nombrásedes e compulsoria* en forma y la ordinaria de presos, la cual, hablase con los Alcaldes de la Hermandad de la dicha villa de Torres, para que soltasen a sus partes, atento que de industria* y por molestar a sus partes, os habíades ido de la villa, y por que en ella, no había otras Justicias para soltar a sus partes, y por el Procurador de Doña María de Mendoza, y en vuestro nombre, fue contra dicha, la ordinaria de presos. De la manera que la piden, lo cual, por los nuestro Presidente y Oidores, visto que fue acordado que debíamos mandar, dar esta nuestra carta para vos, en la dicha razón, y nos, tuvímoslo por bien, porque nos, mandamos que si en el dicho negocio* que desuso se ha hecho mención, procedisteis de vuestro oficio, dentro de seis días primeros siguientes, después que esta nuestra carta os fuere notificada, entréis a la dicha Real Audiencia ante nuestro Presidente y Oidores de ella, la causa y razón que tuvisteis y os movió a proceder el negocio, y prender a Bartolomé Hermoso de Hernán López y sus consortes*, y mandar lo que sobre ello mandastes, firmado de vuestro nombre e signado, y firmado del Secretario Público, para que por ellos visto, se provea justicia, y si precedisteis a pedimiento de partes, nos, mandamos, so pena de nuestra merced y de diez mil maravedis para nuestra Cámara, que luego la nombréis, y a la persona que nombráredes, mandamos que desde el día que le fuere notificada en su persona, pudiendo ser visto, y no ante las puertas de las casas de su morada, donde más continuamente se suele hacer ----------- diciéndolo o haciéndolo saber a su mujer o hijos o criados o vecinos más cercanos, para que se lo digan y hagan saber, y de ello, no puedan pretender ignorancia, diciendo que no lo supo ni vino a su noticia, y hasta seis días primeros siguientes, los cuales, le damos y asignamos por todo plazo de tiempo perentorio dentro del cual venga o entre a la dicha nuestra Audiencia, ante los mis Presidente y Oidores de ella, que procurades suficiente con su poder bastante bien y nos -------- e informado de su derecho, a cerca del susodicho enseguimiento del pleito y apelación y ha decir y alegar el de vuestro derecho, lo que quisiéredes y a concluir y cerrar razones y al estar y ser presente a todos los autos del dicho pleito, hasta la sentencia definitiva inclusive y tasación de costas, si las hubiere, que para todo lo que dicho es y los demás autos del pleito a que derecho deba ser presente, lo citamos perentoriamente, con apercibimiento que le hacemos, que si dentro del dicho tiempo, viniere o entrare el su procurador como dicho es, los nuestro Presidente y Oidores le oirán, y guardarán su derecho en otra manera, si la ausencia y rebeldía habida, por presencia, verán el pleito y determinarán el lo que hallaren por justicia, sin lo más citar ni llamar sobre ello.
Otrosí, por esta nuestra carta, mandamos a vos, el dicho Alcalde Mayor, que si tenéis o están presos Bartolomé Hermoso de Hernán López y sus consortes, o alguno de ellos, por causa civil, dando fianzas bastantes legal, llanas y abonadas de estar a derecho, y pagar todo lo que contra ellos fuere juzgado y sentenciado, sobre la causa, los soltáis y hagáis soltar luego de la cárcel y prisión en que sobre ella están, y si por contrato público o sentencia que traiga aparejadas ejecución dando bienes desembargados, que se haga con fianzas bastantes de saneamiento, así mismo, los soltáis y hagáis soltar de la dicha prisión y si por causa criminal, a vos mandamos que dentro de seis días primeros siguientes después que esta nuestra carta os fuere notificada, enviéis a la nuestra Audiencia, ante los nuestro Presidente e Oidores de ella, la causa y razón, firmada de vuestro nombre y signada y firmada del secretario público, para que por ellos visto, se provea justicia.
Otrosí, por esta nuestra carta, mandamos sobre la dicha pena al secretario o secretarios ante quien pasó, y en cuyo poder está el proceso del pleito, que dentro de tres días primeros siguientes, después que con ellas fuere requerido o requeridos, por parte de Bartolomé Hermoso de Hernán López y sus consortes, le den y entreguen un traslado del proceso y autos que sobre lo que de uso se ha hecho mención, o vieren pasado sin que falte cosa alguna, escrito en limpio y firmado y signado, cerrado y sellado en manera, que hágase pagándoles sus derechos, los cuales, asienten y firmen al fin de ello, so la pena, so la cual, mandamos a cualquier secretario publico que para esto fuere llamado, que os la notifique y de testimonio de la notificación, por que nos, sepamos como se cumple nuestro mandato. Dada en Granada, a diez y seis días del mes de Julio del mil quinientos setenta y ocho años. Yo, Gabriel Girón, Secretario de la Cámara de la Audiencia de Su Majestad, la hice escribir por su mandato, con acuerdo del Presidente e Oidores de su Real Audiencia. El Licenciado Guniel. Registrada por Diego de Torres. El Doctor Antonio González. El Licenciado Don Luis de Mercado. El Doctor Maldonado.
En la Villa de Torres, a diez y ocho días del mes de Julio del mil quinientos setenta y ocho años, yo, el Escribano Público -------- escrito de pedimiento de los señores Bartolomé Hermoso de Hernán López y Alonso de Ortega, Alcaldes Ordinarios de la dicha villa, Francisco López y Alonso López Delgado, Regidores y Cristóbal Martínez, Alguacil Mayor Ordinario de ella, leí y notifiqué esta Real Provisión de suso (de arriba) a Diego Ruiz, Secretario de la Gobernación de la villa en su persona, el cual luego la tomó en sus manos la Real Provisión, la cual besó y puso sobre su cabeza, teniéndola descubierta y obedeció con el acatamiento y reverencia debida y en cuanto a su cumplimiento, dijo estar en su poder el proceso que en ella se hace mención, el cual, es presto sacar y dar a los dichos Bartolomé Hermoso y consortes, como Su Majestad lo manda y que se le de un traslado de la Real Provisión. Fueron testigos ------- de Vílchez y Francisco Ruiz, vecinos de la villa. Diego Ruiz, Secretario.
Hecho y sacado, corregido y concertado fue el traslado con el original, en la villa de Torres, a diez y ocho días del mes de Julio, del mil quinientos setenta y ocho años, y fueron testigos a lo ver sacar y corregir y concertar ------ de Vílchez y Francisco Ruiz, vecinos de la villa de Torres.
Yo Miguel -------- Secretario Público del Consejo de la villa de Torres, aprobado por los señores del Consejo Real de Su Majestad, fui presente a lo susodicho que de mí se hace mención con los testigos y me refiero al original de donde se sacó el traslado y lo escribí, e hice mi signo en testimonio de verdad. Miguel ------- Secretario Público.
Diego Ruiz, Secretario de la Gobernación de la villa de Torres, yo, os mando que deis fe de lo que pasó ante vos en seis días del mes de Julio de este presente año de mil quinientos y setenta y ocho años, a cerca de un mandamiento mío, y nombramiento mío, que hice, en que nombré por Alcalde Mayor de esta villa de Torres, al Bachiller Alonso de Vélez, vecino de la villa de Cañete, y de la notificación, que del dicho mandamiento, les hicistes a los Oficiales del Consejo de esta villa y de la respuesta que dieron a la misma, de lo que pasó a cerca del nombramiento del Alguacil Mayor de la Gobernación se hizo en Antón García de Pliego, vecino de la villa de Cañete, lo cual, así haced y cumplid, porque así conviene a la ejecución de la justicia. Hecho en Torres, a diez días del mes de Julio de mil quinientos setenta y ocho años. El Licenciado Terreros. Por mandato del dicho señor Corregidor. Diego Ruiz, Secretario de la Gobernación.
Yo, Diego Ruiz, Secretario. En cumplimiento de lo mandado por el señor Corregidor doy fe y verdadero testimonio a los señores que la presente vieren como en seis días de este presente mes de Julio, notifiqué a Bartolomé Hermoso, Alcalde Ordinario y a Francisco López y a Alonso López Delgado, Regidores y a Cristóbal Martínez, Alguacil, oficiales del Consejo de esta villa, un mandamiento del señor Corregidor, el cual nombraba por Alcalde Mayor de esta villa al Bachiller Alonso de Vélez y le daba poder y facultad para ello y revocaba otros u otro nombramiento que hubiese hecho del Alcalde Mayor y mandaba al Consejo, Justicia y Regimiento de la dicha villa que le recibiesen y tuviesen por tal Alcalde Mayor y le obedeciesen como a juez superior, so pena, de suspensión de sus oficios y de cincuenta mil maravedís para la Cámara de su Señoría en que los dio por condenados, lo contrario haciendo, y que procedería contra ellos, a lo cual, dicha notificación los oficiales respondieron, que pedían traslado para verlo con su asesor, y la misma notificación hice de otro mandamiento de alguacil de la gobernación, y respondieron lo mismo. En fe de lo cual, di y la presenté el día, diez del mes de Julio del dicho año, y en fe de ello, hice aquí éste mi signo en testimonio. Diego Ruiz, Secretario de Su Majestad y de Gobernación.
En el dicho día, mes y año, el dicho señor Corregidor mandó que el Alguacil de la Gobernación ponga en prisión a los dichos oficiales del consejo para a lo castigar por sus culpas, el cual se dio en forma. El Licenciado Terreros. Diego Ruiz, Secretario de Gobernación.
En el día diez, del mes de Julio del año mil quinientos setenta y ocho, el señor Corregidor, hizo cabeza del proceso contra los suso dichos, y dijo, que estando la Ilustrísima Señora, mi señora Doña María de Mendoza, en su posesión de poner en esta villa, Corregidor y Alcalde Mayor y Secretario y Alguacil de la Gobernación, como hay en la villa de Martos, según su Majestad, por la venta de dicha villa, le dio facultad para con ellos, y ejercer la Jurisdicción Civil y Criminal, Alta, Baja, Mero Mixto Imperio, para conocer en primera instancia, y en grado de apelación de las causas de los Alcaldes Ordinarios, como se contiene en la carta de venta y habiéndose hecho así, y recibido el consejo de esta villa, los Alcaldes Mayores y los demás oficiales que su Señoría y sus Corregidores han nombrado, como es notorio y parece por los libros de Acuerdos del Cabildo, y Consejo de esta villa de Torres. Y lo que más, el que habiendo el Consejo de esta villa ganado provisión, “inperto”(impertir, impartir) el capítulo de corregidores, y requerido con ella, para que quitase de esta villa al Capitán Bartolomé Jiménez, su Alcalde Mayor, y en cumplimiento de la Real Provisión, habiendo quitado al dicho Bartolomé Jiménez, y revocado su nombramiento, y poniendo ahora por Alcalde Mayor, según que el Consejo lo tiene pedido Alcalde Mayor “Letrado” al Bachiller Alonso de Vélez, que es letrado y benemérito, los dichos oficiales, en desacato de lo por el dicho señor Corregidor mandado, no lo reciben, siendo a ello obligados, llendo de hecho contra la dicha costumbre y derecho que su Señoría tiene y le pertenece, y contra lo que siempre se ha hecho en esta villa, que es, tener Alcalde Mayor, y obedecer los nombramientos que le sean hechos, y para que de todo ello y de su delito conste, y que se castiguen sus culpas, mandó hacer e hizo la información siguiente:
Fue recibido juramento en forma de derecho de Alonso Ruiz, de Francisco Ruiz, vecinos de la villa, so cargo del cual, habiendo jurado y siendo preguntado “por el tenor de la cabeza del proceso”, dijo que lo que sabe es que de veinte o treinta años a esta parte que se acuerda, siempre ha visto que su Señoría o sus Corregidores, ponen y han puesto cada un año, en su tiempo, Alcalde Mayor en esta villa y que en esta posesión, ha estado y está su Señoría y su Corregidor de nombrar, y ha conocido por Alcalde Mayor en tiempo del Señor Corregidor presente, a Diego de Luna y al Capitán Bartolomé Jiménez, y después a Miguel Sánchez de Pliego, allí de y en tiempo del Doctor Álamos, su Corregidor, a Alonso de Bustamante y antes había sido su Alcalde Mayor Melchor Rodríguez, y en tiempo que fue en esta villa Corregidor el Licenciado Cabero, tuvo por Alcalde Mayor a Baltasar de Alcocer, y en tiempo del Corregidor Bastilla, conoció a Antonio de Silva por Alcalde Mayor y otros, que el Consejo lo había consentido y que no ha visto novedad de no recibir y obedecer al alcalde mayor y hasta ahora que sabe que este consejo ganó provisión de la Chancillería Real de Granada, para que no halla Alcaldes Mayores naturales, si no letrados, y que sabe que le requirieron -------- señor Licenciado Terreros, Corregidor, que es de presente, y que por virtud de la dicha provisión quitó al Alcalde Mayor que era natural y no letrado, y ahora que pone por Alcalde Mayor al Bachiller Vélez, ha oído decir que no lo quieren recibir, y Francisco López, regidor, le ha dicho a este testigo que no lo habían de recibir y que no había hecho el Consejo cosa peor que haber pedido que su Merced fuese Alcalde Mayor letrado, y quitar al natural, y que ha oído decir a su padre de este testigo que es viejo y a otros viejos que en el tiempo que esta villa era de la Orden, había Gobernador y Alcalde Mayor de la Orden para todas las villas y que lo hay de presente, y que esto es público y notorio, y Secretario de Gobernación y Alguacil, y que el Comendador Mayor Don Francisco de los Cobos, marido de su Señoría, compró esta villa de Su Majestad, con facultad de poder poner Gobernador o Corregidor y demás Oficiales, según ponía la orden como se contiene en la carta de venta a que se refiere, y que esto que ha dicho, es la verdad, so cargo de juramento que ha hecho, y lo firmó de su nombre y dijo ser de edad de cuarenta años y más. El Licenciado Terreros. Alonso Ruiz. Pasó ante mí, Diego Ruiz, Secretario de Gobernación.
En este día, mes y año suso dichos, fue recibido juramento en forma de derecho, de Cristóbal Ruiz Mercader, vecino de la villa, so cargo del cual, siendo preguntado por la cabeza del proceso, dijo que sabe y ha visto, que ha oído decir a viejos tratando de cosas antiguas, que en el tiempo que esta villa era de la Orden, el gobernador de ella, ponía Alcalde Mayor, y lo había de presente y sabe que lo hay alcalde mayor de la dicha Orden en la villa de Martos, y que de treinta años a esta parte, sabe y ha visto que siempre, los Corregidores que han sido de su Señoría, han puesto en esta villa Alcalde Mayor, y ha conocido por Alcalde Mayor en tiempo del dicho señor Corregidor presente, a Diego de Luna, y después al Capitán Bartolomé Jiménez, y después al Alcaide Miguel Sánchez, y antes conoció al licenciado Bustamante, y a Melchor Rodríguez, y en tiempo del licenciado Cabero, a Baltasar de Alcocer, y a otros que siempre se han recibido sin contradicción ninguna, y el Consejo los ha tenido por tales Alcaldes Mayores, y obedecido, y no ha visto novedad hasta ahora, que ganó el consejo provisión, para que no fuese Alcalde Mayor de esta villa ningún natural y que no fuese letrado, y que con ella, requirió al dicho señor Corregidor, y en su cumplimiento quitó al Alcalde Mayor que no era letrado y que ahora que le pone letrado, les parece ya alguna otra cosa y les ve que no obedecen como siempre se ha hecho, y le parece a este testigo que su fin es de despojar a su Señoría de su derecho, con no obedecer ni recibir en sus cabildos ir contra el derecho que su Señoría tiene y ha tenido después que compró, y esto lo intentan hacer de hecho y van contra una cosa tan notoria como es que halla Corregidor y Alcalde Mayor y que en los pleitos que esta villa ha tenido se verá, y por la querellas que dieron en el tiempo del Doctor Álamos y de su Alcalde Mayor Bustamante, donde parecerá que juntamente había Corregidor y Alcalde Mayor, pues están los autos y querella en Granada, y que esto que dicho tiene, es la verdad, y lo que sabe de este caso es la verdad, so cargo de juramento que hizo, lo firmó y que es de edad de cuarenta y cinco años poco mas o menos, y que no le toca lo contenido en las preguntas generales. El Licenciado Terreros. Cristóbal Ruiz. Pasó ante mí, Diego Ruiz, Secretario Público de Gobernación.
El dicho día, mes y año suso dichos, el dicho señor Corregidor, recibió juramento en forma de derecho de Cristóbal López, de Albanchez, vecino de la dicha villa, so cargo del cual, siendo preguntado por la cabeza del proceso, dijo que lo que de ello sabe, es que desde que esta villa es de mi señora Doña María de Mendoza y del Comendador Mayor Don Francisco de los Cobos, han puesto en ella Corregidores, los cuales dichos Corregidores, han puesto en esta villa Alcaldes Mayores, y Alguaciles de la Gobernación y Secretarios de Gobernación y este testigo conoció, así naturales, como forasteros, que ha conocido por Alcalde Mayor a Diego Sánchez de Quesada, y a Hernando López, Diego Ruiz y Alonso de Ortega, vecinos de la villa, y Antonio de Silva, y a Melchor Rodríguez que fue tres veces Alcalde Mayor, y al Licenciado Rivas y a Baltasar de Alcocer y a Diego de Luna, y al Licenciado Bustamante, los cuales, ha visto este testigo que usaban sus oficios de Alcaldes Mayores, sin contradicción alguna, y se recibían por los consejos sin contradicción ninguna de que se refiere a los acuerdos de Cabildo de esta villa, y que así mismo, ha tenido Alguaciles de Gobernación y Secretarios, y que este testigo, ha conocido que el primer Alguacil fue Melchor de Ortega, y después fueron otros de esta villa, y los han recibido y tenido por tales, y lo fue Bartolomé Jiménez y otros, después de que firmaban los negocios de su Señoría como Secretarios de Gobernación, y que sabe, por que lo ha oído decir y así es público en esta villa, que por parte del Consejo, se trajo provisión para que” no hubiese Alcalde Mayor natural ni de dentro de las cinco leguas”, y si lo hubiese de haber, que fuese de Letras, y que se refiere a la provisión, y que ha oído decir que se notificó la dicha provisión para que no los hubiese naturales como dicho es, y que por esto, dejó la vara de Alcalde Mayor, y que el dicho Corregidor, ha traído de presente un Alcalde Mayor Letrado y ha oído decir que no lo quieren recibir en Cabildo, y ha oído decir y así es público y notorio, que siendo la villa de la Orden de Calatrava, había en la dicha Orden, Gobernador, Alcalde Mayor, Alguacil y Secretario que venían a esta villa ha hacer sus negocios de ella, y que al presente, los hay en la villa de Martos, y esto es la verdad, que sabe que los Corregidores que han sido, hasta que empezaron estos pleitos en cualquiera de las villas que han estado, proveían con mandamientos y guardaban y cumplían y se han guardado y cumplido así, hasta que se comenzaron estos pleitos, que después que se comenzaron, no sabe lo que se hace en esto, y que esto que dicho tiene, es la verdad, so cargo del juramento que hizo y lo firmó, y que es de edad de más de cincuenta años, y no le toca lo contenido en las preguntas generales. El Licenciado Terreros. Cristóbal López. Pasó ante mí, Diego Ruiz, Secretario de Gobernación.
Miguel ---------, Secretario público del Consejo de esta villa de Torres, yo, os mando que luego, saquéis un traslado signado en manera que haga fe de un acuerdo de Cabildo que hoy se ha hecho, del libro de cabildo de esta villa, sobre presentar Alcalde Mayor y Alguacil de la Gobernación de esta villa y lo cumplido, así, so pena de mil maravedís para la Cámara de su Señoría. Hecho en Torres, a diez días del mes de Julio del mil quinientos setenta y ocho años. El Licenciado Terreros. Por mandato del señor Corregidor. Diego Ruiz, Secretario de Gobernación.
En el dicho día, mes y año suso dicho, yo, el dicho Secretario, notifiqué el dicho mandamiento al dicho Señor Corregidor Miguel ---------- --------- en su persona, el cual, dijo que lo obedece y está presto de cumplir lo que por él se le manda. Pasó ante mi. Diego Ruiz, Secretario de Gobernación.
En la villa de Torres, a diez días del mes de Julio del mil quinientos setenta y ocho años, yo, Miguel ------- -------- público del consejo de la dicha villa, en cumplimiento del dicho mandamiento, hice sacar y saqué un traslado del Cabildo, es declarado el tenor del cual es el siguiente:
En la villa de Torres, que es de la Ilustrísima Señora, mi señora Doña María de Mendoza, Jueves, a diez días del mes de Julio de mil quinientos setenta y ocho años, estando en la sala del Cabildo y Ayuntamiento de la dicha villa, como es costumbre, el ----- Señor Licenciado Pedro de Terreros, Corregidor y Justicia Mayor de la dicha villa y las demás de su partido, y los Muy Magníficos Señores Bartolomé Hermoso de Hernán López y Alonso de Ortega, Alcaldes Ordinarios y Alonso López Delgado y Francisco López, Regidores, y Cristóbal Martínez, Alguacil Mayor y Ordinario de la villa y Alonso de Ortega, Mayordomo del Consejo, todos Concejo, Justicia y Regimiento de ella, habiendo tratado en algunas cosas tocantes a las cosas de la gobernación de la dicha villa, proveyeron lo siguiente: Acordaron que se haga secreto de la cosecha de el pan de los labradores de esta villa, de este año presente, y se les mande con pena que no lo vendan a ningún forastero y el que hubiera de vender, acuda al depositario del pan del pósito de esta villa, para que se lo paguen al precio de la” premàtica”( pragmática). Acordaron que el “reloj de esta villa se salve a costa de los propios de este concejo” y se somete al Mayordomo de este Consejo, para que dentro de seis días primeros siguientes, traiga un maestro de las ciudades “comarcanas” para ello, so pena de dos ducados para los pobres; y se le notificó en persona. Luego, el dicho Señor Corregidor, presentó por Alcalde Mayor de esta villa al Bachiller Alonso de Vélez, vecino de la villa de Cañete, y mandó a los dichos señores del Consejo, lo reciban y tengan por tal y lo obedezcan, y haciendo la solemnidad del juramento y dando la fianza que es obligado, so pena de suspensión de sus oficios y que se procediera contra ellos.
Otrosí, presentó y nombró por Alguacil de la Gobernación de esta villa a Antón García, vecino de la villa Cañete, a los cuales les dio poder y facultad, la que tiene de Su Señoría tan cumplida como derecho se requiere, para ejercer los dichos oficios, lo cual, se notificó a los dichos Señores del Consejo, los cuales dijeron, y luego el Señor Corregidor dijo que hacía e hizo el dicho nombramiento de los dichos Alcalde Mayor y Alguacil, revocando como luego revocó todos los otros cualesquiera que halla hecho de Alcaldes Mayores y Alguaciles, a lo cual, luego, el dicho señor Bachiller Alonso de Vélez, que estaba en el Ayuntamiento, juró en forma de derecho, de usar y que usará del dicho oficio de Alcalde Mayor de esta villa, como de derecho es obligado, y se ofreció dentro del tiempo de la ley, de dar la dicha fianza, y lo mismo juró y protestó el dicho Antonio García, Alguacil, e hizo demostración el dicho señor Bachiller Alonso de Vélez de un título que tiene escrito en latín.
Luego, los dichos señores del Consejo, dijeron que el dicho señor Corregidor, tiene nombrados muchos Alcaldes Mayores, particularmente, para esta villa, y no ha de haber mas que un Alcalde Mayor de ella y de las demás de este estado de su Señoría, por lo cual, no ha lugar de ser, recibir el dicho señor Alcalde Mayor, si no es para todo el dicho estado, habiéndose revocado los nombramientos y poderes que tienen los demás nombrados, y si viendo ante todas las cosas de como es “Letrado Gradual en Universidad Aprobada” por que sobre lo mismo, el consejo de esta villa, ante Su Majestad, trata pleito con su Señoría y sobre otras cosas y sobre que no ha de residir en esta villa la fuerza superior de ella, salvo si no fuere por via de visita como se ha tenido de costumbre, dejándolos libremente el Ayuntamiento, para tratar y conferir como es costumbre, lo que conviene, lo cual, es cosa ordinaria y las leyes de estos reinos, así lo mandan.
Y luego, el dicho señor Corregidor, dijo que él tiene presentado, en cumplimiento de la Real Provisión de Su Majestad, que sea notificada al dicho Bachiller Alonso de Vélez por Alcalde Mayor de esta villa, el cual es Graduado por Universidad Aprobada y ha pasado el tiempo del derecho, como consta del título que el dicho Bachiller Vélez tiene mostrado, del cual mando, se saque un traslado, y se ponga en este ayuntamiento, y así mismo, tiene revocado los nombramientos de otros Alcaldes Mayores y Alguaciles, y para mayor abundamiento, nombro al dicho Alcalde Mayor por tal Alcalde Mayor de todas las villas de este dicho estado, como ellos lo piden por su respuesta, y les mando que lo reciban como se ha recibido a otros Alcaldes Mayores, desde el tiempo de la compra de esta dicha villa. Y hecho el dicho nombramiento, se salió el dicho Alcalde Mayor del Ayuntamiento y el dicho Alguacil nombrado.
Y luego el señor Corregidor se salió del Ayuntamiento para que los dichos del Consejo, confirmasen y obedeciesen lo que les tiene -------- y con cualquier respuesta que diesen, dio por recibido al dicho Alcalde Mayor y Alguacil, y les dio poder según suso se lo tiene dado.
Y luego los dichos señores del Consejo, estando solos, y habiendo tratado y conferido a cerca del nombramiento del Bachiller Alonso de Vélez, Alcalde Mayor, y del dicho Alguacil, dijeron que obedecían y obedecieron el mandato del señor Corregidor como son obligados, y en cuanto a su cumplimiento, dijeron que dicen y responden lo que tienen dicho y respondido a los autos de suso, y apelan de todo lo proveído por el dicho señor Corregidor, para ante Su Majestad, ante quien protestan de aclarar las causas, por que no se debe recibir al dicho señor Bachiller Alonso de Vélez por tal Alcalde Mayor , ni al dicho Alguacil , ni cumplir lo que el señor Corregidor tiene mandado , hasta que Su Majestad sobre ello mande lo que fuere ser y atento que no reciben al dicho Alcalde Mayor requieren al suso dicho, no use del dicho oficio, y protestan todo aquello que a esta dicha villa le convenga, y lo pidieron por testimonio.
Lo cual proveyeron, respondieron, firmaron, y señalaron entre renglones, como es costumbre para ejercer los dichos oficios , e hizo demostración el señor Bachiller Alonso de Vélez de un título que tiene escrito en latín , de dar la dicha fianza a Alonso de Ortega Pasó ante mí , Miguel --------- Secretario Público del Consejo de la dicha villa.
Yo, Miguel -------- Secretario Público del Consejo de la villa de Torres, aprobado por los señores del Consejo Real de su Majestad fui presente a lo suso dicho que de mí se hace mención, que escribí e hice mi signo, en testimonio de verdad Miguel --------- Secretario Público.
En la villa de Torres, once días del mes de Julio de mil quinientos setenta y ocho años, el señor Corregidor, fue a la cárcel pública de la villa, donde por su mandato, está preso el dicho Bartolomé Hermoso de Hernán López, Alcalde Ordinario de la villa, del cual, recibió juramento en forma de derecho, so cargo del cual, siendo preguntado, dijo y declaró lo siguiente:
Confesión de Bartolomé Hermoso de Hernán López, Alcalde Ordinario.
Preguntado, si sabe que esta villa de Torres, es de la Ilustrísima Señora, mi señora Doña María de Mendoza, que la compró con su jurisdicción civil y criminal, dijo que es verdad que la compró, y que es señora de ella, y tiene la jurisdicción, y que se refiere a la carta de venta.
Preguntado, si sabe y es verdad, que después que se compró esta villa de Su Majestad, por el Comendador Mayor de León y después que sucedió ella, mi señora Doña María de Mendoza, ha estado y está en posesión de poner en ella, Corregidor y Alcalde Mayor juntamente, y Alguacil de Gobernación y Secretario de la Gobernación, dijo que es verdad lo que se le pregunta, y que en esa posesión, están su Señoría y sus Corregidores de nombrar los demás Oficiales.
Preguntado, si es verdad que los Consejos y Oficiales que han sido en esta villa, los han recibido y los han dejado usar libremente sus oficios, dijo que es verdad, que él ha visto usar libremente sus oficios, y sin contradicción a los Corregidores, Alcaldes Mayores y Secretarios y Alguaciles, y que ha visto que los Consejos y Oficiales que han sido y hasta ahora no se lo han contradicho y que en esa posesión han estado y están.
Preguntado que porqué de hecho, ahora, no han obedecido su mandato y recibido por Alcalde Mayor a Alonso de Vélez, como era obligado y se ha hecho siempre, dijo que con parecer del Consejo del Licenciado Tamayo, su asesor, no lo han obedecido u recibido y por que quieren volver por su república.
Preguntado si es verdad, que a pedimiento del Consejo, se ganó una Provisión para que el Alcalde Mayor que hubiese de ser en esta villa, no fuese natural, si no letrado, conforme al capítulo de Corregidores y que fue requerido con ella, y en su cumplimiento, quitó la vara al Alcalde Miguel Sánchez, y proveyó en su lugar al dicho Bachiller Alonso de Vélez, dijo, que ha oído decir lo contenido en esta pregunta, y vio como Miguel Sánchez, que traía la vara de Alcalde Mayor, la dejó, y ahora el señor Corregidor, puso Alcalde Mayor Letrado que es el dicho Bachiller Alonso de Vélez.
Preguntado, si es verdad que en tiempo de la Orden, antes de la compra de la villa, había Gobernador y Alcalde Mayor y Alguacil y Secretario público de la dicha Orden, y al presente lo hay, dijo que es verdad lo que se le pregunta, que Gobernador y Alcalde Mayor, había y hay de la dicha Orden de Calatrava y que esto que dicho tiene, es la verdad, y lo que sabe de este caso, so cargo de juramento que hizo, y que es de edad de sesenta años poco más o menos, y no firmó porque dijo que no sabía escribir. Pasó ante mí, Diego Ruiz, Secretario de Gobernación.
Confesión de Alonso de Ortega, Alcalde.
El dicho día, mes y año, el señor Corregidor, recibió juramento en forma de derecho, de Alonso de Ortega, vecino de la villa, so cargo del cual, dijo lo siguiente:
Preguntado si es verdad, que esta villa es de su Señoría, y la compró el Comendador Mayor de León, Don Francisco de los Cobos, su marido, de Su Majestad, con la jurisdicción civil y criminal, dijo que es verdad, que la villa es de su Señoría, que la compró y que en lo que le toca a la jurisdicción, se refiere a la carta de venta.
Preguntado si es verdad, que después que la villa es de su Señoría, ha puesto en ella Corregidor, Alcaldes Mayores, Alguacil de Gobernación y Secretario, dijo, que ha visto que su Señoría ha puesto y pone Corregidor, Alcalde Mayor y Alguacil, y que no sabe que halla habido contradicción, sino, les ha visto usar sus oficios libremente, y en casa de su padre, posaba Antonio de Silva, Alcalde Mayor que fue de esta villa y que después ha visto por Alcalde Mayor a Baltasar de Alcocer y a Melchor Rodríguez, y en tiempo del Doctor Álamos, al Licenciado Bustamante, Alcalde Mayor, y que después que es Corregidor el Señor Licenciado Terreros, han sido Alcaldes Mayores, Diego de Luna y el Capitán Bartolomé Ximenez, y después lo fue ciertos días Miguel Sánchez hasta que se trajo provisión que fuese el Alcalde Mayor Letrado y no natural y se le quitó la vara.
Preguntado si es verdad que el señor Corregidor les presentó por Alcalde Mayor al Bachiller Alonso de Vélez, y no le recibieron, dijo que es verdad que lo presentó, y que no lo recibieron hasta ver con su asesor si se ha de recibir o no y que de tiempo de la Orden, se acuerda de haber oído decir que venía aquí Alcalde Mayor, y que esto es la verdad, so cargo del juramento que hizo, y lo firmó de su nombre. El Licenciado Terreros. Alonso de Ortega pasó ante mí: Diego Ruiz, Secretario de Gobernación.
Confesión de Francisco López, Regidor.
El dicho día, mes y año, el señor Corregidor recibió juramento en forma de derecho de Francisco López de Luis, Regidor y vecino de la dicha villa, so cargo del cual, prometió decir verdad y le fueron hechas las preguntas siguientes:
Preguntado si es verdad que esta villa es de mi señora, Doña María de Mendoza, y que tiene en ella la jurisdicción civil y criminal, y la ejercita por sus justicias que en ella pone, dijo que es verdad.
Preguntado si es verdad, que después que esta villa es de su Señoría, ha puesto en ella Corregidor y Alcalde Mayor y Alguacil y Secretario de Gobernación, y en esa posesión han estado y están de poner de su Señoría y sus Corregidores y los demás Oficiales, dijo que es verdad, y que no sabe de que orden se ponen, que en tiempo del corregimiento del señor Corregidor presente, ha visto traer vara a Bartolomé Ximénez, capitán, y a Miguel Sánchez de Pliego, y decían que eran Alcaldes Mayores después que la dejó el uno, la tomó el otro, y sabe que le notificaron una provisión al dicho señor Corregidor, para que el Alcalde Mayor, no fuese natural, sino letrado, y por virtud de la notificación, quitó la vara a Miguel Sánchez de Pliego, y que siendo Corregidor el Doctor Velázquez de Álamos, tuvo por su Alcalde Mayor al Licenciado Bustamante, y que en tiempo de otros Corregidores, han tenido Alcaldes Mayores.
Preguntado que por cuyo consejo y orden, habiendo ser recibido siempre en esta villa Alcalde Mayor y se ha excusado de no recibir al Bachiller Alonso de Vélez por Alcalde Mayor que la señora les presentó, y ha ido contra la posesión que su Señoría tiene, dijo que por que se lo aconsejaba así su letrado el Bachiller Tamayo, y que esto que dice es la verdad de lo que sabe de este caso, so cargo del juramento que hizo, y no firmó porque no sabe escribir. El Licenciado Terreros. Pasó ante mi: Diego Ruiz, Secretario de Gobernación.
Confesión de Alonso López, Regidor.
Luego, el dicho señor Corregidor recibió juramento en forma de derecho, de Alonso López Delgado, Regidor vecino de la villa, so cargo del cual, se le preguntó y respondió lo siguiente:
Preguntado si es verdad que la villa de Torres es de su Señoría Doña María de Mendoza, que la compró y tiene en ella jurisdicción civil y criminal en primera instancia, dijo que sabe que es de su señoría la villa y que de la jurisdicción, no sabe lo que su señoría tiene, que por la carta de venta, se verá.
Preguntado si es verdad que esta villa es de su Señoría Ilustrísima, y ejercita su jurisdicción por un Corregidor y un Alcalde Mayor, que siempre ha habido después que la compró y por un Secretario de Gobernación y un Alguacil, que pone, dijo que sabe y ha visto que en esta villa por su Señoría ha habido y hay, después que se acuerda, Corregidor y Alcalde Mayor y Alguacil y Secretario y que no sabe otra cosa.
Preguntado que es lo que le movió a no obedecer su mandamiento y no recibir al Alcalde Mayor, dijo que por el parecer del Licenciado Tamayo, su letrado, y que esto que dicho tiene, es la verdad, so cargo del juramento que hizo, y que es de la edad de más de treinta años, y no firmó porque no sabe escribir. El Licenciado Terreros. Pasó ante mí: Diego Ruiz, Secretario de Gobernación.
Confesión de Cristóbal Martínez, Alguacil.
El dicho día, mes y año, el señor Corregidor, tomó confesión a Cristóbal Martínez, Alguacil y recibió juramento en forma de derecho, so cargo del cual, siendo preguntado, dijo lo siguiente:
Preguntado si es verdad que la villa de Torres, es de su Señoría, y después que la compró, tiene en ella jurisdicción civil y criminal y las apelaciones de los alcaldes, y las ejercita por sus ministros, dijo que sabe que la dicha villa es de su Señoría, y que ha puesto y pone Corregidor y Alcalde Mayor y Secretario y Alguacil, y desde que se acuerda, el señor Corregidor, ha puesto por Alcalde Mayor a Bartolomé Ximénez, capitán, y después al Bachiller Miguel Sánchez, y el Doctor Álamos, puso al Licenciado Bustamante y en esta posesión están.
Preguntado que es lo que le movió de esta novedad de no obedecer su mandamiento ni recibir por Alcalde Mayor al Bachiller Alonso de Vélez, dijo que no lo sabe, que los Oficiales del Consejo, guían eso, que ellos vean lo que se ha de hacer, y que esto es la verdad, so cargo del juramento que hizo, y no firmó por que no sabe escribir y tiene veinte y seis años poco más o menos. El Licenciado Terreros. Diego Ruiz, Secretario de Gobernación.
El dicho día, mes y año, el señor Corregidor, visto este proceso, hizo cargo de la culpa que les resulta contra los dichos Bartolomé Hermoso y Alonso de Ortega, Alcaldes, y Francisco López Delgado, Regidores y Cristóbal Martínez, Alguacil, él, les mandó dar traslado y si tienen que decir, probar o alegar alguna cosa, la digan y aleguen y prueben hoy en todo el día que les dio e asignó por turno probatorio, con cargo “depucación* y “concluso*”, y así lo proveyó y mandó y firmó todos. Antón García, Alguacil y ------ Gutiérrez y -------- López de Pablo, vecinos de la villa. El licenciado Terreros. Diego Ruiz, Secretario de Gobernación.
En la villa de Torres, el día mes y año susudichos, yo, el Secretario, notifiqué el auto a Bartolomé Hermoso, Alonso de Ortega, Francisco López y Cristóbal Martínez, en sus personas, y Bartolomé Hermoso, dijo que pide traslado de todos los dichos. Pasó ante mí, Diego Ruiz, Secretario de Gobernación.
Yo, el secretario, digo que estoy presto a dar el traslado. Diego Ruiz, Secretario de Gobernación.
Luego Francisco López, Regidor, en presencia de las demás sus compañeros, dio y entregó al señor Corregidor un escrito firmado del Licenciado Tamayo, que ha su tenor, dice:
El señor Bartolomé Hermoso y Alonso de Ortega, Alcaldes Ordinarios de la villa y Francisco López y Alonso López, Regidores, y Cristóbal Martínez, Alguacil Mayor, decimos: que un día nos ha mandado prender por que no habemos recibido por Alcalde Mayor al Señor Bachiller Vélez, y por Alguacil de la Gobernación de esta villa a Antón García, vecinos que dicen ser de Cañete, lo cual recibimos notorio agravio, porque como ------- le costa ----- tiene puestos Alcaldes Mayores en todas las villas que es cosa muy nueva y muy cargosa para ellas, y tiene otros Alguaciles Mayores de la Gobernación, no pudiendo tener en todo el estado más que un Alcalde Mayor y un Alguacil, que han de visitar las villas del estado una vez al año, y como conforme a los privilegios y costumbres que las villas tienen y se ha usado y guardado, por lo cual, tenemos justa causa de no los recibir, a lo menos, de no consentir recibimiento expreso, porque tratamos pleito sobre ello ante Su Majestad, y sería perjudicar nuestro derecho, y el de esta villa, si expresamente lo recibiésemos y no estamos obligados más que a lo hecho por nuestra parte, pues obedecimos el mandamiento ------ y en cuanto al cumplimiento, apelamos y Vuestra Merced, sin embargo, los deja nombrados, y les manda usar sus oficios, y nosotros no se lo impedimos, ni de hecho, ponemos impedimento alguno, salvo que queremos, seguir nuestra justicia ante Su Majestad, y protestamos que todo lo hecho que se hiciese contra ello, no nos pase perjuicio, y como impedir el ejercicio del oficio y dejarlo usar al dicho Alcalde Mayor y Alguacil, no se nos puede pedir otra cosa, ni que hagamos recibimiento expreso y mandamos otra cosa, y tenernos sobre ello presos, será hacernos notoria fuerza, y Su Majestad, en los nombramientos de los Corregidores por sus reales provisiones, acostumbra mandar que los reciban, y si no los reciben, los dan por recibidos, y lo mismo proveen todos los oficios públicos y cuando no se recibe alguno, y se suplica por algunas causas, Su Majestad, oye y no manda prender porque ha sido justo y conveniente oir a los súbditos, y no darles oficiales y gobernadores contra derecho, y por que este pleito, es con Vuestra Merced y con la señora de esta villa, y la apelación es para ante Su Majestad, ante quien se alegan y se han de determinar las causas de este pleito, vuestra merced, debe dar lugar, que seamos oídos y servirse con que no ponemos impedimento al ejercicio de los dichos Oficiales, y sin la audiencia, sin haberse determinado sobre nuestra justicia, no es justo que seamos presos ni que con prisión se procure que dejemos de seguir nuestra justicia, y renunciemos nuestro derecho y el de la villa que es público y no lo podemos renunciar, por perjudicarlo; por tanto, a Vuestra Merced, pedimos y suplicamos, nos mande soltar de la prisión y que no se proceda contra nosotros, pues no habemos delinquido, y solamente pretendemos nuestra justicia, lo cual, era Vuestra Merced lo que es obligado, y no lo proveyendo, según pedimos de la denegación y de la injusta prisión, y de procederse contra nosotros, y de tener a todo un Consejo preso en la cárcel pública sin causa, apelamos para ante Su Majestad, ante quien nos, pretendemos querellar de Vuestra Merced, y lo protestamos las costas e intereses, y damos, que a nosotros y esta villa, se nos causaren la nulidad de todo lo que Vuestra Merced, el dicho Alcalde Mayor proveyere, y lo que más, protestar, nos conviene y lo pedimos por testimonio. El Licenciado Tamayo.
En la villa de Torres, que es de la Ilustrísima señora, mi señora Doña María de Mendoza, a once días del mes de Julio de mil quinientos setenta y ocho años, el señor Corregidor, mandó que se saque de los Libros de Acuerdos, las presentaciones y recibimientos que hay de los Alcaldes Mayores, en forma con día, mes y año, y que se pongan en este pleito, para convencimiento de su culpa de los Oficiales presentes. El Licenciado Terreros. Diego Ruiz, Secretario de Gobernación.
El día, mes y año susodichos, yo, Diego Ruiz. Hay un Libro de Acuerdos de Cabildo de la villa de Torres, que está en mi poder, en cumplimiento de lo mandado por el señor Corregidor, hice sacar un traslado de los acuerdos siguientes:
En la villa de Torres, que es de la Ilustrísima Señora, mi señora Doña María de Mendoza, lunes, primer día del mes de Febrero del nacimiento de nuestro Salvador Jesús Cristo, de mil quinientos y cincuenta y siete años, estando en la Casa del Cabildo y Ayuntamiento de la dicha villa, los muy nobles señores Antón García con Juan de Ortega, Alcaldes Ordinarios, y Rodrigo Ximénez, Regidor, y Alonso ------- de Xodar, Alguacil Mayor, Concejo, Justicia y Regimiento de la villa, en presencia del Secretario Público, apareció el Muy Noble Señor Antonio de Silva, vecino de Cazorla, y presentó un mandamiento de nombramiento de Alcalde Mayor, firmado del Muy Magnífico Señor Licenciado González de Villabeta, Corregidor y Justicia Mayor de la villa y de las demás de este estado de su señoría Ilustrísima, su tenor del cual, es este que se sigue:
Aquí el mandamiento.
Y presentado, les pidió y requirió lo obedezcan y cumplan como se contiene, y cumplido, le den y entreguen la Vara de Justicia de Alcalde Mayor de la villa, y lo pidió por testimonio.
Los señores del Concejo, Justicia y Regimiento, visto el mandamiento, dijeron que lo obedecían y obedecieron, y que son prestos de lo cumplir en todo y por todo, como se contiene, y que en su cumplimiento, haciendo el señor Antonio de Silva el juramento, mandó las fianzas contenidas, son prestos de lo recibir.
Y luego, el señor Antonio de Silva, juró por Dios y por Santa María, por las Palabras de los Santos Cuatro Evangelios, en forma debida, debiendo usar bien y diligentemente el dicho oficio en la villa de Torres y de su término y jurisdicción, que guardará al servicio de Dios nuestro Señor, y de su Señoría, y que hará justicia con amor y con la ilusión del dicho juramento dijo: Si, juro y amén.
Los señores del Concejo, Justicia y Regimiento, dijeron que recibían e recibieron por Alcalde Mayor de la villa y su término, al señor Antonio de Silva; le entregaron y su Merced, recibió la Vara de la Justicia de la villa.
Luego, el señor Alcalde Mayor, mando que se sacase un arancel* de los derechos de las Justicias, Alguaciles y Secretarios, para que se ponga a la audiencia pública de la villa.
Que desde que se comenzó a vender el pan del Pósito, porque los Oficiales padecen mucho trabajo, se les de cada día un real para ayuda a los gastos y pedidos que se recrecen, en recibir el dinero y por la mayor parte en” menudos*” se lo entregue el depositario de la villa. Antonio de Silva, Bartolomé Ximénez, Secretario.
Aparecen mas mandamientos con parecido sentido al anterior, y que por su extensión, resumo a continuación:
El miércoles, día veinte y ocho del mes de Junio del mil quinientos cincuenta y nueve, se nombra por Alcalde Mayor a Alonso de Ubeda, siendo testigos Francisco de Morales, Alguacil y Bartolomé Ximénez, Secretario.
El martes, día treinta del mes de Enero del mil quinientos sesenta, ante Francisco Hermoso, Bartolomé Sánchez y Hernán López de Ximena y Pedro Sánchez Merinero, se presentó Luis Debago con un mandamiento del Corregidor del estado el Licenciado Vaca en el que se le nombraba Alcalde Mayor.
El Jueves, veinte y nueve de Febrero de mil quinientos sesenta, ante Luis Debago, ------ Ruiz y Bartolomé Sánchez, apareció el señor Doctor Francisco Tello con nueva provisión en la cual, le tienen que entregar las varas de Corregidor, Justicia Mayor, Alcalde Mayor y Alguacil Mayor de la gobernación de la villa, quedando nombrado por Corregidor Don Francisco de Tello, por su Teniente y Alcalde Mayor Melchor Rodríguez, y por Alguacil Francisco de Tamayo.
El Viernes, día uno del mes de Marzo de mil quinientos sesenta,el señor Corregidor, viendo los acuerdos de Cabildo, hechos por los anteriores señores, “en lo que toca que han de ocupar de la Dehesa del Concejo los que han hecho y hacen casas con corrales, entendiendo la intención que tuvieron, dixo que se conforma con el parecer de los dichos señores Oficiales y que aquello se entienda sin perjuicio de la dehesa en posesión y propiedad y no se les adquiera mas derecho de aquello que les pueda pertenecer”
El día siete de Noviembre de mil quinientos sesenta y cuatro, se presento en Cabildo el Licenciado Pedro Díaz Vásquez con una provisión en la que solicita se le entregue la vara de Juez de Residencia, y una vez aceptado, manda por Alcalde Mayor a Gaspar de Santa Cruz, y por Alguacil Mayor a Ginés de Pérez.
El Jueves, cinco de Enero de mil quinientos setenta, ante los señores ------ ------- Barriga, Francisco Hermoso y Diego Ruiz, apareció el Doctor Pedro de Ferreras, Justicia Mayor de la villa y de todas las de su partido, con un mandamiento en el que, a éste, se nombraba Juez de Residencia y Justicia Mayor de la villa, nombrando por Alcalde Mayor a Melchor Rodríguez, vecino de la villa de Villacarrillo, y por Alguacil Mayor a Alonso Gallego, vecino de la Iruela.
El día ocho de Octubre de mil quinientos setenta y tres, los señores Asensio de Baeza, Pedro de Morales, Bartolomé Sánchez y -------- Romero, proveyeron lo siguiente:
Estando en Cabildo, se presentó el Muy Magnifico Señor Pedro Delgado, vecino de la villa de Alcázar, presentando un mandamiento, por el que era nombrado Alcalde Mayor.
El cuatro de Enero de mil quinientos setenta y cuatro, ante los anteriores, se presentó el Señor Licenciado Alonso López de Álamos, de Villanueva del Arzobispo, con una provisión de su Señoría Ilustrísima y refrendada por Alonso Pérez de Villafaña, y en su tenor, dice lo siguiente:
Doña María de Mendoza, mujer que fue de Don Francisco de los Cobos, Comendador que fue de León, del Consejo y Estado de Su Majestad, su Contador Mayor de Castilla, mi señor, que sea en Gloria, y señora de las villas de Sabiote, Torres y Ximena, Canena, “Velleca” y Recena, os encargo que iréis a todas mis villas, y toméis las varas de justicia de mi Corregidor Rivera, la de los Alguaciles de Torres, Jimena y Canena para administrar justicia y para que toméis las cuentas de los arrendamientos e “hijuelas*”, padrones y “repartimentos”, amojoneis los términos y hagáis guardar los campos y pongáis Alguaciles y Oficiales que se acostumbren poner y que vos tengáis por bien y que tengáis por salario el tiempo que tuvieredes el dicho oficio a razón de Cincuenta mil maravedis y sesenta fanegas de trigo y sesenta de cebada en cada un año, lo cual os sea dado de mis rentas de la villa de Sabiote. Fue recibido el Licenciado Alonso López de Álamos y puso por Alcalde Mayor a Melchor Rodríguez y por Alguacil Mayor a --------- Ruiz y por Alguacil de Gobernación a Pablo Rodríguez.
El veinte y nueve de Noviembre de mil quinientos setenta y cinco, estando juntos el Corregidor Velázquez de Álamos, Cristóbal de las Peñas y Alonso Hermoso, Alcaldes Ordinarios y Bartolomé Sánchez, Regidor, dijo que nombraba por Alcalde Mayor al señor Licenciado Bustamante, el cual lo aceptó.
El Jueves, veinte de Febrero de mil quinientos setenta y siete, se juntaron en Cabildo Antón de Medina y Lucas Hermoso, Alcaldes y Juan López de Xódar, Regidores y Diego Hermoso, Mayordomo, e hicieron lo siguiente:
Este día, el señor Pedro Terreros presentó una provisión y le entregaron la vara de Justicia Mayor; y el señor juez, nombró por Alcalde Mayor a Diego de Luna, vecino de Baena, luego nombró por Secretario a Antón López y quitó la vara a Miguel Sánchez. Luego apareció Juan López de Xodar, Personero de la villa y dijo a los presentes que no reciban por Alcalde Mayor a Diego de Luna, por no ser Letrado, y apelará a Su Majestad Real en nombre de la villa.
Por virtud del mandamiento, hice sacar los acuerdos del libro de esta villa; no van sacadas las demás provisiones y mandamientos, porque no están en el libro. Diego Ruiz, Secretario de Gobernación.
Hasta aquí, se han recogido las anotaciones del Libro de Actas del Cabildo de Torres, con las que se ha testificado y averiguado, cual fue el motivo que llevó a Bartolomé Hermoso y consortes a no recibir y reconocer por Alcalde Mayor al Bachiller Alonso de Vélez y por Alguacil Mayor a Antón García de Pliego.
El Licenciado Terreros, Juez y Justicia Mayor, vistos los antecedentes anteriores, dice lo siguiente:
Fallo, que debo mandar y mando, que los dichos Bartolomé Hermoso y Alonso de Ortega, Alcaldes Ordinarios, Francisco López y Alonso López Delgado, Regidores, y Cristóbal Martínez, Alguacil, estén presos y no salgan de la prisión donde están hasta que reciban expresamente por Alcalde Mayor de esta villa al Bachiller Alonso de Vélez y a Antón García de Pliego, por Alguacil de la Gobernación de ella, también a cincuenta mil maravedís, para la Cámara de su Señoría y a las costas de este proceso en partes iguales para cada uno de ellos. Así lo pronuncio y lo mando. El Licenciado Terreros.
Dada y pronunciada fue la sentencia del Señor Corregidor, en la villa de Torres, en doce días del mes de Julio de mil quinientos setenta y ocho años. Diego Ruiz, Secretario.
Este mismo día, leí y notifiqué la sentencia, a los dichos anteriormente, los cuales dijeron que apelaban de ella ante Su Majestad y por ante los señores su Presidente y Oidores o Alcaldes del crimen de la ciudad de Granada. Diego Ruiz, Secretario.
En la villa de Torres, doce días del mes de Julio del mismo año, ante el Señor Licenciado Pedro Terreros, Corregidor y Justicia Mayor, a la hora de vísperas, poco mas o menos, apareció Juan de Ortega, vecino de la villa y presentó el siguiente escrito:
Juan de Ortega, en nombre de Bartolomé Hermoso y consortes, digo que Vuestra Merced les ha hecho cargo a mis partes a cerca del recibimiento del señor Bachiller Vélez, habiendo apelado de Vuestra Merced para ante Su Majestad, y no les da tiempo para defenderse, y en efecto, el de negarles su defensa, y es justo que Vuestra Merced, les de tiempo competente y el traslado del proceso para sus letrados para que los defiendan, porque están prestos de alegar y probar las causas que hay justas para que el señor Bachiller, no se reciba por Alcalde Mayor. Pido y suplico a Vuestra Merced, los mande oir y los mande soltar de la prisión en que están, porque después que lo han hecho, no han cometido delito alguno defendiendo la justicia de esta villa, y en ello, hará Vuestra Merced justicia, y de no lo proveer como lo pido, apelo como tengo apelado a Su Majestad.
Otrosí. Recurro a Vuestra Merced por proceder como procede tan aceleradamente, y al Bachiller Vélez y a todos, Jueces de treinta leguas a la redonda y a los Letrados que esta villa tiene en Granada y en otras partes, y a los que tuviese el Marqués de Camarasa y Conde de Ricla, y al Bachiller Cristóbal de Herrera y al Bachiller Cueva, y al Doctor Amezcua, abogados, y al Bachiller Alvarez y al Bachiller Gutiérrez, abogados en Jaén, y al Bachiller Armijo. Juro a Dios que la dicha recusación, no es de malicia, y pido a Vuestra Merced, se acompañe con Letrado que no esté recusado, y que no determine sin acompañarse conforme a derecho; lo pido por testimonio. El Licenciado Tamayo.
En Torres, a doce de Julio de mil quinientos setenta y ocho, en presencia de mi, el Secretario público, los antes dichos, dijeron que daban su poder a Juan de Ortega, Mayordomo del Consejo, para que en su nombre, ante el señor Licenciado Pedro de Terreros, Corregidor de la villa, presente este escrito, siendo testigos Luis López , Juan Gutiérrez y Hernando López de Ximena.
Yo, Miguel -------- , Secretario público del Consejo, aprobado por los señores del Consejo Real de Su Majestad, fui presente al dicho otorgamiento. Escribo, y pongo mi signo en testimonio de verdad.
El señor Corregidor, dijo que este proceso está sentenciado definitivamente, desde hoy por la mañana, y ellos tienen apelado para ante Su Majestad de la notificación que se les hizo de la sentencia. Yo, Diego Ruiz.
Yo, el dicho Secretario, doy fe de que esta petición se presentó media hora poco mas o menos, antes que “tañieran*” a vísperas y la sentencia se pronunció por la mañana a hora de misa mayor, y se notificó a hora de las diez de la mañana a todos los dichos. Diego Ruiz, Secretario.
En la villa de Torres, a los quince días del mes de Julio de mil quinientos setenta y ocho, ante el Ilustrísimo Señor Bachiller Alonso de Vélez, Alcalde Mayor de la villa, apareció Juan de Ortega, Mayordomo del Consejo y presentó el escrito siguiente:
Ilustrísimo Señor: Juan de Ortega, en nombre de Bartolomé Hermoso y consortes, en la causa que Vuestra Merced procede contra mis partes, sobre recibir al Señor Bachiller Vélez por Alcalde Mayor, y a Antón García de Pliego, por Alguacil Mayor, digo que la sentencia por Vuestra Merced, pronunciada contra mis partes, han recibido notorio agravio, y se han de revocar y dar por ninguna, por lo siguiente: Lo uno, porque mis partes, no han cometido delito ni son culpados para que los tenga Vuestra Merced, como los tiene presos en la cárcel pública detrás de la reja, a todo un Consejo. Lo otro, por que la sentencia, se pronunció sin orden de proceso, no habiendo dado a mis partes que se defiendan. Lo otro, por el mismo título del señor Vélez, parece no haber estudiado los nueve años que la ley manda. Lo otro, porque para esta villa, no se puede nombrar particularmente, Alcalde Mayor, que es lo que Vuestra Merced pretende, que haya en ella a fin de que mis partes sean molestadas y fatigadas y dejen de según los pleitos que esta villa trata contra la señora de ella, y con este mismo fin, les ha puesto Vuestra Merced a mis partes y a esta villa de cuatro a cinco meses, cinco Alcaldes Mayores, que son, Vélez, Sánchez, Luis Gallego, Bartolomé Jiménez y Miguel Sánchez, de los cuales, los vecinos han recibido notables agravios, y no es justo, que mis partes, que están obligados a mirar por el bien de la villa y de sus vecinos, lo cual, lo que han hecho mis partes es loable. Lo otro, por que de presente, y antes que Vuestra Merced nombrase al Bachiller Vélez, Vuestra Merced, tenía y tiene en cada una, un Alcalde Mayor, para dar calor y aumento a lo que hace en esta villa y querer fundar costumbres y no pueda desechar el yugo, siendo que la señora de esta villa, tiene por carta de venta limitado para poner un Juez Alcalde Mayor en todo el estado, y no mas; de manera, que solo el señor Gobernador, que es Teniente de la señora, lo ha de gobernar. Lo otro, mis partes, no pueden ser “compelidos*” en derogación de sus derechos. Por lo tanto, apelo de todo lo que es en perjuicio de mis partes y de esta villa, para ante Su Majestad, salvo, el derecho de nulidad y a otro que cualquier, a mi parte, se querellen de la fuerza y agravio en que Vuestra Merced los tiene tan sin causa. Y lo pido por testimonio.
Otrosí, digo que hoy he buscado al Señor Corregidor, para interponer esta apelación, y no lo he hallado, porque es ido de esta villa, por tanto, pongo esta interpelación al Bachiller Vélez, Alcalde Mayor.
Presentado el dicho escrito, son testigos Cristóbal Ruiz Mercader y Juan de Torres, vecinos de la villa.
Yo, Diego Ruiz, Secretario, doy fe desde el domingo por la mañana, seis días de este mes de Julio, notifiqué los mandamientos al dicho señor Corregidor.
Por virtud de la provisión, yo el secretario, saqué el proceso en cuarenta hojas de papel. Testigos, Cristóbal López de Albanchez, Alonso Ruiz y Francisco Ruiz, vecinos de la villa de Torres.
DOCUMENTO
Muy poderoso señor:
"Jines Carrillo Cerón, en nombre de Hernán López de Barrionuevo, Personero de la Villa de Torres, por sí y en nombre de los demás vecinos, viudas y guerfanos de la dicha villa, me querello criminalmente ante Vuestra Alteza, de Alonso de Ortega y Pedro Melguizo, alcaldes, y de Juan Martines e Francisco López, Regidores, Juan García, Alguacil Mayor y de Martín Sánchez de Pliego, Alcaide de la dicha villa y mayordomo de el marques de Camarasa y de Luis Hermoso de Alcalá, y Chistóbal de Lorite y de los demás oficiales que an sido en la dicha villa de Torres, desde el año de quinientos ochenta y cuatro a esta parte, y digo queda a vuestra alteza de su noticia de el pleito y pleitos de estancos o ynposiciones que los vecinos de la dicha villa an tratado y tratan con el maqués de Camarasa y de los dichos alcaldes y regidoresde suso nonbrados, y los demás que desde el dicho año de ochenta y cuatro an sido de la dicha villa. Por empobrecer a el dicho Pósito y sus propios y destruir el caudal del dicho pósito que por los dichos pósitos no se puedan seguir y por otros sus fines y por se enrriquecer y conplacer a los marqueses de Camarasa an proqurado de empobrecer y destruir los propios de el dicho pósito y caudal del dicho pósito, talando y haciendo talas y vendiendo los propios y en esta razón an cometido y fecho los ecesos, quebrantamientos de Premáticas y delitos contenidos y declarados en esta memoria que presento de que no an sido castigados, en que an cometido gaves delitos. Suplico a vuestra alteza que avida información que ofrezco de lo enesta querella y capítulos contenidos, mande prender a todos los culpados y condenarlos a las penas en que an incurrido, incidentes de vuestro real oficio que para ello inploro se condene en treinta mil ducados que a el dicho pósito y vecinos an tenido de daño por las razones contenidas en el dicho memorial, y en mas los intereses que en los dichos capítulos se contienen para que los restitullan a el dicho pósito y vecinos, para ello a Vuestro Real Oficio imploro, pido justicia y costas y juro por Dios y a esta Cruz en forma de derecho en ánima de mi parte que esta querella no es de malicia
firma.
En Granada a cinco días de el mes de Marzo de mil y seiscientos y dos años.
En audiencia pública se mandó traer a la Sala.
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